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STC15955-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15955-2022
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Luis Ernesto Villamizar Jaimes y David Portilla Vera instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal de la Procuraduría General de la Nación, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bucaramanga, el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo (N de S), la Procuraduría 170 Judicial II Penal de Bucaramanga, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 54518-60-01-136-2016-00842-01 (Rad. Corte 58807).
ANTECEDENTES
1. Los libelistas solicitaron se ordene:
i) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) proceda a definir nuestra situación jurídica definitivamente, admitir, casarse, o sea resuelta definitivamente por el superior funcional jerárquico del tribunal superior de Bucaramanga;
ii) a quien corresponda, para que proceda dejarnos en libertad provisional inmediata (…) y,
iii) al procurador segundo delegado para la casación penal para (sic) rinda un informe detallado, preciso y cierto sobre la misma (…) sobre la mora de la demanda de casación dentro del proceso penal de la referencia».
De los medios suasorios y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el año 2016, en el sector de Trocha Mortiño zona rural de Chitagá, los promotores fueron condenados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga a la pena de 222 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado (23 nov. 2018), apelaron los justiciables y el Tribunal confirmó (24 jul. 2020), postularon casación y el asunto se halla pendiente de pronunciamiento.
Se dolieron de que se hallan privados de la libertad desde el 17 de mayo de 2017, han cumplido 67 meses de tratamiento intramural y, además, «la Corte Suprema de Justicia lleva aproximadamente 24 meses con la demanda de casación (…), sin haberse pronunciado sobre la admisión de casar la demanda (…)», situación que les impide el acceso a los beneficios administrativos.
2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga hizo el recuento de lo allí rituado. El Procurador Delegado de Intervención 1 Primero para la Casación Penal informó que «nuestra función misional de intervención ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los trámites de casación regidos por la Ley procesal penal 906 de 2004 comienza desde que la alta corporación nos comunica sobre la admisión o inadmisión de la demanda de casación presentada». Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
En efecto, examinados el escrito de tutela y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que en el pasado (CSJ STC8214-2022, 29 jun.) esta Sala despachó negativamente una salvaguarda de análogos contornos entre las mismas partes, así como bajo equivalente situación fáctica y pretensiones, en el asunto con radicado n° 11001-02-03-000-2022-02062-00. Ciertamente, en esa ocasión al exponer los antecedentes del caso se dijo que los convocantes:
(…) aseveraron que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esa capital (24 jul. 2020), por «hechos ocurridos en el año 2016 en el sector de la Trocha del Mortiño, zona rural en vía Chitagá – Cerrito (Santander)», por lo que interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual «no se ha admitido o inadmitido, teniendo que soportar hasta la fecha, prácticamente año y medio más», ya que «todo este tiempo [se han] encontrado privados de la libertad de manera preventiva (…) desde el 13 de junio de 2017».
Afirmaron que han solicitado a la Colegiatura confutada «información sobre el estado del proceso, a lo que el alto tribunal [les] ha respondido que se encuentra en turno o cola para resolver sobre la admisibilidad o no de la demanda».
Sobre la queja presentada en ese resguardo se indicó que no existía mora porque:
(…) lo evidenciado en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, es que, el Colegiado confutado, antes de la interposición de esta salvaguarda, en respuesta a las peticiones de «impulso procesal» elevadas por los quejosos, dictó auto indicándoles que «la actuación de su interés fue repartida al Despacho el 20 de enero de 2021 y la decisión relativa a la admisión de la demanda de casación presentada en este asunto, se emitirá siguiendo el orden de entrada de los procesos y la prioridad que deba dárseles en situación de inminente prescripción, teniendo además en cuenta que al mencionado proceso le anteceden expedientes ingresados en el año 2019» (13 jun. 2022).
De manera que, no se observa que la Sala de Casación Penal haya incurrido en un comportamiento desidioso, apático, arbitrario o negligente, que transgreda el «acceso a la administración de justicia» de los precursores, máxime cuando el incumplimiento de los términos «procesales» no constituye en sí mismo una violación a dicho privilegio y, se tiene en cuenta la particular situación advertida por la Corporación censurada, esto es, que «al mencionado proceso le anteceden expedientes ingresados en el año 2019».
Y en esa línea argumentativa se puntualizó que:
(…) no es procedente, a través de esta herramienta superlativa ordenar al juez natural que desconozca los «turnos de decisión» de los asuntos sometidos a su escrutinio, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable, situación especial que no se encuentra acreditada en el expediente.
Para concluir que:
(…) se observa que, pretendiendo los accionantes la pronta resolución del «recurso extraordinario de casación» interpuesto contra el fallo del ad quem y, que, la Sala convocada les ha manifestado que deben esperar «el orden de entrada de los procesos al Despacho y, en el momento, (…) le anteceden al proceso de su interés, asuntos ingresados en el año 2019», cuentan con la facultad de elevar ante ésta «solicitud de priorización de su asunto», esgrimiendo las inconformidades aquí planteadas, especialmente la relacionada con su privación de la libertad, para que sea el iudex natural quien defina si les asiste o no razón al respecto.
De allí que, según lo expuesto, emerja ostensible la duplicidad de auxilios supra legales y la subsunción fáctica de este asunto en el supuesto contemplado en el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, de cuyo tenor literal se extrae que «[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Evento sobre el cual esta Sala ha predicado que:
«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, (…) pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00, ATC1961-2018, STC14908-2021, reseñadas en STC3542-2022).
Establecido ese panorama, no queda opción distinta a desestimar el amparo presentado por Luis Ernesto Villamizar Jaimes y David Portilla Vera pues su caso ya fue estudiado por esta Sala. Ahora, en lo que respecta al eventual correctivo dispuesto por el legislador para casos de temeridad, valga reiterar lo dicho en un caso de similar contexto:
Pese a la evidente duplicidad en el ejercicio de la acción, según se reseñó, la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante o a su abogado, en consideración a que la promoción de esta nueva demanda constitucional podría obedecer a una errada comprensión de lo que consideraron como hechos y pretensiones nuevos. (CSJ ATC1961-2018, citada en STC5801-2022).
En definitiva, dado que las quejas de los promotores fueron atendidas en pretérita oportunidad, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Luis Ernesto Villamizar Jaimes y David Portilla Vera.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS