STC14030 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC14030-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14030-2022  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2022-00371-01  

(Aprobado en  sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  impugnación del fallo dictado el 24 de agosto de 2022 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en la tutela que José  Augusto Gil Caicedo instauró contra el Juzgado Octavo Civil  del Circuito de la misma ciudad, a la que se vinculó a los  intervinientes en el proceso 13001-31-03-008-2012-00106-00.  

ANTECEDENTES  

1.- El  promotor solicitó se acepte el desistimiento presentado por la  parte demandante en el proceso ejecutivo anteriormente referenciado,  así como la terminación de este.  

En sustento, dijo  ser demandado en el compulsivo a que se ha hecho referencia, en el  que el allá ejecutante presentó solicitud de  desistimiento y terminación del cobro, sin que el juzgado le  hubiera dado respuesta.  

2.-  El  Juzgado  Octavo Civil del Circuito de Cartagena  señaló que  el 10 de agosto emitió auto en el que negó la solicitud  de José  Augusto Gil Caicedo toda vez que «ni  en el expediente, ni en la bandeja de entrada de su correo  electrónico, ni en los reportes de atención al público,  se encontró el escrito de desistimiento que supuestamente  había presentado el ejecutante».  

3.  El a  quo  negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho  superado  ya que el convocado se pronunció de manera motivada sobre la  solicitud de terminación presentada por el  actor,  la cual negó mediante auto de 10 de agosto de 2022, notificado  por anotación en estado del 17 siguiente.  

4.  El gestor impugnó y alegó que, pese a que se emitió  auto pronunciándose al respecto, los motivos expuestos en este  son falsos.  

CONSIDERACIONES  

Comoquiera  que los motivos que dieron origen a la presente actuación  radican en que el juzgado no se había pronunciado sobre la  solicitud que el actor formuló para que se accediera a la  petición del acreedor en el proceso de ejecución,  consistente en aceptar el desistimiento de las pretensiones y la  terminación del cobro, bien pronto se advierte que acertó  el tribunal al declarar la carencia actual de objeto, en la medida en  que el juzgado convocado demostró que el pasado 10 de agosto  emitió proveído en el que resolvió sobre lo  pedido.  

Otra  cosa resulta ser la inconformidad que el accionante ha manifestado  frente a la manera en que se atendió su pedimento de forma  negativa, todo lo cual desborda la competencia del juez  constitucional, ya que tales alegatos resultan ser medios nuevos o  cuestiones no tratadas en sede de primera instancia, lo que impide  que se estudie en esta, porque de hacerse se vulneraría el  debido proceso de todos los demás intervinientes.  

Además,  si como lo señaló el recurrente, este se encuentra en  desacuerdo con la determinación que ahora se cuestiona,  entonces contaba con otros mecanismos judiciales ordinarios de  defensa ya que contra el auto de 10 de agosto procedían los  recursos contemplados en el Código General del Proceso para  discutir, ante el juez natural, sobre la legalidad o no de lo  resuelto.  

De  esa manera, como los hechos que el actor consideró vulneraban  su derecho a obtener una resolución en tiempo de la petición  que interpuso en el proceso de ejecución desaparecieron con el  auto aludido, y las quejas traídas en la impugnación  resultan novedosas, así como deben ser puestas en conocimiento  de la autoridad judicial, no queda otra opción sino la de  confirmar el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *