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STC16316-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16316-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04215-00
(Aprobado en Sala de siete de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Mario Moreno Lozano instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00074-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso e igualdad», para que se ordenara a la Magistratura acusada imprimir «celeridad (…) de [su] proceso, para poder ir lo más pronto posible a Estados Unidos a resolver [su] situación jurídica en ese país».
En respaldo narró que fue capturado y requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América (4 nov. 2021), por lo que, fue trasladado a la Penitenciaria Nacional La Picota (6 en. 2022) y, su apoderado radicó «solicitud de extradición simplificada, con el fin de poder[se] ir lo más pronto posible para esclarecer [su] situación jurídica en el país requirente» (9 feb.).
Sostuvo que elevó una primera solicitud de «impulso procesal» (10 may.), a lo que la Colegiatura confutada señaló «comuni[cándosele] por la Secretaría, que la actuación ingresó al despacho el pasado cuatro (04) de mayo de 2022, una vez notificado y cumplido lo ordenado en auto del nueve (09) de febrero del año 2022, que ordenó correr traslado al Ministerio Público para el concepto respectivo frente a la petición de trámite simplificado presentada por el requerido; así mismo, dispuso solicitar la información respectiva a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, por lo que el expediente se encuentra en estudio para proferir concepto» (11 may.); sin embargo, transcurridos «3 meses sin obtener respuesta o avance alguno, el día 4 de agosto de 2022 (…) reiteró impulso procesal [y] solicitó ante Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional darle contestación al requerimiento realizado por el Despacho de la Corte Suprema de Justicia de fecha 4 de mayo de 2022».
Arguyó que «el día 17 de agosto de 2022 (…) remitió por correo electrónico (…) respuesta emitida por parte de la Fiscalía General de la Nación respecto al requerimiento de [sus] antecedentes judiciales (…)», empero, desde esa calenda, «se encuentra [sus] antecedentes y aun así a la fecha no [ha] tenido avance en [su] proceso de extradición», por lo que, elevó nueva «solicitud de celeridad procesal» (1º sep.), sin que hasta la fecha de formulación del ruego haya obtenido progreso alguno de su caso.
2.- La Sala de Casación Penal relató que «[l]a actuación ingresó al despacho el cuatro (04) de mayo del año en curso, una vez notificado y cumplido lo ordenado en auto del nueve (09) de febrero del año 2022, que ordenó correr traslado al Ministerio Público para el concepto respectivo frente a la petición de trámite simplificado presentada por el requerido; así mismo, dispuso solicitar la información respectiva a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional».
En su opinión, «no se han vulnerado los derechos invocados por el actor toda vez que, si bien aún no se ha proferido el concepto respectivo ello ha obedecido a que no ha llegado el turno del asunto, pues a voces del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se deben estudiar los casos atendiendo el orden de llegada»; en concordancia con el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, el cual reafirmó la prelación de turnos; aunado al hecho que, «[ese] despacho presenta gran congestión lo que ha impedido la celeridad en las decisiones que debe adoptar».
CONSIDERACIONES
1.- De la evidencia allegada al plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda tiene vocación de prosperidad, debido a que se advierte la «mora judicial» reprochada y, por ende, vulneración a la garantía al «debido proceso» del censor.
1.1.- En efecto, la aspiración de Moreno Lozano se orienta a que por esta vía excepcional se inste a la Homóloga de Casación Penal impartir «impartir celeridad (…) de [su] proceso, para poder ir lo más pronto posible a Estados Unidos a resolver [su] situación jurídica en ese país», toda vez que, formuló nueva «solicitud de celeridad procesal» (1º sep. 2022), sin que hasta la calenda de presentación del socorro la convocada se haya pronunciado al respecto.
1.2.- Descendiendo al sub lite se destaca que, en el infolio criticado (11001020400020220007400_ NI), obra prueba de que el gestor, presentó: (i) A través de su defensor, «solicitud de impulso procesal», para que «se sirva requerir y reiterar a la FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y DIJIN- POLICÍA NACIONAL para que se allegue lo solicitado por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relación a lo solicitado el auto con fecha 04 de mayo de2022» (4 ag., 9:38 a.m.) y, (ii) La «solicitud de celeridad procesal», a fin de «adelantar el proceso en el menor lapso posible» (1º sep., 4:22 p.m.), dirigidas a la dirección electrónica: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co; empero, el juzgador no ha emitido decisión sobre tales rogativas.
Así las cosas, advertido el lapso transcurrido desde la primera «solicitud de impulso» señalada (may. 10 de 2022), sus reiteraciones (ag. 4 y sept. 1° 2022), la fecha de ingreso para concepto y el silencio ante la petición de requerimiento a la Fiscalía respecto de antecedentes y de impulso (ag. 4 y sep. 1°), refulge la necesidad de abrir paso a este excepcional mecanismo, en lo antes enunciado por mora judicial, circunstancia no coherente con el derecho fundamental al «debido proceso» del quejoso para obtener una pronta resolución a su situación, por lo que se dispondrá que el despacho convocado resuelva los «pedimentos» interpuestos a través del aludido mensaje de datos.
1.3.- Y es que no se desconoce que la Magistratura confutada al contestar este «instrumento tutelar» intentó justificar su mora, al indicar que «(…) si bien aún no se ha proferido el concepto respectivo ello ha obedecido a que no ha llegado el turno del asunto, pues a voces del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se deben estudiar los casos atendiendo el orden de llegada»; aunado al hecho que, «[ese] despacho presenta gran congestión lo que ha impedido la celeridad en las decisiones que debe adoptar»; sin embargo, nada dijo frente a los memoriales en torno de los cuales no ha producido alguna determinación.
2.- Como colofón, se accederá a la protección del «debido proceso», en lo que a ese punto específico respecta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONCEDE la tutela al «debido proceso» de Mario Moreno Lozano.
Por lo tanto, se ORDENA a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, despacho del Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya que, en el término de los tres (3) días siguientes, contados a partir del enteramiento de esta determinación, resuelva las solicitudes del actor de 4 de agosto y 1º de septiembre de 2022.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS