STC16830 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16830-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16830-2023  

Radicación  nº  66001-22-13-000-2023-00445-01  

(Aprobado en sesión del  quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Dirime  la  Corte la impugnación formulada por Mario Restrepo contra el  fallo de 17 de noviembre de 2023, emitido por la Sala de Decisión  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado  2° Civil del Circuito de Pereira, extensiva a los intervinientes  en la acción popular n° 66001-31-03-002-2022-00368-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  Del  escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se ordene  dejar sin valor y efecto el auto que fijó agencias en derecho  y, en consecuencia, se profiera una nueva decisión que cumpla  con lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016,  en el trámite cuestionado.  

Expuso  que, en el proceso en comento no se tuvo en cuenta el Acuerdo  PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 para fijar las agencias en  derecho, el cual a su parecer se debe aplicar en acciones populares.  

2.-  El  juzgado convocado remitió el link  del  expediente cuestionado, dijo que el 6 de octubre pasado se fijaron  agencias en derecho y se aprobó la liquidación de  costas procesales en la acción popular en cuestión, y  el actor el 12 de octubre siguiente presentó recurso de  reposición y en subsidio apelación contra esa decisión,  por lo cual pidió que se niegue el amparo.  

3.-  El  a  quo  negó el resguardo por no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que el actor el 12 de octubre de 2023  recurrió el auto que aprobó la liquidación de  costas procesales y radicó la tutela sin esperar que dicho  recurso se decidiera.  

4.-  El  promotor recurrió sin alegar reparo concreto.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  porque el amparo solicitado no cumple con el requisito de  subsidiariedad.  

Lo  dicho, porque se evidenció que si bien la queja del censor se  dirige contra el auto que fijó las agencias en derecho (6 oct.  2023), de la revisión del expediente censurado pudo  constatarse que el precursor interpuso «reposición  y en subsidio apelación»  contra esa determinación, remedio que aún se encontraba  pendiente de definición para el momento en que se radicó  este resguardo, esto es, el 17 de octubre pasado. Por lo tanto, no se  cumple con el requisito de subsidiariedad ya que la tutela se  interpuso de manera prematura.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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