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STC14765-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC14765-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00969-00
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada1 por Karol Andrea Riaño Lozano contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital, y pidió en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada responder la petición y expedir el documento requerido.
Manifestó que, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de la accionada, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que necesita ese documento para poder finiquitar la firma de un contrato de prestación de servicios en el Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón, Huila.
2. Por lo anterior pide que se ordene a la autoridad accionada responder su solicitud.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada».
Sin embargo, indicó que una vez verificados los documentos exigidos, «inscribe en el registro de abogados a la Dra. KAROL ANDREA RIAÑO LOZANO, identificada con la C.C. No. 1075278678, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 389.013, mediante el Acta No. 16681 de 2022», entregándose el plástico el 26 de agosto siguiente.
CONSIDERACIONES
1. La solicitante acudió a esta acción para la protección del derecho fundamental de petición, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado su inscripción y expedido la tarjeta profesional que le requirió, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y posteriormente envió mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 389.013 asignada a la accionante.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
«El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Karol Andrea Riaño Lozano.
Comuníquese a los interesados lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)
1 La presente acción constitucional, ingresó al despacho para su admisión el 26 de octubre de 2022, con el respectivo informe rendido por la Secretaría de la Sala, acerca de la tardanza en el trámite de reparto.