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STC13224-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13224-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03280-00
(Aprobado en Sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Yasmine Sáenz instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-800-00097.
ANTECEDENTES
1.- La actora, en nombre propio, exigió la protección de los derechos de «petición» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades acusadas tramitar el recurso de apelación formulado contra el proveído emitido el 26 de febrero de 2021.
En compendio sostuvo que la Superintendencia de Sociedades acogió las pretensiones de la demanda de rendición de cuentas que incoó en calidad de representante suplente de la compañía Garsa Ltda. en contra de Jorge Iván García Bahamón (26 feb. 2021) y, luego, concedió la alzada interpuesta por este y remitió el expediente al superior.
Señaló que “ante el transcurso de 12 meses sin obtener una decisión”, los días 8 de febrero, 4 y 11 de agosto de 2022 solicitó, a través de los correos electrónicos de las querelladas, información del procedimiento dado al referido medio impugnaticio.
Manifestó que en la última calenda, el Tribunal Superior de Bogotá le envió las constancias de un remedio vertical elevado frente a un auto que “no tiene relación con lo que se estaba indagando en la petición realizada”, razón por la que el 25 de agosto siguiente insistió en su rogativa; no obstante, a la fecha de interposición de la queja superlativa, transcurrieron más de 15 días y, más de 16 meses desde la proposición del «recurso de apelación» y no brinda respuesta, “lo cual genera preocupación (…), en cuanto a la falta de claridad en la ubicación y estado del expediente, en especial, del recurso de apelación (…) causando[le] un perjuicio grave (…) en detrimento de [sus] intereses económicos (…) [puesto que] no ha podido hacer la liquidación definitiva (…), por la falta de rendición de cuentas”.
2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá comunicó que, revisadas las probanzas allegadas por la quejosa en este amparo, encontró “la omisión involuntaria del reparto y radicación de la apelación de sentencia en su momento, debido a la gran cantidad de correos electrónicos allegados en esa época para reparto y que solo una persona era la encargada de realizar esta labor, al punto que se dispuso jornadas de contingencia para evacuar la acumulación que había” y que, para superar la transgresión “procedió a solicitar el envío del enlace a la Superintendencia y realizar el día de hoy [29 de septiembre de 2022] el reparto y radicación de la apelación de sentencia correspondiendo el número 11001319900220200009702 y que puede consultarse en el módulo de Consulta de Procesos en el portal web de la Rama Judicial”; asimismo, dio a conocer tales gestiones a la precursora al e-mail datoto03@yahoo.es. Por ende, pidió declarar improcedente el ruego por hecho superado. Para demostrar lo narrado aportó copia de los legajos.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del socorro, por «falta de legitimación en la causa por activa», en tanto que Yasmine Sáenz, como persona natural, no es la titular de la dispensa infringida, ni actúa aquí en nombre de Garsa Ltda., empresa directamente perjudicada.
Lo que se colige de la «rendición de cuentas» rebatida es que, la gestora no es parte ni tercera con «interés» reconocido porque quien funge como demandante es Garsa Ltda.; de suerte que las disertaciones de la petente apuntan a proteger eventuales prerrogativas de las que no es «titular». Así lo prevé el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991:
[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.
De ahí que, dicha circunstancia descarta su «legitimación» para refutar, por esta excepcional vía, las actuaciones que se susciten en ese decurso, ya que a estas diligencias deben comparecer los «titulares de los derechos afectados», como quiera que cuando se trata de la presunta violación de las garantías fundamentales derivada de «actuaciones o providencias judiciales», radica en cabeza de quienes integran alguno de los extremos del juicio. Así lo ha esbozado la Sala, de tiempo atrás,
(…) cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma, derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal, (Negritas ajenas al texto – CSJ STC9805-2021).
Recálquese que, si bien Yasmine Sáenz afirmó ser la representante legal suplente de Garsa Ltda., esa situación tampoco la habilita para alegar la transgresión de sus propios atributos, en razón a que, de un lado, no aportó el certificado que así lo acredite y, de otro, se itera, no es viable comunicar la conculcación de sus «intereses» individuales.
2.- Ergo, al no promover el amparo en nombre de Garsa Ltda., presunta afectada, ni conferir poder especial a un abogado para su representación, la ayuda superlativa resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Yasmine Sáenz contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS