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STC13426-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13426-2023
(Aprobada en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de octubre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Adriana Milena Pardo Suárez instauró contra el Juzgado Diecinueve de Familia de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00291.
ANTECEDENTES
1.- La libelista invocó la protección de los derechos al debido proceso e igualdad, para que: i) Se revisaran las pruebas «ya que existen pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta adecuadamente durante el proceso (…)»; ii) Se tuvieran «en cuenta las deudas adquiridas por la sociedad patrimonial ya que surgieron en su vigencia y están sustentadas con las respectivas pruebas y la existencia de los bienes (…)»; iii) «se pueda escuchar en interrogatorio a los acreedores, titulares de las deudas, ya que el abogado en su momento no lo solicitó y era muy limitado en la defensa»; iv) «sean tenidas en cuenta las compensaciones solicitadas ya que son originadas por créditos que están por cancelar con los bancos AV VILLAS Y DAVIVIENDA (DEUDO) y una casa con hipoteca a BANCOLOMBIA, la cual se encontraba en mora y afectada por un proceso de embargo, cuya obligación se puso al día, sufragando las cuotas pendientes con recursos de mi trabajo»; y, v) Se examinara la inactividad de su apoderado en el litigio.
En compendio sostuvo que en el proceso de liquidación de inventarios y avalúos de la sociedad patrimonial que Josué Andrés Beltrán Báez promovió en su contra, se desconocieron las deudas adquiridas de común acuerdo, «lo cual va a ocasionar un impacto negativo y serio en mi situación financiera» y un aumento notable en el patrimonio del aquel.
Manifestó preocupación por el actuar de su abogado, ya que no propuso objeciones en la diligencia de inventarios y avalúos adelantada el pasado 23 de marzo y, tampoco interpuso recurso alguno, lo que «podría generar consecuencias irreparables ya que en este momento tengo demasiadas obligaciones con entidades financieras que emanan de la disolución patrimonial y que, por encontrarse a nombre mío, me he visto obligada a responder pagando con mi propio pecunio (…)».
Afirmó que actualmente cursan 2 juicios ejecutivos que persiguen sus bienes, porque al momento de solicitar dinero y hacer inversiones con Hugo Heriberto Suárez y Herminda Saavedra García fue ella quien firmó los títulos valores.
2.- El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá se opuso al amparo e informó que «el abogado de la socia patrimonial a índice 093 del expediente digital, presentó nuevo escrito de inventarios y avalúos adicionales, y que en dicha diligencia se corrió traslado a la contraparte, quien solicitó se otorgaran los tres días respectivos, conforme al artículo 502 del C. G. P., el Juzgado procedió sobre el particular, término dentro el cual, la apoderada judicial del señor JOSUÉ ANDRÉS BELTRÁN BAEZ presentó oposición y/o objeción a los mismos, por lo que en auto de 20 de octubre siguiente, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción se señaló fecha de audiencia para el 31 de enero de 2024, a las 3:30 P.M., a fin de resolver respecto a los inventarios y avalúos adicionales».
El Cincuenta y Cinco Civil Municipal rogó su desvinculación, dado que la contienda n.° 2020-00456 adelantada por Bancolombia S.A. contra Adriana Milena Pardo Suárez terminó el 11 de agosto de 2022, sin que a la fecha se encuentre alguna «actuación pendiente por parte de este despacho».
El Treinta Civil Circuito de la misma urbe, informó que «tramitó el proceso ejecutivo» n.° 2020-00391 de Hugo Heriberto Suárez Ariza frente Adriana Milena Pardo Suárez, en el que, mediante auto de 11 de julio de 2023 «aprobó la liquidación de costas y para el 25 de julio del año que avanza se remitió a la Oficina de Apoyo Judicial, quien asignó el plenario por reparto al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Despacho en el que cursa actualmente».
Josué Andrés Beltrán pidió negar el resguardo porque no se identificaron las pruebas que dejaron de ser apreciadas, ni se especificó «sobre qué actuación judicial se reprocha la acción y omisión judicial que vulneró sus derechos fundamentales. Razón por cual, de acceder a esa petición se estarían pretermitiendo las instancias y desconociendo el principio de acierto y legalidad que reviste a las actuaciones judiciales».
Manuel Uribe Higuera, representante judicial de la accionante en la lid cuestionada, coadyuvó el petitum; sin embargo, precisó que la acusación sobre su inactividad como defensor no es cierta, porque siempre fue muy diligente «salvo en la audiencia del día 23 de marzo de 2023 por haber sufrido este Estado de obnubilación» que le impidió desempeñar su labor como acostumbra.
3.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el auxilio por prematuro «(…) pues, se encuentra pendiente la resolución del asunto por parte del juez natural del proceso, quien es a quien le corresponde decidir las objeciones presentadas al interior del mismo».
4.- La querellante replicó, iterando lo aducido en el escrito genitor, implorando «la revisión o modificación de mi proceso ya que siento varias situaciones que no favorecen».
Agregó que «el juez le manifiesta al abogado que no acepta los mandamientos de pago de dichas obligaciones en audiencia de 23 de marzo del año 2023 y que debía aportar los títulos valores nuevamente cuando estos ya se habían arrimado como prueba, el abogado omitió objetar la interpretación del señor juez con relación a los títulos. Posiblemente el abogado escucho mal al momento de la pregunta ya que el señor es mayor y las tecnologías nos han complicado un poco el desarrollo de las audiencias por tal razón no se contradijo en ese momento».
Además, que, en el trabajo de partición cobraron el 100% de la camioneta Nissan xtrail, siendo lo correcto que Josué Andrés Beltrán solamente canceló la mitad.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la refrendación del proveído de primer grado, toda vez que resulta presuroso su ejercicio.
Ello, en razón a que el nuevo abogado de Adriana Milena Pardo, en el proceso n.° 2019-00291, radicó inventarios y avalúos adicionales aduciendo que «no fue tenido en cuenta parte del pasivo y del activo social en la audiencia de 23 de marzo de 2023 (…)» y requiriendo la declaración de terceros, del cual el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá corrió traslado a la contraparte, quien formuló objeciones, pendientes de resolver en audiencia de 31 de enero de 2024, por lo que la gestora deberá esperar ese desenlace.
Frente a dicho tópico, conviene memorar que:
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa. (CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022 y STC9368-2023).
2.- Para la Sala no son de recibo las manifestaciones de la precursora en torno a la desidia de su «abogado» para cumplir, en debida forma la labor que le encomendó, porque, como lo ha predicado esta Corporación,
(…) en relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (…). subrayado en texto. (CSJ. STC, 22 en. 1999, rad. 05715, reiterado STC4850-2017, STC316-2023 y en STC1496-2023).
3.- El presunto error en el «trabajo de partición» frente a «la camioneta Nissan xtrail», expuesto en la impugnación, configura un nuevo hecho del cual no tuvo conocimiento el a quo constitucional ni los convocados a este rito, por tanto, no puede ser analizado en esta etapa, ya que afectaría las garantías de quienes no tuvieron oportunidad de controvertir concretamente ese aspecto.
Esta Corte, sobre el tema, ha señalado que:
(…) [E]s cierto que, en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…). También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corzo cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (…) STC5053-2022 y STC464-2023.
4.- Lo discurrido conlleva a refrendar lo opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS