STC1604 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1604-2022

        

Magistrado Ponente  

STC1604-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2021-02821-01  

(Aprobado  en Sala de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de  2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en  la tutela que The Herb Famers S.A.S. en reorganización le  instauró al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la  misma ciudad, extensiva  a la Sociedad C &  G Aromatic S.A.S.  

ANTECEDENTES  

1.-        La  promotora, a través de su representante legal, invocó  la protección de los derechos al «debido  proceso, trabajo y mínimo vital»,  para  que se ordenara al estrado censurado terminar el juicio ejecutivo que  C  &  G Aromatic S.A.S. interpuso en su contra (rad.  2021-00260).  

En sustento señaló  que el  Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá libró  mandamiento de pago (26 oct. 2021), pese a que el 25 de marzo fue  admitida a proceso de reorganización abreviada de conformidad  con el Decreto 772 de 2020, lo que le conllevó el embargo de  la cuenta de ahorros n° 0041617879 del Banco de Bogotá.  

Indicó que  ante dichas circunstancia, el 30 de noviembre solicitó la  nulidad de lo actuado, pero el despacho encartado no se ha  pronunciado, persistiendo el perjuicio.  

2.-  El Juzgado  Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá informó  que en el pleito objetado recibió requerimiento de «nulidad»  en razón a que  cursa «proceso  de reorganización»  de la sociedad demandada, petición que resolvió el 11  de enero último.  

FALLO DE PRIMER  GRADO Y SU IMPUGNACIÓN  

El Tribunal  Superior de Bogotá negó el  ruego por hecho superado.  

Impugnó  la actora, aduciendo que, si bien el 11 de enero se dio por terminado  el litigio y se levantaron las medidas cautelares decretadas, hasta  la fecha no se han entregado los oficios de «desembargo  de las cuentas sobre las cuales recaen».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite  el memorialista busca que se ordene al Juzgado  Cuarenta y Cinco Civil de Bogotá «dar  por terminado el proceso ejecutivo que le interpuso C  &  G Aromatic S.A.S» (rad.  2021-00260).  

Empero,  el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, la autoridad  enjuiciada por auto de 11 de enero de 2022, decretó la  «nulidad»  y  el «levantamiento  de las medidas cautelares decretadas y practicas dentro del presente  asunto, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el  artículo 4 del Decreto 772 de 2020 (…)».  

De igual  modo, el día 27 del mismo mes, expidió los oficios de  «desembargo»  (n° 00085, 00086 y 00087), notificados a la Secretaria de  Tránsito y Transporte, a las entidades bancarias, a la Cámara  de Comercio y al accionante, situación que se evidencia en el  link  del  expediente.  

Lo anterior  significa que los hechos que originaron la salvaguarda esta  «superada»  y,  en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).  

2.-  En  ese orden, se mantendrá incólume la determinación  refutada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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