STC15754 2022

NOVIEMBRE

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STC15754-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC15754-2022  

Radicación  n.° 11001-22-10-000-2022-01109-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido el 27 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de  la acción de tutela que promovió Andrés  Felipe Valencia Lara, quien dijo actuar «en  representación de… María Teresa Ticora  Tibaquirá»,  contra  el Juzgado  27 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó  a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja  constitucional.  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor del amparo reclamó protección de las garantías  a la dignidad, interés superior del menor, vida en condiciones  dignas, debido proceso e «imparcialidad  judicial»,  que  dice vulneradas por el estrado accionado, por lo que solicitó  revocar «el  acta de conciliación dispuesta en audiencia del 11 de octubre  de 2022 en lo referente a los alimentos dispuestos a favor de la  menor [hija]…»  de la persona representada en el trámite.  

2.  Son hechos relevantes para la definición del presente asunto  los siguientes:  

2.1.  William  Albeiro González Ochica promovió proceso de divorcio  contra María Teresa Ticora Tibaquirá que culminó  con providencia del 11 de octubre de 2022, que aprobó la  conciliación a la que llegaron las partes, a través de  la cual, además de acordar la terminación del vínculo  matrimonial, se regularon las obligaciones de los excónyuges  respecto a la hija común, entre ellas, la alimentaria.  

2.2.  En síntesis, expresó el gestor del resguardo que  «durante…  el desarrollo de la audiencia es claro la situación emocional  y de vicio en el consentimiento de… María Teresa Ticora  quien termina aceptando las condiciones impuestas por… William  González frente a las respuestas que recibe por parte de la  juez que dirige la audiencia»;  que «[e]n  el transcurso de audiencia, fue solicitado… un receso por  parte del apoderado judicial de… Maria Teresa Ticora a fin de  conversar con ella, explicarle los efectos de la conciliación  y de lo que se encontraba aceptando…, situación que fue  pasada totalmente por alto… por la juez»;  y que la falladora accionada «no  parece valorar la situación actual de… María  Teresa Ticora ni de la menor…, pareciendo defensora de los  intereses de… William González…».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

El  Juzgado 27 de Familia de Bogotá resaltó que:  

… no  obstante el agotamiento de la fase de conciliación al ser un  espacio reservado a la intervención y disposición de  las partes, en oportunidad de la audiencia referida y cómo en  todos los asuntos de esta naturaleza los extremos en litigio  estuvieron asistidos por sus apoderados a quienes se les permitió  participar en sus observaciones, aportes y opiniones y, para el caso  puntual, si bien es cierto que el apoderado de la señora  Ticora Tibaquirá expresó disentimiento frente a la  voluntad de acuerdo manifestada por su representada, también  lo es que la demandada fue reiterativa en señalar y confirmar  su deseo de terminar el proceso por vía conciliada, tal y como  quedó registrado en el audio y video de la vista judicial, de  donde no [se] ve… vicio o irregular que haya podido invalidar  la actuación.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto «el  gestor del amparo carece de legitimación ad procesum para  promover la presente acción de tutela en nombre de María  Teresa Ticora Tibaquirá, dado que, no es dable hacer extensivo  el poder conferido para el trámite judicial que cursó  ante el Juzgado [enjuiciado], para, con base en ese mandato,  interponer la presente acción constitucional».  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  gestor del resguardo expresó que el Tribunal criticado  «incurrió  en el yerro judicial de establecer un exceso ritual manifiesto al  solicitar un poder especial para encontrar la legitimación en  la causa para actuar del abogado Andrés Felipe Valencia Lara  en el trámite constitucional, en el cual se alegó la  vulneración de los derechos fundamentales de… María  Teresa Ticora Tibaquirá»,  pues «omitió  por completo analizar que el representante legal ya tenía el  reconocimiento de personería jurídica en el proceso de  divorcio, por lo cual, era suficiente para que pudiera superar el  “presunto” requisito del poder especial para actuar».  

Agregó  que tampoco se tuvo en cuenta que «en  la acción de tutela se encontraba [en juego] el interés  superior de la menor [hija de María Teresa Ticora Tibaquirá],  por lo cual, podía superarse el requerimiento exigido para  estudiar de fondo el asunto, pues tal y como se sostiene en el  escrito de tutela, la decisión objeto de censura es la  conciliación judicial que reguló la cuota de  alimentos».  

CONSIDERACIONES  

1.  Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución  Política, la acción de tutela es una herramienta  jurídica subsidiaria y residual, establecida para la  protección inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse  de la acción u omisión de las autoridades y, en  determinadas hipótesis, de los particulares.  

Por  lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y  providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y  limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho,  cuando «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  

2.  En este orden de ideas, sea lo primero precisar que, a pesar de que  el promotor del resguardo no aportó poder especial, que lo  facultara para representar en este asunto a María  Teresa Ticora Tibaquirá, circunstancia que conllevaría  el fracaso de las súplicas que elevó en nombre de la  citada persona por falta de legitimación, la Sala procederá  al análisis de fondo de la controversia planteada, toda vez  que están involucrados los derechos de una menor de edad, cuya  protección puede solicitar cualquier persona, conforme lo ha  concluido esta Corporación.  

3.  Bajo ese horizonte, examinada la actuación censurada,  específicamente, la audiencia de 11 de octubre de 2022, en la  que se adelantó la conciliación que se pregona  irregular por el gestor del resguardo, no  verifica la Corporación que el estrado aquí enjuiciado  hubiese vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados.  

En  efecto, revisados los elementos de juicio aportados a esta sumaria  tramitación, se evidencia que la progenitora de la menor  representada en el trámite, intervino en la referida  diligencia, asistida por el abogado que la asesoraba. De igual  manera, se advierte que la titular del juzgado accionado le explicó  a María  Teresa Ticora Tibaquirá la  fórmula de acuerdo que planteaba el demandante, respecto de  los alimentos de la hija común, quien, tras mostrar su  molestia con la situación de su expareja, decidió  aceptar la fórmula de arreglo, a pesar de que su apoderado  manifestó que se encontraba alterada y que no debería  tomar decisiones en ese estado; sin embargo, Ticora  Tibaquirá   insistió que era su deseo conciliar en los términos  planteados por su antagonista.  

Entonces,  la Corte no encuentra acreditada la vulneración que alegó  el actor, comoquiera que, revisado el video de la audiencia en que se  adelantó la conciliación criticada, se reitera, no se  advierte que María  Teresa Ticora Tibaquirá hubiese sido coaccionada para aceptar  la propuesta de arreglo que le planteó el progenitor de su  hija o que no se le hubiese explicado, debidamente, en qué  consistía la misma, a lo que se suma que aquella no hizo  manifestación en tal sentido en el proceso criticado, así  como tampoco lo alegó en esta sumaria tramitación, a  pesar de que fue enterada del inicio de este asunto.  

4.  Lo consignado impone  respaldar  el fallo de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, confirma  el fallo impugnado.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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