STC14073 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14073-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14073-2022  

Radicación  nº 52001-22-13-000-2022-00080-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las  partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Se  dirime la impugnación que promovió Eduardo Alexander  Torres Gómez contra el fallo de 8 de septiembre de 2022,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela que  instauró contra el Juzgado 2º de Familia de la misma  ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  proceso ejecutivo de alimentos No. 2022-00165-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que levante el          embargo que le impuso sobre sus ingresos y que termine la retención          de los dineros que reposan en su cuenta de ahorros, toda vez que          está impidiendo la garantía de su mínimo vital.  

En  sustento indicó que su hija Laura Marcela Torres Luna inició  en su contra un proceso ejecutivo de alimentos. El asunto le  correspondió al Juzgado accionado, quien admitió la  demanda y decretó como medida cautelar «el  embargo y retención del 50% de la asignación mensual de  retiro, del salario mensual, primas, cesantías, honorarios,  comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro  emolumento [del demandado] (…) como pensionado de la CAJA DE  SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL».  

Precisó  que le solicitó al Juzgado que le corriera traslado de la  demanda con el fin de ejercer su derecho de defensa, toda vez también  es padre de la menor Paula Torres , quien tiene un año y medio  de edad y por quien debe suministrar una cuota alimentaria de  $600.000, según acta de conciliación No. 1957919-2022;  sin embargo, el Juzgado le informó que no podía  notificarle la providencia, toda vez que la misma fue objeto de  recurso de reposición por parte de la actora (27 julio 2022).  

A  juicio del censor la decisión del Juzgado accionado ha  afectado su mínimo vital y el de su hija Paula, toda vez que  debe soportar dos embargos equivales a un total de $1.362.374, lo que  le permite devengar únicamente $1.417.000, suma insuficiente  para pagar las obligaciones que ha adquirido, como un crédito  con el Banco de Bogotá cuya cuota es equivalente a $1’278.000;  además, señaló que con la orden de retención  de los dineros de su cuenta hasta por $4.887.450, se materializado el  embargo de todos sus ingresos.  

            

2. El          Juzgado 2º de Familia de Pasto hizo un recuento de las          actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo en comento. Señaló          que no le ha notificado el auto admisorio de la demanda al          ejecutado, toda vez que dicha providencia fue objeto de recurso de          reposición por parte de la demandante, el cual se encuentra          en trámite; además, acotó que no ha lesionado          garantías fundamentales del actor y que él cuenta con          otros medios de defensa, por lo que el amparo no cumple el requisito          de subsidiariedad.  

El  Procurador 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la  Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres indicó que  el actor tiene a su alcance otros medios de defensa para alcanzar sus  pretensiones.  

Laura  Marcela Torres Ariza, demandante dentro del proceso ejecutivo, adujo  que el proceso que instauró no está encaminado a  solicitar la modificación de la cuota alimentaria, sino a  reclamar el cobro de las cuotas alimentarias dejadas de cancelar por  parte del obligado. Precisó que la medida cautelar decretada  ha respetado la barrera permitía por la ley, sin afectar el  mínimo vital del accionante. También señaló  que la protección reclamada no atiende el requisito de  subsidiariedad, dada la existencia de acciones que puede adelantar el  impulsor para formular sus alegaciones.  

3.  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto negó el resguardo por considerar que el amparo no cumple  el requisito de subsidiariedad, toda vez que es la causa ejecutiva el  escenario adecuado para controvertir el excesivo decreto de medidas  cautelares que el actor reprocha en sede de tutela y como el  interesado no ha alegado su inconformidad con las cautelas libradas,  no es factible que el juez de tutela invada la órbita del juez  ordinario  

4.  El actor impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el  escrito de tutela y solicitó que se proteja transitoriamente  su derecho fundamental y el de su hija Paula al mínimo vital,  toda vez que «el  juzgado tiene en firme la retención de mi salario en el 100%  pues tal como lo cite anterior mente (sic) se embarga de el (sic) 50%  directamente desde la nómina policial y el otro 50% lo  retienen en la cuenta de ahorros en la cual consignan mi salario;  causando con ello traumatismos tanto para mi como mi hija menor».  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado se respaldará por advertirse que el amparo  invocado no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que  aunque el actor le solicitó al Juzgado accionado que le  corriera traslado de la demanda, lo cierto es que, para la fecha de  presentación del amparo, no había expuesto ante la sede  judicial la situación descrita en la solicitud de amparo y  tampoco había promovido recurso de reposición contra el  auto que decretó las medidas cautelares de las cuales se duele  o solicitud de reducción de embargos. Al  respecto, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional:  

«[  (…) en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de  protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas,  que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si  se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está  vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de  conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma  y quebrantar el debido proceso (STC3579-2020)».  

Aunado  a lo anterior, revisado el expediente en comento, se encuentra que  durante el trámite de esta instancia, el actor contestó  la demanda e invocó como excepción la «RETENSION  INEXPLICABLE DE PORCETAJE DEL SALARIO»,  de suerte que es el curso del proceso ejecutivo que debe resolverse  lo pertinente sobre dicha defensa, sin que haya lugar a la  intervención del Juez constitucional.  

Por  lo expuesto, se  confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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