STC14765 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14765-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC14765-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00969-00  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada1  por Karol Andrea Riaño Lozano contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital, y  pidió en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada  responder la petición y expedir el documento requerido.  

Manifestó  que, para la inscripción y expedición de la tarjeta  profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados,  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de la accionada, lo  que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que necesita  ese documento para poder finiquitar la firma de un contrato de  prestación de servicios en el Hospital Departamental San  Vicente de Paul de Garzón, Huila.  

2.  Por lo anterior pide que se ordene a la autoridad accionada responder  su solicitud.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, «inscribe  en el registro de abogados a la Dra. KAROL ANDREA RIAÑO  LOZANO, identificada con la C.C. No. 1075278678, asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 389.013, mediante el Acta No.  16681 de 2022»,  entregándose el plástico el 26 de agosto siguiente.  

CONSIDERACIONES  

1.  La  solicitante acudió a esta acción para la protección  del derecho fundamental  de petición, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado su  inscripción y expedido la tarjeta profesional que le requirió,  no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda  vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado,  pues la autoridad cuestionada expidió y posteriormente envió  mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 389.013  asignada  a la accionante.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Karol Andrea Riaño  Lozano.  

Comuníquese  a los interesados lo resuelto por el medio más ágil y,  en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

1          La          presente acción constitucional, ingresó al despacho          para su admisión el 26 de octubre de 2022, con el respectivo          informe rendido por la Secretaría de la Sala, acerca de la          tardanza en el trámite de reparto.      

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