STC3246 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3246-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-00073-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de  marzo de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., dieciocho  (18) de  marzo de dos mil veintidós (2022).   

Se  desata la impugnación del fallo de 28 de enero de 2022,  proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que Margarita del  Pilar Fonseca Ramos instauró contra el Juzgado Cincuenta y Uno  Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes  en el asunto nº 2002-00566.  

ANTECEDENTES  

1. –  La actora solicitó que se le proteja la posesión que  tiene del predio con matricula inmobiliaria 50S-40160685, en cual  reside desde el 2008.  

En  sustento aseveró que es poseedora irregular del inmueble con  matricula inmobiliaria 50S-40160685. En el Juzgado accionado se  adelantó el proceso ejecutivo (nº 2002-00566-00) en el  cual no es demandada. Central de Inversiones S.A. ha ignorado la  posesión que viene ejerciendo desde hace 12 años y no  le ha permitido el derecho de defensa, ni realizar oposición,  ya que contra ella no existe alguna demanda o proceso.  El inmueble  que posee desde hace más de 12 años fue rematado en  este litigio. El 13 de octubre de 2021 se llevó a cabo la  diligencia de entrega y se rechazó la oposición que  intentó ejercer, así como se programó para el 21  de enero de 2022 dar continuidad a la entrega voluntaria del predio.  

2.-  El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá  comunicó que fueron denegadas dos acciones de tutela con los  mismos hechos y pretensiones. La Central de Inversiones S.A. hizo un  recuento de las actuaciones y pidió ser desvinculada.  

3.-  El a-quo  desestimó la queja porque «lo  que aquí se plantea es un asunto que ya se puso en  consideración de dos jueces de tutela diferentes que, de uno u  otro modo, ya se pronunciaron sobre el particular».  

4.-La  promotora recurrió sin aducir argumento concreto.  

CONSIDERACIONES  

El  proveído del tribunal será confirmado, aunque por otra  razón, esto es, dada la subsidiariedad que se irrespetó  en este asunto. Ciertamente, la actora pretende se le proteja la  posesión que dijo ha ejercido por varios años frente al  predio que fue objeto de venta en el proceso aludido. No obstante,  revisado el plenario, es palmario que aquella desperdició los  mecanismos judiciales de defensa con los que contaba para debatir lo  que aquí se propuso, pues el 13 de octubre de 2021, cuando el  juzgado inició la diligencia de entrega del inmueble, rechazó  de plano la oposición que la promotora formuló con base  en los mismos argumentos aquí traídos, sin que contra  dicho proveído se hubiera interpuesto los recursos de  reposición y apelación, los cuales eran procedentes e  idóneos (Auto 2, Acta diligencia de entrega).  

Así  las cosas, tras la incuria reseñada, no habrá otra  opción que denegar el amparo por improcedente, en tanto  

[E]l  accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos  de  oportunidades  defensivas  adicionales,  ya  que  la  falta  de  proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para  las  correspondientes  actuaciones,  constituye  una  desidia  procesal  que  no  puede  sanearse  con  la  subsidiaria  acción  de  tutela,  toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia,  cuando  las  partes  dejan  de  utilizar  los  mecanismos  de protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas  a  las  consecuencias  de  las  decisiones  que  le  sean  adversas,  que serían el fruto de su propia incuria,  tanto más si se  tiene  en  cuenta  que  al  conductor  de  esta  herramienta  le  está  vedado  injerir  en  las  decisiones  o  instrucciones  del  juez  de  conocimiento,  so pena de invadir su órbita funcional autónoma y  quebrantar  el  debido  proceso”  (STC7730-STC-12057-2020).  (Negrilla Fuera de  texto)  

Por  lo aquí expuesto, se confirmará la decisión  opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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