Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1554-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1554-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03375-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para intervenir en la acción de tutela instaurada por Jaime Sotomontes Vargas contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2.- En el sub lite, el Dignatario mencionado afirmó que en él concurre la «causal de impedimento» consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque intervino en la «resolución del recurso de queja impetrado por los señores Jaime Sotomontes Vargas y Nidia Jeannette Ramírez Nieto contra el auto emitido el 18 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 30 de octubre del 2020, decisión adoptada en proveído CSJ AC842-2022 del 4 de marzo del año en curso (rad. 2021-03030-00), de manera que participé en el juicio atacado».
3.- Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio, emerge que la censura no se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión por esta Sala.
En efecto, esta Colegiatura tramitó el recurso de queja interpuesto por Jaime Sotomontes Vargas y Nidia Jeannette Ramírez Nieto contra el auto de 18 de diciembre de 2020 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que no concedió el recurso de casación contra la sentencia de 30 de octubre de 2020 y, finalmente lo declaró bien denegado (AC-842-2022)
Ahora, las aspiraciones de esta súplica no comprometen un obrar específico de esta Magistratura, puesto que las mismas se dirigen exclusivamente contra «la providencia emitida por parte del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, por medio de la cual se revocó la sentencia anticipada emitida por parte del juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá…» (18 oct. 2017), constituyendo la única fuente de conculcación de las garantías esenciales invocadas.
Luego, el argumento basilar en que se funda la guarda no supone una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado en la mortuoria reprochada, de tal forma que la expedición del proveído AC842-2022 le impida conocer de este ruego, puesto que esta originado en la determinación adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de octubre de 2017, por lo que la circunstancia avistada no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Entonces, no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime si de las expresiones del Magistrado Francisco Ternera Barrios no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
Conviene memorar que
La causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión.(Auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00, en ATC1920-2021 y ATC049-2022).
4.- En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento” prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para continuar con el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente