STC13426 2023

NOVIEMBRE

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STC13426-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13426-2023  

(Aprobada en sesión de  veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 24  de octubre de 2023  por la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que Adriana Milena Pardo Suárez instauró  contra el Juzgado  Diecinueve de Familia de esta misma ciudad,  extensiva a los demás  intervinientes en el consecutivo 2019-00291.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  libelista invocó la  protección de los derechos al  debido proceso e igualdad, para que: i)  Se revisaran las pruebas  «ya que  existen pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta adecuadamente  durante el proceso (…)»; ii)  Se  tuvieran «en  cuenta las deudas adquiridas por la sociedad patrimonial ya que  surgieron en su vigencia y están sustentadas con las  respectivas pruebas y la existencia de los bienes (…)»;  iii)  «se  pueda escuchar en interrogatorio a los acreedores, titulares de las  deudas, ya que el abogado en su momento no lo solicitó y era  muy limitado en la defensa»;  iv)  «sean  tenidas en cuenta las compensaciones solicitadas ya que son  originadas por créditos que están por cancelar con los  bancos AV VILLAS Y DAVIVIENDA (DEUDO) y una casa con hipoteca a  BANCOLOMBIA, la cual se encontraba en mora y afectada por un proceso  de embargo, cuya obligación se puso al día, sufragando  las cuotas pendientes con recursos de mi trabajo»;  y, v)  Se examinara la inactividad de su apoderado en el litigio.  

En compendio  sostuvo que en el proceso de  liquidación de inventarios y avalúos de la sociedad  patrimonial que Josué Andrés Beltrán Báez  promovió en su contra, se desconocieron las deudas adquiridas  de común acuerdo,  «lo  cual va a ocasionar un impacto negativo y serio en mi situación  financiera» y  un aumento notable en el patrimonio del aquel.  

Manifestó  preocupación por el actuar de su abogado, ya que no propuso  objeciones en la diligencia de inventarios y avalúos  adelantada el pasado 23 de marzo y, tampoco interpuso recurso alguno,  lo que «podría  generar consecuencias irreparables ya que en este momento tengo  demasiadas obligaciones con entidades financieras que emanan de la  disolución patrimonial y que, por encontrarse a nombre mío,  me he visto obligada a responder pagando con mi propio pecunio (…)».  

Afirmó  que actualmente cursan 2 juicios ejecutivos que persiguen sus bienes,  porque al momento de solicitar dinero y hacer inversiones con Hugo  Heriberto Suárez y Herminda Saavedra García fue ella  quien firmó los títulos valores.  

2.-  El  Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá se opuso al amparo e  informó que «el  abogado de la socia patrimonial a índice 093 del expediente  digital, presentó nuevo escrito de inventarios y avalúos  adicionales, y que en dicha diligencia se corrió traslado a la  contraparte, quien solicitó se otorgaran los tres días  respectivos, conforme al artículo 502 del C. G. P., el Juzgado  procedió sobre el particular, término dentro el cual,  la apoderada judicial del señor JOSUÉ ANDRÉS  BELTRÁN BAEZ presentó oposición y/o objeción  a los mismos, por lo que en auto de 20 de octubre siguiente, a  efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción se  señaló fecha de audiencia para el 31 de enero de 2024,  a las 3:30 P.M., a fin de resolver respecto a los inventarios y  avalúos adicionales».  

El Cincuenta y  Cinco Civil Municipal rogó su desvinculación, dado que  la contienda n.° 2020-00456  adelantada por Bancolombia S.A. contra Adriana Milena Pardo Suárez  terminó el 11 de agosto de 2022, sin que a la fecha se  encuentre alguna «actuación  pendiente por parte de este despacho».  

El Treinta Civil  Circuito de la misma urbe, informó que «tramitó  el proceso ejecutivo» n.°  2020-00391 de Hugo Heriberto Suárez Ariza frente Adriana  Milena Pardo Suárez, en  el que, mediante auto de 11 de julio de 2023  «aprobó la liquidación de costas y para el 25 de  julio del año que avanza se remitió a la Oficina de  Apoyo Judicial, quien asignó el plenario por reparto al  Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias,  Despacho en el que cursa actualmente».  

Josué  Andrés Beltrán pidió negar el resguardo porque  no se identificaron las pruebas que dejaron de ser apreciadas, ni se  especificó «sobre  qué actuación judicial se reprocha la acción y  omisión judicial que vulneró sus derechos  fundamentales. Razón por cual, de acceder a esa petición  se estarían pretermitiendo las instancias y desconociendo el  principio de acierto y legalidad que reviste a las actuaciones  judiciales».  

Manuel Uribe  Higuera, representante judicial de la accionante en la  lid  cuestionada, coadyuvó el petitum;  sin embargo, precisó que la acusación sobre su  inactividad como defensor no es cierta, porque siempre fue muy  diligente «salvo  en la audiencia del día 23 de marzo de 2023 por haber sufrido  este Estado de obnubilación» que  le impidió desempeñar su labor como acostumbra.  

3.-  El  Tribunal Superior de Bogotá  desestimó  el  auxilio por prematuro «(…)  pues, se encuentra pendiente la resolución del asunto por  parte del juez natural del proceso, quien es a quien le corresponde  decidir las objeciones presentadas al interior del mismo».  

4.-  La querellante replicó,  iterando lo aducido en el escrito genitor, implorando «la  revisión o modificación de mi proceso ya que siento  varias situaciones que no favorecen».  

Agregó que  «el juez  le manifiesta al abogado que no acepta los mandamientos de pago de  dichas obligaciones en audiencia de 23 de marzo del año 2023 y  que debía aportar los títulos valores nuevamente cuando  estos ya se habían arrimado como prueba, el abogado omitió  objetar la interpretación del señor juez con relación  a los títulos. Posiblemente el abogado escucho mal al momento  de la pregunta ya que el señor es mayor y las tecnologías  nos han complicado un poco el desarrollo de las audiencias por tal  razón no se contradijo en ese momento».  

Además,  que,  en el trabajo de partición cobraron el 100% de la camioneta  Nissan xtrail,  siendo  lo correcto que Josué Andrés Beltrán solamente  canceló la mitad.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se anuncia  el  decaimiento de la salvaguarda y la refrendación del proveído  de primer grado, toda vez que resulta presuroso su ejercicio.  

Ello,  en razón a que el nuevo abogado de Adriana Milena Pardo, en el  proceso n.°  2019-00291,  radicó inventarios y  avalúos adicionales aduciendo que «no  fue tenido en cuenta parte del pasivo y del activo social en la  audiencia de 23 de marzo de 2023 (…)» y  requiriendo  la declaración de terceros, del  cual el Juzgado  Diecinueve de Familia de Bogotá corrió  traslado a la contraparte, quien formuló objeciones,  pendientes de resolver en audiencia de 31 de enero de 2024, por lo  que la gestora deberá esperar ese desenlace.  

Frente a dicho  tópico, conviene memorar que:  

(…) no es admisible  que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por  competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa. (CJ  STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022 y  STC9368-2023).  

2.-  Para  la Sala no son de recibo  las  manifestaciones de la precursora en torno a la desidia de su  «abogado»  para cumplir, en debida forma la labor que le encomendó,  porque, como lo ha predicado esta Corporación,  

(…)  en  relación  con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa  técnica, tal situación no conlleva la vulneración  de garantías fundamentales, pues, (…) según las  pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo  asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar  conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las  decisiones judiciales o justificar las omisiones por él  presentadas (…). No obstante, en  caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del  profesional del derecho designado, existen vías para denunciar  tal situación, a las que puede acudir directamente quien se  considere afectado  (…). subrayado  en texto.  (CSJ.  STC, 22 en. 1999, rad. 05715, reiterado STC4850-2017,  STC316-2023 y en STC1496-2023).  

3.-  El  presunto error en el  «trabajo  de partición»  frente a  «la  camioneta Nissan xtrail»,  expuesto  en la impugnación,  configura  un nuevo hecho del cual no tuvo conocimiento el a  quo  constitucional ni los convocados a este rito, por tanto, no puede ser  analizado en esta etapa, ya que afectaría las garantías  de quienes no tuvieron oportunidad de controvertir concretamente ese  aspecto.  

Esta  Corte, sobre el tema, ha señalado que:  

(…)  [E]s cierto que, en sede de tutela, está establecida la  facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra  petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se  advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o  amenaza de los bienes jurídicos superiores (…). También  lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corzo cuando  de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es  extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se  destaca el derecho de los convocados a la defensa (…)  STC5053-2022  y STC464-2023.  

4.-  Lo  discurrido conlleva a refrendar lo opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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