Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC14784-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14784-2022
Radicación nº 85001-22-08000-2022-00193-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 26 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por Álvaro Enrique Vergel Blanco contra el Juzgado 1° de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 2005-00230-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se deje sin efectos el auto que fijó una nueva actualización del crédito en su contra y negó su solicitud de terminación del proceso, de levantamiento de cautelas, de compensación de cuotas descontadas y de devolución de mesadas cobradas, pero no debidas (26 nov. 2021).
En sustento, adujo ser ejecutado en el proceso objeto de revisión en el que solicitó la terminación del juicio tras considerar que sus hijos superaban la mayoría de edad y, por tanto, se desvanecía su obligación alimentaria. Reprochó que la agencia encartada desestimara sus pedimentos mediante auto de 26 de noviembre de 2021 en el que se abstuvo de «realizar un análisis exhaustivo al proceso y a las pruebas aportadas». También cuestionó la actualización del crédito realizada por el despacho (26 nov. 2021).
2. El juzgado accionado remitió el link del expediente y manifestó estarse a lo resuelto. La Procuradora 12 Judicial II Familia de Yopal indicó que lo que pretende el accionante es la exoneración de cuota alimentaria, para lo cual tiene la posibilidad de acudir al procedimiento previsto por el legislador para tal fin. El apoderado de la parte ejecutante se opuso a la prosperidad del resguardo.
3. La primera instancia denegó el amparo por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
1. La denegación del amparo será confirmada porque no se satisfizo el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.
No obstante, al examinar el expediente pudo constatarse que esa decisión no fue oportunamente impugnada por el censor mediante los mecanismos ordinarios de defensa judicial que para tal fin le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso.
En ese orden, queda en evidencia la incuria del promotor quien desaprovechó la oportunidad de exponer su reproche por las vías judiciales pertinentes.
Ahora, si bien es cierto que en el paginario obra un memorial presentado en el término de ejecutoria de la determinación acusada, lo cierto es que una vez examinado, logró advertirse que el mismo no tuvo la intención de cuestionar el proveído en comento, sino de presentar una oposición a la solicitud de autorización a la progenitora de sus hijos para reclamar los títulos judiciales obrantes. De ahí que esa misiva no tuviese el propósito de reprochar el auto que por esta vía se cuestionó y, por tanto, no pueda tenerse por superado el requisito de subsidiariedad predicado.
3. Ahora, como quiera que algunas de las manifestaciones del tutelante se refieren a su intención de liberarse de la cuota alimentaria fijada en su contra, es necesario precisar que tiene la posibilidad de elevar ante la jurisdicción la demanda de exoneración respectiva, pues esta excepcional y subsidiaria senda no fue pensada con esa finalidad.
4. En definitiva, debido a que el censor desaprovechó la oportunidad de recurrir el proveído que por esta senda reprochó y dado que tiene la posibilidad de iniciar un proceso judicial para obtener la exoneración alimentaria que en esta vía persiguió, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS