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STC13807-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC13807-2023
Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02556-01
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Juan Manuel González Garavito instauró contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de procedimientos de insolvencia -, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-50697.
ANTECEDENTES
En compendio adujo que, como la Delegatura de Procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en auto del 17 de febrero de 2021 lo designó agente liquidador de «La Primavera Desarrollo y Construcciones S. en C. », durante el período en que ostentó tal calidad, formuló al juez del concurso varias solicitudes de desembargo de recursos para atender gastos de administración, obligaciones tributarias y fiscales a cargo de la «sociedad en liquidación, pero «a la fecha y pese a haber transcurrido varios meses, las solicitudes de desembargo (…) no han sido atendidas».
Aseveró que «el no pago en los gastos de administración no solo le conlleva consecuencias negativas a la sociedad en concurso», sino que, implica «una serie de contingencias y eminentes perjuicios irremediables, consecuencias jurídicas en su contra, (…) por la inexplicable mora judicial en que ha incurrido la autoridad judicial accionada».
2.- La Superintendencia de Sociedades se opuso al auxilio, arguyendo que:
i.- El precursor carece de legitimación en la causa por activa porque «(…) ya no tiene la calidad de liquidador de la sociedad (…), por tanto, la obligación que recaía en punto a la atención de gastos de administración de la liquidación, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, a la fecha cesó, y su gestión culminó el día 12 de octubre de 2023» y,
ii.- «Mediante Auto 2023-01-587909 de 18 de julio de 2023, resolvió sobre los gastos de administración presentados con memoriales 2023-01-249035, 2023-01-508195, 2023-01512596 y 2023-01-552517 de 19 de abril, 08, 09 y 30 de junio», de modo que «no ha incurrido en la mora judicial injustificada» que se le endilga.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, al hallar que el actor «no cuenta con un legítimo interés jurídico respecto de las decisiones y actuaciones surtidas» en la lid cuestionada, porque, «el hecho de que con anterioridad (…) hubiere tenido la calidad de liquidador designado, no le confiere ninguna prerrogativa o facultad para, a día de hoy, discutir asuntos sustanciales o procesales del mismo, máxime que ya se encuentra nombrada y posesionada otra profesional en dicho cargo (…)».
2.- Juan Manuel González Garavito recurrió ese desenlace, afirmando que sí le asiste «legitimación para promover la acción constitucional de la referencia», porque:
i. «tiene interés directo en que se paguen cuanto antes las obligaciones tributarias que se causaron durante el periodo en que fungió como representante legal (…), en tanto que, la morosidad en la toma de tales determinaciones le implica situaciones jurídicas que atentan contra sus derechos y lo exponen a consecuencias adversas» y,
ii «aunque en la actualidad el suscrito no detenta el cargo de liquidador de la sociedad en concurso, las peticiones pendientes de pronunciamiento por parte de la autoridad accionada fueron elevadas en el periodo en que este fungió como liquidador y representante legal».
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita la Corte a los reparos esbozados por Juan Manuel en el escrito de «impugnación», muy pronto se advierte la refrendación de lo definido por el Tribunal Superior de Bogotá.
1.1.- Se ha dicho que más allá de la excepcional naturaleza de la «tutela», a la misma no le son ajenos algunos de los requisitos básicos de ciertos actos procesales, como el de la «legitimación en la causa», ya que en observancia del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se sostiene que ésta «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales».
En consonancia, esta Corporación ha puntualizado que:
(…) [C]iertamente, aunque el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que “cualquier persona” puede acudir a la referida acción, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, no el de terceros, como así también se menciona en el [precepto] 86 de la Constitución Política, al decir que a tal mecanismo sólo puede acudir quien le hayan sido “vulnerados o amenazados” aquellos… (STC 13 dic. 2011, rad. 13001 22 13 000 2011 00284 02, reiterada en STC3109-2021, STC14983 y STC2677-2023).
También ha dicho, que:
1.2.- El querellante cuestiona la «mora» de la Superintendencia de Sociedades en solventar las «solicitudes de desembargo» que elevó como «agente liquidador» en el trámite n.° 2021-50697; no obstante, se vislumbra su «falta de legitimación en la causa por activa» habida cuenta que, el 12 de octubre último, fue removido de dicho cargo y en su lugar se nombró a Mónica Alexandra Macías Sánchez, quien sí estaría habilitada para efectuar tal reclamo, habida cuenta que, actualmente es la persona a quien se encomendó tal gestión.
2.- Ergo, se acompañará el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese por el medio más expedito y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS