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STC15729-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC15729-2022
Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00198-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 19 de octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por Ana Gladys Quiroz Góez en calidad de agente oficiosa de Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito, la Personería y la Fiscalía Local, todos de Dabeiba, la Personería, la Comisaría Once de Familia y la Dirección de Fiscalías, estos de Medellín, la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzáte, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y la Comisaría de Familia de Dabeiba, y citados los intervinientes en la acción de tutela radicado 2021-00071, y en el trámite por violencia intrafamiliar.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental a la vida digna, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó que la señora Teresa de Jesús Góez Padierna, madre de la accionante, a mediados de 1980 inició una relación sentimental con el señor Saúl Moreno Alzate, tuvieron un hijo, los gastos del hogar los cubría la primera, y convivían en una casa de propiedad de la misma, y una vez el mencionado señor se pensionó, invirtió en ganado que pastaba en la finca de la primera, las utilidades de esa actividad eran manejados por éste, y posteriormente por sus hijas María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, a quienes «no les agradaba» el mencionado vínculo.
Aseveró que con el paso de tiempo junto con sus hermanos fueron asumieron los gastos de dicho hogar, y debido a estos empezaron a requerir cuidados, como una persona que se hiciera cargo de sus necesidades diarias, se fue haciendo imposible seguir asumiendo esa obligación, además que, el señor Moreno Alzate trasladó a sus hijas una propiedad en 2019, y estás la vendieron dos años después sin colaborar en la manutención del padre y, además una de ellas cobraba su mesada pensional por valor de $5.000.000.
Narró que, el 25 de febrero de 2021 a través de apoderada judicial y ante la Comisaría de Familia de Dabeiba presentó denuncia -que continúa en trámite- contra María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, por violencia intrafamiliar por abandono, abuso económico y psicológico en contra de los señores Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna.
Refirió que la Comisaria realizó la correspondiente visita domiciliaria y el señor Saúl relató que las hijas reciben su pensión y que le mandan $300.000, la casa en Medellín la vendieron sin saber qué se hizo el dinero, y que lo querían trasladar a vivir a esa ciudad, pero si eso sucedía su compañera «sufriría mucho».
Agregó que el 27 de febrero siguiente se llevó audiencia de conciliación en la que los señores Moreno Palacio y Góez Padierna declararon la existencia de unión marital de hecho, y la Comisaría profirió medidas provisionales consistentes en «quitarle a la señora María Neifer el manejo de la pensión de don Saúl, y conminar a las señoras María Neifer y Martha Wilfher a abstenerse de separar la pareja y de trasladar a Don Saúl de Dabeiba a otro lugar».
Explicó que, por lo anterior, estas últimas presentaron acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia de Dabeiba (2021-00071-00), por considerar violados algunos derechos fundamentales, y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba protegió el derecho al debido proceso, y mantuvo las referidas medidas provisionales, decisión que revocó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba y obviando las pruebas allegadas levantó las medidas provisionales, sin tener en cuenta la «gravedad de la violencia intrafamiliar por abandono, negligencia y abuso económico y financiero y abuso psicológico al querer separarlos».
Sostuvo que el 6 de abril de 2022, mientras el señor Saúl se encontraba en una cita médica en la ciudad de Medellín, las hijas lo «retuvieron» cumpliendo con su comedido de «separar a mi madre y a su compañero permanente», por lo que el psicólogo adscrito a la Comisaría de Familia de Dabeiba, acompañado de la Policía fueron hasta la casa de las hijas, y ellas «exhibieron la sentencia de segunda instancia de la tutela y que con esa decisión ellas podían hacer lo que quisieran con su papá».
Relató que la Comisaría de Familia de Dabeiba ha continuado los trámites sin obtener resultado, porque las hijas de Saúl Moreno Palacio desconocen a esa autoridad que las ha requerido para que permitan al padre regresar con su compañera permanente y afirman que aquella no tiene competencia porque su padre se encuentra residiendo en Medellín.
Puso de manifiesto que, la Comisaria de Dabeiba comisión entonces a su homóloga del barrio Conquistadores de la ciudad de Medellín, y ésta realizó valoración al señor Moreno Palacio, en la que se concluyó que tiene el 100% de su capacidad mental y toma las decisiones por su cuenta, informe que «no es veraz», atendiendo que ha mermado en su capacidad mental y así lo confirmó el informe de evaluación Neuropsicológico practicado.
Reveló que, con motivo de la separación, observa a su madre triste, puesto que pese a su Alzheimer era el señor Saúl con quien más tiempo pasaba, siempre pregunta por él, sin que se les permita algún encuentro, vulnerando de esta manera los derechos de los adultos mayores a tener pareja, una familia, bienestar físico y sicológico, autonomía, decidir dónde y con quien vivir, auto determinarse y auto realizarse en conexidad con el derecho a una vida digna.
Finalmente afirmó que, en abril de 2022, presentó derecho de petición ante las siguientes autoridades i) Personería Municipal de Dabeiba Antioquia, ii) Personería de Medellín, iii) Comisaría de Familia de Medellín, barrio Conquistadores, iv) Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, v) Fiscalía Local de Dabeiba, y, vi) Fiscalía Local de Medellín, «solicitando su intervención para que se restablecieran los derechos de mi madre y don Saúl como familia», y solo se pronunció la Personería de Medellín quienes hicieron visita a la señora Teresa de Jesús Góez Padierna para valoración y apoyo. Las demás por omisión, vulneran el derecho de petición al no responder de manera completa.
2. Con fundamento en los hechos expuestos, solicitó que «la sentencia de tutela de segunda instancia sea infirmada y en su lugar se mantengan las medidas provisionales, ordenando a las hermanas MORENO ALZATE procurar que la pareja compuesta por mi madre y don SAÚL tengan la posibilidad de compartir, y de estar juntos lo que les resta de vida».
Pidió también ordenar que «se les practique valoración sicológica y valoración de apoyo, juntos, QUE SE PUEDAN VER, para que definan por ellos mismos lo que desean, donde y con quien vivir, en la medida en que se puedan dar a entender y reconocerse como pareja», y de igual modo, que «se continúe con la investigación por violencia intrafamiliar por abuso económico, ya denunciado ante la Comisaría de Familia de Dabeiba. Procurando que se puedan al menos ver mientras se restablece la convivencia”.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, informo que en la acción de tutela promovida por María Neifer Moreno Alzate y otra, profirió sentencia del 30 de marzo de 2022 en la que revocó la de primera instancia.
2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba Antioquia refirió que en providencia de 19 de abril de 2022 ordenó mantener vigentes las medidas provisionales que habían sido adoptadas por la Comisaría accionada, decisión que fue impugnada, y mediante fallo de 30 de marzo de 2022, el superior resolvió revocar los numerales primero y quinto, y ordenó i) decretar la nulidad de toda la actuación ante la Comisaría de Familia de Dabeiba y, ii) realizar una adecuada valoración y fundamentación expresa de las medidas provisionales. Agregó que no le constaban las condiciones particulares o personales de los núcleos familiares involucrados en esos trámites.
3. La Comisaría de Familia de Dabeiba informó que su función es proteger a la pareja de adultos mayores conformada por Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna, residentes en dicho municipio, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente.
4. La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Medellín, contestó que se asignó la investigación radicado 05234600027402200075, a la Fiscalía 99 Local de Dabeiba Antioquia.
5. La Comisaría Once de Familia de Medellín, resaltó que como se solicitó que se diera continuidad al proceso que se estaba llevando a cabo en la Comisaría de Familia de Dabeiba, respondió la solicitud de la accionante en el sentido de que la competencia la tenía la referida dependencia.
Relató que el 28 de junio de 2022, recibió Despacho Comisorio No. 021 proveniente de la Comisaria de Familia de Dabeiba, y el 29 de junio siguiente, realizaron visita domiciliaria al lugar en que se encontraba el señor Saúl Moreno Palacio y elaboraron el informe correspondiente en el que se concluyó que el éste tenía una capacidad mental del 100%, y que «el equipo psicosocial de la Comisaría de Familia 11, Laureles, considera que no hay indicadores de violencia intrafamiliar que atenten contra los derechos del señor Saúl Moreno Palacio».
6. Las señoras María Neifer y Martha Wilfer Moreno, relataron que el interés de Ana Gladys Quiroz Góez, es económico porque revocaron las medidas que permitieron que dispusiera de la pensión de su padre Saúl y resaltaron que el domicilio de éste se encuentra en la ciudad de Medellín, además que no fue separado de la señora Ana Teresa, sino que voluntariamente se quiso quedar «en casa».
7. La Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, refirió que al conocer el caso del señor Saúl Moreno Palacio, inició indagación preliminar el 15 de diciembre de 2021 en orden a determinar autoría, además el 22 de abril de 2022, se radicó la denuncia a la que hace alusión la accionante y se incorporó al proceso disciplinario que se adelantaba sobre los mismos hechos, y el 7 de octubre de 2022, envió vía correo electrónico a la demandante la información referente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Antioquia, declaró improcedente la acción de tutela y para el efecto, sostuvo que la censura se enfocó en la sentencia de segundo grado proferida en el trámite constitucional objeto de cuestionamiento, y que como esta fue excluida de revisión hizo tránsito a cosa juzgada, sin que se hubiese cumplido con la carga argumentativa suficiente para acreditar la ocurrencia de una situación fraudulenta, además, que existen mecanismos idóneos y eficaces para la salvaguarda de las prerrogativas de los agenciados.
Resaltó que la sentencia de tutela rebatida, ordenó al Personero de Dabeiba proceder con el «cumplimiento a sus deberes legales por lo cual deberá asistir en procura de la protección de los derechos fundamentales del señor SAUL MORENO PALACIO y TERESA DE JESÚS GOEZ PIEDRAHITA (sic) al trámite adelantado por la Comisaría de Familia de Dabeiba objeto de esta acción de tutela, una vez sea convocado por dicha dependencia, so pena de que se compulsen copias disciplinarias».
De esa manera, si la accionante considera que este funcionario no ha actuado con la suficiente diligencia, bien puede formular el incidente de desacato, y nada obsta para que eleve ante la Comisaria de Familia de Dabeiba la solicitud de valoración psicosocial conjunta de Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez, donde estimará la pertinencia y utilidad de conformidad con el procedimiento que actualmente adelanta.
Argumentó que, aun cuando la Comisaria de Familia de Dabeiba ya ha dispuesto algunas medidas de protección, -según reseñó en el acápite de hechos probados-, en realidad no se aprecia que haya adoptado los correctivos necesarios contra las personas encargadas de acatarlas, pese a que ese es el mecanismo idóneo para la materialización de las órdenes por ella emitidas, por lo que la exhortó para que continúe el trámite por violencia intrafamiliar, y profiera una decisión definitiva sobre las medidas de protección imploradas por la accionante.
En relación con los derechos de petición que presentó la accionante, concluyó lo siguiente, i) la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia ya adelanta una investigación disciplinaria por los hechos denunciados por la actora constitucional, ii) ante la Fiscalía Local de Dabeiba cursa la indagación por el delito de violencia intrafamiliar con CUI 052346000274202200075, iii) la Comisaría de Familia de Dabeiba tiene a su cargo el trámite de las medidas de protección a favor de Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna y, iv) la Comisaría Once de Familia del barrio Florida Nueva de Medellín practicó por conducto de su equipo interdisciplinario la valoración psicosocial a Saúl Moreno Palacio y, además, informó a la accionante que su homóloga de Dabeiba es la competente para ejecutar las medidas de protección e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por sus destinatarios.
Por lo anterior, indicó que no existe una inercia de las autoridades demandadas para adoptar correctivos frente a la situación denunciada, sino que, en el marco de sus competencias se encuentran adelantando los procedimientos correspondientes, además que la mayoría de las peticiones elevadas son asuntos del resorte de la Comisaría de Familia de Dabeiba o de la Fiscalía General de la Nación dentro de las investigaciones respectivas.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó la accionante, y sus inconformidades giran en torno a los siguientes aspectos,
2. No se tuvo en cuenta que la acción se instauró en contra de las señoras María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, quienes han vulnerado los derechos fundamentales de los adultos mayores llamados a proteger, atendiendo que se dieron a la tarea de separarlos y no atienden ninguna orden de la Comisaria de Familia de Dabeiba, luego del 6 de abril de 2022, fecha en la que «retuvieron a su señor padre» en la ciudad de Medellín, amparadas en el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba.
3. No hubo pronunciamiento respecto de los derechos de los adultos mayores que solicitan sean amparados, a una vida digna, a tener una familia y a no ser separada de ella.
4. No comparte la negativa de la valoración psicológica y de apoyos a los mayores de edad, que permitiría conocer el estado mental de ambos y en especial del señor Saúl, para saber a ciencia cierta si tiene capacidad de auto determinarse, y de reconocerse como compañero de la mencionada señora.
6. Insistió en la violación del derecho de petición, puesto que se debía resolver de fondo sus solicitudes.
CONSIDERACIONES
1. Revisada la queja constitucional y los soportes incorporados, se impone confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explican a continuación.
2. Por regla general la acción de tutela resulta improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor solidez, cuando se trata de una decisión proferida por un juez constitucional, esto para evitar una espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad eternum el primigenio fallo.
Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje.
Igualmente, y según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, STC 16 feb. 2009, rad. 00193-00, STC 21 ene. 2010, rad. 200902355-00, reiterada en la STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022 entre muchas); (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivos del «debido proceso».
Ahora bien, si existieron equivocaciones o desafueros de los jueces constitucionales en sus decisiones, éstos no se resuelven con una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin, el ordenamiento jurídico creó las figuras de la impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión y, aun la insistencia en caso de negarse este último.
Así lo ha señalado esta Corte, «el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo» (CSJ. STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021, STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022).
2.1 La accionante dirigió esta acción constitucional en contra de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba el 30 de marzo de 2022, adicionada en providencia de 19 de abril de 2022, en la acción de tutela promovida por María Neifer Moreno Alzate, contra la Comisaría de Familia de Dabeiba, de radicado 0523431890012021-00071-00.
En esa providencia revocó los numerales primero y quinto de la sentencia de tutela de primera instancia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba de 18 de febrero de 2022, modificó sus numerales tercero y cuarto, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la accionante, y ordenó a la Comisaría de Familia accionada, decretar la nulidad de la actuación en el trámite de violencia intrafamiliar y rehacerlo desde la recepción de la denuncia, citando a todas las partes del proceso, entre estos al señor Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Piedrahita (005.Anexo.pdf, página 271).
De igual modo, confirmó los numerales segundo, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, en particular donde se ordenó a la accionante María Neifer Moreno Alzate y a la Comisaria de Familia de Dabeiba, acordar de manera previa los controles médicos al señor Saúl Moreno Palacio.
Por otra parte, adicionó el fallo del a quo en el sentido de «ORDENAR al Personero Municipal de Dabeiba Ant., que dé cumplimiento a sus deberes legales por lo cual deberá asistir en procura de la protección de los derechos fundamentales del señor SAUL MORENO PALACIO y TERESA DE JESÚS GOEZ PIEDRAHITA al trámite adelantado por la Comisaría de Familia de Dabeiba objeto de esta acción de tutela, una vez sea convocado por dicha dependencia, so pena de que se compulsen copias disciplinarias» (005.Anexo.pdf, página 271).
Así mismo, dispuso informar la Procuraduría Provincial para que en virtud de sus competencias legales realice los controles pertinentes sobre las actuaciones de los funcionarios involucrados en el trámite administrativo objeto de la tutela (005.Anexo.pdf, página 271).
2.2 Verificado el sistema de consulta en línea de la Corte Constitucional, se observa que esa Corporación mediante auto de 29 de julio de 2022, excluyó esa tutela de revisión (T8792081) 1. De modo que, «respecto de la misma ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional derivada de la no selección por la Corte Constitucional» (CSJ. STC 7 de jun. de 2012, exp. No. 2012-00775-01, reiterada en sentencia de 11 de junio, exp. 2013- 00019-01 y STC2754-2022).
En cuanto a lo anotado, esta Sala ha establecido, «Una vez ha culminado el proceso de revisión por parte de la Corte, ‘no hay lugar para reabrir el debate’ y, por tanto, la decisión se torna inmutable y definitivamente vinculante, revistiéndose de la calidad de cosa juzgada. Así las cosas, ‘(…) decidido un caso por la Corte Constitucional o terminado el proceso de selección para revisión y precluido el lapso establecido para insistir en la selección de un proceso de tutela para revisión (…), opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en firme una sentencia de tutela por decisión judicial de la Corte Constitucional, no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido’. Por lo anterior, se reitera, incluso en casos en los cuales la misma parte demandante vencedora en una litis precedente, instaure una nueva acción de tutela que de alguna manera permita a la parte vencida en ese proceso anterior cuestionar aquella decisión, tales argumentos no serán procesalmente admisibles, pues la decisión del juez de tutela, una vez surtido el trámite de revisión en la Corte Constitucional, se encuentra revestida de la calidad de la cosa juzgada constitucional” (sentencia T-218 de 2012)» (CSJ. STC de 25 de junio de 2013, exp. 01262-00, reiterada en STC14099-2021 y STC591-2022, entre otras).
2.3 Cabe señalar, que vía impugnación solo se insistió en denuncias de fondo respecto de esa providencia, tales como que no se realizó un test de proporcionalidad, no se examinaron los defectos fácticos y sustantivos en que incurrió, circunstancias que como puede verse, no encajan en las causales excepcionales de procedencia de tutela contra una decisión de la misma naturaleza, acontecer que no deja otro camino que desechar su análisis.
3. De otra parte, la impugnante reclamó que no se tuvo en cuenta en primera instancia que esta acción constitucional también se dirigió contra las señoras María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, quienes vulneraron los derechos fundamentales de los mencionados adultos mayores, atendiendo que según afirmó «se dieron a la tarea» de separarlos abruptamente, alegación que impone verificar si se observa alguna situación que imponga la intervención del juez constitucional.
3.1 Las diligencias remitidas a este trámite permiten observar que, por intermedio de apoderado judicial y en virtud del poder otorgado por la señora Ana Gladys Quiroz Góez la Comisaría de Dabeiba dio inicio al trámite por violencia intrafamiliar en contra de las señoras María Neifer y Martha Wilfer Moreno Alzate, y a favor de los señores Teresa Góez Padierna y Saúl Moreno Palacio, que igualmente mediante escrito de 25 de febrero de 2021, se presentó solicitud de fijación de alimentos contra las nombradas señoras. (Folio1a74,ExpedienteEscaneadoComisaríade Dabeiba, carpeta1; 005. Anexo pdf. Página 12).
3.2 También advierte la Sala que, en cumplimiento de la referida sentencia de tutela de segunda instancia, mediante Resolución No. 203 de 11 de abril de 2022 la Comisaría de Familia nombrada decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 25 de febrero de 2021, y aclaró que las pruebas recaudadas conservarían su validez (005.Anexo.PDF, página 82).
3.3 Se encuentra además que por medio de Resolución de 12 de abril de 2022, la mencionada Comisaría de Familia, resolvió admitir la solicitud de protección por violencia intrafamiliar y dispuso el trámite correspondiente sobre los derechos de los adultos mayores objeto de protección en contra de las señoras Marta Wilfer y María Neifer Moreno Alzate (005.Anexo.PDF, página 84), y, así mismo, decretó las siguientes medidas provisionales en favor de los sujetos de protección y se conminó a las señoras Moreno Alzate para que i) se abstengan «de ejecutar actos de violencia y maltrato, ya sea verbal, psicológico (psíquico – manipulación – verbalización, dominio) física o cualquiera otro similar» y penetrar en cualquier lugar en que se encuentren, ii) «regresen al señor Saúl Moreno Palacio al municipio de Dabeiba y a su entorno familiar donde convive con su compañera permanente Teresa De Jesús Góez Padierna», iii) se abstengan de retirar al mencionado señor «de su entorno familiar y su sitio de residencia actual que comparte con su compañera permanente en el municipio de Dabeiba» y, iv) abstenerse de «realizar cualquier gestión que implique el manejo de los bienes del señor SAUL MORENO PALACIO, entre ellos los dineros provenientes de su pensión, mientras se trámite este proceso» (005.Anexo.PDF, página 105).
3.4 El anterior recuento es suficiente para concluir que, como una de las pretensiones de la solicitud que interpuso la accionante ante la Comisaria de Familia de Dabeiba Antioquia, fue precisamente que se protegiera la convivencia de la familia integrada por el señor Saúl Moreno Palacio y Teresa de Jesús Góez Padierna, es en ese trámite donde debe resolverse tanto de manera provisional como definitiva esa situación. Nótese, se pidió, «que se proteja la convivencia de la familia, quien lleva más de 40 años de unión marital de hecho y que se conserve el núcleo familiar» (005. Anexo.Pdf).
De manera que, como esa petición se encuentra pendiente de resolución definitiva en ese trámite, no es la acción de tutela el camino legal para resolverla, dado que proceder de esta manera sería tanto como suplantar el competente para esa finalidad, y por ende, usurpar sus funciones, camino vedado por esta vía, en atención a que se trata de un trámite residual y excepcional que solo se abre paso cuando se agotan todos los mecanismos que se tienen al alcance para la defensa de los derechos que se estimen vulnerados, cosa que no ocurre en este caso.
Téngase en cuenta que «este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ. STC6904-2020, STC5447-2022, STC13690-2022).
4. Cabe señalar, que no se advierte en la actualidad perjuicio irremediable que imponga la intervención urgente del juez constitucional. Téngase en cuenta que no obra soporte que permita descartar que la estadía del señor Saúl Moreno Palacio en la ciudad de Medellín, sea el producto de una razón diferente a su actual y libre autodeterminación, sumado a esto tampoco se advierten signos de violencia intrafamiliar en el entorno que se encuentra viviendo.
Para el efecto, se pone de presente que ciertamente obra en la foliatura soporte de que el 7 de abril de 2022, mientras el señor Saúl Moreno Palacio era acompañado por el psicólogo de la Comisaría de Familia de Dabeiba a una cita médica en la ciudad de Medellín, se presentaron las señoras María Neifer Moreno Alzate e Isbelia Moreno, y una vez finalizada la consulta, se lo llevaron en contra de la voluntad de ese profesional. Nótese, este dejó la siguiente constancia,
«Una vez afuera vino el engaño de que iban a reclamar medicamentos, pero cuando vi un taxi parqueado afuera y las señoras dirigiéndose con don Saúl hacia él de manera presurosa, seguían diciendo que iban por unos medicamentos. Pero cuando abrieron la puerta del pasajero, la señora Neifer iba entrar al señor Saúl, lo tomé de la mano y les pregunté para donde lo llevan, a lo que respondió que, ella tenía una sentencia y que se lo podía llevar para donde quisiera y que llamara a la policía o al que quisiera pero que ella se llevaba a don Saúl. La señora lo tomó y lo ingresó al taxi, cerró la puerta y ella se sentó en la silla de atrás con la señora Isbelia. El señor Saúl se le pudo notar claramente desorientado, sin saber qué estaba pasando, me miraba, abría los ojos y levantaba las cejas, además me estiró la mano como queriendo decir me quedo con usted, pero una vez cerraron las puertas del taxi, arrancaron» (005. Anexo.pdf, página 61).
De igual modo se tiene que en esa ocasión se presentaron fuertes discusiones con las mentadas señoras contra ese profesional y la policía, y que finalmente tuvieron que dejar el adulto mayor en el lugar donde lo llevaron las hijas en la ciudad de Medellín. El psicólogo relató que por instrucciones de la Comisaría de Familia de Dabeiba, se desplazó con un policía al lugar donde se encontraban con el señor Saúl Moreno, timbró varias veces y se negaron a abrir, y luego de fuertes discusiones con la señora Neifer Moreno Alzate quien estuvo apoyada por una funcionaria de la Contraloría Departamental, el agente de policía al no poder persuadirlas «de que permitieran que el señor Saúl se fuera conmigo (…) le pidió permiso que le dejara ver al señor Saúl para verificar que se encontraba bien y poderle preguntar cuál era su voluntad, si quedarse en Medellín o regresar a Dabeiba con la señora Teresa su compañera permanente. El policía logró ingresar al domicilio, allí no demoró mayor tiempo, una vez fue afuera, me informó que el señor Saúl estaba bien y que, al preguntarle por sus deseos, manifestó que estaba cansado. Ante esto, decidimos retirarnos» (005. Anexo.pdf, página 61).
Ahora, no obra prueba clara y fehaciente de que en la actualidad el señor Saúl Moreno Palacio se encuentre contra su voluntad en un lugar diferente al municipio de Dabeiba, para este efecto, basta mirar que con la contestación a esta acción constitucional, se anexó informe de visita domiciliaria y entrevista psicológica de 29 de junio de 2022, efectuado por el equipo interdisciplinario de la Comisaria Once de Familia de Medellín, por virtud de Despacho Comisorio No. 021 del 21 de julio de 2022, librado por la Comisaría de Familia de Dabeiba con el objeto de «evidenciar su estado actual de salud mental y su deseo o no de regresar al hogar en el cual ha estado viviendo sus últimos 40 años» (00021.Anexo, página 7).
En ese documento se dejó la siguiente constancia, «la actitud del señor Saúl Moreno Palacio, ante la visita, fue de tendencia abierta, receptiva, cooperativa y de disposición. Se le permitió hablar a solas con el equipo psicosocial a quien le manifestó que su lugar de residencia permanente es la casa materna, lugar en el cual se realiza la visita (…) y donde convive con dos hermanas» (00020. RespuestaComisaria Familia Medellín,página4,022anexo.Página No. 9).
De igual modo se evidenció que reconoce haber tenido relaciones sentimentales con varias mujeres con quienes ha tenido hijos, «pero expresa que siempre ha vivido en la casa materna; nunca dejó de relacionarse, visitar y apoyar económicamente a sus compañeras sentimentales, aportando para la manutención de sus hijos; tiene seis (6) hijos reconocidos con cuatro mujeres diferentes, de las cuales están vivas (…) Teresa de Jesús Góez quien reside en Dabeiba». (00020.RespuestaComisaria Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página No. 9).
Por otra parte, según ese informe a junio del 2022, el señor Saúl Moreno Palacio manifiesta que no quiere regresar a vivir a Dabeiba, que quiere vivir en la ciudad de Medellín, «el señor Saúl reconoce que (viaja a Dabeiba para visitar a Teresa de Jesús), pero manifiesta (que no quiere quedarse a vivir allí, que él va cuando quiera y sin que lo obliguen). Expresa que (quiere vivir en su casa que esta, y no en Dabeiba, quiere ir a pasear a Dabeiba y regresar cuando él quiera). Hace alusión a que (estuvo en Dabeiba en tiempo de Pandemia y que no lo dejaban regresar, iba donde el alcalde a pedir permiso para venirse para su casa)» (00020.RespuestaComisaria Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página No. 9).
En cuanto a su entorno, se explicó «fue encontrado en condiciones higiénicas apropiadas, cuenta con su habitación personal, adecuada a sus necesidades, la familia cuidadora ha acondicionado el espacio del baño con instalaciones de seguridad para su cuidado y edad. Su ropa está cuidada, en buen estado limpio y organizado, se observa que es tratado con respeto, afecto y consideración a su edad. El sostenimiento económico del señor Saúl está siendo garantizado por su hermana Isbelia y por su hija Neifer, su pensión no ha sido retirada desde que en la Comisaría de Familia de Dabeiba se iniciaron procesos a favor del señor Saúl. La familia le garantiza atención médica, lo lleva a las revisiones y citas de control y le suministran la medicación. Su hija Neifer» (00020.RespuestaComisaria Familia Medellín, página 4, 022 anexo. Página No. 9).
Con respecto a su salud mental, se dejó la siguiente constancia «se observó con funciones psíquicas superiores de la siguiente manera: sin ideas delirantes, percepción conservada (sin alucinaciones), lenguaje y comunicación adecuado, comportamiento organizado. Se ubica en las esferas del espacio, es perfectamente consciente del lugar en el que está, en persona y medianamente en tiempo. El señor presenta deterioro cognitivo de acuerdo a la edad, es decir los cambios que acompañan al proceso de envejecimiento normal, como son los problemas de deterioro en la memoria, alteraciones del estado de alerta, los cuales no tienen una repercusión grave y son procesos dentro del proceso evolutivo» (00020.RespuestaComisaria Familia Medellín, página 5, 022 anexo. Página No. 9).
A manera de conclusión se dice «el equipo psicosocial descarta violencia intrafamiliar hacia el señor Saúl Moreno Palacio (…). No hay indicadores de violencia intrafamiliar que atente contra los derechos del señor Saúl Moreno Palacio» (00020.RespuestaComisaria Familia Medellín, página 5).
Lo anterior es suficiente para cerrar el paso a esta acción, puesto que, es con base en esos documentos que corresponde a la Comisaría de Familia de Dabeiba, resolver lo que en derecho corresponda, atendiendo además que, según informe de evaluación neuropsicológica del 23 de septiembre de 2021, se concluyó que padecía de «trastorno neurocognitivo mayor probable en estadio leve» (005. Anexo.pdf, página 221).
5. Las circunstancias expuestas, bastan para descastar la intervención del juez constitucional en esta oportunidad, porque evidencian que por lo menos para ese momento el señor Saúl se encontraba en lugar diferente a Dabeiba Antioquia por su propia voluntad, no era su deseo regresar en ese instante, estaba en un entorno familiar, esto es con dos hermanas y una hija, en donde no se advirtió violencia intrafamiliar, y cualquier decisión en contrario por esta vía sería tanto como cambiarle de lugar en contra de su libre determinación, tema que como se dijo corresponde definir de manera definitiva en el trámite ya referido.
6. De otra parte, la accionante reclama vía impugnación que las hijas de Saúl Moreno Palacio no atienden ninguna orden, llamado o citación por parte de la Comisaría de Familia de Dabeiba, amparadas en la sentencia de tutela de segunda instancia, queja que tampoco puede ser acogida en este trámite extraordinario, puesto que, corresponde a la mencionada autoridad evaluar la situación y, de ser el caso, utilizar los instrumentos establecidos para hacer acatar sus órdenes (Artículo 7° de la Ley 294 de 1996 modificada por el artículo 4 de la Ley 575 de 2000).
Tampoco resulta de recibo la inconformidad relacionada con la negativa por vía de tutela de ordenar valoración psicológica para conocer el estado mental de la señora Teresa Góez Padierna y Saúl Moreno Palacio, puesto que, como pudo verse, este último fue sometido a valoración psicológica reciente, en cuanto a la mencionada señora es una orden que se debe gestionar en dicho trámite ante la Comisaría de Dabeiba Antioquia.
Con respecto a los apoyos, es suficiente tener en cuenta que no obra soporte de que se hubiesen agotado los mecanismos ordinarios que se tienen para esa finalidad, téngase en cuenta por ejemplo que no obra respaldo de que la actora hubiese promovido solicitud de adjudicación judicial de apoyos a los mismos para la realización de actos jurídicos, de conformidad con los artículos 32 y 38 de la Ley 1996 de 2019.
7. La recurrente también insistió en que las entidades accionadas vulneraron su derecho de petición, atendiendo que no contestaron de fondo sus solicitudes, acontecer que impone examinar el tema.
De manera genérica, elevó las siguientes solicitudes i) «Iniciar los trámites pertinentes de restablecimiento de derechos», ii) «Instaurar acciones de tutela», iii) «Aperturar investigaciones penales en contra de las señoras MARIA NEIFER y MARTHA WILFER MORENO ALZATE por violencia intrafamiliar» y, iv) «Se les practique valoración sicológica y valoración de apoyo, juntos, para que definan por ellos mismos lo que desean, donde y con quien vivir, en la medida en que se puedan dar a entender y reconocerse como pareja» (005. Anexo pdf, página 1).
De igual modo se pidió, i) «Cualquiera otra acción que permita conocer su voluntad, el restablecimiento de su hogar si ese es su querer y que garantice al señor SAÚL MORENO PALACIO el disfrute de su pensión» y, ii) «Se continúe con la investigación por violencia intrafamiliar por abuso económico, ya denunciado ante la Comisaría de Familia de Dabeiba. Procurando que se puedan al menos ver mientras se restablece la convivencia» (005. Anexo pdf, página 1).
No se encontró soporte concreto de presentación de todas esas solicitudes ante las diferentes entidades. Sin embargo, se tiene que,
– La Comisaría de Familia de Medellín, en la contestación a la tutela manifestó que el 21 de abril de 2022, recibió correo electrónico con el mentado documento.
Recordó que en particular se solicitó la continuación del proceso que se estaba llevando a cabo en la Comisaría de Familia de Dabeiba, y el 22 de abril respondió y anexó soporte de que «la competencia para el trámite de todas y cada una de las solicitudes que tengan que ver con la violencia intrafamiliar por usted denunciada corresponden y corresponderán a la Comisaría de Familia de Dabeiba por ser la primera que emitió las medidas de protección» (0020.RespuestaComisariaFamiliaMedellín; 0023. Anexo).
– La Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, al descorrer el traslado de la acción de tutela, manifestó que el 22 de abril se radicó el «documento que al evaluarse se incorporó al proceso disciplinario que ya se adelantaba sobre los mismos hechos», y en tal sentido envió respuesta a la accionante el 7 de octubre de 2022 (0034. RespuestaProcuraduría página 69, 71).
– En lo que respecta a las Fiscalías Locales de Dabeiba y Medellín, la Dirección Seccional de esta última ciudad, manifestó que en principio no encontró investigación relacionada con las víctimas, y que una vez contactó a la apoderada de la accionante, pudo constatar que «la investigación 052346000274202200075, fue asignada a la Fiscalía 99 Local de la Unidad Local de Dabeiba» (0019. EscritoFiscalíaLocal), esto es, corresponde a una solicitud de iniciar trámites judiciales que como es sabido, no están sujetos a las reglas del derecho de petición, sin que se advierta hecho concreto que traduzca violación del debido proceso (CSJ STC 2 ago. 2002, Rad. 00199-01; reiterada en STC9838-2019, 24 jul., rad. 2019-00158-01, reiterada en STC13395-2022).
Ahora, en cuanto a las Personerías de Medellín y Dabeiba, no se encontró soporte de envío de esa petición a estas entidades. Cabe aclarar, aunque en el expediente se advierte remisión para «Personería; Personería Dabeiba-Antioquia» (0034.RespuestaProcuraduría.pdf), no se observó correo electrónico al que se hubiese remitido, tampoco acuse de recibido, razones por la que no puede predicarse vulneración del derecho fundamental de petición.
8. Por todo lo anterior, se confirmará la sentencia constitucional impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
11 (https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_petic&date3= 2019-01-01&date4=2022-10-17&radi=Radicados&palabra=comisar%C3%ADa+de+familia +de+dabeib a&radi=radicados&todos=%25).