STC3245 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3245-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3245-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00498-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Germán Camargo Parra le instauró  a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura del Tolima, las Fiscalías Octava y Doce Delegadas  ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Cuarta Delegada  ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, las  Fiscalías Cincuenta y Doce Seccional de Ibagué, y los  señores Luis Alberto Barrios Hernández y José  Alberto Ospina Cleves, extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en las investigaciones penales con radicados n°  19642, 239601, 14184-8, 239790 y 14194, así como la  investigación disciplinaria con radicado n °  73001-11-02-002-2019-01130-01.  

ANTECEDENTES  

1. El  accionante pidió que se revoquen las decisiones de archivo que  las autoridades querelladas emitieron en las investigaciones  reseñadas entre el 21 de marzo de 2006 y el 30 de julio de  2021. En su lugar, pretende que se estudien nuevamente por un «fiscal  ad hoc»  conforme a las pruebas que aportó en su momento, las cuales  considera indebidamente apreciadas. También solicitó  que se condene el pago de perjuicios con las determinaciones  cuestionadas.  

2.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

Dado  que la queja medular del impulsor se dirige en contra de las  providencias que resolvieron las indagaciones penales con radicados  n° 19642, 239601, 14184-8, 239790 y 14194, así como la  investigación disciplinaria con radicado n °  73001-11-02-002-2019-01130-01, las cuales fueron emitidas por las  autoridades accionadas durante el periodo comprendido entre el 21  de marzo de 2006 y el 30 de julio de 2021,  pronto se advierte la denegación del resguardo como  quiera que entre la época de esas decisiones y la radicación  de ese auxilio (15 feb. 2022)1  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional2,  situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la  improcedencia de la acción.  

De  otra parte, tropieza la pretensión de condena por los  perjuicios que el accionante considera causados, dado que este  auxilio constitucional no comporta el mecanismo procesal idóneo  para tal fin. Ciertamente, el impulsor tiene la posibilidad de acudir  a los procedimientos establecidos por el legislador adjetivo y ante  el juez natural de esas causas a fin de ventilar su pretensión  indemnizatoria. Así, es ostensible el desconocimiento del  carácter subsidiario de esta senda excepcional  

En  definitiva, debido a la insatisfacción de los requisitos de  procedencia en comento y dada la ausencia de circunstancia que  permita flexibilizar dichos presupuestos, no queda alternativa  distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          el expediente.  

2          (…)          muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de          la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional          que se enfila contra ella, con miras a que éste último          no pierda su razón de ser, convirtiéndose,          subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre,          zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de          terceros (STC12196-2014,          11 sep. rad. 01892-00, STC2015, 29 en. rad. 00014- 00, STC2015, 19          feb. rad. 00278-00, STC2710-2015, 12 mar. rad. 00505-00 y STC2015,          26 mar, rad. 0590-00, STC10258-2015, 6 ago. Rad. 2015-01691-00.          Reiterada en STC7721-2020, 24 dic. Rad. 2020- 00030-01 y          STC3236-2021).      

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