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STC2094-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2094-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00865-00
(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
En atención a la escisión del amparo dispuesta por la Sala Penal de esta Corporación en la acción de tutela No. 1001020400020230033600, se resuelve la salvaguarda instaurada por Constanza López Álvarez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 11001311002220090070404.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que «SE ME RESTABLEZCAN MIS DERECHOS, AFECTADOS POR LA JURISDICCIÓN penal y de CIVIL FAMILIA, QUE ME ARREBATO MI DERECHOS patrimoniales y ahora pretende judicializarme por mis derechos laborales».
Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 1º Familia de Descongestión de Bogotá tramitó el proceso en comento, en el cual profirió sentencia en la que declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio que tuvo con Alfonso Ismael Escobar Barrera por la causal de violencia intrafamiliar (29 mayo 2012). Señaló que «en un acto absolutamente arbitrario el tribunal de Bogotá Sala de familia el magistrado CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (familiar del demandado), entra a cercenarme mis derechos arrebatándome mis derechos de supervivencia haciéndome aparecer como victimaria cuando era la víctima como hoy es reconocido por la jurisdicción penal y donde se condenó a mi demandado y me quita la cuota alimentaria» (31 mayo 2016). Relató que después de proferida dicha determinación, el Juzgado 21 Penal de conocimiento de Bogotá, condenó a su exesposo Alfonso Ismael Escobar Barrera por el punible de violencia intrafamiliar cometida en contra de la aquí actora y su familia, por lo que estima que con la decisión de la especialidad penal se desvirtúa lo decidido por el Tribunal accionado.
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá informó que los hechos alegados por la accionante, referente a los alimentos reclamados por aquella, fue un asunto dilucidado en la Corte Suprema de Justicia en la acción tutela que la interesada promovió en el año 2015, en la cual se negó la concesión del amparo; sin embargo, la Corte Constitucional tuteló los derechos de la gestora, mandato judicial al que le dio cumplimiento a cabalidad (31 mayo 2016).
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado toda vez que el amparo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde la sentencia emitida por el Tribunal accionado en la cual dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional (T-012-2016) (31 mayo 2016) hasta la formulación de esta acción (27 febrero 2023), transcurrieron más de seis meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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