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STC3246-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00073-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación del fallo de 28 de enero de 2022, proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que Margarita del Pilar Fonseca Ramos instauró contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto nº 2002-00566.
ANTECEDENTES
1. – La actora solicitó que se le proteja la posesión que tiene del predio con matricula inmobiliaria 50S-40160685, en cual reside desde el 2008.
En sustento aseveró que es poseedora irregular del inmueble con matricula inmobiliaria 50S-40160685. En el Juzgado accionado se adelantó el proceso ejecutivo (nº 2002-00566-00) en el cual no es demandada. Central de Inversiones S.A. ha ignorado la posesión que viene ejerciendo desde hace 12 años y no le ha permitido el derecho de defensa, ni realizar oposición, ya que contra ella no existe alguna demanda o proceso. El inmueble que posee desde hace más de 12 años fue rematado en este litigio. El 13 de octubre de 2021 se llevó a cabo la diligencia de entrega y se rechazó la oposición que intentó ejercer, así como se programó para el 21 de enero de 2022 dar continuidad a la entrega voluntaria del predio.
2.- El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá comunicó que fueron denegadas dos acciones de tutela con los mismos hechos y pretensiones. La Central de Inversiones S.A. hizo un recuento de las actuaciones y pidió ser desvinculada.
3.- El a-quo desestimó la queja porque «lo que aquí se plantea es un asunto que ya se puso en consideración de dos jueces de tutela diferentes que, de uno u otro modo, ya se pronunciaron sobre el particular».
4.-La promotora recurrió sin aducir argumento concreto.
CONSIDERACIONES
El proveído del tribunal será confirmado, aunque por otra razón, esto es, dada la subsidiariedad que se irrespetó en este asunto. Ciertamente, la actora pretende se le proteja la posesión que dijo ha ejercido por varios años frente al predio que fue objeto de venta en el proceso aludido. No obstante, revisado el plenario, es palmario que aquella desperdició los mecanismos judiciales de defensa con los que contaba para debatir lo que aquí se propuso, pues el 13 de octubre de 2021, cuando el juzgado inició la diligencia de entrega del inmueble, rechazó de plano la oposición que la promotora formuló con base en los mismos argumentos aquí traídos, sin que contra dicho proveído se hubiera interpuesto los recursos de reposición y apelación, los cuales eran procedentes e idóneos (Auto 2, Acta diligencia de entrega).
Así las cosas, tras la incuria reseñada, no habrá otra opción que denegar el amparo por improcedente, en tanto
[E]l accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso” (STC7730-STC-12057-2020). (Negrilla Fuera de texto)
Por lo aquí expuesto, se confirmará la decisión opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS