STC1466 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1466-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1466-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00278-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por Ingrid Marcela  Cifuentes Ortega contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.   La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  de los derechos fundamentales de petición, trabajo y acceso a  la administración de justicia,  y  solicitó ordenar a  la autoridad accionada resolver de fondo su solicitud.  

2.   Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, se han venido resolviendo dichos trámites en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos e  información exigida, «procedió  a expedir la Resolución No. 1074 de 2022, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la egresada Ingrid Marcela Cifuentes Ortega».  

CONSIDERACIONES  

1.  La  actora acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la  resolución requerida; no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad señalada expidió  y posteriormente notificó mediante correo electrónico,  la resolución No.  1074 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada  Ingrid Marcela Cifuentes Ortega.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir alguna orden al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Ingrid  Marcela Cifuentes Ortega.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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