STC13304 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13304-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC13304-2023  

Radicación  nº 50001-22-13-000-2023-00194-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales de petición,  dignidad humana, información, acceso a la administración  de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por  la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que promovió anterior acción de  tutela contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de  Villavicencio,  la que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del  Circuito de esa ciudad, que concedió el amparo el 31 de agosto  de 2023.  

Sostuvo  que el 7 y 28 de septiembre de 2023, solicitó iniciar  incidente de desacato contra el Juzgado accionado, por el  incumplimiento de la orden de tutela, sin que a  la fecha de interposición de la actual solicitud de amparo -11  de octubre de 2023-,  haya atendido su requerimiento.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Villavicencio, hacer cumplir la  sentencia que amparó sus derechos el 31 de agosto de 2023,  contra la actuación del Juzgado Séptimo Civil Municipal  de esa ciudad.  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado          Primero Civil del Circuito de Villavicencio,          manifestó que en auto de 12 de octubre de 2023, resolvió          archivar la solicitud de desacato al encontrar cumplida la orden de          tutela por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa ciudad,          y señaló que lo ordenado por ese despacho fue          responder de fondo a la petición que le había elevado          y no ordenar la entrega de depósitos judiciales, como lo          pretende el actor, y solicitó negar el amparo por hecho          superado al haberse pronunciado respecto de la solicitud de desacato          presentada por el accionante.  

            

2. El          Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, indicó          que cumplió la orden de tutela impartida por el Juzgado          Primero Civil del Circuito de esa ciudad, consistente en responder          la solicitud presentada por el señor Leonardo Iván          Cortés Novoa, porque en el proceso ejecutivo singular No.          2013-00005, profirió auto el 4 de septiembre de 2023, en el          que informó al actor que, para acceder a la entrega de          dineros, debe presentar la liquidación del crédito,          como lo ordena la ley.  

Agregó  que la solicitud de entrega de títulos judiciales fue  reiterada por el señor Cortés Novoa y fue respondida el  12 de octubre de 2023 en similares términos, pues aún  no ha presentado la liquidación del crédito requerida.  

            

3. El          Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio solicitó          negar el amparo, teniendo en cuenta que las pretensiones están          dirigidas a las actuaciones de los Juzgados Séptimo Civil          Municipal y Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, no          obstante señaló, que conforme la solicitud realizada          por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa ciudad, en          oficio No. 1153 de 21 de julio de 2023, realizó la conversión          de los títulos judiciales asociados al proceso ejecutivo          singular No. 50001402270520130000500.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Villavicencio, declaró improcedente la  acción de tutela por hecho superado, toda vez que lo  perseguido por el solicitante fue satisfecho, porque el 12 de octubre  de 2023 el Juzgado accionado se pronunció respecto del  incidente de desacato en la acción de tutela No. 2023-00198,  providencia en la que se abstuvo de proferir sanción, al  encontrar cumplida la orden de tutela.  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala,          el señor Leonardo Iván Cortés Novoa cuestiona          la tardanza del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio          en iniciar incidente de desacato que presentó contra del          Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, por el          incumplimiento de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, en          la acción de tutela de radicado no.          2023-00198-01, pese a las solicitudes que elevó el 7 y 28 de          septiembre de 2023.  

            

2. Cuando          se alega una eventual mora judicial, la protección sólo          se abre paso «si          logra verificarse que la dilación denunciada carece de          explicación válida, esto es, (…) que sean el          indisimulado producto “de          un comportamiento desidioso, apático o negligente de la          autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a          circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”»          (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en          STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022,          STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).  

            

3. Analizadas          las diligencias allegadas a este trámite, y puntualmente las          manifestaciones efectuadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito          de Villavicencio, en el sentido que, mediante auto de 12 de octubre          de 2023 se abstuvo de sancionar y ordenó archivar la          solicitud de desacato al encontrar cumplida la orden de tutela que          había proferido el 31 de agosto de 2023, en el radicado          50001310300120230019800, se impone negar el amparo por carencia          actual de objeto por hecho superado.  

En  efecto, en la citada providencia el Juzgado accionado dispuso,  

(…)  mediante auto del 4 de septiembre de 2023, el Juzgado accionado  resolvió la petición elevada por el accionante respecto  de la entrega de títulos judiciales y conversión de  dineros, decisión que es congruente conforme a la solicitud  elevada por el accionante el 26 de junio de 2023 y que fue objeto de  amparo constitucional.  

Por  lo tanto, este operador judicial considera que el juez de primera  instancia resolvió de fondo el requerimiento presentado por el  accionante, esto es la conversión de títulos judiciales  y su entrega, por lo cual existe un hecho superado, esto por cuanto  el incidente es accesorio al trámite principal y habiéndose  cumplido la orden judicial, no existe razón plausible para  imponer algún tipo de sanción (…)  

Luego  entonces mutatis mutandi, el despacho aplica la ratio decidendi de  los anteriores precedentes para estimar que al existir un hecho  superado, no es necesaria la imposición de la sanción  por desacato y menos aún, la de compulsa copias a los entes de  control, máxime si no se advierte el ingrediente subjetivo del  desacato, pues recordando las voces de la alta colegiatura “la  finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino la sanción como una de  las forma de búsqueda del cumplimiento de la sentencia”»  (Énfasis  original).  

            

4. En          esa medida, con la decisión adoptada se atendió el          reclamo del accionante consistente en que se dé impulso al          incidente de desacato aludido, lo que significa que la situación          fáctica que originó esta demanda constitucional en          este momento no existe, por lo que carece de objeto proferir algún          mandato en ese sentido, como así lo ha señalado la          Corte Constitucional,  

«(…)  3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está  ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba»  (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).  

            

5. Ahora,          en cuanto a las afirmaciones realizadas por el actor en la          impugnación, consistentes en que no se configuró un          hecho superado, pues el Juzgado accionado no decretó el          desacato solicitado,  corresponde señalar que no se evidencia          ninguna irregularidad que haga procedente la prosperidad del amparo          implorado, como quiera que, para llegar a esa decisión tuvo          en cuenta la respuesta que el Juzgado Séptimo Civil Municipal          de Villavicencio dio a la solicitud de conversión y entrega          de títulos judiciales, que          elevó el señor Leonardo Iván Cortés          Novoa, quien según se advierte no está de acuerdo con          la respuesta, porque no          se emitió en los términos que anhela.  

            

6. En          consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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