STC4041 2023

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STC4041-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC4041-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2023-01428-00      

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Sala la acción de tutela instaurada por Adriana  Rocío Muñoz Marín, frente  al  Juzgado Cuarto de Familia del Circuito y la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior, ambos de Ibagué.  Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes  en la acción de tutela de radicado 7300131100032022004331.  

            

            

1. La          gestora demandó la salvaguarda de sus garantías          fundamentales al habeas data, derecho a la honra, buen nombre,          dignidad humana, igualdad y debido proceso.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establece que la  actora promovió la mencionada acción constitucional  frente a la  Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de  Industria y Comercio, Adelante Soluciones, Datascoring de Colombia  S.A., Avalcreditos Consulta, Claro Servicio Móvil y Colombia  Telec Móvil, con ocasión de la falta de respuesta de  los derechos de petición radicados en octubre 31 de 2022,  solicitando que por vía de tutela se eliminaran o corrigieran  los reportes negativos en su contra dado que no contaban con la  autorización y estában vencidos los términos  establecidos en la ley 1266 de 2008.  

El  9 de diciembre de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de  Ibagué concedió parcialmente el amparo invocado,  decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de la misma ciudad el 13 de febrero de 2023, al  advertir que las  entidades que realizaron los reportes negativos en los cuales la  actora fundamenta la vulneración a su derecho de habeas data,  contaban con la debida autorización para proceder de tal  forma. De manera que, de los registros negativos relacionados en el  escrito inicial, solo persisten los efectuados por Datascoring de  Colombia y Aval Créditos Consulta. En cuanto a las respuestas  emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, Cifin S.A.S  -TransUnion-, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Experian  Colombia S.A.-DataCrédito, precisó que, pese a que los  envíos de respuesta datan de una fecha anterior a la  expedición del fallo de tutela de primera instancia, la  comprobación se dio en cumplimiento de la orden de tutela y  luego del fallo de primera instancia, por lo cual no se configuraba  el hecho superado.  

3.  La parte actora censura las sentencias dictadas en sede  constitucional, porque desconocieron  «una norma constitucional que es precedente judicial como la  sentencia 282 de 2021 que es de estricto acatamiento»; afirmó  que «hay una malinterpretación de la norma, […],  [pues] estas entidades [que] además no cuenta[n] con la  autorización del estado para la divulgación de mis  datos personales, [por lo que] en derechos de petición y en la  acción de tutela, le exigían la copia autentica de como  hicieron los reportes y que los eliminaran ya que no tenía  autorización, no gozaba de legalidad, veracidad, certeza de  los reportes de un central de riesgo».  

4.  Pidió, conforme a lo relatado, que se «case la sentencia  (…) los despachos mencionados resarcir [el] hierro y falle a  favor del accionante (y que) la PROCURADURÍA GENERAL DE LA  NACIÓN y superintendencia de industria y comercio [cumplan]  sus funciones ya que fueron creadas para vigilar y sancionar».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. El          Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de          Ibagué respaldaron la legalidad de las sentencias emitidas.  

            

2. Quien          dijo ser el representante legal de Datascoring de Colombia S.A.          informó que los derechos de petición presentados por          la actora fueron oportunamente respondidos, y destacó que la          accionante cuenta con la eventual revisión de los fallos          atacados ante la Corte Constitucional.  

            

3. La          apoderada de CIFIN S.A.S. -TransUnion-, la Superintendencia de          Industria y Comercio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y          Datacrédito Expirian Colombia S.A., en escritos separados,          solicitaron en esencia su desvinculación del trámite          por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

            

4. La          Procuraduría General de la Nación informó que,          frente al fallo de tutela confutado por la actora, se estableció          que no se profirió orden a la entidad por lo que no existe          vulneración de su parte.  

            

5. Avalcréditos          S.A.S. indicó que dentro del procedimiento de desacato de la          tutela cuestionada se estableció que esta había dado          respuesta al derecho de petición desde el 23 de noviembre de          2022, por lo que «fue archivada desde el pasado 7 de marzo».  

            

6. Comunicación          Celular Comcel S.A. señaló que las obligaciones a          cargo de la promotora se encuentran «sin la realización          de ningún REPORTE NEGATIVO ante las Centrales de Riesgo»          amén de existir temeridad y cosa juzgada frente a las          pretensiones ya resueltas en la anterior tutela.

7. Adelante          Soluciones Financieras S.A.S. dijo que la tutela se tornaba          improcedente, toda vez que el derecho de petición radicado          por la actora fue respondido oportunamente.  

            

III. CONSIDERACIONES  

2.  Sobre el particular, la  jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la  tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole,  puesto que, para ello, existen otros mecanismos, como la impugnación,  la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la  Corte Constitucional, dado que «[L]as  equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción  al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se  resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para  contrarrestar el supuesto quebranto»  (CSJ STC 20 de abr. de 2020, Rad. 2020-00852-00, reiterada  recientemente en CSJ STC12945-2022).  De  lo anterior se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo  para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas  actuaciones.  

2.1.  Ahora bien, en este caso, el fallo de tutela cuestionado no ha  surtido el trámite de eventual revisión ante la Corte  Constitucional, pues, según constancia de la Secretaría  del Tribunal Superior de Ibagué, del 23 de marzo de 2023, el  asunto está pendiente de remitir a esa Corporación2,  de manera que, como lo ha sostenido la Sala, el censor, «si lo  estima del caso, puede solicitar que la misma sea objeto de revisión  y, de no accederse a lo propio, con todo, tiene a su disposición  la facultad de insistir en ello»3;  por tanto, la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa  para rebatir la decisión que por esta vía ataca.  

2.2.  Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que solo en particulares  situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión  proferida en idéntica acción, siempre que, habiéndose  agotado los demás mecanismos de revisión, se advierta  que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude. Al  respecto, en sentencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional  unificó las subreglas bajo las cuales este mecanismo  constitucional puede abrirse paso, así:  

4.6.2.  Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de  tutela, la regla es la de que no procede…  

4.6.2.2.  …la acción de tutela puede proceder de manera  excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el  fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando,  además de cumplir con los requisitos genéricos de  procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la  acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con  la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se  demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación  de fraude (Fraus omnia corrumpit);  y (iii) no  exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver  la situación…  

En ese orden, se  advierte que, además de existir otros medios de defensa,  referentes a la eventual revisión y la solicitud de  insistencia, de las manifestaciones y de las pruebas aportadas no se  evidencia que la decisión atacada se hubiera proferido como  consecuencia de una actuación corrupta que conduzca a la  consolidación de una «cosa juzgada fraudulenta»,  pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a  lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela.  

3.  Por  lo demás, se advierte, igualmente el fracaso del amparo, toda  vez que frente a la queja interpuesta por la accionante ante la  Procuraduría General, esta, por medio de la Procuraduría  Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, el 21 de  febrero de la presente anualidad dispuso su remisión por  competencia a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la  Superintendencia de Industria y Comercio4,  omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional,  si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y  residual, que no puede ser utilizado para anticipar decisiones  sometidas al escrutinio de la autoridad natural.  

4.  Por lo anterior, se negará la salvaguarda impetrada.    

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República y por mandato de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.    

   

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Red          Institucional de Transparencia anticorrupción (RITA);          Superintendencia de Industria y Comercio; Datacredito Experian;          Transunion; CIFIN; Adelante Soluciones; Datascoring de Colombia S.A;          Avalcreditos Consulta; Claro Servicios Móvil y Procuraduría          General de la Nación  

2          Documento          pdf 11.venceEjecutoria. Expediente digital  

3           CSJ          STC, 5 feb. 2015, rad. 00104-00, postura reiterada, entre otras, en          CSJ STC6763-2020 y en CSJ STC6424-2022.  

4          Documento.          Pdf. 1. Anexos Procuraduría.  

      

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