STC1680 2022

FEBRERO

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STC1680-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1680-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00411-00   

(Aprobado  en Sala de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Marta Cecilia Gómez Navarro interpuso  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta, extensiva a los intervinientes en el expediente No.  472453103001-2014-0001-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora pidió  dejar  sin efectos el proveído de «03/06/2018»  mediante el cual se declaró desierta la alzada y, en su lugar,  se fije fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de sustentación  del recurso de apelación.  

En  sustento, adujo que  fue  demandada en juicio  ejecutivo mixto por Bavaria S.A. ante el  Juzgado Civil del Circuito de El Banco (Magdalena). Indicó  que surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia de  seguir adelante la ejecución y frente a esa determinación  interpuso el recurso de apelación. Narró que el  tribunal accionado señaló como fecha para sustentar la  alzada el  6 de marzo de 2018; no obstante, debido a  los quebrantos de salud de su apoderado, este «sustituyó  poder a la profesional de derecho Teodocia Rodríguez Beleño»,  pero a dicha togada «se  le imposibilitó asistir a la diligencia (…)  así como sustituir el poder a otro profesional del derecho,  [pues]  ese día amaneció con un cuadro viral de diarrea y  migraña (…)  lo que le impedía asistir a esta diligencia».  

2.  Para  el momento en que se elaboró el proyecto, no se presentaron  manifestaciones sobre el ruego.  

CONSIDERACIONES  

De  manera preliminar se advierte que a pesar de que la actora ha  impetrado distintas acciones de tutela en relación con el  proceso objeto de revisión, en esta oportunidad censuró,  de manera medular, que se le haya declarado desierto del recurso de  apelación, situación sobre la que se hará el  respectivo pronunciamiento. En lo demás, la gestora deberá  estarse a lo dispuesto por esta Corporación en pasadas  ocasiones frente a su caso concreto (Rad.  47001221300020190002701 y 11001-02-03-000-2022-00305-00).  

Así  las cosas, el  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar al  no haberse satisfecho el requisito de inmediatez, dado  que la providencia que puede ser objeto de control constitucional fue  proferida el  (6  mar. 2018)  y la  interposición de este resguardo se realizó el  (8  feb. 2022),  por lo que transcurrieron tres (3) años y once (11) meses,  desde  el momento en que se dijo haber configurado la transgresión de  los intereses ius  fundamentales, esto es, se superó con creces el término  de seis (6) meses establecido por la jurisprudencia constitucional en  asuntos de este linaje, pues sobre la materia se tiene ampliamente  decantado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona (…) Así acontece porque aunque la ley no  prevé un límite temporal en el cual debe operar el  decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por  falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano  que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación  de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción  y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los  derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis  meses» contados a partir de que se dictó la  «providencia» batallada en procura de que la aspiración  ius fundamental «no pierda su razón de ser»  (STC6919-2020,  reiterada en STC7681-2021).  

Por  lo expuesto, se desestimará la salvaguarda elevada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada por Marta  Cecilia Gómez Navarro.    Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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