STC16316 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16316-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16316-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04215-00  

(Aprobado  en Sala de siete de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Mario Moreno Lozano instauró en contra  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00074-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la  protección de los derechos al  «debido proceso e igualdad»,  para que se ordenara a la Magistratura acusada imprimir «celeridad  (…) de [su] proceso, para poder ir lo más pronto  posible a Estados Unidos a resolver [su] situación jurídica  en ese país».  

En  respaldo narró que fue capturado y requerido en extradición  por el Gobierno de los Estados Unidos de América (4 nov.  2021), por lo que, fue trasladado a la Penitenciaria Nacional La  Picota (6 en. 2022) y, su apoderado radicó «solicitud  de extradición simplificada, con el fin de poder[se] ir lo más  pronto posible para esclarecer [su] situación jurídica  en el país requirente»  (9 feb.).  

Sostuvo  que elevó una primera solicitud de «impulso  procesal»  (10 may.), a lo que la Colegiatura confutada señaló  «comuni[cándosele]  por la Secretaría, que la actuación ingresó al  despacho el pasado cuatro (04) de mayo de 2022, una vez notificado y  cumplido lo ordenado en auto del nueve (09) de febrero del año  2022, que ordenó correr traslado al Ministerio Público  para el concepto respectivo frente a la petición de trámite  simplificado presentada por el requerido; así mismo, dispuso  solicitar la información respectiva a la Fiscalía  General de la Nación y la Policía Nacional, por lo que  el expediente se encuentra en estudio para proferir concepto»  (11  may.); sin embargo, transcurridos «3  meses sin obtener respuesta o avance alguno, el día 4 de  agosto de 2022 (…) reiteró impulso procesal [y]  solicitó ante Fiscalía General de la Nación y  Policía Nacional darle contestación al requerimiento  realizado por el Despacho de la Corte Suprema de Justicia de fecha 4  de mayo de 2022».  

Arguyó  que «el  día 17 de agosto de 2022 (…) remitió por correo  electrónico (…) respuesta emitida por parte de la  Fiscalía General de la Nación respecto al requerimiento  de [sus] antecedentes judiciales (…)»,  empero, desde esa calenda, «se  encuentra [sus] antecedentes y aun así a la fecha no [ha]  tenido avance en [su] proceso de extradición»,  por lo que, elevó nueva «solicitud  de celeridad procesal»  (1º sep.), sin que hasta la fecha de formulación del  ruego haya obtenido progreso alguno de su caso.  

2.-        La  Sala de  Casación Penal relató  que «[l]a  actuación ingresó al despacho el cuatro (04) de mayo  del año en curso, una vez notificado y cumplido lo ordenado en  auto del nueve (09) de febrero del año 2022, que ordenó  correr traslado al Ministerio Público para el concepto  respectivo frente a la petición de trámite simplificado  presentada por el requerido; así mismo, dispuso solicitar la  información respectiva a la Fiscalía General de la  Nación y la Policía Nacional».  

En  su opinión, «no  se han vulnerado los derechos invocados por el actor toda vez que, si  bien aún no se ha proferido el concepto respectivo ello ha  obedecido a que no ha llegado el turno del asunto, pues a voces del  artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se deben estudiar los casos  atendiendo el orden de llegada»; en  concordancia con el artículo 63A de la Ley 270 de 1996,  modificado por la Ley 1285 de 2009, el cual reafirmó la  prelación de turnos; aunado al hecho que, «[ese]  despacho presenta gran congestión lo que ha impedido la  celeridad en las decisiones que debe adoptar».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De la evidencia allegada al plenario, muy pronto se anuncia que la  salvaguarda tiene vocación de prosperidad, debido a que se  advierte la «mora  judicial»  reprochada y, por ende, vulneración a la garantía al  «debido  proceso»  del censor.  

1.1.-  En efecto, la aspiración de Moreno Lozano se orienta a que por  esta vía excepcional se inste a la Homóloga de Casación  Penal impartir «impartir  celeridad (…) de [su] proceso, para poder ir lo más  pronto posible a Estados Unidos a resolver [su] situación  jurídica en ese país»,  toda vez que, formuló nueva «solicitud  de celeridad procesal»  (1º sep. 2022), sin que hasta la calenda de presentación  del socorro la convocada se haya pronunciado al respecto.  

1.2.-  Descendiendo  al sub  lite  se destaca que, en el infolio criticado (11001020400020220007400_  NI),  obra prueba de que el gestor, presentó: (i)  A través de su defensor, «solicitud  de impulso procesal»,  para que «se  sirva requerir y reiterar a la FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN  Y DIJIN- POLICÍA NACIONAL para que se allegue lo solicitado  por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relación a lo  solicitado el auto con fecha 04 de mayo de2022»  (4  ag., 9:38 a.m.)  y, (ii)  La «solicitud  de celeridad procesal»,  a fin de «adelantar  el proceso en el menor lapso posible»  (1º  sep., 4:22 p.m.),  dirigidas a la dirección electrónica:  secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co;  empero,  el juzgador no ha emitido decisión sobre tales rogativas.  

Así  las cosas, advertido el lapso transcurrido desde la primera  «solicitud  de impulso»  señalada (may. 10 de 2022), sus reiteraciones (ag. 4 y sept.  1° 2022),  la fecha de ingreso para concepto y el silencio ante  la petición de requerimiento a la Fiscalía respecto de  antecedentes y de impulso (ag. 4 y sep. 1°),  refulge la  necesidad de abrir paso a este excepcional mecanismo, en lo antes  enunciado por mora judicial, circunstancia no coherente con el  derecho fundamental al  «debido  proceso»  del quejoso para obtener una pronta resolución a su situación,  por lo que se dispondrá que el despacho convocado resuelva los  «pedimentos»  interpuestos a través del aludido mensaje de datos.  

1.3.-  Y es que no se desconoce que la Magistratura confutada al contestar  este «instrumento  tutelar»  intentó justificar su mora, al indicar que «(…)  si bien aún no se ha proferido el concepto respectivo ello ha  obedecido a que no ha llegado el turno del asunto, pues a voces del  artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se deben estudiar los casos  atendiendo el orden de llegada»;  aunado al hecho que, «[ese]  despacho presenta gran congestión lo que ha impedido la  celeridad en las decisiones que debe adoptar»;  sin embargo, nada dijo frente a los memoriales en torno de los cuales  no ha producido alguna determinación.  

2.-  Como colofón, se accederá a la protección del  «debido  proceso»,  en lo que a ese punto específico respecta.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  CONCEDE la  tutela al «debido  proceso»  de Mario Moreno Lozano.  

Por  lo tanto, se  ORDENA a  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  despacho del Magistrado Ponente José Francisco Acuña  Vizcaya que, en el término de los tres (3) días  siguientes, contados a partir del enteramiento de esta determinación,  resuelva las solicitudes del actor de 4 de agosto y 1º de  septiembre de 2022.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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