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STC16503-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16503-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04284-00
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Yilber Yovani Mejia Alcalá instauró contra la Nación, el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a las partes autoridades e intervinientes en el proceso penal No. 732686000446200880115.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que «en aplicación estricta del derecho fundamental a la igualdad, así como se le permite a los miembros de las organizaciones narcoterroristasM-19 y FARC–EP, elegir y ser elegido, se me permita en igualdad de condiciones participar de la próxima contienda electoral, en calidad de candidato a una Alcaldía Municipal». También solicitó que, en aplicación al principio de doble conformidad, se revise la condena que le fue impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, peticionó que, de estimarse necesario, se profiera fallo extra o ultrapetita.
En sustento indicó que en su contra fue tramitado un proceso penal por el delito de porte ilegal de armas. En ese asunto, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal (Tolima) profirió fallo absolutorio (13 agosto 2013); sin embargo, al resolver la apelación presentada por el ente acusador, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el fallo y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión domiciliaria, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas; además, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que instauró, sin que emitiera pronunciamiento sobre la doble conformidad (2 abril 2014).
Señaló que estuvo privado de la libertad alrededor de 30 meses, lo que significa, según él, que pagó la condena impuesta por el Tribunal. También adujo que es su deseo ser candidato a una Alcaldía Municipal; sin embargo, por la comisión del delito mencionado, se encuentra inhabilitado, de por vida, para ejercer cargos públicos, lo que a su juicio es resulta desigual, si se tiene en cuenta que a miembros de la FARC EP y del M- 19 sí se les permite ocupar cargos de esa naturaleza.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades judiciales convocadas.
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que no están satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Encuentra la Sala que la decisión por medio de la cual la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso de casación cuya revisión es pretendida por el gestor, fue proferida el 2 de abril de 2014, es decir que, desde dicha data hasta que se presentó el amparo el 5 de diciembre de 2022, han transcurrido más de seis (6) meses, término que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Por lo expuesto se negará el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS