Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16779-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16779-2023
Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02577-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de noviembre de 2023, en la salvaguarda de Juan Jarrizón Mejía contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva a las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación nº. 2015 00366 00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección del debido proceso, presuntamente vulnerado por las sedes accionadas y, como consecuencia, dejar sin efecto el proveído de 27 de abril de 2023 y, en su lugar, ordenar comisionar para el secuestro del inmueble.
Dijo que en el juicio ejecutivo que le promovió a Edwar Harol Beltrán Ángel se ordenó seguir adelante la ejecución, pero el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias lo terminó por desistimiento tácito y aunque apeló, el superior confirmó esa decisión el 12 de octubre de 2023, a pesar de ser contraría al orden jurídico, ya que ese asunto no permaneció inactivo durante dos (2) años.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda tras establecer que la decisión confrontada está sustentada en un criterio razonable.
4. Refutó el accionante e insistió en que sí existe el menoscabo denunciado, por lo que rogó revocar el fallo acusado y otorgar la protección implorada.
CONSIDERACIONES
1. Aunque el censor confronta los autos de 27 de abril y 12 de octubre de 2023, la Sala analizará solamente lo resuelto en este último, al ser el que clausuró en segunda instancia la discusión en torno al desistimiento tácito decretado en el ejecutivo a que alude su inconformidad.
2. Hecha esa precisión, desde ya se advierte que se confirmará la sentencia que negó el resguardo, habida cuenta que la providencia confutada está sostenida en un criterio que es razonable desde el punto de vista de la juridicidad, lo que descarta el desatino que sugiere el gestor.
Lo anterior porque en tal proveimiento se explicó que el proceso tenía orden en firme de seguir adelante con la ejecución, pero duró inactivo más de dos (2) años y que, por tanto, se cumplió el supuesto del literal b) inciso segundo del artículo 317 del Código General del Proceso para terminarlo por desistimiento tácito, sin que la revisión del expediente desvirtué el aserto de ese razonamiento. Por el contrario, dicha labor permite constatar que el compulsorio permaneció estático durante más de un bienio, lo cual significa que, para el 27 de abril de 2023, cuando se aplicó dicha sanción, ya se había consumado el lapso establecido en tal norma.
Es más, si hipotéticamente se entendiera que el escrito radicado por el ejecutante el 16 de febrero de 2021 en procura de que se comisionara para el secuestro del inmueble embargado (fl. 27, cno. 2) constituyó una actuación de parte con la virtualidad de impulsar el litigio, el resultado no variaría un ápice porque desde la presentación de tal epístola el asunto permaneció inactivo durante más de dos (2) años, sin que fuera necesario un pronunciamiento sobre dicha petición debido a que tal medida ya había sido decretada mucho antes, conforme se le había hecho saber al ejecutante en el proveído de 19 de febrero de 2020 (fl.25, cno.2), tanto así que este retiró el comisorio (fl.18, cno.2), hallazgos que respaldan la tesitura fustigada, la que, por tanto, no resulta arbitraria, situación que frustra la intromisión superlativa.
3. Ante ese contexto, se ratificará el fallo opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia IMPUGNADA.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y, oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1