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STC1681-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1681-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00424-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Diana Carolina Acosta instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 43 Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el proceso n° 11001310304320150104100.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó que se emitan las órdenes a que haya lugar para que se ampare su derecho fundamental al debido proceso. Adujo que fue suplantada y en su nombre fueron adquiridas varias obligaciones financieras que, al no ser pagadas, dieron lugar a que se efectuaran reportes negativos ante las centrales de riesgo y cobros injustificados (2005). Por esa circunstancia, instauró proceso de responsabilidad civil extracontractual, el cual fue adelantado por el Juzgado 43 Civil de Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal accionado (10 agosto 2020). Precisó que respecto de esta última decisión promovió solicitudes de aclaración y nulidad, la última de las cuales fue notificada el 21 de abril de 2021.
A su juicio, el Juzgado del Circuito erró habida cuenta que emitió sentencia sin haber recibido respuesta de la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que le ofició con el fin de que remitiera el expediente que allí reposaba, el cual daba cuenta de la denuncia que presentó por los actos de suplantación. Adujo que la Fiscalía allegó el proceso solicitado al Juzgado 43 Civil del Circuito, antes del fallo de segunda instancia; no obstante, dicha sede judicial no remitió al Tribunal la documental, pese a que se encontraba en trámite la apelación. De otro lado, manifestó que el amparo fue promovido oportunamente si en cuenta se tiene la pandemia de la Covid-19 y que la afectada reside en Alemania.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde las providencias censuradas, esto es, aquella que resolvió el recurso de apelación instaurado por la actora (4 marzo 2020), la solicitud de aclaración (19 julio 2020) y de nulidad impetradas ante el Tribunal (21 abril 2021), hasta la formulación de este amparo (4 febrero 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Téngase en cuenta que aunque la gestora aludió a la pandemia de la COVID-19 y a que su residencia está en Alemania como situaciones que justifican su actuar tardío, lo cierto es que esas circunstancias no excusan su inactividad, toda vez que mediante Acuerdo PCSJA20-11526 (22 marzo 2020) el Consejo Superior de la Judicatura habilitó la radicación electrónica de acciones de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Diana Carolina Acosta. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS