STC15956 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15956-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15956-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04038-00  

(Aprobado  en sesión de treinta  de  noviembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta  (30)  de noviembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Jorge Parra Ortegón  interpuso contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali  y el Juzgado 4° del Circuito de esa especialidad y ciudad,  extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el ejecutivo con radicado n°  760013103004-2008-00085-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Del  escrito de tutela se extrae que el actor pretende que se deje sin  efectos el auto que confirmó la denegación de su  solicitud de nulidad por indebida notificación (20 abr. 2022)  y, en su lugar, se disponga la invalidez de lo actuado en el  coercitivo.  

En  sustento, adujo ser ejecutado en el proceso objeto de revisión  en el que se negó su solicitud de nulidad por inadecuado  enteramiento.  Relató que apeló esa determinación, pero el  tribunal accionado confirmó la desestimación en auto de  20 de abril pasado, notificado el día siguiente. De esa  decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales  dado que, en su criterio, la agencia erró en la apreciación  de las circunstancias y pruebas que rodearon el caso concreto.  

2.  El  Tribunal accionado remitió el link del expediente y se atuvo a  las consideraciones expuestas en la providencia acusada. El juzgado  de primer grado hizo un relato de sus actuaciones y defendió  la respectiva legalidad. A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque entre la época en la que se  emitió y notificó la providencia cuestionada (20 y 21  abr. 2022)1  y la radicación de ese auxilio (15 nov. 2022)2  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez, impide el estudio de fondo  del asunto e impone la improcedencia de la acción.  

Ahora,  no resulta de recibo el argumento del censor consistente en que el  término para interponer este auxilio debía comenzar  desde que se emitió el auto mediante el cual se dispuso  obedecer lo resuelto por el tribunal (10 may. 2022)3,  en la medida que ese no es el pronunciamiento objeto de reproche  constitucional. No obstante, fíjese que aun cuando se tuviese  en cuenta esta última data, tampoco prosperaría el  amparo porque, como se dijo, el mismo se interpuso el 15 de noviembre  pasado, época para la que también había fenecido  el lapso para acudir a esta senda.  

En  definitiva, dado lo intempestivo del resguardo en relación con  la providencia que acusa, no queda alternativa distinta a denegar el  resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por improcedente la  tutela instada por Jorge  Parra Ortegón.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          el expediente acusado y la página web de consulta pública          de procesos de la rama judicial:          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion        en el que se constató la notificación del auto          reprochado mediante estado electrónico n° 065 de 21 de          abril pasado:          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8695268/106734211/ESTADO+ELECTR%C3%93NICO+%230064+ABRIL+20++DE+2022-3.pdf/bdda3592-1913-4e08-9faf-66365b0ff9ef

2          Según          correo electrónico de reparto.  

3          Notificado          por estado n°68 del 11 de mayo de 2022:          https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-civil-del-circuito-de-cali/106        y          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35592702/108991322/04-2008-085-OBEDEZCASE.pdf/3877b820-3403-43ed-9348-ca46a69fd21d

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