STC3889 2023

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STC3889-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC3889-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-02215-01  

(Aprobado en  sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia el 8 de noviembre de 2022, con la cual se negó por  improcedente la acción de tutela promovida por Gustavo Amedt  Restrepo Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección del derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial  censurada. Narró que la Fiscalía General de la Nación  lo acusó por el punible de utilización de asunto  sometido a secreto o reserva, en concurso heterogéneo con  concierto para delinquir agravado. Asunto en el que también se  encuentra indiciado el abogado Mauricio de Jesús Morales  Múnera.  

2.  El 11 de agosto de 2021, ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de la  mencionada urbe, se adelantaron las audiencias preliminares, en las  cuales se legalizó la captura de los indiciados, se avaló  la imputación realizada por el ente acusador y se impuso  medida de aseguramiento privativa en centro de reclusión. Los  procesados no aceptaron cargos.  

2.1.  Indicó que al ser el Juzgado vinculado el encargado de  adelantar la etapa de conocimiento, le fue presentado un preacuerdo  por parte de la Fiscalía y su defensor, por lo que el ente  acusador en la misma diligencia cambió la acusación  retirando el agravante imputado en la conducta de concierto para  delinquir.  

2.2.  Una vez aprobada la negociación, la mencionada autoridad dictó  sentencia en la cual resolvió condenar al accionante a 38  meses de prisión, sustituyendo la prisión intramural  por domiciliaria por grave enfermedad, mientras que a Mauricio de  Jesús Morales se le impuso una pena de 32 meses. Razón  por la cual el defensor de este último y el ministerio público  recurrieron la decisión.  

2.3.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -con proveído  del 2 de septiembre de 2022- declaró la nulidad de todo lo  actuado desde la audiencia de acusación. Ello en razón  a lo expuesto por el Ministerio Público en el sentido que la  variación de la calificación jurídica no fue  razonable, ya que se eliminó el agravante establecido en el  inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 sin  justificación alguna. Devueltas las diligencias al juzgado de  origen, el 9 de septiembre siguiente, la fiscalía retiró  el escrito de acusación.  

2.4.  El accionante adujo una indebida valoración de las cláusulas  del preacuerdo que se puso a consideración de la segunda  instancia, puesto que realizó un control material del mismo y  erró en la apreciación de los elementos probatorios, de  los cuales infirió que la información que él le  proporcionó al abogado era para conseguir un provecho  económico. Por lo demás, defendió la legalidad  del pacto.  

3.  Demandó el amparo del derecho fundamental invocado. En  consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la determinación  cuestionada del 2 de septiembre de 2022. Y, en su lugar, «se  ordene al Tribunal Superior De Medellín Sala Decimotercera de  Decisión Penal la supresión de la anotación y en  ese sentido, que se mantenga incólume el fallo de primera  instancia».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín1  expresó que en la sentencia atacada «se  encuentran plasmados los argumentos por los cuales quienes la  suscribimos decidimos decretar la nulidad de lo actuado a partir de  la audiencia de acusación».  

2.  El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Medellín pidió declarar improcedente el  amparo, dado que con las decisiones emitidas no se ha vulnerado el  derecho alegado por el actor.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el amparo por improcedente. Constató que «encontrándose  en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá  la parte actora elevar las solicitudes a que haya lugar al interior  del mismo».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor insistiendo en los mismos argumentos del  escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a  su juicio, «lo  que hizo el tribunal accionado al decretar la nulidad, fue violatorio  del debido proceso porque, además de lo dicho en la demanda  inicial, se abrogó las funciones propias de la Fiscalía,  que es la entidad legitimada constitucional y legalmente para  direccionar la acción penal».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales del gestor y de Mauricio de Jesús  Morales, con la determinación del 2 de septiembre de 2022, con  la cual se declaró la nulidad a partir de la audiencia de  acusación.  

2.  Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción  constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá  de ser confirmada en razón a la desatención del  presupuesto de subsidiariedad.  

3.  Escrutado el material probatorio, la Sala observa que, si bien la  autoridad debatida -con proveído del 2 de septiembre de 2022-  declaró la nulidad a partir de la audiencia de acusación,  al encontrar que la Fiscalía varió los términos  de la acusación y con ello desconoció las normas  legales que rigen los preacuerdos, lo cierto es que el proceso penal  aún se encuentra en trámite. Por tanto, se concluye la  improcedencia del amparo, pues el querellante aún cuenta con  la oportunidad de exponer ante la autoridad de conocimiento las  razones de su inconformidad y hacer uso de las herramientas legales.  

4.  Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto a los  interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1Folio          1-2. Anexo 0009Memorial.pdf      

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