STC16779 2023

DICIEMBRE

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STC16779-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16779-2023  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2023-02577-01  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la impugnación del fallo emitido por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de  noviembre de 2023, en la salvaguarda de Juan Jarrizón Mejía  contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del  Circuito, ambos de Ejecución de Sentencias de Bogotá,  extensiva a las partes y demás intervinientes en el asunto de  radicación nº. 2015 00366 00.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante solicitó la protección  del debido proceso, presuntamente vulnerado por las sedes accionadas  y, como consecuencia, dejar sin efecto el proveído de 27 de  abril de 2023 y, en su lugar, ordenar comisionar para el secuestro  del inmueble.  

Dijo  que en el juicio ejecutivo que le promovió a Edwar Harol  Beltrán Ángel se ordenó seguir adelante la  ejecución, pero el Juzgado Segundo Civil Municipal de  Ejecución de Sentencias lo terminó por desistimiento  tácito y aunque apeló, el superior confirmó esa  decisión el 12 de octubre de 2023, a pesar de ser contraría  al orden jurídico, ya que ese asunto no permaneció  inactivo durante dos (2) años.  

3.        La  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la  salvaguarda tras establecer que la decisión confrontada está  sustentada en un criterio razonable.  

4.        Refutó  el accionante e insistió en que sí existe el menoscabo  denunciado, por lo que rogó revocar el fallo acusado y otorgar  la protección implorada.  

CONSIDERACIONES  

1.        Aunque  el censor confronta los autos de 27 de abril y 12 de octubre de 2023,  la Sala analizará solamente lo resuelto en este último,  al ser el que clausuró en segunda instancia la discusión  en torno al desistimiento tácito decretado en el ejecutivo a  que alude su inconformidad.  

2.  Hecha esa precisión, desde ya se advierte que se confirmará  la sentencia que negó el resguardo, habida cuenta que la  providencia confutada está  sostenida en un criterio que es razonable desde el punto de vista de  la juridicidad, lo que descarta el desatino que sugiere el gestor.  

Lo anterior porque  en tal proveimiento se explicó que el proceso tenía  orden en firme de seguir adelante con la ejecución, pero duró  inactivo más de dos (2) años y que, por tanto, se  cumplió el supuesto del literal b) inciso segundo del artículo  317 del Código General del Proceso para terminarlo por  desistimiento tácito, sin que la revisión del  expediente desvirtué el aserto de ese razonamiento. Por el  contrario, dicha labor permite constatar que el compulsorio  permaneció estático durante más de un bienio, lo  cual significa que, para el 27 de abril de 2023, cuando se aplicó  dicha sanción, ya se había consumado el lapso  establecido en tal norma.  

Es más, si  hipotéticamente se entendiera que el escrito radicado por el  ejecutante el 16 de febrero de 2021 en procura de que se comisionara  para el secuestro del inmueble embargado (fl. 27, cno. 2) constituyó  una actuación de parte con la virtualidad de impulsar el  litigio, el resultado no variaría un ápice porque desde  la presentación de tal epístola el asunto permaneció  inactivo durante más de dos (2) años, sin que fuera  necesario un pronunciamiento sobre dicha petición debido a que  tal medida ya había sido decretada mucho antes, conforme se le  había hecho saber al ejecutante en el proveído de 19 de  febrero de 2020 (fl.25, cno.2), tanto así que este retiró  el comisorio (fl.18, cno.2), hallazgos que respaldan la tesitura  fustigada, la que, por tanto, no resulta arbitraria, situación  que frustra la intromisión superlativa.  

3.  Ante ese contexto, se ratificará el fallo opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley, CONFIRMA  la  sentencia  IMPUGNADA.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y,  oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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