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STC13222-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13222-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01218-00
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque no le ha brindado respuesta de fondo aunque desde el 9 de septiembre último le presentó solicitud formal para que le permita volver a diligenciar el formulario de inscripción en el registro nacional de abogados, comoquiera que cuando lo intentó inicialmente la plataforma presentó una falla que le impidió hacerlo adecuadamente.
Rogó, entonces, ordenar al accionado contestarle de fondo su solicitud, permitirle «volver a diligenciar el formulario único de múltiples tr[á]mites para solicitar [su] Tarjeta profesional como abogada» y agilizar la expedición de ésta.
2. La Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir el informe al que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. La entidad acusada deprecó «negar el amparo», comoquiera que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de [esa] Unidad».
Señaló que el pasado 28 de septiembre un auxiliar de esa dependencia se comunicó con la accionante «para atender [su] solicitud y resolver el error del formulario único de múltiples trámites», luego de lo cual la interesada aportó «la documentación requerida para continuar con el trámite», con apoyo en la cual se le inscribió en el registro respectivo, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 392.095, mediante el Acta No. 20.146 de 2022[,]… [la cual] se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia) registrado por la accionante», quien, además, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento de la tutelante.
Destacó que «gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto» y que, «[e]n lo que va corrido del año[,] ha tramitado 8.340 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 16.903 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.493 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 101.172 solicitudes de toda índole».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que, en el curso de esta acción constitucional, no sólo dio respuesta a la petición referida por la quejosa sino que efectuó su inscripción en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento de la reclamante.
De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión de la accionante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada de respuesta a su solicitud de corrección del formulario para el trámite de su tarjeta profesional y la inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.
En cuanto al particular, en un caso con alguna simetría con el aquí tratado, para denegar la protección, dejó dicho esta Sala:
…anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras, en STC3065-2021, 25 mar., rad. 2021-00215-00).
3. Basta lo consignado para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS