STC13222 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13222-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC13222-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-01218-00  

(Aprobado en  sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.        La  promotora del amparo reclamó la protección  constitucional de sus derechos fundamentales de petición y  trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque  no le ha brindado respuesta de fondo aunque desde el 9 de septiembre  último le presentó solicitud formal para que le permita  volver a diligenciar el formulario de inscripción en el  registro nacional de abogados, comoquiera que cuando lo intentó  inicialmente la plataforma presentó una falla que le impidió  hacerlo adecuadamente.  

Rogó,  entonces, ordenar al accionado contestarle de fondo su solicitud,  permitirle «volver  a diligenciar el formulario único de múltiples  tr[á]mites para solicitar [su] Tarjeta profesional como  abogada»  y agilizar la expedición de ésta.  

2.        La  Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir el informe al que alude  el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        La  entidad acusada deprecó «negar  el amparo»,  comoquiera que «no  existe vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada por parte de [esa] Unidad».  

Señaló  que el pasado 28 de septiembre un auxiliar de esa dependencia se  comunicó con la accionante «para  atender [su] solicitud y resolver el error del formulario único  de múltiples trámites»,  luego de lo cual la interesada aportó «la  documentación requerida para continuar con el trámite»,  con apoyo en la cual se le inscribió en el registro  respectivo, «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 392.095, mediante el Acta No.  20.146 de 2022[,]… [la cual] se remitirá a través  del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia)  registrado por la accionante»,  quien, además, «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional…, que puede ser descargada o consultada por la  internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,]  y verificar así la titularidad y vigencia del documento».  Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento de la  tutelante.  

Destacó que  «gestiona  el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo  institucional designado para el efecto»  y que, «[e]n  lo que va corrido del año[,] ha tramitado 8.340 solicitudes de  reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido  16.903 tarjetas profesionales de abogado, así como la  expedición de 2.493 licencias temporales de abogado, pese a  que se han recibido 101.172 solicitudes de toda índole».  

CONSIDERACIONES  

1.        Conforme  al canon 86 de la Constitución Política, la acción  de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los  derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los  actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas  hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y  residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente  competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.  

2.        De  los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento,  advierte la Corte la  inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente  encausado acreditó que, en el curso de esta acción  constitucional, no sólo dio respuesta a la petición  referida por la quejosa sino que efectuó su inscripción  en el registro nacional de abogados, restando la expedición  del plástico respectivo, la cual está gestionando, y  habilitó la consulta de aquella información a través  de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en  conocimiento de la reclamante.  

De esta manera, en  la actualidad no existe situación alguna que imponga la  intervención del juez constitucional, porque la  circunstancia denunciada como  conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue  superada en el trámite de esta acción supralegal,  cumpliéndose  así la pretensión de la accionante, por lo cual carece  de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada  de respuesta a su solicitud de corrección del formulario para  el trámite de su tarjeta profesional y la inscriba en el  registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.  

En cuanto al  particular, en un caso con alguna simetría con el aquí  tratado, para denegar la protección, dejó dicho esta  Sala:  

…anticipa  la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la  gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó  número de tarjeta profesional, encontrándose disponible  el certificado de vigencia en la página web, y el plástico  de su tarjeta está en elaboración, el que le será  enviado al domicilio registrado.  

Así las  cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos  fundamentales invocada que amerite la intervención del juez  constitucional, toda vez que la situación denunciada fue  superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose  así la pretensión constitucional de la peticionaria,  por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la  autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el  número de la tarjeta profesional.  

Al respecto,  esta Corporación ha precisado:  

…[S]i la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad.  2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;  STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad.  2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01)  (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras,  en STC3065-2021,  25 mar., rad. 2021-00215-00).  

3.        Basta  lo consignado para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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