STC13223 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13223-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13223-2022  

Radicación  nº 63001-22-14-000-2022-00099-01  

(Aprobado  en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Martha Liliana  Betancourt Castañeda y Michael John O´connell frente a  la providencia de 16 de agosto de 2022, proferida por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Armenia, en la acción de tutela que los recurrentes  instauraron al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad,  extensiva a las partes en el proceso de impugnación de actos  de asamblea general extraordinaria, con el radicado n°  2021-00283-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Pretenden          los accionantes se deje sin efecto el auto proferido el día          16 de agosto de 2022, mediante el cual se decidió negar dar          trámite a la recusación formulada contra la juez          natural, y en lugar de ello, que se surta la recusación          conforme a la ley.  

Como  soporte fáctico, los accionantes señalan que el día  21 de agosto de 2021 se adelantó asamblea general de socios  del Condominio Campestre Palo de Agua, presidida por el señor  Julián Ochoa Arango, en cuya acta de la reunión, se  pasaron por alto una serie de irregularidades y malos manejos dados  en la administración la propiedad horizontal.  

No  conforme con dicha acta, los reclamantes presentaron demanda de  impugnación de actos de asamblea ante el Juzgado Primero Civil  del Circuito de Armenia. Mediante sentencia de 4 de agosto de 2022 se  decidió negar las pretensiones, frente a la cual no se  interpuso recursos de ley.  

El  día 11 de agosto del mismo año, los accionantes  presentaron escrito de recusación. En auto de 16 de agosto, la  juez natural rechazó la recusación por falta de  cumplimiento de los requisitos legales, ya que el mismo había  sido formulado directamente por el demandante, sin intervención  de apoderado judicial.  

Contra  dicha decisión los accionantes no presentaron recurso alguno y  en vez de ello interpusieron acción constitucional de tutela  pretendiendo se proteja su derecho fundamental al debido proceso.  

            

2. El          juzgado accionado se opuso a las pretensiones de la acción          constitucional argumentando haber dado cumplimiento a todos los          parámetros legales.  

            

3. La          Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Armenia decidió no acceder a las suplicas tras          advertir que la accionante no interpuso recurso alguno contra la          sentencia del 4 de agosto de 2022. Así mismo, señaló          que la falta de trámite de la recusación obedeció          a la irregularidad en su interposición, al haberlo realizado          de manera directa cuando la ley exige intervención de          apoderado judicial, por tanto “los          impulsores de la tutela desatendieron las herramientas que el          sistema jurídico otorga para alcanzar la protección de          sus prebendas esenciales”.  

            

4. En          el escrito de impugnación los accionantes reconocen no haber          acudido a apoderado judicial, ya que, por desconocimiento de la          norma “lo          presentamos a través del mecanismo constitucional del derecho          de petición…el cual no requiere el derecho de          postulación”.          Sumado a ello, insisten en que, bajo su interpretación, el          art. 143 del C.G.P. “NO          SEÑALA          que la recusación se deba hacer mediante apoderado o          profesional del derecho”.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará el fallo emitido en la primera instancia porque,  más allá de lo atinado o no de los argumentos ofrecidos  por los actores, lo cierto es que tales raciocinios no pueden ser  evaluados en esta sede, comoquiera que no se satisfizo el presupuesto  de subsidiariedad, por lo que el amparo solicitado es improcedente.  

Ciertamente,  las razones en que se apoyan los accionantes para atacar el auto con  el que se rechazó la recusación por falta de  postulación de aquellos, debieron ser puestas de presente al  juez acusado mediante recurso de reposición (art. 318 C.G.P.),  para que fuera la autoridad judicial convocada quien tuviera que  resolver en principio sobre esa temática. Como ello no  ocurrió, se desperdició una herramienta ordinaria de  defensa con la que se contaba (art. 6, Decreto 2591 de 1991). En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional  «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *