STC16669 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16669-2022

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC16669-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02326-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 2022, con la cual se  denegó la acción de tutela promovida por el Conjunto  Mixto el Moral, Manzana 7 y 8 P.H -a través de su  representante legal-, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Al trámite  se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo de radicado 2012-00019.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso e información, presuntamente vulnerados por  la autoridad cuestionada al interior de la causa referida.  

2.  Narró que la sociedad Wiroye Consultores Asociados Ltda,  promovió proceso ejecutivo en su contra. Asunto de  conocimiento del Juzgado atacado.  

2.1.  Indicó que el 21 de abril de 2021, solicitó a la  autoridad judicial convocada la expedición de una  certificación en la que conste si el contrato origen del  proceso ejecutivo es original o copia. Pedimento reiterado el 12 y 17  de mayo de la misma anualidad. Y, del cual no ha recibido respuesta  satisfactoria.  

2.2.  Afirmó que el 12 de enero del presente año, el juzgado  debatido certificó que el titulo base de la ejecución  es un contrato de prestación de servicios profesionales de  fecha 14 de septiembre de 2007, «el  cual, se encuentra firmado al parecer con tinta de bolígrafo».  Certificación  que en su sentir no es la pedida, pues lo que solicitó es la  certificación referente a si el negocio jurídico es  original o copia.  

3.  Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, que se ordene al Juzgado cuestionado que certifique de  forma inmediata si el contrato base de la ejecución es  «ORIGINAL  O ES UNA FOTOCOPIA SIMPLE».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá1,  manifestó que el 7 de marzo de 2019, la Oficina de Apoyo para  los Juzgados del Circuito de Ejecución de Sentencias expidió  las copias y certificación pedida por el promotor.  Posteriormente, el 21 de junio, el 7 de julio y 4 de diciembre de  2021, nuevamente se radicaron otras solicitudes de certificación  enfiladas a «si  el contrato base de la ejecución es original o es fotocopia  (título ejecutivo)»,  la cual fue expedida por la Oficina de Apoyo el 12 de enero de 2022.  

2.  William Rodríguez Yepes, quien afirmó ser el  representante legal de la sociedad Wiroye Consultores Asociados  Ltda2,  sostuvo que en el proceso ejecutivo se estableció que el  contrato es un documento original, razón por la cual se libró  mandamiento de pago. Pidió denegar la acción tutelar,  dado que la actuación del juzgado se ajusta a derecho y no se  ha vulnerado ningún derecho constitucional del impulsor.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  denegó el amparo. Constató que «mal  podría considerarse que la oficina judicial vulneró el  derecho al debido proceso de la interesada, por no haber elaborado  las certificaciones pedidas, pues se hizo constar que el contrato que  sirvió como título ejecutivo contiene firmas  originales».  

IV. LA          IMPUGNACIÓN.  

La  formuló el promotor con fundamento en los mismos argumentos  del escrito inicial.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales del libelista, al incurrir en presunta  mora injustificada por no responder las solicitudes elevadas  tendientes perseguir la certificación en donde conste si el  contrato base del proceso ejecutivo es original o copia.  

2.  Escrutado el material probatorio, se advierte que la acción  constitucional impetrada habrá de ser confirmada, ello en  razón a la inexistencia de vulneración por parte de la  autoridad debatida a los derechos invocados por el actor.  Ciertamente, la inconformidad del quejoso radica en que la autoridad  convocada no ha dado respuesta a la solicitud de certificar «de  forma inmediata si el contrato base de la ejecución es  «ORIGINAL O ES UNA FOTOCOPIA SIMPLE».  Frente a tal pedimento, se evidencia que el 12 de enero de 20223,  el Juzgado enjuiciado dio respuesta a lo solicitado en los siguientes  términos:  

se  presentó como título base de la acción contrato  de prestación de servicios profesionales con fecha de  suscripción 14 de septiembre de 2007, visible a folio 5 y  vuelto del cuaderno principal; el cual se encuentra firmado al  parecer con tinta de bolígrafo… Se expide la presente  certificación a los doce (12) días del mes de enero del  año dos mil veintidós (2022), a solicitud del  administrador del Conjunto Mixto el Moral, señor Jesús  Herney Cifuentes Gómez  

3.  Así  las cosas, se concluye que, independientemente de que lo allí  referido no sea compartido por la parte interesada, se emitió  una respuesta de fondo. Y, por tanto, la omisión endilgada es  inexistente, lo cual torna inviable la acción de tutela. Esto  pues,  

[P]artiendo  de una interpretación sistemática, tanto de la  Constitución, como de los artículos 5º y 6º  del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión  cometida por los particulares o por la autoridad pública que  vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito  lógico-jurídico para la procedencia de la acción  tuitiva de derechos fundamentales (…). En suma, para que la  acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto  necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u  omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan  (…), ya que “sin la existencia de un acto concreto de  vulneración a un derecho fundamental no hay conducta  específica activa u omisiva de la cual proteger el interesado  (…).  

Y  lo anterior resulta así, ya que, si se permite que las  personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base  de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas,  y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y  jurídico, “ello resultaría violatorio del debido  proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría  contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos  eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela.  Ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los  tramites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico  como los adecuados para la obtención de determinados objetivos  específicos, para acudir directamente al mecanismo (…)  en procura de sus derechos (T-013 de 2017). (CC  T-130/14; reiterada en T-330/2022. Citada por esta Sala, entre otras,  en STC137-2021).  

4.  En definitiva, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Comunicar esta providencia a los interesados, en  la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.  En oportunidad, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para  su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio          1-4. Anexo          13Juzgado04CONTESTA T 2022-2326 MAG. ISAZA.pdf  

2          Folio          1. Anexo 15WIROYE contestación tutela  el moral.pdf  

3          Folio 813.          Anexo C-1 (2).pdf. Carpeta          11ProcesoJuzgado04CivilCircuitoEjecucionSentencias      

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