STC15729 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15729-2022

          

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC15729-2022  

Radicación  nº 05000-22-13-000-2022-00198-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022)  

Decide  la Corte la impugnación de  la sentencia proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 19 de  octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por Ana  Gladys Quiroz Góez en calidad de agente oficiosa de Saúl  Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna, contra  el Juzgado Promiscuo del Circuito, la Personería y la Fiscalía  Local, todos de Dabeiba, la Personería, la Comisaría  Once de Familia y la Dirección de Fiscalías, estos de  Medellín, la Procuraduría Provincial de Santa Fe de  Antioquia, María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzáte,  trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal y la Comisaría de Familia de Dabeiba, y citados los  intervinientes en la acción de tutela radicado 2021-00071, y  en el trámite por violencia intrafamiliar.  

ANTECEDENTES  

1. La  solicitante invocó la protección del derecho  fundamental a la vida digna, presuntamente vulnerado por las  autoridades accionadas.  

Manifestó  que la señora Teresa de Jesús Góez Padierna,  madre de la accionante, a mediados de 1980 inició una relación  sentimental con el señor Saúl Moreno Alzate, tuvieron  un hijo, los gastos del hogar los cubría la primera, y  convivían en una casa de propiedad de la misma, y una vez el  mencionado señor se pensionó, invirtió en ganado  que pastaba en la finca de la primera, las utilidades de esa  actividad eran manejados por éste, y posteriormente por sus  hijas María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, a quienes  «no  les agradaba»  el mencionado vínculo.  

Aseveró  que con el paso de tiempo junto con sus hermanos fueron asumieron los  gastos de dicho hogar, y debido a estos empezaron a requerir  cuidados, como una persona que se hiciera cargo de sus necesidades  diarias, se fue haciendo imposible seguir asumiendo esa obligación,  además que, el señor Moreno Alzate trasladó a  sus hijas una propiedad en 2019, y estás la vendieron dos años  después sin colaborar en la manutención del padre y,  además una de ellas cobraba su mesada pensional por valor de  $5.000.000.  

Narró  que, el 25 de febrero de 2021 a través de apoderada judicial y  ante la Comisaría de Familia de Dabeiba presentó  denuncia -que continúa en trámite- contra María  Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, por violencia intrafamiliar por  abandono, abuso económico y psicológico en contra de  los señores Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús  Góez Padierna.  

Refirió  que la Comisaria realizó la correspondiente visita  domiciliaria y el señor Saúl relató que las  hijas reciben su pensión y que le mandan $300.000, la casa en  Medellín la vendieron sin saber qué se hizo el dinero,  y que lo querían trasladar a vivir a esa ciudad, pero si eso  sucedía su compañera «sufriría  mucho».  

Agregó  que el 27 de febrero siguiente se llevó audiencia de  conciliación en la que los señores Moreno Palacio y  Góez Padierna declararon la existencia de unión marital  de hecho, y la Comisaría profirió medidas provisionales  consistentes en «quitarle  a la señora María Neifer el manejo de la pensión  de don Saúl, y conminar a las señoras María  Neifer y Martha Wilfher a abstenerse de separar la pareja y de  trasladar a Don Saúl de Dabeiba a otro lugar».  

Explicó  que, por lo anterior, estas últimas presentaron acción  de tutela en contra de la Comisaría de Familia de Dabeiba  (2021-00071-00), por considerar violados algunos derechos  fundamentales, y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba  protegió el derecho al debido proceso, y mantuvo las referidas  medidas provisionales, decisión que revocó el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Dabeiba y obviando las pruebas allegadas  levantó las medidas provisionales, sin tener en cuenta la  «gravedad  de la violencia intrafamiliar por abandono, negligencia y abuso  económico y financiero y abuso psicológico al querer  separarlos».  

Sostuvo  que el 6 de abril de 2022, mientras el señor Saúl se  encontraba en una cita médica en la ciudad de Medellín,  las hijas lo «retuvieron»  cumpliendo con su comedido de «separar  a mi madre y a su compañero permanente», por  lo que el  psicólogo adscrito a la Comisaría de Familia de  Dabeiba, acompañado de la Policía fueron hasta la casa  de las hijas, y ellas «exhibieron  la sentencia de segunda instancia de la tutela y que con esa decisión  ellas podían hacer lo que quisieran con su papá».  

Relató  que la Comisaría de Familia de Dabeiba ha continuado los  trámites sin obtener resultado, porque las hijas de Saúl  Moreno Palacio desconocen a esa autoridad que las ha requerido para  que permitan al padre regresar con su compañera permanente y  afirman que aquella no tiene competencia porque su padre se encuentra  residiendo en Medellín.  

Puso  de manifiesto que, la Comisaria de Dabeiba comisión entonces a  su homóloga del barrio Conquistadores de la ciudad de  Medellín, y ésta realizó valoración al  señor Moreno Palacio, en la que se concluyó que tiene  el 100% de su capacidad mental y toma las decisiones por su cuenta,  informe que «no  es veraz»,  atendiendo que ha mermado en su capacidad mental y así lo  confirmó el informe de evaluación Neuropsicológico  practicado.  

Reveló  que, con motivo de la separación, observa a su madre triste,  puesto que pese a su Alzheimer era el señor Saúl con  quien más tiempo pasaba, siempre pregunta por él, sin  que se les permita algún encuentro, vulnerando de esta manera  los derechos de los adultos mayores a tener pareja, una familia,  bienestar físico y sicológico, autonomía,  decidir dónde y con quien vivir, auto determinarse y auto  realizarse en conexidad con el derecho a una vida digna.  

Finalmente  afirmó que, en abril de 2022, presentó derecho de  petición ante las siguientes autoridades i)  Personería Municipal de Dabeiba Antioquia, ii)  Personería de Medellín, iii)  Comisaría  de Familia de Medellín, barrio Conquistadores, iv)  Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, v)  Fiscalía  Local de Dabeiba, y, vi)  Fiscalía Local de Medellín, «solicitando  su intervención para que se restablecieran los derechos de mi  madre y don Saúl como familia», y  solo  se pronunció la Personería de Medellín quienes  hicieron visita a la señora Teresa de Jesús Góez  Padierna para valoración y apoyo. Las demás por  omisión, vulneran el derecho de petición al no  responder de manera completa.  

2.   Con fundamento en los hechos expuestos, solicitó que «la  sentencia de tutela de segunda instancia sea infirmada y en su lugar  se mantengan las medidas provisionales, ordenando a las hermanas  MORENO ALZATE procurar que la pareja compuesta por mi madre y don  SAÚL tengan la posibilidad de compartir, y de estar juntos lo  que les resta de vida».  

Pidió  también ordenar que «se  les practique valoración sicológica y valoración  de apoyo, juntos, QUE SE PUEDAN VER, para que definan por ellos  mismos lo que desean, donde y con quien vivir, en la medida en que se  puedan dar a entender y reconocerse como pareja», y  de igual modo, que «se  continúe con la investigación por violencia  intrafamiliar por abuso económico, ya denunciado ante la  Comisaría de Familia de Dabeiba. Procurando que se puedan al  menos ver mientras se restablece la convivencia”.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, informo que en la  acción de tutela promovida por María Neifer Moreno  Alzate y otra, profirió sentencia del 30 de marzo de 2022 en  la que revocó la de primera instancia.  

2.  El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba Antioquia refirió  que en providencia de 19 de abril de 2022 ordenó mantener  vigentes las medidas provisionales que habían sido adoptadas  por la Comisaría accionada, decisión que fue impugnada,  y mediante fallo de 30 de marzo de 2022, el superior resolvió  revocar los numerales primero y quinto, y ordenó i)  decretar la nulidad de toda la actuación ante la Comisaría  de Familia de Dabeiba y, ii)  realizar  una adecuada valoración y fundamentación expresa de las  medidas provisionales.  Agregó que no le constaban las  condiciones particulares o personales de los núcleos  familiares involucrados en esos trámites.  

3.   La Comisaría de Familia de Dabeiba informó que su  función es proteger a la pareja de adultos mayores conformada  por Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez  Padierna, residentes en dicho municipio, de acuerdo a los documentos  obrantes en el expediente.  

4.  La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la  Nación de Medellín, contestó que se asignó  la investigación radicado 05234600027402200075, a la Fiscalía  99 Local de Dabeiba Antioquia.  

5.  La Comisaría Once de Familia de Medellín, resaltó  que como se solicitó que se diera continuidad al proceso que  se estaba llevando a cabo en la Comisaría de Familia de  Dabeiba, respondió la solicitud de la accionante en el sentido  de que la competencia la tenía la referida dependencia.  

Relató  que el 28 de junio de 2022, recibió Despacho Comisorio No. 021  proveniente de la Comisaria de Familia de Dabeiba, y el 29 de junio  siguiente, realizaron visita domiciliaria al lugar en que se  encontraba el señor Saúl Moreno Palacio y elaboraron el  informe correspondiente en el que se concluyó que el éste  tenía una capacidad mental del 100%, y que «el  equipo psicosocial de la Comisaría de Familia 11, Laureles,  considera que no hay indicadores de violencia intrafamiliar que  atenten contra los derechos del señor Saúl Moreno  Palacio».  

6.  Las señoras María Neifer y Martha Wilfer Moreno,  relataron que el interés de Ana Gladys Quiroz Góez, es  económico porque revocaron las medidas que permitieron que  dispusiera de la pensión de su padre Saúl y resaltaron  que el domicilio de éste se encuentra en la ciudad de  Medellín, además que no fue separado de la señora  Ana Teresa, sino que voluntariamente se quiso quedar «en  casa».  

7.  La Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, refirió  que al conocer el caso del señor Saúl Moreno Palacio,  inició indagación preliminar el 15 de diciembre de 2021  en orden a determinar autoría, además el 22 de abril de  2022, se radicó la denuncia a la que hace alusión la  accionante y se incorporó al proceso disciplinario que se  adelantaba sobre los mismos hechos, y el 7 de octubre de 2022, envió  vía correo electrónico a la demandante la información  referente.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

El  Tribunal  Superior de Antioquia, declaró improcedente la acción  de tutela y para el efecto, sostuvo que la censura se enfocó  en la sentencia de segundo grado proferida en el trámite  constitucional objeto de cuestionamiento, y que como esta fue  excluida de revisión hizo tránsito a cosa juzgada, sin  que se hubiese cumplido con la carga argumentativa suficiente para  acreditar la ocurrencia de una situación fraudulenta, además,  que existen mecanismos idóneos y eficaces para la salvaguarda  de las prerrogativas de los agenciados.  

Resaltó  que la sentencia de tutela rebatida, ordenó al Personero de  Dabeiba proceder con el «cumplimiento  a sus deberes legales por lo cual deberá asistir en procura de  la protección de los derechos fundamentales del señor  SAUL MORENO PALACIO y TERESA DE JESÚS GOEZ PIEDRAHITA (sic)  al trámite adelantado por la Comisaría de Familia de  Dabeiba objeto de esta acción de tutela, una vez sea convocado  por dicha dependencia, so pena de que se compulsen copias  disciplinarias».  

De  esa manera, si la accionante considera que este funcionario no ha  actuado con la suficiente diligencia, bien puede formular el  incidente de desacato, y nada obsta para que eleve ante la Comisaria  de Familia de Dabeiba la solicitud de valoración psicosocial  conjunta de Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez,  donde estimará la pertinencia y utilidad de conformidad con el  procedimiento que actualmente adelanta.  

Argumentó  que, aun cuando la Comisaria de Familia de Dabeiba ya ha dispuesto  algunas medidas de protección, -según reseñó  en el acápite de hechos probados-, en realidad no se aprecia  que haya adoptado los correctivos necesarios contra las personas  encargadas de acatarlas, pese a que ese es el mecanismo idóneo  para la materialización de las órdenes por ella  emitidas, por lo que la exhortó para que continúe el  trámite por violencia intrafamiliar, y profiera una decisión  definitiva sobre las medidas de protección imploradas por la  accionante.  

En  relación con los derechos de petición que presentó  la accionante, concluyó lo siguiente, i)  la  Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia ya adelanta  una investigación disciplinaria por los hechos denunciados por  la actora constitucional, ii)  ante la Fiscalía Local de Dabeiba cursa la indagación  por el delito de violencia intrafamiliar con CUI  052346000274202200075, iii)  la Comisaría de Familia de Dabeiba tiene a su cargo el trámite  de las medidas de protección a favor de Saúl Moreno  Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna y, iv)  la  Comisaría Once de Familia del barrio Florida Nueva de Medellín  practicó por conducto de su equipo interdisciplinario la  valoración psicosocial a Saúl Moreno Palacio y, además,  informó a la accionante que su homóloga de Dabeiba es  la competente para ejecutar las medidas de protección e  imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por  sus destinatarios.  

Por  lo anterior, indicó que no existe una inercia de las  autoridades demandadas para adoptar correctivos frente a la situación  denunciada, sino que, en el marco de sus competencias se encuentran  adelantando los procedimientos correspondientes, además que la  mayoría de las peticiones elevadas son asuntos del resorte de  la Comisaría de Familia de Dabeiba o de la Fiscalía  General de la Nación dentro de las investigaciones  respectivas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  presentó la accionante, y sus inconformidades giran en torno a  los siguientes aspectos,  

2.  No se tuvo en cuenta que la acción se instauró en  contra de las señoras María Neifer y Martha Wilfer  Moreno Alzate, quienes han vulnerado los derechos fundamentales de  los adultos mayores llamados a proteger, atendiendo que se dieron a  la tarea de separarlos y no atienden ninguna orden de la Comisaria de  Familia de Dabeiba, luego del 6 de abril de 2022, fecha en la que  «retuvieron  a su señor padre»  en la ciudad de Medellín, amparadas en el fallo de tutela de  segunda instancia proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Dabeiba.  

3.  No hubo pronunciamiento respecto de los derechos de los adultos  mayores que solicitan sean amparados, a una vida digna, a tener una  familia y a no ser separada de ella.  

4.  No comparte la negativa de la valoración psicológica y  de apoyos a los mayores de edad, que permitiría conocer el  estado mental de ambos y en especial del señor Saúl,  para saber a ciencia cierta si tiene capacidad de auto determinarse,  y de reconocerse como compañero de la mencionada señora.  

6.  Insistió en la violación del derecho de petición,  puesto que se debía resolver de fondo sus solicitudes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Revisada  la queja constitucional y los soportes incorporados, se impone  confirmar la decisión de primera instancia, por las razones  que se explican a continuación.  

2.  Por  regla general la acción de tutela resulta improcedente para  atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor  solidez, cuando se trata de una decisión proferida por un juez  constitucional, esto para evitar una espiral infinito de acciones de  la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad  eternum  el primigenio fallo.  

Sin  embargo, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 1º de  octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera  excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada  en el artículo 86 de la Constitución Política  frente a otra del mismo linaje.  

Igualmente,  y según lo ha establecido también esta Sala, tales  excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso,  tienen lugar cuando (i)  «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  siempre y cuando «se  cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela»  (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, STC 16 feb. 2009, rad.  00193-00, STC 21 ene. 2010, rad. 200902355-00, reiterada en la  STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022 entre muchas);  (ii)  si la decisión es producto de un «fraude»;  o (iii)  si se debaten «actuaciones  anteriores o posteriores»  a  esa directriz, lesivos del «debido  proceso».  

Ahora  bien, si existieron equivocaciones o desafueros de los jueces  constitucionales en sus decisiones, éstos no se resuelven con  una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin, el  ordenamiento jurídico creó las figuras de la  impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión  y, aun la insistencia en caso de negarse este último.  

Así  lo ha señalado esta Corte, «el  legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían  en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan  el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte  Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto  de protección de los derechos fundamentales, mediante ese  mecanismo»  (CSJ.  STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021,  STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022).  

2.1  La accionante dirigió esta acción constitucional en  contra de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Dabeiba el 30 de marzo de 2022, adicionada en  providencia de 19 de abril de 2022, en la acción de tutela  promovida por María Neifer Moreno Alzate, contra la Comisaría  de Familia de Dabeiba, de radicado 0523431890012021-00071-00.  

En  esa providencia revocó los numerales primero y quinto de la  sentencia de tutela de primera instancia del Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de Dabeiba de 18 de febrero de 2022, modificó  sus numerales tercero y cuarto, amparó los derechos  fundamentales al debido proceso y defensa de la accionante, y ordenó  a la Comisaría de Familia accionada, decretar la nulidad de la  actuación en el trámite de violencia intrafamiliar y  rehacerlo desde la recepción de la denuncia, citando a todas  las partes del proceso, entre estos al señor Saúl  Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Piedrahita  (005.Anexo.pdf,  página 271).  

De  igual modo, confirmó los numerales segundo, sexto y séptimo  de la sentencia impugnada, en particular donde se ordenó a la  accionante María Neifer Moreno Alzate y a la Comisaria de  Familia de Dabeiba, acordar de manera previa los controles médicos  al señor Saúl Moreno Palacio.  

Por  otra parte, adicionó el fallo del a  quo  en el sentido de «ORDENAR  al Personero Municipal de Dabeiba Ant., que dé cumplimiento a  sus deberes legales por lo cual deberá asistir en procura de  la protección de los derechos fundamentales del señor  SAUL MORENO PALACIO y TERESA DE JESÚS GOEZ PIEDRAHITA al  trámite adelantado por la Comisaría de Familia de  Dabeiba objeto de esta acción de tutela, una vez sea convocado  por dicha dependencia, so pena de que se compulsen copias  disciplinarias» (005.Anexo.pdf,  página 271).  

Así  mismo, dispuso informar la Procuraduría Provincial para que en  virtud de sus competencias legales realice los controles pertinentes  sobre las actuaciones de los funcionarios involucrados en el trámite  administrativo objeto de la tutela (005.Anexo.pdf,  página 271).  

2.2   Verificado el sistema de consulta en línea de la Corte  Constitucional, se observa que esa Corporación mediante auto  de 29 de julio de 2022, excluyó esa tutela de revisión  (T8792081)  1.   De  modo que, «respecto  de la misma ha operado el fenómeno de cosa juzgada  constitucional derivada de la no selección por la Corte  Constitucional»  (CSJ.  STC 7 de jun. de 2012, exp. No. 2012-00775-01, reiterada en sentencia  de 11 de junio, exp. 2013- 00019-01 y STC2754-2022).  

En  cuanto a  lo anotado, esta Sala  ha establecido, «Una  vez ha culminado el proceso de revisión por parte de la Corte,  ‘no hay lugar para reabrir el debate’ y, por tanto, la  decisión se torna inmutable y definitivamente vinculante,  revistiéndose de la calidad de cosa juzgada. Así las  cosas,  ‘(…) decidido un caso por la Corte Constitucional o  terminado el proceso de selección para revisión y  precluido el lapso establecido para insistir en la selección  de un proceso de tutela para revisión (…),  opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243  numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en firme una  sentencia de tutela por decisión judicial de la Corte  Constitucional, no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido’.   Por lo anterior, se reitera, incluso en casos en los cuales la misma  parte demandante vencedora en una litis precedente, instaure una  nueva acción de tutela que de alguna manera permita a la parte  vencida en ese proceso anterior cuestionar aquella decisión,  tales argumentos no serán procesalmente admisibles, pues la  decisión del juez de tutela, una vez surtido el trámite  de revisión en la Corte Constitucional, se encuentra revestida  de la calidad de la cosa juzgada constitucional” (sentencia  T-218 de 2012)»  (CSJ. STC de  25 de junio de 2013, exp. 01262-00, reiterada en STC14099-2021 y  STC591-2022, entre otras).  

2.3  Cabe señalar, que vía impugnación solo se  insistió en denuncias de fondo respecto de esa providencia,  tales como que no se realizó un test de proporcionalidad, no  se examinaron los defectos fácticos y sustantivos en que  incurrió, circunstancias que como puede verse, no encajan en  las causales excepcionales de procedencia de tutela contra una  decisión de la misma naturaleza, acontecer que no deja otro  camino que desechar su análisis.  

3.  De  otra parte, la  impugnante reclamó que  no se tuvo en cuenta en primera instancia que esta acción  constitucional también se dirigió contra las señoras  María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, quienes vulneraron  los derechos fundamentales de los mencionados adultos mayores,  atendiendo que según afirmó «se  dieron a la tarea»  de separarlos abruptamente, alegación que impone verificar si  se observa alguna situación que imponga la intervención  del juez constitucional.  

3.1  Las diligencias remitidas a este trámite permiten observar  que, por intermedio de apoderado judicial y en virtud del poder  otorgado por la señora Ana Gladys Quiroz Góez la  Comisaría de Dabeiba dio inicio al trámite por  violencia intrafamiliar en contra de las señoras María  Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, y a favor de los señores  Teresa Góez Padierna y Saúl Moreno Palacio, que  igualmente mediante escrito de 25 de febrero de 2021, se presentó  solicitud de fijación de alimentos contra las nombradas  señoras. (Folio1a74,ExpedienteEscaneadoComisaríade  Dabeiba, carpeta1; 005. Anexo pdf. Página 12).  

3.2  También advierte la Sala que, en cumplimiento de la referida  sentencia  de tutela de segunda instancia, mediante Resolución No. 203 de  11 de abril de 2022 la Comisaría de Familia nombrada decretó  la nulidad de todo lo actuado a partir del 25 de febrero de 2021, y  aclaró que las pruebas recaudadas conservarían su  validez (005.Anexo.PDF,  página 82).  

3.3  Se encuentra además que por medio de Resolución de 12  de abril de 2022, la mencionada Comisaría de Familia, resolvió  admitir la solicitud de protección por violencia intrafamiliar  y dispuso el trámite correspondiente sobre los derechos de los  adultos mayores objeto de protección en contra de las señoras  Marta Wilfer y María Neifer Moreno Alzate (005.Anexo.PDF,  página 84),  y, así  mismo, decretó las siguientes medidas provisionales en favor  de los sujetos de protección y se conminó a las señoras  Moreno  Alzate  para que i) se abstengan «de  ejecutar actos de violencia y maltrato, ya sea verbal, psicológico  (psíquico – manipulación – verbalización,  dominio) física o cualquiera otro similar»  y penetrar en cualquier lugar en que se encuentren, ii) «regresen  al señor Saúl Moreno Palacio al municipio de Dabeiba y  a su entorno familiar donde convive con su compañera  permanente Teresa De Jesús Góez Padierna»,  iii) se abstengan de retirar al mencionado señor «de  su entorno familiar y su sitio de residencia actual que comparte con  su compañera permanente en el municipio de Dabeiba»  y, iv) abstenerse de  «realizar  cualquier gestión que implique el manejo de los bienes del  señor SAUL MORENO PALACIO, entre ellos los dineros  provenientes de su pensión, mientras se trámite este  proceso»  (005.Anexo.PDF,  página 105).  

3.4  El anterior recuento es suficiente para concluir que, como  una de las pretensiones de la solicitud que interpuso la accionante  ante la Comisaria de Familia de Dabeiba Antioquia, fue precisamente  que se protegiera la convivencia  de  la familia integrada por el señor Saúl Moreno Palacio y  Teresa de Jesús Góez Padierna, es en ese trámite  donde debe resolverse tanto de manera provisional como definitiva esa  situación. Nótese, se pidió, «que  se proteja la convivencia de la familia, quien lleva más de 40  años de unión marital de hecho y que se conserve el  núcleo familiar»  (005. Anexo.Pdf).  

De  manera que, como esa petición se encuentra pendiente de  resolución definitiva en ese trámite, no es la acción  de tutela el camino legal para resolverla, dado que proceder de esta  manera sería tanto como suplantar el competente para esa  finalidad, y por ende, usurpar sus funciones, camino vedado por esta  vía, en atención a que se trata  de un trámite  residual y excepcional que solo se abre paso cuando se agotan todos  los mecanismos que se tienen al alcance para la defensa de los  derechos que se estimen vulnerados, cosa que no ocurre en este caso.  

Téngase  en cuenta que «este  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya  que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa  judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino  cuando carezca de éstas»  (CSJ.  STC6904-2020, STC5447-2022,  STC13690-2022).  

4.  Cabe  señalar, que no se advierte en la actualidad perjuicio  irremediable que imponga la intervención urgente del juez  constitucional. Téngase en cuenta que no obra soporte que  permita descartar que la estadía del señor Saúl  Moreno Palacio en la ciudad de Medellín, sea el producto de  una razón diferente a su actual y libre autodeterminación,  sumado a esto tampoco se advierten signos de violencia intrafamiliar  en el entorno que se encuentra viviendo.  

Para  el efecto, se pone de presente que ciertamente obra en la foliatura  soporte de que el 7 de abril de 2022, mientras el señor Saúl  Moreno Palacio era acompañado por el psicólogo de la  Comisaría de Familia de Dabeiba a una cita médica en la  ciudad de Medellín, se presentaron las señoras María  Neifer Moreno Alzate e Isbelia Moreno, y una vez finalizada la  consulta, se lo llevaron en contra de la voluntad de ese profesional.   Nótese, este dejó la siguiente constancia,  

«Una  vez afuera vino el engaño de que iban a reclamar medicamentos,  pero cuando vi un taxi parqueado afuera y las señoras  dirigiéndose con don Saúl hacia él de manera  presurosa, seguían diciendo que iban por unos medicamentos.  Pero cuando abrieron la puerta del pasajero, la señora Neifer  iba entrar al señor Saúl, lo tomé de la mano y  les pregunté para donde lo llevan, a lo que respondió  que, ella tenía una sentencia y que se lo podía llevar  para donde quisiera y que llamara a la policía o al que  quisiera pero que ella se llevaba a don Saúl. La señora  lo tomó y lo ingresó al taxi, cerró la puerta y  ella se sentó en la silla de atrás con la señora  Isbelia. El señor Saúl se le pudo notar claramente  desorientado, sin saber qué estaba pasando, me miraba, abría  los ojos y levantaba las cejas, además me estiró la  mano como queriendo decir me quedo con usted, pero una vez cerraron  las puertas del taxi, arrancaron»  (005.  Anexo.pdf, página 61).  

De  igual modo se tiene que en esa ocasión se presentaron fuertes  discusiones con las mentadas señoras contra ese profesional y  la policía, y que finalmente tuvieron que dejar el adulto  mayor en el lugar donde lo llevaron las hijas en la ciudad de  Medellín. El psicólogo relató que por  instrucciones de la Comisaría de Familia de Dabeiba, se  desplazó con un policía al lugar donde se encontraban  con el señor Saúl Moreno, timbró varias veces y  se negaron a abrir, y luego de fuertes discusiones con la señora  Neifer Moreno Alzate quien estuvo apoyada por una funcionaria de la  Contraloría Departamental, el agente de policía al no  poder persuadirlas «de  que permitieran que el señor Saúl se fuera conmigo (…)  le pidió permiso que le dejara ver al señor Saúl  para verificar que se encontraba bien y poderle preguntar cuál  era su voluntad, si quedarse en Medellín o regresar a Dabeiba  con la señora Teresa su compañera permanente. El  policía logró ingresar al domicilio, allí no  demoró mayor tiempo, una vez fue afuera, me informó que  el señor Saúl estaba bien y que, al preguntarle por sus  deseos, manifestó que estaba cansado. Ante esto, decidimos  retirarnos» (005.  Anexo.pdf, página 61).  

Ahora,  no obra prueba clara y fehaciente de que en la actualidad el señor  Saúl Moreno Palacio se encuentre contra su voluntad en un  lugar diferente al municipio de Dabeiba, para este efecto, basta  mirar que con la contestación a esta acción  constitucional, se anexó informe de visita domiciliaria y  entrevista psicológica de 29 de junio de 2022, efectuado por  el equipo interdisciplinario de la Comisaria Once de Familia de  Medellín, por virtud de Despacho Comisorio No. 021 del 21 de  julio de 2022, librado  por la Comisaría de Familia de Dabeiba con  el objeto de «evidenciar  su estado actual de salud mental y su deseo o no de regresar al hogar  en el cual ha estado viviendo sus últimos 40 años»  (00021.Anexo, página 7).  

En  ese documento se dejó la siguiente constancia, «la  actitud del señor Saúl Moreno Palacio, ante la visita,  fue de tendencia abierta, receptiva, cooperativa y de disposición.  Se  le permitió hablar a solas con el equipo psicosocial a quien  le manifestó que su lugar de residencia permanente es la casa  materna, lugar en el cual se realiza la visita (…) y donde  convive con dos hermanas»  (00020. RespuestaComisaria Familia Medellín,página4,022anexo.Página  No. 9).  

De  igual modo se evidenció que reconoce haber tenido relaciones  sentimentales con varias mujeres con quienes ha tenido hijos, «pero  expresa que siempre ha vivido en la casa materna; nunca dejó  de relacionarse, visitar y apoyar económicamente a sus  compañeras sentimentales, aportando para la manutención  de sus hijos; tiene seis (6) hijos reconocidos con cuatro mujeres  diferentes, de las cuales están vivas (…) Teresa de  Jesús Góez quien reside en Dabeiba».  (00020.RespuestaComisaria  Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página  No. 9).  

Por  otra parte, según ese informe a junio del 2022, el señor  Saúl Moreno Palacio manifiesta que no quiere regresar a vivir  a Dabeiba, que quiere vivir en la ciudad de Medellín, «el  señor Saúl reconoce que (viaja a Dabeiba para visitar a  Teresa de Jesús), pero manifiesta (que no quiere quedarse a  vivir allí, que él va cuando quiera y sin que lo  obliguen). Expresa que (quiere vivir en su casa que esta, y no en  Dabeiba, quiere ir a pasear a Dabeiba y regresar cuando él  quiera). Hace alusión a que (estuvo en Dabeiba en tiempo de  Pandemia y que no lo dejaban regresar, iba donde el alcalde a pedir  permiso para venirse para su casa)» (00020.RespuestaComisaria  Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página  No. 9).  

En  cuanto a su entorno, se explicó «fue  encontrado en condiciones higiénicas apropiadas, cuenta con su  habitación personal, adecuada a sus necesidades, la familia  cuidadora ha acondicionado el espacio del baño con  instalaciones de seguridad para su cuidado y edad.  Su ropa está  cuidada, en buen estado limpio y organizado, se observa que es  tratado con respeto, afecto y consideración a su edad. El  sostenimiento económico del señor Saúl está  siendo garantizado por su hermana Isbelia y por su hija Neifer, su  pensión no ha sido retirada desde que en la Comisaría  de Familia de Dabeiba se iniciaron procesos a favor del señor  Saúl. La familia le garantiza atención médica,  lo lleva a las revisiones y citas de control y le suministran la  medicación. Su hija Neifer» (00020.RespuestaComisaria  Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página  No. 9).  

Con  respecto a su salud mental, se dejó la siguiente constancia  «se  observó con funciones psíquicas superiores de la  siguiente manera:  sin  ideas delirantes, percepción conservada (sin alucinaciones),  lenguaje y comunicación adecuado, comportamiento organizado.  Se ubica en las esferas del espacio, es  perfectamente consciente del lugar en el que está,  en persona y medianamente en tiempo. El señor presenta  deterioro cognitivo de acuerdo a la edad, es decir los cambios que  acompañan al proceso de envejecimiento normal, como son los  problemas de deterioro en la memoria, alteraciones del estado de  alerta, los  cuales no tienen una repercusión grave y son procesos dentro  del proceso evolutivo»  (00020.RespuestaComisaria  Familia Medellín, página 5, 022 anexo. Página  No. 9).  

A  manera de conclusión se dice «el  equipo psicosocial descarta violencia intrafamiliar hacia el señor  Saúl Moreno Palacio (…). No hay indicadores de  violencia intrafamiliar que atente contra los derechos del señor  Saúl Moreno Palacio» (00020.RespuestaComisaria  Familia Medellín, página 5).  

Lo  anterior es suficiente para cerrar el paso a esta acción,  puesto que, es con base en esos documentos que corresponde a la  Comisaría de Familia de Dabeiba, resolver lo que en derecho  corresponda, atendiendo además que, según informe de  evaluación neuropsicológica del 23 de septiembre de  2021, se concluyó que padecía de «trastorno  neurocognitivo mayor probable en estadio leve»  (005. Anexo.pdf, página 221).  

5.  Las circunstancias expuestas, bastan para descastar la intervención  del juez constitucional en esta oportunidad, porque evidencian que  por lo menos para ese momento el señor Saúl se  encontraba en lugar diferente a Dabeiba Antioquia por su propia  voluntad, no era su deseo regresar  en ese instante, estaba en un  entorno familiar, esto es con dos hermanas y una hija, en donde no se  advirtió violencia intrafamiliar, y cualquier decisión  en contrario por esta vía sería tanto como cambiarle de  lugar en contra de su libre determinación, tema que como se  dijo corresponde definir de manera definitiva en el trámite ya  referido.  

6.  De otra parte, la accionante reclama vía impugnación  que las hijas de Saúl Moreno Palacio no atienden ninguna  orden, llamado o citación por parte de la Comisaría de  Familia de Dabeiba, amparadas en la sentencia de tutela de segunda  instancia, queja que tampoco puede ser acogida en este trámite  extraordinario, puesto que, corresponde a la mencionada autoridad  evaluar la situación y, de ser el caso, utilizar los  instrumentos establecidos para hacer acatar sus órdenes  (Artículo 7° de la Ley 294 de 1996 modificada por el  artículo 4 de la Ley 575 de 2000).  

Tampoco  resulta de recibo la inconformidad relacionada con la negativa por  vía de tutela de ordenar valoración psicológica  para conocer el estado mental de la señora Teresa Góez  Padierna y Saúl Moreno Palacio, puesto que, como pudo verse,  este último fue sometido a valoración psicológica  reciente, en cuanto a la mencionada señora es una orden que se  debe gestionar en dicho trámite ante la Comisaría de  Dabeiba Antioquia.  

Con  respecto a los apoyos, es suficiente tener en cuenta que no obra  soporte de que se hubiesen agotado los mecanismos ordinarios que se  tienen para esa finalidad, téngase en cuenta por ejemplo que  no obra respaldo de que la actora hubiese promovido solicitud de  adjudicación judicial de apoyos a los mismos para la  realización de actos jurídicos, de conformidad con los  artículos 32 y 38 de la Ley 1996 de 2019.  

7.  La  recurrente también insistió en que las entidades  accionadas vulneraron su derecho de petición, atendiendo que  no contestaron de fondo sus solicitudes, acontecer que impone  examinar el tema.  

De  manera genérica, elevó las siguientes solicitudes i)  «Iniciar  los trámites pertinentes de restablecimiento de derechos»,  ii)  «Instaurar  acciones de tutela»,  iii)  «Aperturar  investigaciones penales en contra de las señoras MARIA NEIFER  y MARTHA WILFER MORENO ALZATE por violencia intrafamiliar» y,  iv)  «Se  les practique valoración sicológica y valoración  de apoyo, juntos, para que definan por ellos mismos lo que desean,  donde y con quien vivir, en la medida en que se puedan dar a entender  y reconocerse como pareja»  (005.  Anexo pdf, página 1).  

De  igual modo se pidió, i)  «Cualquiera  otra acción que permita conocer su voluntad, el  restablecimiento de su hogar si ese es su querer y que garantice al  señor SAÚL MORENO PALACIO el disfrute de su pensión»  y, ii)  «Se  continúe con la investigación por violencia  intrafamiliar por abuso económico, ya denunciado ante la  Comisaría de Familia de Dabeiba. Procurando que se puedan al  menos ver mientras se restablece la convivencia» (005.  Anexo pdf, página 1).  

No  se encontró soporte concreto de presentación de todas  esas solicitudes ante las diferentes entidades. Sin embargo, se tiene  que,  

–  La  Comisaría  de Familia de Medellín, en la contestación a la tutela  manifestó que el 21 de abril de 2022, recibió correo  electrónico con el mentado documento.  

Recordó  que en particular se solicitó la continuación del  proceso que se estaba llevando a cabo en la Comisaría de  Familia de Dabeiba, y el 22 de abril respondió y anexó  soporte de que «la  competencia para el trámite de todas y cada una de las  solicitudes que tengan que ver con la violencia intrafamiliar por  usted denunciada corresponden y corresponderán a la Comisaría  de Familia de Dabeiba por ser la primera que emitió las  medidas de protección»  (0020.RespuestaComisariaFamiliaMedellín;  0023. Anexo).  

–  La Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, al  descorrer el traslado de la acción de tutela, manifestó  que el 22 de abril se radicó el «documento  que al evaluarse se incorporó al proceso disciplinario que ya  se adelantaba sobre los mismos hechos»,  y en tal sentido envió respuesta a la accionante el 7 de  octubre de 2022 (0034.  RespuestaProcuraduría página 69, 71).  

–  En lo que respecta a las Fiscalías Locales de Dabeiba y  Medellín, la Dirección Seccional de esta última  ciudad, manifestó que en principio no encontró  investigación relacionada con las víctimas, y que una  vez contactó a la apoderada de la accionante, pudo constatar  que «la  investigación 052346000274202200075, fue asignada a la  Fiscalía 99 Local de la Unidad Local de Dabeiba»  (0019.  EscritoFiscalíaLocal), esto  es, corresponde a una solicitud de iniciar trámites judiciales  que como es sabido, no están sujetos a las reglas del derecho  de petición, sin que se advierta hecho concreto que traduzca  violación del debido proceso  (CSJ STC 2 ago. 2002, Rad. 00199-01; reiterada en STC9838-2019, 24  jul., rad. 2019-00158-01, reiterada en STC13395-2022).  

Ahora,  en cuanto a las Personerías de Medellín y Dabeiba, no  se encontró soporte de envío de esa petición a  estas entidades. Cabe aclarar, aunque en el expediente se advierte  remisión para «Personería;  Personería Dabeiba-Antioquia»  (0034.RespuestaProcuraduría.pdf),  no se observó correo electrónico al que se hubiese  remitido, tampoco acuse de recibido, razones por la que no puede  predicarse vulneración del derecho fundamental de petición.  

8.        Por  todo lo anterior, se confirmará la sentencia constitucional  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma  la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

11          (https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_petic&date3=          2019-01-01&date4=2022-10-17&radi=Radicados&palabra=comisar%C3%ADa+de+familia          +de+dabeib a&radi=radicados&todos=%25).      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *