STC13807 2023

DICIEMBRE

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STC13807-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC13807-2023  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2023-02556-01  

(Aprobado  en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de noviembre  de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la tutela que Juan Manuel González  Garavito instauró contra la Superintendencia de Sociedades –  Delegatura de procedimientos de insolvencia -, extensiva a los demás  intervinientes en el consecutivo 2021-50697.  

ANTECEDENTES  

En  compendio adujo que, como la Delegatura de Procedimientos de  insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en auto del 17 de  febrero de 2021 lo designó agente liquidador de «La  Primavera Desarrollo y Construcciones S. en C.  »,  durante el período en que ostentó tal calidad, formuló  al juez del concurso varias solicitudes de desembargo de recursos  para atender gastos de administración, obligaciones  tributarias y fiscales a cargo de la «sociedad  en liquidación,  pero «a  la fecha y pese a haber transcurrido varios meses, las solicitudes de  desembargo (…) no han sido atendidas».  

Aseveró  que «el  no pago en los gastos de administración no solo le conlleva  consecuencias negativas a la sociedad en concurso»,  sino que, implica «una  serie de contingencias y eminentes perjuicios irremediables,  consecuencias jurídicas en su contra, (…) por la  inexplicable mora judicial en que ha incurrido la autoridad judicial  accionada».  

2.-  La Superintendencia de Sociedades se opuso al auxilio, arguyendo que:  

i.-  El precursor carece de legitimación en la causa por activa  porque «(…)  ya no tiene la calidad de liquidador de la sociedad (…), por  tanto, la obligación que recaía en punto a la atención  de gastos de administración de la liquidación, de  conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, a la  fecha cesó, y su gestión culminó el día  12 de octubre de 2023»  y,  

ii.-  «Mediante  Auto 2023-01-587909 de 18 de julio de 2023, resolvió sobre los  gastos de administración presentados con memoriales  2023-01-249035, 2023-01-508195, 2023-01512596 y 2023-01-552517 de 19  de abril, 08, 09 y 30 de junio», de  modo que «no  ha incurrido en la mora judicial injustificada» que  se le endilga.  

FALLO  DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN  

1.-  El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo,  al hallar que el actor «no  cuenta con un legítimo interés jurídico respecto  de las decisiones y actuaciones surtidas»  en  la  lid  cuestionada,  porque,  «el  hecho de que con anterioridad (…) hubiere tenido la calidad de  liquidador designado, no le confiere ninguna prerrogativa o facultad  para, a día de hoy, discutir asuntos sustanciales o procesales  del mismo, máxime que ya se encuentra nombrada y posesionada  otra profesional en dicho cargo (…)».  

2.-  Juan Manuel González Garavito recurrió ese desenlace,  afirmando que sí le asiste «legitimación  para promover la acción constitucional de la referencia»,  porque:  

i.  «tiene  interés directo en que se paguen cuanto antes las obligaciones  tributarias que se causaron durante el periodo en que fungió  como representante legal (…), en tanto que, la morosidad en la  toma de tales determinaciones le implica situaciones jurídicas  que atentan contra sus derechos y lo exponen a consecuencias  adversas» y,  

ii  «aunque  en la actualidad el suscrito no detenta el cargo de liquidador de la  sociedad en concurso, las peticiones pendientes de pronunciamiento  por parte de la autoridad accionada fueron elevadas en el periodo en  que este fungió como liquidador y representante legal».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Circunscrita  la Corte a  los reparos esbozados por Juan Manuel en el escrito de «impugnación»,  muy pronto se advierte la refrendación de lo definido por el  Tribunal Superior de Bogotá.  

1.1.-  Se  ha dicho que más allá de la excepcional naturaleza de  la «tutela»,  a la misma no le son ajenos algunos de los requisitos básicos  de ciertos actos procesales, como el de la «legitimación  en la causa»,  ya que en observancia del artículo 10 del Decreto 2591 de  1991, se sostiene que ésta «podrá  ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales».    

En  consonancia, esta Corporación ha puntualizado que:  

(…)  [C]iertamente,  aunque el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que  “cualquier persona” puede acudir a la referida acción,  no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su  legitimación a que ella sea la “vulnerada o amenazada en  uno de sus derechos fundamentales”,  no el de terceros, como así también se menciona en el  [precepto] 86 de la Constitución Política, al decir que  a tal mecanismo sólo puede acudir quien le hayan sido  “vulnerados o amenazados” aquellos…  (STC 13 dic. 2011, rad. 13001 22 13 000 2011 00284 02, reiterada en  STC3109-2021,  STC14983 y STC2677-2023).  

También  ha dicho, que:  

1.2.-  El querellante cuestiona la «mora»  de la Superintendencia de Sociedades en solventar las «solicitudes  de desembargo»  que elevó como «agente  liquidador»  en el trámite n.° 2021-50697; no obstante, se vislumbra su  «falta  de legitimación en la causa por activa»  habida cuenta que, el  12 de octubre último, fue removido de dicho cargo y en su  lugar se nombró a Mónica Alexandra Macías  Sánchez, quien sí estaría habilitada para  efectuar tal reclamo, habida cuenta que, actualmente es la persona a  quien se encomendó tal gestión.  

2.-  Ergo, se acompañará el fallo de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  por el medio más expedito y, oportunamente remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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