STC16504 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16504-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16504-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04293-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).   

Se resuelve la  acción de tutela que Mónica Jazmín Montero  Rodríguez instauró  a la Sala Civil del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de  Medellín, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma  ciudad y al Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí,  extensiva a las partes e intervinientes de la acción  constitucional con radicado N°. 2022-00387-00.  

ANTECEDENTES  

1.        La  libelista pretende a través de la presente salvaguarda que  i)  se declare la nulidad del auto que concedió el recurso de  impugnación formulado por EPS Salud Total y ARL Positiva (15  nov. 2022); ii)  se «CONMIN[E]»  al Tribunal convocado que disponga la devolución del  expediente al Juzgado de origen, con el fin que este «corr[a]  en debida forma los términos de ejecutoria del fallo de tutela  (…)  [y]  se  pronuncie en igualdad de condiciones frente a las impugnaciones  presentadas»  y iii)  «ORDENAR  la compulsa de copias penal y disciplinarias a que haya lugar».  

En  apoyó de lo anterior, adujo que es funcionaria de la Fiscalía  General de la Nación y como consecuencia de las patologías  que padece, entre otras, «»Gastritis  crónica», «Asma predominantemente alérgica»,  «Trastorno mixto de ansiedad y depresión» y  «Reacción al estrés agudo»»  tiene una licencia temporal por incapacidad médica desde 2017  hasta el año en curso y por tal motivo promovió el  asunto objeto de escrutinio contra las entidades citadas en líneas  anteriores.  

Indicó  que al día siguiente, radicó el mismo mecanismo contra  la sentencia y ante el silencio de la autoridad solicitó un  pronunciamiento del recurso y una explicación por la remisión  de la acción sin advertir de la ejecutoria del fallo, sin  embargo, el Juez aludido, concedió la alzada e informó  erróneamente sobre la actuación cuestionada, razón  por la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio  apelación contra esa decisión; no obstante, se mantuvo  incólume lo resuelto aceptando el error en la notificación  y nada dijo sobre el otro mecanismo; en su sentir  se desconocieron  los términos de la norma en cita en prevalencia de los  argumentos expuestos por sus contendoras.  

2.        El  Magistrado sustanciador de la Corporación convocada precisó  que conoce de la problemática suscitada en el asunto criticado  y al proferir el fallo de instancia se pronunciara sobre dicha  circunstancia.  

CONSIDERACIONES  

1.        Circunscrita  la Corte a las pretensiones del escrito de tutela, se avizora de  entrada, que el  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que incumple con el requisito de la subsidiariedad.  

Se arriba a la  anterior conclusión pues las solicitudes relacionadas con, por  una parte, que se ordene a la Colegiatura aludida devolver las  diligencias a la autoridad de primer grado para que aquella reinicie  los términos de ejecutoria del fallo, y por la otra, que se  declare la nulidad del auto que concedió el recurso de  impugnación que formularon EPS Salud Total y ARL Positiva (15  nov. 2022), no se han expuesto ante ninguna de las autoridades  accionadas;  luego hasta que no se agote dicha actuación, no  pueda acudirse a esta exclusiva vía, pues «[m]ientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos  estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este  mecanismo de protección, ya que no fue instituido para  alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (CSJ STC062-2021).  

Ahora  en  lo que respecta a la compulsa de copias penales y disciplinarias  contra las autoridades requeridas por las actuaciones desplegadas en  el trámite de la acción de tutela criticada, basta  decir que a fin de que se investigue la conducta aludida, le  corresponde a la inconforme acudir directamente ante las autoridades  competentes, «naturalmente  que asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriven»,  pues ha sido criterio de esta Corporación, que «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias  [ni penales],  sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por  las autoridades, bien por omisión o por acción»  (CSJ STC9513-2021).  

Finalmente  téngase en cuenta, que la promotora del resguardo no acreditó  la ocurrencia de un menoscabo apremiante de sus garantías o  circunstancias insalvables que ameriten la intervención del  juez constitucional ni siquiera como mecanismo transitorio, en razón  a que no se han demostrado las circunstancias necesarias «para  conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la  presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina  constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple  con las características de gravedad, inminencia y apremio de  la intervención del Juez Constitucional»  (CSJ, STC5535-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  planteada por Mónica  Jazmín Montero Rodríguez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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