STC1676 2022

FEBRERO

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STC1676-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1676-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00305-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de febrero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Marta Cecilia Gómez Navarro en  representación de  Laura  Paulina Pisciotti Gómez  interpuso contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta y el Juzgado Civil del Circuito de El Banco (Magdalena),  extensiva a los intervinientes en el expediente No. 2014-0001-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora, en la calidad reseñada, pidió  revocar los proveídos de «29/01/2019  y  9/8/2019»  y, en su lugar, se reconozca el derecho que tiene su representada a  integrar  el litisconsorcio en el trámite cuestionado.  

En  sustento, adujo que  como representante legal de la Empresa Comerciar S.A.S, en el año  1994, suscribió contrato de suministro de productos con  Bavaria S.A., quien le exigió garantizar el crédito con  bienes de su propiedad y de los codeudores. Relató que tras el  «asesinato»  de su esposo (2003), le  fue adjudicado en sucesión (2007) el 52.06% de uno de los  lotes hipotecados, el No. 224-9186, y a su hija Laura Paulina  Psiciotti Gómez el 47.94%. Indicó que luego fue  demandada en juicio ejecutivo mixto por Bavaria S.A. (15 ene. 2014),  trámite dentro del cual se decretaron cautelas sobre los  bienes dejados en garantía, entre ellos, el señalado  inmueble, por esa razón, asevera que su hija «debió  ser llamada en juicio para conformar el litisconsorcio necesario»  en calidad de copropietaria. Informó que fue  nombrada curadora de Laura  Pisciotti Gómez (4 jul. 2017), persona con discapacidad; por  esa razón, formuló una nulidad para que se integrara en  debida forma el contradictorio; empero, fue negada en ambas  instancias (29 ene. 2019 y 9 ago. 2019), bajo el argumento que pese  a haber sido notificada del compulsivo (4 feb. 2014), no puso de  presente el soslayo mencionado sino hasta la ejecutoria de la  sentencia de primer grado (23 oct. 2017), «aún  a sabiendas»  que el bien cautelado les fue adjudicado con su hija (2007), en la  sucesión de su esposo y padre; por tanto, el vicio fue  saneado.  

2.  El  Juzgado  Civil del Circuito de El Banco defendió la legalidad de lo  actuado y remitió copia digital del expediente.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado porque desde las decisiones censuradas (29  ene. 2019 y 9 ago. 2019),  hasta la formulación de este amparo (31 ene. 2021), han  transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional.  Tardanza que, además, no fue justificada por la interesada  (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Ahora,  dicha tardanza no puede ser subsanada en razón a que la  prohijada es una persona con discapacidad, comoquiera que  precisamente por dicha razón Marta Cecilia ha venido  desempeñando la calidad de curadora desde el año 2017,  por lo que los derechos de aquella debieron ser reivindicados en  tiempo por esta.  

Tampoco  son de recibo las explicaciones dadas por la promotora en relación  con la demora para acudir a este resguardo cuando afirma que, si  bien:  

(…)  la sentencia objeto de la acción de tutela fue proferida el 29  de enero del 2019 y notificada el día 9 del mes de agosto del  año 2019. Posterior a esa decisión se interpuso  recusación  el cual fue fallido en ambas instancias, se interpusieron los  recursos de reposición y súplica, por lo que se surtió  el trámite requerido. Posterior, fue interpuesto un incidente  de nulidad, sumado al tiempo de la pandemia, así como (…)  desafortunadamente  a pesar de que el A Quo decretó la Nulidad (falta del  litisconsorcio necesario), la misma Honorable Magistrada encartada la  revocó. Contrariando sus mismos conceptos en esta decisión».  

Lo  anterior, porque, en relación con la recusación  planteada contra los funcionarios que conocieron del compulsivo y los  recursos interpuestos en torno a su negativa, sustentada con apoyo en  la causal 8ª del artículo 1411  del Código General del Proceso, estas actuaciones resultan  incompatibles con los reparos alegados en la presente salvaguarda.  

De  otro lado, refiere la actora que «fue  interpuesto  un incidente de nulidad»;  en efecto, revisado el infolio se observa que lo formuló con  apoyo en la causal 6ª del canon 1332  del Estatuto Adjetivo; empero, el Tribunal convocado lo negó,  por cuanto no se pretermitió la etapa para sustentar la  alzada, aspecto alejado de lo que aquí se discute.  

En  punto a las situaciones asociadas al cierre de los despachos  judiciales con ocasión del inicio de la pandemia COVID-19,  ello tampoco truncó la posibilidad de que Marta Cecilia, en  representación de su hija, compareciera oportunamente a este  sendero, pues la sentencia de seguir adelante la ejecución fue  proferida el 23 de octubre 2017 y los proveídos objeto de  reproche datan de 2019; con todo, las acciones de tutela han podido  presentarse a través de canales digitales. Sobre el  particular, en casos similares, la Sala ha precisado:  

Ciertamente,  a pesar de la situación propiciada por el Coronavirus COVID-19  y las dificultades que la misma ha suscitado en el funcionamiento de  la administración de justicia, nada obstaba para que Bartolomé  Ramos acudiera a esta herramienta dentro del semestre siguiente a la  “sentencia  de 4 de diciembre de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de  Turbaco”.  

En  efecto, a pesar que el Consejo Superior de la Judicatura desde que  esa coyuntura inició en el país adoptó medidas  enfiladas para evitar la concurrencia de personas a las «sedes  judiciales», entre ellas, el cierre de éstas y la  «suspensión» de las actuaciones en curso (Acuerdo  PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 y subsiguientes), el trámite  de las «acciones de tutela» no se paralizó. Dicha  Corporación dispuso que se rituarían a través de  medios virtuales, previendo una serie de instrumentos para lograr ese  cometido, que, desde ese entonces, han permitido la atención  oportuna de tales asuntos (CSJ  STC7288-2020).  

Frente  al reparo atinente a que «desafortunadamente  a pesar de que el a quo decretó la nulidad (falta del  litisconsorcio necesario), [y]  la  (…)  Magistrada encartada la revocó contrariando sus mismos  conceptos en esta decisión»,  se observa que, en efecto, en proveído de 19 de marzo de 2020,  el juzgado de conocimiento decretó una invalidez y ordenó  integrar el contradictorio, pero respecto de la allá  solicitante, esto es, Rebeca Navarro de Gómez en calidad de  «cónyuge  supérstite de León Ángel Gómez Zuluaga  (q.e.p.d.); sin embargo, el Tribunal en decisión de 20 de  enero de 2021 revocó esa decisión «ya  que no se demostró que al momento en que se presentó la  acción ejecutiva, estuviera en curso el juicio ejecutivo de  ese deudor«;  en consecuencia, esa situación es ajena a lo que aquí  se debate.  

Atinente  a que este «asunto  ameritaba que su estudio incluyera también la aplicación  de los conceptos propios  (…) de  la perspectiva de género,  en  particular aquellos referentes a la protección (…)  de los derechos de la mujer »,  revisado el soporte fáctico adosado no se advierte que  concurra o se estructure alguna circunstancia discriminatoria o de  desequilibrio a la que se haya visto sometida una de las partes del  proceso por razón de su género; tampoco se evidencia  alguna situación de desigualdad que amerite la intervención  del juez constitucional.  

Bajo  estas premisas, es claro que las  circunstancias alegadas no reviven la  oportunidad que tenía la impulsora y su representada para  aspirar a la reivindicación de los atributos básicos  que afirma le ha sido lesionados, pues como se evidencia, salvo la  invalidez aquí rebatida, eran tópicos ajenos al debate  que ahora suscita la atención de la Sala.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Marta  Cecilia Gómez Navarro en representación de Laura  Paulina Pisciotti Gómez.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          «8. Haber          formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o          pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o          disciplinaria contra una de las partes o su representante o          apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte          civil o víctima en el respectivo proceso penal»  

2          6. «Cuando se omita          la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un          recurso o descorrer su traslado».      

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