STC16503 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16503-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16503-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04284-00  

(Aprobado  en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).   

Se  resuelve la tutela que Yilber Yovani Mejia Alcalá instauró  contra la Nación, el Congreso de la República, la  Procuraduría General de la Nación, la Registraduría  Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, extensiva  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y  a las partes autoridades e intervinientes en el proceso penal No.  732686000446200880115.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que «en          aplicación estricta del derecho fundamental a la igualdad,          así como se le permite a los miembros de las organizaciones          narcoterroristasM-19 y FARC–EP, elegir y ser elegido, se me          permita en igualdad de condiciones participar de la próxima          contienda electoral, en calidad de candidato a una Alcaldía          Municipal». También          solicitó que, en aplicación al principio de doble          conformidad, se revise la condena que le fue impuesta por la Sala de          Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además,          peticionó que, de estimarse necesario, se profiera fallo          extra o ultrapetita.  

En  sustento indicó que en su contra fue tramitado un proceso  penal por el delito de porte ilegal de armas. En ese asunto, el  Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Espinal (Tolima) profirió fallo absolutorio (13 agosto  2013); sin embargo, al resolver la apelación presentada por el  ente acusador, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  revocó el fallo y, en consecuencia, lo condenó a la  pena principal de 50 meses de prisión domiciliaria,  inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas  y privación del derecho a la tenencia y porte de armas;  además, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el  recurso de casación que instauró, sin que emitiera  pronunciamiento sobre la doble conformidad (2 abril 2014).  

Señaló  que estuvo privado de la libertad alrededor de 30 meses, lo que  significa, según él, que pagó la condena  impuesta por el Tribunal. También adujo que es su deseo ser  candidato a una Alcaldía Municipal; sin embargo, por la  comisión del delito mencionado, se encuentra inhabilitado, de  por vida, para ejercer cargos públicos, lo que a su juicio es  resulta desigual, si se tiene en cuenta que a miembros de la FARC EP  y del M- 19 sí se les permite ocupar cargos de esa naturaleza.  

2.  Para  la fecha de elaboración de esta decisión no se había  recibido respuesta de las autoridades judiciales convocadas.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que no están satisfechos los  requisitos de inmediatez y subsidiariedad.  

Encuentra  la Sala que la decisión por medio de la cual la Sala de  Casación Penal inadmitió el recurso de casación  cuya revisión es pretendida por el gestor, fue proferida el 2  de abril de 2014, es decir que, desde dicha data hasta que se  presentó el amparo el 5 de diciembre de 2022, han transcurrido  más de seis (6) meses, término que esta Corporación  ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional  (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto se negará el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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