STC12902 2022

SEPTIEMBRE

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STC12902-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12902-2022  

Radicación  No.  47001-22-13-000-2022-00235-01  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintiocho  (28) de  septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta el 22 de agosto de 2022, en la acción de tutela que  Zulay Jiménez Vega promovió en representación de  su hijo menor de edad, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa  ciudad, trámite al que fueron vinculados Darío José  Fajardo Suarez, Envía SAS, el Ministerio Público y la  Defensoría de Familia y citadas las partes del  proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00114-00.  

ANTECEDENTES  

1.        La  solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, vida digna y «protección  especial»,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el  trámite referido.  

Manifestó,  en síntesis, que el 7 de abril de 2021 a través de  apoderada judicial instauró demanda ejecutiva de alimentos  contra Darío José Fajardo Suarez, por el incumplimiento  de la cuota alimentaria del hijo común, proceso en el que una  vez se libró el mandamiento de pago procedió a  notificar al demandado en debida forma.  

Agregó  que, ha solicitado al Juzgado  Segundo de Familia de Santa Marta, le  informe el estado del proceso y si existe pronunciamiento frente a la  comunicación de la medida cautelar, sin obtener respuesta.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó «ORDENAR  al JUZGADO DEL CIRCUITO – FAMILIA ORAL 002 DE SANTA MARTA, que  tramite de forma pertinente y oportuna el proceso ejecutivo de  alimentos con radicado 47001-31-60-002- 2021-00114-000, hasta  llevarlo a su término».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El  Juzgado  Segundo de Familia de Santa Marta, informó  que conoce del proceso ejecutivo de alimentos objeto de la queja  constitucional en el que desde el 2 de julio de 2021 se están  haciendo efectivos los descuentos del salario del demandado con  ocasión a la medida cautelar decretada, y que el 2 de mayo de  2022 la demandante cobró nueve (9) títulos que se  encontraban consignados.  

Afirmó  que igualmente, se le informó a la accionante que a la fecha  tiene pendientes para pago los títulos correspondientes a los  meses de abril, mayo, junio y julio 2022, los cuales corresponden a  las cuotas futuras.  

2.  La sociedad Colvanes SAS, solicitó su desvinculación  ante la falta de legitimación por pasiva.  

3.  El Ministerio Público, solicitó estarse a lo contenido  dentro del expediente 2021-00114, para establecer si en efecto existe  un incumplimiento en los términos legales, para que, de ser el  caso, se indague si se encuentra justificado o no por parte del  Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, por no haber decidido en  forma oportuna y eficaz las diferentes peticiones.  

Los  demás vinculados, en el término concedido, guardaron  silencio.  

El  Tribunal  Superior de Santa Marta,  desestimó el amparo constitucional ante la configuración  de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, la  autoridad judicial accionada, impartió trámite al  proceso ejecutivo de alimentos, mediante auto de 9 de agosto de 2022.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  solicitante se mostró inconforme con tal determinación  al referir que no se realizó actuación de fondo por  parte del despacho, pues lo que se efectuó el 9 de agosto de  2022, fue la notificación del Ministerio Público y del  Defensor de Familia, sin que se profiera pronunciamiento frente a la  comunicación de la medida cautelar y la existencia de títulos  a su favor.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Carta Política de 1991 estableció un procedimiento  preferente y sumario para la acción de tutela, con el fin de  asegurar agilidad, oportunidad y prontitud en el trámite de la  protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de  las personas (C.P., art. 86).  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala,  la accionante reprocha que el Juzgado  Segundo de Familia de Santa Marta,  no se ha pronunciado frente a los memoriales radicados el 3 de marzo  y 3 de mayo de 2022, mediante los cuales, solicitó impartir  trámite al proceso ejecutivo de alimentos en el que es  demandante y se le informe el acatamiento de la medida de embargo por  parte del pagador de la empresa en donde labora el ejecutado.  

3.  Frente  a los hechos narrados en el escrito de tutela y verificadas las  piezas digitales allegadas a este trámite, se advierte que la  sentencia impugnada será confirmada, por las razones que  pasarán a exponerse, teniendo como actuaciones relevantes para  la decisión a adoptar por parte de esta Sala, las siguientes,  

3.1  En el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00114-00, el  Juzgado  Segundo de Familia de  Santa Marta libró mandamiento de pago en favor de Zulay  Jiménez Vega en representación de su hijo menor de  edad, y en contra Darío José Fajardo Suarez el 24 de  mayo de 2021.  

[Derivado  expediente digital. Archivo 04. 114.2021 ZULAY JIMENEZ. LIBRA  MANDAMIENTO DE PAGO]  

3.2  En la misma fecha, decretó el embargo y retención de  los salarios, todas las prestaciones sociales y demás  emolumentos que percibe el señor Fajardo Suarez, como empleado  de la empresa ENVIA SAS, orden que se hizo efectiva mediante oficio  del 31 de mayo de 2021.  

[Derivado  expediente digital. 02. Cuaderno medidas cautelares. Archivos 01 y  02.pdf.]  

3.3  La apoderada judicial de la aquí accionante, el 3 de marzo y 3  de mayo de 2022 presentó solicitudes de impulso procesal, y el  9 de agosto de 2022 allegó las constancias de notificación  del demandado, conforme lo establece el decreto 806 de 2020.  

[Derivado  expediente digital. 02. Cuaderno1 principal. Archivo 2022-08-09 RAD  114-2021. Envío y constancia de notificación.pdf]  

3.4  El Juzgado de conocimiento, mediante correo electrónico de 10  de agosto de 2022, les notificó al Ministerio Público y  al Defensor de Familia, la existencia del proceso ejecutivo de  alimentos objeto de estudio, y en auto de 2 de septiembre de 2022,  ordenó seguir adelante la ejecución contra el  demandado.  

[Derivado  expediente digital. 02. Cuaderno1 principal. Archivo 2022-08-09  Seguir adelante con la ejecución.pdf.]  

4.  Del recuento efectuado, no se evidencia la vulneración alegada  por la accionante, habida cuenta que el despacho ha impartido el  trámite respectivo al proceso ejecutivo de alimentos promovido  por la peticionaria contra Darío  José Fajardo Suarez,  siendo la última actuación, el auto por medio del cual  se ordenó seguir adelante la ejecución contra el  demandado.  

5.  Ahora, frente al reparo consistente en que no se le ha brindado  información frente a la comunicación de la medida de  embargo al pagador de la entidad Envía SAS y la existencia de  títulos judiciales a su favor, observa la Sala que tal  manifestación carece de asidero fáctico, pues obra en  el expediente, el oficio N° 0337 del 31 de mayo de 2021, mediante  el cual, se le puso en conocimiento del pagador tal situación,  además que, en la contestación allegada por el Juzgado  accionado a este trámite especificó los títulos  judiciales que fueron cobrados y pagados a la demandante, durante los  meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de  2021, febrero y marzo de 2022, y los que están pendiente de  autorización para pago, razón por la cual, no puede  alegar la accionante el desconocimiento de la efectividad de la  medida cautelar, cuando la misma fue acatada por el nominador desde  el mes de julio de 2021, tan es así, que ya retiró  varios depósitos judiciales consignados a favor de ese juicio.  

Esta  Corporación ha sostenido que este excepcional amparo requiere,  «el  cumplimiento de algunos requisitos, siendo  uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (Ver  CSJ. STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, citada entre otras en  STC6835-2019 y STC6126-2022). Resalta  la Sala.  

6.  Las razones expuestas en precedencia se estiman suficientes para  confirmar la decisión impugnada, al no evidenciar la  vulneración por parte del Juzgado Segundo de Familia de Santa  Marta, de las garantías fundamentales invocadas por la  peticionaria.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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