Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC2708-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2708-2023
Radicación nº11001-02-30-000-2023-00274-00
(Aprobado en sesión del veintidós de marzo dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela instaurada por Jaime Jaramillo Echeverri contra la Corte Constitucional.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene a la accionada «responder de forma clara y contundente» la petición que radicó el 25 de enero pasado.
2. La presidenta de la Corporación convocada informó que no solo ha dado alcance a la solicitud elevada el 25 de enero pasado, sino a las radicadas el 16 y 18 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES
La salvaguarda invocada será negada, porque del examen del expediente y las pruebas allegadas se evidencia que ya en el desarrollo de este trámite se remitió al correo electrónico dispuesto para tal efecto el oficio mediante el cual se dio la respuesta requerida por el aquí actor (13 ago. 2023), y en este se atendió cada una de las peticiones elevadas por aquel, esto es, se remitió copa de la notificación del oficio 2022-05107, junto con la sentencia C-148 de 2022 y la copia de la demanda que dio origen a tal pronunciamiento. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada o cuando menos variaron sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la salvaguarda.
Sobre el tópico, esta Sala ha indicado:
(…) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…).
El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, entre otras).
En conclusión, no queda alternativa distinta a la denegación del resguardo por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Jaime Jaramillo Echeverri.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS