STC1667 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1667-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1667-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00310-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de febrero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Camila Andrea Ariza Estrada presentó  contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES.            

1. La          accionante pidió que se ordene expedir y notificar el acto          administrativo por medio del cual se reconozca su práctica          jurídica, dado que la encartada no emitió respuesta a          la solicitud que en tal sentido realizó (11 ene. 2022).  

            

CONSIDERACIONES.  

El  amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada  fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que la  entidad accionada expidió y notificó la Resolución  No. 1295 de 09 de febrero de 2022, con la que se dio respuesta de  fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así se configura  el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en  múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021.  

DECISIÓN.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NIEGA la  tutela instada por  Camila Andrea Ariza Estrada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *