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STC12902-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC12902-2022
Radicación No. 47001-22-13-000-2022-00235-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 22 de agosto de 2022, en la acción de tutela que Zulay Jiménez Vega promovió en representación de su hijo menor de edad, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados Darío José Fajardo Suarez, Envía SAS, el Ministerio Público y la Defensoría de Familia y citadas las partes del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00114-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y «protección especial», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.
Manifestó, en síntesis, que el 7 de abril de 2021 a través de apoderada judicial instauró demanda ejecutiva de alimentos contra Darío José Fajardo Suarez, por el incumplimiento de la cuota alimentaria del hijo común, proceso en el que una vez se libró el mandamiento de pago procedió a notificar al demandado en debida forma.
Agregó que, ha solicitado al Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, le informe el estado del proceso y si existe pronunciamiento frente a la comunicación de la medida cautelar, sin obtener respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «ORDENAR al JUZGADO DEL CIRCUITO – FAMILIA ORAL 002 DE SANTA MARTA, que tramite de forma pertinente y oportuna el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 47001-31-60-002- 2021-00114-000, hasta llevarlo a su término».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, informó que conoce del proceso ejecutivo de alimentos objeto de la queja constitucional en el que desde el 2 de julio de 2021 se están haciendo efectivos los descuentos del salario del demandado con ocasión a la medida cautelar decretada, y que el 2 de mayo de 2022 la demandante cobró nueve (9) títulos que se encontraban consignados.
Afirmó que igualmente, se le informó a la accionante que a la fecha tiene pendientes para pago los títulos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio 2022, los cuales corresponden a las cuotas futuras.
2. La sociedad Colvanes SAS, solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación por pasiva.
3. El Ministerio Público, solicitó estarse a lo contenido dentro del expediente 2021-00114, para establecer si en efecto existe un incumplimiento en los términos legales, para que, de ser el caso, se indague si se encuentra justificado o no por parte del Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, por no haber decidido en forma oportuna y eficaz las diferentes peticiones.
Los demás vinculados, en el término concedido, guardaron silencio.
El Tribunal Superior de Santa Marta, desestimó el amparo constitucional ante la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, la autoridad judicial accionada, impartió trámite al proceso ejecutivo de alimentos, mediante auto de 9 de agosto de 2022.
LA IMPUGNACIÓN
La solicitante se mostró inconforme con tal determinación al referir que no se realizó actuación de fondo por parte del despacho, pues lo que se efectuó el 9 de agosto de 2022, fue la notificación del Ministerio Público y del Defensor de Familia, sin que se profiera pronunciamiento frente a la comunicación de la medida cautelar y la existencia de títulos a su favor.
CONSIDERACIONES
1. La Carta Política de 1991 estableció un procedimiento preferente y sumario para la acción de tutela, con el fin de asegurar agilidad, oportunidad y prontitud en el trámite de la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de las personas (C.P., art. 86).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante reprocha que el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, no se ha pronunciado frente a los memoriales radicados el 3 de marzo y 3 de mayo de 2022, mediante los cuales, solicitó impartir trámite al proceso ejecutivo de alimentos en el que es demandante y se le informe el acatamiento de la medida de embargo por parte del pagador de la empresa en donde labora el ejecutado.
3. Frente a los hechos narrados en el escrito de tutela y verificadas las piezas digitales allegadas a este trámite, se advierte que la sentencia impugnada será confirmada, por las razones que pasarán a exponerse, teniendo como actuaciones relevantes para la decisión a adoptar por parte de esta Sala, las siguientes,
3.1 En el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00114-00, el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta libró mandamiento de pago en favor de Zulay Jiménez Vega en representación de su hijo menor de edad, y en contra Darío José Fajardo Suarez el 24 de mayo de 2021.
[Derivado expediente digital. Archivo 04. 114.2021 ZULAY JIMENEZ. LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO]
3.2 En la misma fecha, decretó el embargo y retención de los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos que percibe el señor Fajardo Suarez, como empleado de la empresa ENVIA SAS, orden que se hizo efectiva mediante oficio del 31 de mayo de 2021.
[Derivado expediente digital. 02. Cuaderno medidas cautelares. Archivos 01 y 02.pdf.]
3.3 La apoderada judicial de la aquí accionante, el 3 de marzo y 3 de mayo de 2022 presentó solicitudes de impulso procesal, y el 9 de agosto de 2022 allegó las constancias de notificación del demandado, conforme lo establece el decreto 806 de 2020.
[Derivado expediente digital. 02. Cuaderno1 principal. Archivo 2022-08-09 RAD 114-2021. Envío y constancia de notificación.pdf]
3.4 El Juzgado de conocimiento, mediante correo electrónico de 10 de agosto de 2022, les notificó al Ministerio Público y al Defensor de Familia, la existencia del proceso ejecutivo de alimentos objeto de estudio, y en auto de 2 de septiembre de 2022, ordenó seguir adelante la ejecución contra el demandado.
[Derivado expediente digital. 02. Cuaderno1 principal. Archivo 2022-08-09 Seguir adelante con la ejecución.pdf.]
4. Del recuento efectuado, no se evidencia la vulneración alegada por la accionante, habida cuenta que el despacho ha impartido el trámite respectivo al proceso ejecutivo de alimentos promovido por la peticionaria contra Darío José Fajardo Suarez, siendo la última actuación, el auto por medio del cual se ordenó seguir adelante la ejecución contra el demandado.
5. Ahora, frente al reparo consistente en que no se le ha brindado información frente a la comunicación de la medida de embargo al pagador de la entidad Envía SAS y la existencia de títulos judiciales a su favor, observa la Sala que tal manifestación carece de asidero fáctico, pues obra en el expediente, el oficio N° 0337 del 31 de mayo de 2021, mediante el cual, se le puso en conocimiento del pagador tal situación, además que, en la contestación allegada por el Juzgado accionado a este trámite especificó los títulos judiciales que fueron cobrados y pagados a la demandante, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, febrero y marzo de 2022, y los que están pendiente de autorización para pago, razón por la cual, no puede alegar la accionante el desconocimiento de la efectividad de la medida cautelar, cuando la misma fue acatada por el nominador desde el mes de julio de 2021, tan es así, que ya retiró varios depósitos judiciales consignados a favor de ese juicio.
Esta Corporación ha sostenido que este excepcional amparo requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (Ver CSJ. STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, citada entre otras en STC6835-2019 y STC6126-2022). Resalta la Sala.
6. Las razones expuestas en precedencia se estiman suficientes para confirmar la decisión impugnada, al no evidenciar la vulneración por parte del Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, de las garantías fundamentales invocadas por la peticionaria.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS