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STC1690-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1690-2022
Radicación nº11001-02-30-000-2021-00331-00
(Aprobado en sesión del dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la dependencia convocada se le informe «el trámite dado a la (sic) acciones de tutelas radicadas los días (9) de diciembre de 2021 (…) y (2) de febrero de 2022 (…); si fue trasladada a otra autoridad (…) se me informe a cuál (…)» así como los soportes de envío.
En sustento de lo anterior, adujo que presentó las acciones de tutelas aludidas ante la convocada. La primera, le correspondió a un magistrado de la Sala de Casación Laboral, pero se declaró impedido (13 dic. 2021); de la segunda (2 feb. 2022), adujo no tener conocimiento del impulso que se le dio.
2. La Secretaría General de esta Corte informó que las acciones de tutela se repartieron oportunamente a la Sala de Casación laboral, la primera (Rad. 2021-02173-00), y a la Sala de Casación Penal, la segunda (Rad. 2022-00273-00); además, resaltó que en esa dependencia no obra ninguna solicitud por parte del actor de información pendiente de ser resuelta relacionada con los amparos por él interpuestos. Al momento de la elaboración del proyecto de fallo no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
La pretensión formulada por el actor será negada, comoquiera que infringe el presupuesto de subsidiariedad, ya que de las pruebas aportadas no se infiere que aquél haya elevado alguna solicitud en los términos aquí expuestos ante la dependencia convocada.
En ese escenario, como el gestor no ha solicitado a la Secretaría General de esta Corporación lo que por esta vía pretende, esto es, que se le informe «el trámite dado a la (sic) acciones de tutelas radicadas los días (9) de diciembre de 2021 (…) y (2) de febrero de 2022 (…); si fue trasladada a otra autoridad (…) se me informe a cuál (…)», no es posible discutir e incursionar en este ámbito cuestiones que no han sido puestas de presente por el conducto ordinario, ya que este mecanismo excepcional y eminentemente residual no puede considerarse como una herramienta alternativa o adicional del presunto afectado, puesto que su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos, acorde con los postulados del canon 6° del Decreto 2591 de 1991 (CSJ STC16769-2021 entre muchas).
En ese orden de ideas, decaerá el amparo tal como fue anunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Omar David García Sarmiento contra la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS