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STC14074-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14074-2022
Radicación nº 76001-22-10-000-2022-00112-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se dirime la impugnación que promovió Katherine Dayana Pardo contra el fallo de 23 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que Luz Magdalena Morales Ballesteros instauró, en nombre propio y en representación de su menor hija Amalia María Pardo contra el Juzgado 14 de Familia de la misma ciudad y Katherine Dayana Pardo, extensiva al Centro Zonal Centro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Comisaría 5º de Familia de Siloé Turno II, los Juzgados 31 Civil Municipal, 17 Civil del Circuito, 4º y 6º de Familia, todos de Cali y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos No. 267.2022 y en la acción de tutela No. 2022-0242-00.
ANTECEDENTES
En sustento indicó que es una de las dos madres que tiene la niña Amalia Morales Pardo. Preciso que luego de la ruptura sentimental que tuvo con su esposa Katherine Dayana Pardo, ella le ha impedido ver a la niña y ejercer sus derechos como madre, tanto así que desde el año 2021 viajó con la menor con destino a Estados Unidos, sin que contara con el permiso respectivo para tal fin. En razón de lo anterior, promovió un proceso de restablecimiento de derechos, el cual le correspondió a la Comisaría 5º Familia de Siloé Turno II, quien ordenó la salvaguarda de los derechos de Amalia, requirió a las madres para que cumplan con sus deberes, estableció la cuota alimentaria, ordenó que la niña asista a terapia y reguló las visitas a favor de la aquí actora, para lo cual señaló que las mismas se realizarían «cada 15 días los días Sábados a Domingos, podrá compartir en espacios lúdico recreativos supervisados por un tercero, y si es fin de semana, se corre al día hábil siguiente (…)» (25 abril 2022).
Señaló que aunque la otra madre de la infante no compareció ante la Comisaría, promovió acción de tutela contra la decisión mencionada, la cual fue próspera en segunda instancia y, en consecuencia, el Juzgado 17 Civil del Circuito dispuso conceder el amparo, para que la Comisaría declarara la nulidad de lo actuado y procediera a remitir las diligencias al Juez de Familia del Circuito de Cali – reparto- para que continuara con el trámite pertinente con el fin de definir la situación jurídica de Amalia Morales (17 mayo 2022).
El asunto le correspondió al Juzgado 14 de Familia de Cali, autoridad ante la cual la aquí actora solicitó que decretara medidas cautelares de protección a favor de la niña; sin embargo, el estrado dispuso no avocar conocimiento del asunto en razón a que la Comisaria de Familia Quinta Turno II de Siloe omitió cumplir con lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia de tutela mencionada, esto es, no decretó la nulidad de su actuación (7 julio 2022). Contra la última decisión mencionada promovió recurso de reposición, pero el mismo fue rechazado (1 agosto 2022). A juicio de la actora, con las determinaciones mencionadas se han lesionado los derechos que tiene como madre, toda vez que han pasado más de 12 meses sin que pueda ver a su hija.
2. El Juzgado 14º de Familia de Cali defendió la legalidad de su actuación y remitió el enlace de acceso al expediente. Informó que al recibir las diligencias provenientes de la Comisaría accionada se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto, toda vez que la autoridad de familia no había cumplido la orden constitucional que le fue impuesta, razón por la cual devolvió las diligencias a esa entidad. Precisó que con posterioridad, el asunto fue remitido al Juzgado 4 de Familia de Cali, quien procedió de la misma manera.
La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar señaló que abrió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos mediante auto 1010 del 28 de octubre de 2021, para salvaguardar la vida e integridad de la niña favorecida con medidas provisionales, cuya competencia asumió la Comisaría Quinta de Siloé Turno.
La Comisaría 5º de Familia remitió copia del expediente administrativo que adelantó.
3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el resguardo por considerar que el Juzgado 14 de Familia de esa ciudad vulneró el derecho al debido proceso de la accionante al no darle trámite al recurso de reposición formulado por la actora, el cual señaló que sí era procedente.
3. Katherine Dayana Pardo impugnó. Señaló que hubo un error en la narrativa de los hechos, toda vez que se da a entender que la acción constitucional fue proferida luego de que se hubiera emitido una decisión que definiera la situación jurídica de la niña; además, hizo un extenso relato sobre las relaciones que familiares que vivió con la accionante, dentro de las cuales hizo énfasis en situaciones violentas que la han llevado a iniciar acciones legales en Colombia y a querer regresar a su país de origen.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares se impone la revocatoria del fallo objetado, pero por haberse configurado el hecho superado.
En esencia, la pretensión de la accionante estaba encaminada a que se emitiera pronunciamiento sobre la admisión del proceso de declaratoria de restablecimiento de derechos de menor de edad iniciado en favor de la menor Amalia Morales, proceder con el que cumplió el Juzgado 14 de Familia de Cali el pasado 5 de septiembre de 2022, cuando se pronunció sobre el asunto y dispuso «AVOCAR el presente trámite de RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, de la niña SCG, teniendo en cuenta que las actuaciones fueron recibidas el 24 de agosto del año que avanza» y darle el trámite previsto en el artículo 100 y siguientes del Código de Infancia y Adolescencia.
Sobre el hecho superado y la carencia actual de objeto esta Corporación ha decantado que:
El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)». (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, entre otras).
Ahora, en lo que tiene que ver con las alegaciones expuestas por la impugnante, es preciso señalar que es en el trámite de la medida de protección mencionada (2022-00267-00) que se definirá la situación jurídica de Amalia y se adoptarán las medidas necesarias para la protección de los derechos de la niña, por lo que es en ese escenario que debe exponerse las circunstancias de vida de la infante y de sus madres con los respectivos medios de prueba, sin que haya lugar a que anticipadamente el Juez constitucional intervenga.
Por lo expuesto, ante la existencia del hecho superado se revocará la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCAR por hecho superado la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS