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STC16647-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC16647-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02496-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 22 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Inversionistas Estratégicos S.A.S. instauró en contra del Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2018-00150.
1.- La gestora reclamó la protección de los derechos a la «administración de justicia y debido proceso», para que se ordenara al estrado censurado tramitar «la solicitud de cesión de créditos en favor de inversionistas estratégicos – INVERST S.A.S.- (…) se reconozca como cesionaria al fideicomiso Fiduoccidente no. 3-1-2375 INVERST y (…) el traslado de los avalúos dentro del proceso hipotecario».
Del escrito genitor y la prueba obrante en el dossier se extrae que, en el juicio hipotecario iniciado por el Banco de Bogotá S.A. frente a María Constanza Pulido Guzmán, el acreedor solicitó el reconocimiento de la cesión de crédito en favor de Inversionistas Estratégicos S.A.S. y ésta hizo lo propio con el Fideicomiso Fiduccidente No. 3-1-2375 INVERST (29 jun. 2022); también aportaron el avalúo catastral del inmueble sobre el cual recae la garantía real (30 jun.).
El juzgado requirió a la ejecutante (16 sep.), para que acreditara la facultad de realizar las «cesiones», carga que atendió el 20 de septiembre siguiente, sin que, hasta la fecha de presentación de la queja superlativa, hubiere emitido decisión alguna.
2.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo, tras informar que el pasado 17 de noviembre, resolvió lo incoado, determinación que comunicaría en estado del día siguiente.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el auxilio, por encontrar que «con ocasión de la acción de tutela, el juzgado accionado emitió providencia en la que aceptó las cesiones de crédito del Banco de Bogotá y de Inverst – Inversiones Estratégicos S.A.S. También advirtió que, una vez ejecutoriado ese proveído, resolvería sobre el avalúo allegado» (17 nov.), por lo que, como el ruego tenía por objeto tal proveído, corregida estaba la irregularidad denunciada.
Inverst S.A.S. impugnó, circunscribiendo su discrepancia a la omisión del a quo constitucional de verificar la efectiva publicación del pronunciamiento aludido, ya que al momento de radicar este recurso (25 nov.), el expediente rebatido continuaba al despacho.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que lo solventado en primera instancia debe ratificarse, porque se evidencia que el resguardo no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado».
Ello, en razón a que, si bien asistió razón a la accionante, en cuanto a que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá no había notificado lo resuelto frente a sus memoriales, en el curso de esta senda supralegal, acreditó que, mediante estado No. 107 del pasado 7 de diciembre, enteró a las partes del auto por medio del cual aceptó «la cesión del crédito que realiza la parte actora BANCO DE BOGOTÁ en favor de la sociedad INVERST – INVERSIONISTAS ESTRATÉGICOS SAS, y ésta a su vez cede tales derechos en favor del FIDEICOMISO FIDUCCIDENTE No. 3-1-2375 INVERST», mandó tener a este último como «demandante» y reconoció personería a su apoderado (17 nov.).
Igualmente, instó el regreso de las diligencias «al despacho», una vez en firme esa providencia, para dirimir lo atinente al justiprecio del bien pretendido.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC15036-2022).
2.- Ergo, se mantendrá incólume la disposición refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS