STC2094 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2094-2023

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2094-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00865-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

En  atención a la escisión del amparo dispuesta por la Sala  Penal de esta Corporación en la acción de tutela No.  1001020400020230033600,  se  resuelve  la salvaguarda instaurada por Constanza López Álvarez  contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso  No. 11001311002220090070404.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que «SE          ME RESTABLEZCAN MIS DERECHOS, AFECTADOS POR LA JURISDICCIÓN          penal y de CIVIL FAMILIA, QUE ME ARREBATO MI DERECHOS patrimoniales          y ahora pretende judicializarme por mis derechos laborales».  

Como  soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 1º Familia de  Descongestión de Bogotá tramitó el proceso en  comento, en el cual profirió sentencia en la que declaró  la cesación de los efectos civiles del matrimonio que tuvo con  Alfonso Ismael Escobar Barrera por la causal de violencia  intrafamiliar (29 mayo 2012). Señaló que «en  un acto absolutamente arbitrario el tribunal de Bogotá Sala de  familia el magistrado CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (familiar del  demandado), entra a cercenarme mis derechos arrebatándome mis  derechos de supervivencia haciéndome aparecer como victimaria  cuando era la víctima como hoy es reconocido por la  jurisdicción penal y donde se condenó a mi demandado y  me quita la cuota alimentaria» (31  mayo 2016). Relató que después de proferida dicha  determinación, el Juzgado 21 Penal de conocimiento de Bogotá,  condenó a su exesposo Alfonso Ismael Escobar Barrera por el  punible de violencia intrafamiliar cometida en contra de la aquí  actora y su familia, por lo que estima que con la decisión de  la especialidad penal se desvirtúa lo decidido por el Tribunal  accionado.  

            

2. La          Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá informó          que los hechos alegados por la accionante, referente a los alimentos          reclamados por aquella, fue un asunto dilucidado en la Corte Suprema          de Justicia en la acción tutela que la interesada promovió          en el año 2015, en la cual se negó la concesión          del amparo; sin embargo, la Corte Constitucional tuteló los          derechos de la gestora, mandato judicial al que le dio cumplimiento          a cabalidad (31 mayo 2016).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado toda vez que el amparo reclamado no  cumple con el requisito de inmediatez.  

Revisadas  las diligencias se halló que desde la sentencia emitida por el  Tribunal accionado en la cual dio cumplimiento a lo ordenado por la  Corte Constitucional (T-012-2016) (31 mayo 2016) hasta la formulación  de esta acción (27 febrero 2023), transcurrieron más de  seis meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda.  

Sobre  esta temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Por  lo expuesto, se negará  la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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