STC2708 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2708-2023

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2708-2023  

Radicación  nº11001-02-30-000-2023-00274-00  

(Aprobado  en sesión del veintidós de marzo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela instaurada por  Jaime  Jaramillo Echeverri contra la Corte Constitucional.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se ordene a la accionada «responder          de forma clara y contundente»          la petición que radicó el 25 de enero pasado.  

2.  La presidenta de la Corporación convocada informó que  no solo ha dado alcance a la solicitud elevada el 25 de enero pasado,  sino a las radicadas el 16 y 18 de noviembre de 2022.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda invocada será negada, porque del  examen del expediente y las pruebas allegadas se evidencia que ya  en el desarrollo de este trámite se remitió al correo  electrónico dispuesto para tal efecto el oficio mediante el  cual se dio la respuesta requerida por el aquí actor (13 ago.  2023), y en este se atendió cada una de las peticiones  elevadas por aquel, esto es, se remitió copa de la  notificación del oficio 2022-05107, junto con la sentencia  C-148 de 2022 y la copia de la demanda que dio origen a tal  pronunciamiento. De manera que, emitir una orden relativa al asunto  bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación  fáctica que originó el amparo ya fue superada o cuando  menos variaron sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a  la salvaguarda.  

Sobre  el tópico, esta Sala ha indicado:  

(…)  [l]a  decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la  justificación y el propósito de esta forma expedita de  administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…).  

El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia  y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez del amparo carecería de sentido  (…)  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos  otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ  STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021,  entre otras).  

En  conclusión, no  queda alternativa distinta a la denegación del resguardo por  las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  acción de tutela instaurada por Jaime  Jaramillo Echeverri.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *