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STC15694-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15694-2022
Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00206-01
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1° de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que Ever de Jesús Orozco Grisales, en nombre propio y en calidad de agente oficioso de Viviana María Orozco Grisales, instauró en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00259.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos a la «familia y no ser separado de ella», «capacidad legal», «tener una vida libre de violencia intrafamiliar», «libertad» y «buen nombre», para que
1) (…) el juzgado de la ceja Antioquia de[clare la] nulidad de todo lo actuado en el proceso de interdicción de mi hermana pues la misma no es interdicta.
2) (…) el juzgado respete la capacidad legal de ella y sus demás derechos como persona.
3) (…) el juzgado de la ceja Antioquia de[clare la] nulidad de lo actuado en proceso de interdicción pues el señor Elmer le hizo violencia a mi hermana y el mismo es un riesgo.
4) (…) el juzgado de la ceja Antioquia mire que el señor Elmer de Jesús Orozco deje de estar prohibiéndome las visitas a mi hermana pues tengo derecho a visitarla.
(…)
6) (…) mi hermana sea valorada por especialistas en dicho aspecto de interdicción (…).
Según el pliego introductorio y sus anexos, el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja – Antioquia en el proceso de revisión de interdicción que Ever de Jesús Orozco Grisales promovió respecto de la interdicta Viviana Orozco Grisales (su hermana), decidió «remover del cargo de curador de la señora Viviana María Orozco Grisales (…) al señor Mario De Jesús Orozco», y «designar como curador de la señora Viviana María Orozco Grisales (…) al señor Elmer De Jesús Orozco» (10 ag. 2022).
El gestor acusa a dicha autoridad de incurrir en «vía de hecho», debido a que: i) No tuvo en cuenta que la pupila en el año 2013 y él en el 2014, fueron objeto de violencia intrafamiliar por parte de Elmer De Jesús Orozco, «riesgo [que en su entender puede] (…) volver a desencadenar[se]», ii) «[E]stá tratando a [su] hermana como interdicta sin serlo basándose en un examen viejo y mal hecho pues [aquella] (…) sí posee patología mental pero no es interdicta total».
Finalmente, afirmó que Elmer De Jesús no lo deja visitar a su consanguínea «ni le llev[arle] cosas de aseo personal, mecato, ropa y otras cosas».
2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja relató lo surtido en el juicio controvertido, pregonando la inviabilidad del reconocimiento por no satisfacerse el presupuesto de la subsidiariedad.
La Personería Municipal de la Unión se opuso al amparo por improcedente, ya que no tiene conocimiento de los «actos de violencia» a los que alude el accionante, a quien le corresponde denunciarlos ante la Fiscalía o la Comisaría de Familia, puesto que tan solo se encuentra enterada de «un acta de reunión de la Personería de la Unión Antioquia, fechada el 9 de julio del año 2021, en la cual se evidencia: Abandono por parte de toda la familia y falta de compromiso de esta para garantizar sus derechos fundamentales, violación al derecho a la salud, entre otros», de ahí que hubiese solicitado que se permita a Viviana María continuar en el «Hogar Pensando en Ti» y tener como curador a Elmer de Jesús Orozco Grisales.
El Comisario de Familia del referido municipio narró las actuaciones que adelantadas para garantizar los derechos fundamentales de los miembros de la familia Orozco Grisales, reclamando su desvinculación por no haber transgredido las garantías iusfundamentales del precursor.
El Hogar de Paso Santa Teresita Psiquiátrico indicó que «tiene en su albergue a la señora Viviana Orozco Grisales enviada al hogar por un contrato con la EPS Savia Salud y tiene sus visitas aprobadas y abiertas».
3.- El Tribunal Superior de Antioquia desestimó el resguardo, en atención a que frente al proveído de 10 de agosto pasado «procedía recurso de reposición (…), tal como lo preceptúa el artículo 318 del CGP, [y] el tutelante no hizo uso del mismo».
4.- El interesado replicó sin exhibir argumento alguno.
1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la «tutela» y la refrendación del veredicto de primer grado, por las razones que a continuación se exponen:
1.1.- En efecto, auscultada la encuadernación n° 2017-00259., se observa que el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja el 10 de agosto de 2022, se constituyó en audiencia pública a la que asistió de manera virtual Ever de Jesús Orozco Grisales y, en la que «inicialmente, se le concedió la palabra a Mario de Jesús Orozco Grisales en calidad de curador, quien fue requerido para que exhibiera sus cuentas (…) [e] interrogado», acto seguido, «se puso en conocimiento de los interesados y asistentes la rendición de cuentas presentadas por el curador», luego de lo cual «fue entrevistada Viviana Orozco Grisales; y se recibieron las declaraciones de Elmer de Jesús, Edgar de Jesús, Luz Dary, Miriam y Ever Orozco Grisales, realizándose un receso (…) para tomar la decisión en relación a la curaduría».
Posteriormente, continuó con la diligencia y, resolvió «remover del cargo de curador de la señora Viviana María Orozco Grisales (…) al señor Mario De Jesús Orozco», y «designar como curador de la señora Viviana María Orozco Grisales (…) al señor Elmer De Jesús Orozco».
1.1.1.- Significa entonces, que el quejoso tuvo la oportunidad de manifestar ante el iudex las inconformidades que ahora plantea en este sendero excepcional, y no lo hizo, al paso que no presentó «objeción» en los términos del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019.
1.1.2.- A lo que se agrega, que para obtener el relevo de Elmer De Jesús respecto del cargo de «curador», el gestor puede promover trámite de «remoción» ante el juez natural, siguiendo las reglas fijadas al respecto «bajo el efecto ultractivo» de la Ley 1306 de 2009, a fin de que emita un pronunciamiento en punto a ello, sin que este sendero pueda ser utilizado para reemplazar el escenario por excelencia para conjurar los agravios invocados.
1.2.- En lo relativo al descontento de Ever de Jesús Orozco Grisales, en torno a los presuntos hechos de violencia propinados por Elmer De Jesús Orozco y, de los ha sido víctima junto con Viviana Orozco Grisales, se advierte al censor, que si su intención es denunciar dichos comportamientos, es a él a quien compete ponerlos directamente en conocimiento de las autoridades competentes, porque esta vía no ha sido estatuida para ese propósito, ya que como en forma reiterada se ha sostenido, «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC15096-2017, STC1166-2018, STC3570-2021 y STC5445-2022).
1.3.- De otro lado, en punto al anhelo del convocante tendiente a que «Elmer de Jesús Orozco deje de estar prohibiendo[le] las visitas a [su] hermana», lo observado es que, mal puede predicar la violación de sus atributos básicos cuando el menoscabo no ha tenido ocurrencia, en razón a que, según la informó el Hogar de Paso Santa Teresita Psiquiátrico, en el que se encuentra albergada Viviana María Orozco Grisales, la misma «tiene sus visitas aprobadas y abiertas».
Sobre la «inexistencia de transgresión», ha de recordarse que esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, STC6835-2019, 30 may. 2019 y STC7647-2020).
2.- Lo discurrido conlleva a la convalidación de lo opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS