Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1945-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1945-2022
Radicación n° 52001-22-13-000-2021-00106-01
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 13 de diciembre de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Paula Ximena Orbes Hernández, contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada en el incidente de regulación de honorarios adelantado en el proceso de sucesión de radicado 2007-335.
2. Informó que su padre Edgar Guillermo Orbes Franco, actuó como apoderado judicial del señor Pablo Alberto Maigual en el proceso de sucesión referido. Manifestó que, a raíz de los inconvenientes surgidos por el incumplimiento con el pago de los honorarios pactados, su padre renunció a los poderes otorgados por el poderdante. Asunto que fue aceptado por el Juzgado atacado en providencia del 20 de abril de 2021.
2.2. Sostuvo que el 26 de noviembre de 2021, se resolvió el incidente de regulación «sin dar la posibilidad de que mi representada se pronunciara frente al incidente pues en la actuación se tiene que el despacho nunca le corrió traslado, e igualmente se tiene que el despacho se abstuvo de decretar y recaudar pruebas, pues solamente considera para no decretarlas el hecho de que el Dr. Orbes ha fallecido, situación que no tiene fundamento legal y por lo tanto ilegalmente considera que no existen pruebas que practicar, es decir…, se quedó sin pronunciarse, sin intervenir, sin garantizar los derechos laborales de su padre y ni siquiera tuvo la oportunidad de desarrollar las pruebas solicitadas por el Dr. Orbes…». Inconforme con tal determinación, presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 7 de diciembre de 2021.
3. Solicitó, con fundamento en lo relatado, que se declaré «que el trámite procesal dado en general al interior del proceso sucesoral 2007-335 y puntualmente en el Incidente de Regulación de Honorarios viola patentemente los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia». Además, se ordene «rehacer el trámite del proceso, ello, en lo que concierne al Incidente de Regulación de Honorarios con apego a las normas e igualmente, garantizando el trato equitativo y/o igualitario de las partes procesales e intervinientes».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto1, luego de narrar sus actuaciones, comenzó por aclarar que el incidente de regulación de honorarios que tramitó fue el impetrado por el togado Edgar Guillermo Orbes. Respecto a que el incidente fue decidido sin decretar o practicar pruebas, resaltó que «tanto la norma procesal como la jurisprudencia señalan que si existe contrato de mandato escrito debe respetarse su contenido y por ello, no se requiere pruebas cuando no se debate su legalidad». Solicitó que se declaré «IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por cuanto se encuentra en trámite recurso de apelación interpuesto por el DR MAURICIO CEPEDA, sobre la decisión del incidente de regulación de honorarios a favor del DR ORBES y la segunda instancia es el juez natural para revisar las actuaciones desplegadas dentro del trámite incidental».
2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto2 manifestó que, «la labor del despacho dentro de la presente solicitud consiste en dar cumplimiento a la comisión impartida y no correspondiendo el trámite del incidente de regulación de honorarios, ya que como se ha mencionado, este despacho judicial no tiene el conocimiento del proceso de sucesión».
3. Pablo Alberto Maigual Maigual3 precisó que «esta tutela me parece improcedente porque se trata de unas actuaciones desatinadas de parte del abogado CEPEDA CHAMORRO», pues «la señorita PAOLA XIMENA ORBES HERNANDESZ no está legitimada en la causa para actuar como parte en el litigio, solo en el incidente de regulación de honorarios». Rogó que «se declare improcedente la presente acción de tutela, por no cumplir con los requisitos indispensables de la subsidiariedad y la inmediatez».
4. La Curadora designada en el juicio de sucesión se atiene a lo resuelto en el trámite constitucional.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, después de relatar las actuaciones surtidas en el trámite debatido, estableció que «la acción de tutela deberá declararse improcedente, en virtud del principio de subsidiariedad, en razón de no hallarse habilitada para resolver los cuestionamientos de la accionante frente a las decisiones y actuaciones cuestionadas en los aludidos trámites judiciales».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inaugural. Agregó que, «cuando en la instancia ordinaria, el recurso de apelación es suficiente herramienta jurídica ordinaria para reprochar las decisiones de primera instancia sobre la regulación de honorarios que hiciere el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, debe aclararse que ante la instancia constitucional se está criticando que se tomó una decisión de fondo, sobre la regulación de honorarios, sin permitir el ejercicio legítimo del derecho de defensa y contradicción de mi representada».
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la célula Judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la libelista, en relación con el incidente de regulación de honorarios promovido en el proceso de sucesión mencionado.
2. Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, en razón a que el ruego implorado deviene prematuro.
3. Del análisis probatorio obrante en el plenario, se observa que la autoridad Judicial enjuiciada mediante proveído del 26 de noviembre de 2021 resolvió el incidente de regulación honorarios. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido con auto del 7 de diciembre siguiente.
Al respecto, esta Corporación ha sostenido que:
«(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para… reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
De acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de lo decidido en fallo pretérito el pasado 13 de diciembre, esta Sala estima que la petición debe recibirse como prematura, al estar pendiente la resolución del recurso de apelación.
5. Por lo explicado, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 1-13. Anexo 015 CONTESTACION JUZGADO 1° DE FAMILIA DE PASTO.pdf.
2 Folio 1-2. Anexo 010 CONTESTACIÓN JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE PASTO.pdf
3 Folio 1-16. Anexo 012 CONTESTACION VINCULADO PABLO ALBERTO MAIGUAL.pdf