Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1466-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1466-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00278-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por Ingrid Marcela Cifuentes Ortega contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo y acceso a la administración de justicia, y solicitó ordenar a la autoridad accionada resolver de fondo su solicitud.
2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, se han venido resolviendo dichos trámites en «orden de llegada».
Sin embargo, indicó que una vez verificados los documentos e información exigida, «procedió a expedir la Resolución No. 1074 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada Ingrid Marcela Cifuentes Ortega».
CONSIDERACIONES
1. La actora acude mediante esta acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la resolución requerida; no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad señalada expidió y posteriormente notificó mediante correo electrónico, la resolución No. 1074 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada Ingrid Marcela Cifuentes Ortega.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
«El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir alguna orden al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Ingrid Marcela Cifuentes Ortega.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS