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STC1604-2022
Magistrado Ponente
STC1604-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02821-01
(Aprobado en Sala de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que The Herb Famers S.A.S. en reorganización le instauró al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Sociedad C & G Aromatic S.A.S.
ANTECEDENTES
1.- La promotora, a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, trabajo y mínimo vital», para que se ordenara al estrado censurado terminar el juicio ejecutivo que C & G Aromatic S.A.S. interpuso en su contra (rad. 2021-00260).
En sustento señaló que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago (26 oct. 2021), pese a que el 25 de marzo fue admitida a proceso de reorganización abreviada de conformidad con el Decreto 772 de 2020, lo que le conllevó el embargo de la cuenta de ahorros n° 0041617879 del Banco de Bogotá.
Indicó que ante dichas circunstancia, el 30 de noviembre solicitó la nulidad de lo actuado, pero el despacho encartado no se ha pronunciado, persistiendo el perjuicio.
2.- El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá informó que en el pleito objetado recibió requerimiento de «nulidad» en razón a que cursa «proceso de reorganización» de la sociedad demandada, petición que resolvió el 11 de enero último.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Bogotá negó el ruego por hecho superado.
Impugnó la actora, aduciendo que, si bien el 11 de enero se dio por terminado el litigio y se levantaron las medidas cautelares decretadas, hasta la fecha no se han entregado los oficios de «desembargo de las cuentas sobre las cuales recaen».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite el memorialista busca que se ordene al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil de Bogotá «dar por terminado el proceso ejecutivo que le interpuso C & G Aromatic S.A.S» (rad. 2021-00260).
Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, la autoridad enjuiciada por auto de 11 de enero de 2022, decretó la «nulidad» y el «levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicas dentro del presente asunto, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Decreto 772 de 2020 (…)».
De igual modo, el día 27 del mismo mes, expidió los oficios de «desembargo» (n° 00085, 00086 y 00087), notificados a la Secretaria de Tránsito y Transporte, a las entidades bancarias, a la Cámara de Comercio y al accionante, situación que se evidencia en el link del expediente.
Lo anterior significa que los hechos que originaron la salvaguarda esta «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).
2.- En ese orden, se mantendrá incólume la determinación refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS