STC869 2022

FEBRERO

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STC869-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

STC869-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00173-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Karen Andrea Doria  Petro contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  prerrogativas de petición, «educación  superior»  y «libertad  de escoger profesión u oficio»,  que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió  que se le ordene «emitir  la resolución de reconocimiento de [su] practica de  judicatura…».  

2.  Como soporte de su pretensión, en síntesis, adujo la  accionante que, el 23 de noviembre de 2021, pidió a la  convocada reconocer su «práctica  jurídica»;  que el 24 de noviembre siguiente la accionada le solicitó  allegar «el  formulario de preinscripción de la página SIRNA»,  actuación con la que cumplió el 26 de noviembre de la  citada calenda; y que «han  transcurrido 20 días hábiles contados desde la fecha  final de la presentación de la documentación necesaria  para obtener [la] resolución de reconocimiento de practica de  judicatura sin que esta haya sido emitida y notificada a [ella]».  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  «Resolución  No. 516 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a… Karen  Andrea Doria Petro»,  acto administrativo que «se  le notificó al correo electrónico de la solicitante»,  por lo que pidió negar el resguardo por «hecho  superado».  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y  STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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