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STC4134-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4134-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01610-00
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela que instauró Luis Ángel, Jaime de Jesús y Luz Amparo García Galvis contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus prerrogativas a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela judicial efectiva», que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron «se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del día 21 de octubre de 2022… y se confirme el fallo de primera instancia»; así como también que se le ordene al despacho judicial convocado «aportar las grabaciones donde se encuentra el testimonio de… Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo para corroborar su testimonio, debido a que los audios que reposan en el archivo 003 de la carpeta digital aportadas por el [a quo] corresponden a otro proceso diferente».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. José Rodrigo Quintero García promovió demanda de pertenencia contra los herederos de Heliodoro Garzón, que fue admitida con proveído de 7 de octubre de 2015.
2.2. Realizados los emplazamientos y decretadas las pruebas del proceso, comparecieron al rito Luis Ángel, Jaime de Jesús y Luz Amparo García Galvis, en su condición de herederos de Heliodoro Garzón.
2.3. Mediante sentencia de 7 de febrero de 2020, se desestimaron las pretensiones, decisión que apeló el demandante, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 21 de octubre de 2022, para en su lugar, acceder a las súplicas del actor.
2.4. En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que el Tribunal convocado incurrió en «defecto fáctico… por una indebida valoración probatoria sobre el testimonio de Luis Ángel García Galvis»; además, «omitió realizar valoraciones probatorias sobre la declaración rendida por… José Rodrigo Quintero García y sobre el testimonio rendido por… Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo»; así como también «incurrió en un error de juicio valorativo sobre las facturas canceladas del impuesto predial aportadas en el proceso, al considerar que eran actos suficientes para demostrar vocación de señorío y dueño del bien»; y que «realizó una valoración defectuosa del acervo probatorio, puesto que el operador jurídico de segunda instancia decidió separarse por completo de los hechos debidamente probados».
3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia remitió copia de la providencia cuestionada, «donde obran los fundamentos de hecho y derecho en que la misma se cimentó…, cuyo proveído fue claro y coherente… en realizar la valoración separada y conjunta de los elementos probatorios obrantes en el trámite».
2. El abogado Elkin Antonio Gómez Ramírez, quien dijo fungir como «apoderado judicial de… José Rodrigo Quintero García», sin que aportara mandato que lo facultara para representarlo en este asunto, solicitó denegar el resguardo.
3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
2. Bajo ese horizonte, concluye la Sala que el amparo está llamado al fracaso, por cuanto la sentencia de 21 de octubre de 2022, que revocó la dictada el 7 de febrero de 2020, para en su lugar, acceder a la pretensión de pertenencia, no luce arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explicó las razones por las que consideraba que se reunían los requisitos para acceder a las súplicas del demandante en el juicio materia de cuestionamiento, aspecto sobre el que precisó:
Las anteriores probanzas documentales revisten pleno mérito probatorio, al tratarse, algunos de ellos de documentos públicos y otros de instrumentos privados que reúnen los requisitos del artículo 244 del CGP y gozan de presunción de autenticidad y por tanto la sala se atendrá al contenido de los mismos; aunque, desde ahora, cabe decir que dichos medios confirmatorios no son indicativos por sí mismos de ningún acto posesorio en cabeza del pretensor, lo cual se erige en el eje central de esta providencia; empero, en lo que concierne al documento privado denominado “contrato de venta”…, procede señalar que del mismo sí se puede evidenciar que los enajenantes cedieron la posesión sobre el lote, en favor del aquí demandante en el mes de julio de 1992, pero tal situación no es suficiente per se para deducir la continuidad de los actos posesorios del señor Quintero García en el tiempo hasta cumplir el lapso necesario para usucapir, razón por la cual esta Sala de Decisión se estará a la valoración conjunta de la prueba, pues no es suficiente con que en efecto se demuestre que en tiempos pretéritos se haya entrado a poseer, sino que indefectiblemente tal situación se ha prolongado en el tiempo, conservándose por el actor el ánimo de señor y dueño sobre el bien pretendido, pues es tal situación la que eventualmente le permitirá adquirir por prescripción extraordinaria.
…
2.3.2.4. De los interrogatorios de parte
2.3.2.4.1) En la misma calenda de la inspección judicial rindió interrogatorio de parte el señor José Rodrigo Quintero García, quien, en esencia, señaló que compró el lote objeto del proceso por compra efectuada en 1992 a todos los herederos del señor Heliodoro García, luego de tramitada la sucesión y adjudicado el lote a dichos sucesores, como se demostró con los documentos allegados al proceso y que recibió físicamente el predio más o menos en 1993. Manifestó ser primo de los herederos del señor Heliodoro, quien era su abuelo, y haber existido confianza en la negociación, sorprendiéndole la actitud actual de quienes se oponen a sus pretensiones.
Precisó que una vez recibió el lote materia de la litis trajo una máquina y lo banqueó porque eso era un “barranco”, trajo madera inmunizada y lo cercó y desde eso (1993) está “viendo” por el predio, le hace mantenimiento cada seis meses aproximadamente, pero desde que inició el proceso lo tienen quieto (sin hacerle nada) porque los opositores se encuentran en él.
Al hablar sobre los mantenimientos que le realizaba al inmueble periódicamente, señaló que se limitaba a “revisar el alambrado” y nada más, señalando que la propiedad se la cuidaba su primo Luis Ángel García, a quien no le tenía un sueldo fijo, sino que eventualmente le daba $100.000 o $150.000, y dicha labor la ejercía… García desde que el demandante entró en posesión del lote, señalando que nunca hubo un contrato para ello, sino que dado el grado de familiaridad (primos) y que… Luis Ángel era colindante, simplemente el actor le pedía a su pariente que le pusiera cuidado al lote y que en contraprestación el aquí reclamante le daba la “liguita”; asimismo, el suplicante precisó que le daba vuelta al predio cuando pasaba en su vehículo y a la distancia lo observaba y al no notar nada raro seguía su camino; también adujo que la remuneración que le daba a… Luis Ángel García por el cuidado de la propiedad, cesó en el momento en que este último intervino en el presente proceso.
Al indagársele al hoy convocante si ha efectuado otras mejoras o le ha dado alguna destinación al inmueble luego de la explanación y cercado efectuado en 1993, contestó que no, que sólo hizo eso, y el primo (Luis Ángel) le pidió las llaves para ingresar un ternerito de una tercera persona que era muy pobre, a lo que el hoy convocante accedió al no estar utilizando en nada el lote y existir confianza entre ellos, situación que aconteció en la misma época del cercado.
No obstante, adujo nunca haber visto o conocido al señor que ingresaba el ganado, pese a visitar con frecuencia su heredad, también dijo que nunca indagó a su familiar (Luis Ángel García) si este último arrendaba o recibía algún beneficio económico de parte de la persona que ingresaba reses al inmueble.
La A quo hizo referencia a las ramadas erigidas en el lote, preguntándole al accionante quién se había encargado de la construcción de las mismas, a lo que contestó desconocer dicha situación, pese a que cuando adquirió el predio no existían, en sus palabras indicó “estaba limpiecito”, señalando igualmente que la primera ramada que ha servido como pesebrera, la empezó a ver desde hace más o menos ocho (8) años (anteriores al interrogatorio en octubre de 2018) y no indagó a su familiar quien la había construido, y ya la segunda ramada fue construida por los opositores estando en trámite el presente proceso, existiendo querella de policía, por esos hechos.
…
2.3.2.4.2) Por su parte la señora Luz Amparo García Galvis, interviniente por pasiva, indicó que en efecto en el año 1993 aproximadamente, firmó el documento de venta de la posesión al aquí convocante, aunque posteriormente señaló que quien ha estado a cargo del lote aquí reclamado, siempre ha sido… Luis Ángel García, su hermano, luego del fallecimiento de sus progenitores, y no recibió dinero alguno en contraprestación por la venta.
Precisó que la ramada pequeña que ha servido como pesebrera fue construida por un señor al que conoce como “Bertico”, a quien la madre de la declarante y luego su hermano Luis Ángel, le han permitido el ingreso de semovientes, y dicha construcción fue ejecutada nueve (9) años, antes del interrogatorio. Refiriéndose al cobertizo construido más recientemente, señaló que el mismo estuvo a cargo de sus hermanos Luis Ángel y Jaime, con el propósito de vender tinto y empanadas en dicho lugar.
Asimismo, la interrogada al referir al cerco y los estacones de madera que delimitan el inmueble admitió que estos se hicieron a cargo del pretensor José Rodrigo Quintero García hace muchos años, pero desconoce cualquier otra actividad o destinación del predio a cargo de… Quintero García, o que tuviera a alguien a cargo de la vigilancia y cuidado del mismo. En cuanto al mantenimiento del cerco y la entrada, señaló que es mínimo y lo ha hecho el mismo señor que lleva animales a pastar, para que no se escapen dichos semovientes.
Afirmó desconocer si… José Rodrigo había dado instrucciones a Luis Ángel o la madre de este último para cuidar la propiedad objeto de este proceso y al preguntársele sobre a quién reconocía como dueño del lote, vaciló y no dio una respuesta concreta, sólo adujo que el accionante ha estado mucho tiempo ausente, aunque en ocasiones pasaba a revisar el inmueble, según le contaba su señora madre, puesto que la interrogada nunca lo vio directamente.
Respecto del interrogante de quien está a cargo del pago del impuesto predial contestó: “pues supongo que lo estaba pagando Rodrigo, porque como él decía que él había comprado el terreno”.
2.3.2.4.3)… Luis Ángel García Galvis señaló que nunca ha considerado que el demandante sea propietario del predio y que por el contrario el aquí absolvente siempre ha tenido sentido de pertenencia respecto del mismo y ello lo puede atestiguar cualquier persona del sector, que los conocen desde su abuelo Heliodoro García. Añadió que nació ahí e igualmente ha vivido en dicho lugar; el predio lo ha considerado de él y sus hermanos desde toda la vida, sin ninguna posibilidad de decir que pertenece a otro.
Expuso que su abuelo Heliodoro García antes de fallecer le dijo a… Rafael (padre del interrogado) que ahí le dejaba el inmueble para que viviera con sus hijos, pues era el único de los descendientes de su abuelo que no tenía nada, que los demás tenían forma de vivir, tenían sus familias y estaban lejos. Posteriormente falleció su padre (Rafael) y en el predio continuaron él y sus hermanos con su señora madre, los hermanos del interrogado se casaron y se fueron y luego también murió la señora Gabriela (madre) quedando únicamente a cargo del inmueble Luis Ángel, quien además reconoce a sus hermanos Jaime de Jesús y Amparo como propietarios.
Precisó que al decir que vive en el predio, el que carece de edificación alguna, lo que quiere decir es que él vive en una casa colindante, pero siempre ha considerado el terreno aquí reclamado como parte de la casa que habita, pues, en sus palabras “es una sola”.
Asimismo…, Luis Ángel expresó que el cerco ha estado ahí más o menos desde 1992 y fue instalado por… José Rodrigo Quintero, según le dijo su señora madre, porque para la época el interrogado estaba en la ciudad de Bogotá, que en palabras de la progenitora el aquí demandante quería quitarles el terreno.
Agregó el aquí absolvente que desde 1992 se radicó en Marinilla y ha vivido ahí y… Rodrigo no volvió por el lote, nunca lo veía por ahí.
Reconoció haber firmado el documento de venta de posesión aducido en este proceso por el accionante, pero afirmó desconocer su contenido, porque consideraba que era para iniciar un proceso ante el fallecimiento de su abuelo y progenitor. Dijo que nunca inició un proceso en contra del aquí reclamante por esta situación, pues desde que llegó de Bogotá en el año 1992 ha estado pendiente de la propiedad sin que nadie más haya ejercido la posesión sobre el mismo, también señaló que en ningún momento el pretensor le ha encargado la vigilancia y cuidado del predio, ni ha recibido suma de dinero alguna por este concepto de parte de… José Rodrigo.
Adicionalmente, el interrogado en comento puntualizó que… Gilberto Giraldo Giraldo, quien deja en ocasiones ganado en el lote, fue debidamente autorizado para ello, por él (Luis Ángel) y su… madre en su momento, sin ninguna injerencia del actor, situación que viene ocurriendo desde hace diez (10) años y no recibe dinero en contraprestación, únicamente… Gilberto a veces le lleva verduras o similares; que el mantenimiento dado al inmueble ha provenido de él y de… Gilberto que ha procurado mantenerlo apto para la estadía de su ganado vacuno, situaciones de las cuales el hoy convocante no le ha hecho reclamo alguno durante todo el tiempo. Señaló que… José Rodrigo Quintero estuvo ausente por espacio de ocho o diez años y cuando volvió, visitó la casa de la madre del interrogado, pero nunca ha entrado al lote que aquí se reclama.
Al interrogársele sobre a quién o quiénes considera como propietario(s) del lote de terreno, señaló que a “Luz Amparo, Jaime de Jesús y yo”; no obstante, aceptó que no han pagado el impuesto predial del mismo y señaló que es… José Rodrigo quien los asume, porque en ocasiones el mismo José Rodrigo le pregunta a él (al absolvente) qué si ya llegaron los recibos, para que se los entregue.
2.3.2.4.3) Finalmente Jaime de Jesús García Galvis, también opositor en el presente trámite, indicó en su interrogatorio que es totalmente falso que… José Rodrigo sea poseedor del inmueble desde el año de 1992, puesto que ahí siempre vivió… Heliodoro García (abuelo) luego… Rafael García (padre) y posteriormente han estado ahí los aquí opositores.
Dijo que el demandante, en efecto, cercó la propiedad y desde esa época ha estado así, cercado y sin producir nada, que… José Rodrigo se encargó de adecuar el lote luego de que se cayó la vivienda que allí existía y sacó los escombros generados; mencionó que luego de esas labores el aquí actor va al inmueble a darle vuelta, por ahí cada tres o cuatro años, visitaba a la madre del interrogado, observaba el lote y se iba.
Adujo desconocer si… José Rodrigo tenía a alguien a cargo del cuidado del predio, señaló que la persona que ha estado siempre al tanto del mismo es su hermano Luis Ángel y la madre de ambos, cuando vivía, pero no por encargo de nadie, que básicamente el cerco implantado por el suplicante ha permanecido igual, sin ningún tipo de mantenimiento y en cuanto al lote como tal, coincidió con su hermano Luis Ángel en afirmar que la única destinación ha sido la dada por la persona que ocasionalmente lleva ganado de forma transitoria, autorizado por el mismo Luis Ángel, sin que recuerde el nombre de quien deja el ganado allí.
El absolvente dice que reconoce como propietario a su hermano Luis Ángel, que es quien ha estado siempre pendiente de dicha heredad, y de la misma manera que este último señaló que si firmó el documento de venta allegado al plenario, pero bajo la convicción de que se iniciaría un proceso sucesorio, desconoce igualmente quien está a cargo del pago del impuesto predial.
Ahora bien, al valorar la prueba oral antes relacionada, cabe señalar que respecto de estos últimos tres interrogatorios en particular, se advierte por este Tribunal que de los mismos se desprende prueba de confesión, en cuanto a los actos de explanación y cercamiento ejecutados por el demandante Quintero García, así como la firma de estos opositores del documento de venta de posesión en el año de 1992 respecto del predio aquí perseguido en usucapión y en favor del accionante, a más que en ningún momento dichos intervinientes tacharon de falso el contrato privado de venta por ellos firmado y relacionado en el numeral 2.3.2.1.4) de este proveído. Aunado a ello, llama la atención de esta Sala que ninguno de los interrogados dio cuenta de haber asumido el pago del impuesto predial del bien objeto del litigio y, a contrario sensu, todos ellos reconocieron que… José Rodrigo era quien estaba a cargo del pago del impuesto predial y lo cancelaba efectivamente, así lo indicaron los señores García Galvis, quienes, se repite, nunca esgrimieron haberlo asumido en alguna ocasión; por lo demás, los restantes dichos habrán de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo prevé el inciso final del artículo 191 CGP y por tanto se tendrán como declaración de terceros, específicamente en lo relativo a que el pretensor no ha ejercido directamente o por interpuesta persona, posesión sobre el predio perseguido por él, debiéndose valorar conjuntamente tal situación con los demás medios probatorios a fin de desatar la decisión en la presente instancia.
2.3.2.5. De los testimonios
2.3.2.5.1) Jairo de Jesús Gómez Carvajal señaló conocer al accionante José Rodrigo Quintero García desde hace mucho tiempo porque este último tiene unas volquetas trabajando para Cementos Argos y él trabaja allí y toda la vida han sido muy conocidos, también dijo conocer a… Jaime de Jesús hace tiempo y a los otros dos opositores únicamente de vista, indicó que reside cerca del lote materia de este proceso, a unas tres o cuatro cuadras.
Aseveró ser conocedor de que el suplicante tiene un lote de terreno en Marinilla desde hace muchos años a unos 20 metros de la autopista, saliendo hacía la Esmeralda, pegado a la casa donde vive Luis Ángel y expuso ser conocedor de tal situación porque desde hace tiempo el mismo señor Quintero García le ha comentado que tiene esa propiedad y le encargó en alguna ocasión que estuviera pendiente del lote, además de constarle directamente que fue el aquí reclamante quien lo cercó con madera inmunizada y alambre de púas. Asimismo, puntualizó que en razón de la solicitud que el actor le hizo a él (refiere a sí mismo el deponente), el testigo le ha puesto cuidado al inmueble, pasa por el lugar en motocicleta y lo observa para darle reporte al demandante, siendo incluso el aquí testificante quien le avisó a aquel sobre la construcción de la ramada en el año 2018.
Además, el testigo expuso que sabe que la propiedad es de… José Rodrigo desde hace más de vente años, cuando lo compró a una sucesión, les pagó a unos tíos y primos y se adelantó un proceso en el juzgado de Marinilla.
En cuanto a los cuidados del predio a él encomendados por… José Rodrigo, indicó que él se limitaba a darle vuelta al lote y comentarle su situación a él, acción que ha desplegado desde 15 o 20 años antes de su deponencia y lo que ha hecho a título gratuito debido a la amistad existente con el accionante.
Asimismo, el declarante afirmó ser conocedor que el demandante también delegó el cuidado del lote en sus primos, aquí opositores, y les pagaba para tal fin, específicamente a Jaime y a Luis Ángel, situación que dijo conocer por información del mismo Rodrigo y de sus primos.
Manifestó que ha tenido conocimiento que en el lote dejan semovientes pastando algunos días, incluso cuando ello empezó a ocurrir fue el deponente quien le dijo a… José Rodrigo y este último le indicó que había autorizado a uno de sus primos para que metieran unas terneras de un conocido de ellos. Señaló no haber visto a personas diferentes a los aquí opositores en el terreno, pues ellos eran los únicos autorizados para cuidarlo por cuenta del suplicante y que éste sí visitaba el inmueble, aunque no con mucha frecuencia, pero sí lo hacía, y en vida de la madre de los hermanos García Galvis, incluso frecuentaba la casa de estos que queda al lado del lote aquí perseguido, situación esta última que señaló conocer por dichos del propio José Rodrigo.
2.3.2.5.2) Joaquín Emilio Gómez Carvajal indicó conocer al pretensor desde 1997 o 1998, más o menos, porque éste tiene unos carros en Argos y mueve materiales para dicha empresa y dicho testigo trabaja allí; por otra parte, señaló que conoce a los opositores únicamente de vista.
En cuanto al predio objeto del litigio, indicó que conoce que el mismo es de… Quintero García, pues este último, desde que hicieron amistad en el año 1997, le decía que tenía dicho lote y que se lo había comprado a unos herederos, para el año 2000 conoció el inmueble en compañía del actor, quien también se pidió que lo cuidara.
Adicionalmente…, Gómez Carvajal expuso que nunca ha visto a ninguna persona en el predio, pues el mismo se encuentra cercado y en una ocasión observó un ternero allí y llamó a José Rodrigo, quien le dijo que había autorizado a uno de sus primos para entrarlo y que inclusive José Rodrigo le pagaba a dicho familiar para que también cuidara el inmueble, lo que señaló conocer por los dichos del mismo convocante.
También manifestó el referido declarante que desde que conoció el lote en el año 2000 no ha visto que se le haga ningún tipo de mantenimiento al mismo y que… José Rodrigo lo tiene únicamente valorizándose, según cree dicho declarante e indicó que… Quintero García sí frecuenta el terreno, pero no le consta directamente tal situación, sólo porque el mismo demandante se lo ha dicho.
2.3.2.5.3) Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo, testigo del extremo resistente, quien señaló trabajar con ganado, indicó no distinguir al aquí accionante, pero en cambio sí conoce a los opositores Luis Ángel, Luz Amparo y Jaime García Galvis desde hace 12 o 15 años que llegó a Marinilla desplazado por la violencia (declaración del septiembre de 2018) y preguntando por un corralito para sus semovientes, época en que la señora madre de los hermanos García Galvis, de nombre Lolita, le arrendó el predio objeto de este litigio y también el deponente tomó en alquiler una casa cerca y vivió allí mucho tiempo, dijo que cancelaba $40.000 o $50.000 cada mes por el uso del lote, los que entregaba a doña Lolita y luego de la muerte de ésta, siguió pagándole a Luis Ángel, cantidad dineraria que aún cancela en la actualidad.
Además, el señor Giraldo Giraldo narró que durante esos 12 años aproximadamente que ha estado en el lote, siempre ha llevado animales, los deja ocho o quince días, los saca y los vende, situación conocida por la comunidad en general. En cuanto al mantenimiento del cerco, afirmó que él se ocupa de dicha labor en compañía de Luis Ángel.
Precisó que no ha hecho ninguna construcción en el predio por su cuenta, que no ha gastado ni un solo peso en el inmueble, porque eso no es de él y en cualquier momento le piden que lo entregue; teniendo como propietarios a… Jaime, Luis Ángel y Luz Amparo, quienes nacieron allí, sin que conozca a nadie más con derechos. En este sentido…, Giraldo Giraldo indicó que no ha visto a nadie más en el terreno, únicamente a quienes considera sus arrendadores y nadie le ha reclamado por tener animales en el lugar ni ha tenido ningún tipo de problema por su actividad.
Ahora bien, al efectuar la valoración de los testimonios conforme a las reglas de la sana crítica, encuentra esta Sala que, los dos primeros testimonios…, evidencian que dichos ciudadanos eran conocedores que… Quintero García había adquirido el terreno aquí pretendido, desde hace muchos años y que el demandante les encomendó a los mismos el cuidado de dicha heredad, lo que consistía básicamente en “darle vuelta” y verificar que todo estuviera normal, al ser una propiedad relativamente pequeña y observable en su totalidad desde la calle, pues se trata de un inmueble urbano, labor que, acorde a lo que se dio a conocer con la prueba testimonial proveniente de tales señores, se cumplía periódicamente desde hace 15 o 20 años, sin contraprestación alguna atendiendo a la amistad con el actor e incluso, los señores Gómez Carvajal, dieron a conocer a José Rodrigo lo ocurrido en el predio, cuando se percataron de que al mismo se ingresó unas reses y cuando empezaron a edificar la segunda ramada en el año 2018, versiones que a juicio del Tribunal resultan creíbles y acordes a los lazos amistosos de dichos deponentes con el accionante, máxime si se tiene en cuenta que los testigos afirmaron vivir cerca del lugar; por lo demás los dichos de estos declarantes, referidos a la delegación de cuidado del inmueble a cargo opositor Luis Ángel, se circunscriben a lo que les comentaba el propio convocante, y en ese orden de ideas no se consolidan como plena prueba, debiéndose contrastar con los restante medios de convicción.
Por su lado, la declaración de… Gilberto de Jesús Giraldo sólo evidencia que, en efecto, él llevaba al terreno con cierta frecuencia animales vacunos que dejaba varios días y luego eran retirados, habiéndose entendido siempre para tal efecto con… Luis Ángel García Galvis quien era la persona que autorizaba el uso del lote en este sentido, desconociendo totalmente la venta de la posesión o cualquier injerencia del pretensor en el inmueble. Al respecto, el testificante último referido sólo indicó que considera propietarios a los opositores porque éstos le contaron que ahí nacieron y han vivido toda la vida y también indicó cancelar arrendamiento por el uso de lote a… Luis Ángel, $40.000 o $50.000 mensuales, lo que fue desmentido por el mismo opositor en su interrogatorio de parte, quien refirió no recibir dinero de parte de… Giraldo Giraldo, sólo que en ocasiones este último les llevaba verduras o una especie de mercadito de su finca.
De tal guisa, la prueba testimonial es digna de credibilidad por provenir de personas que conocen el inmueble pretendido en usucapión por razones de vecindad y cercanía con las partes, quienes fueron contestes y responsivos frente a los cuestionamientos realizados, a los que respondieron acorde al conocimiento que han tenido de los mismos, sin que se les advierta ánimo de mentir o favorecer a alguien en concreto, por lo que sus dichos tienen mérito probatorio, máxime que fueron concordantes en sus versiones, motivo por el cual de dichos testimonios se puede extraer lo que delanteramente se analizará.
Ahora bien, partiendo de toda la prueba legalmente arrimada al proceso y que acaba de trasuntarse de cara al estudio de los problemas jurídicos planteados, es preciso centrarse en el análisis del presupuesto axiológico de la posesión del demandante con ánimo de señor y dueño, de forma exclusiva y por el término de ley, pues es este el centro de disconformidad del sedicente.
Pues bien, la iudex en su decisión dejó por sentado que in casu no existían elementos probatorios suficientes para predicar la posesión del actor luego de la explanación y cercado del lote, lo que conllevó a la negación de las pretensiones de usucapión en favor de este extremo litigioso. Sobre este particular y conforme al caudal probatorio atrás referenciado y su adecuada valoración conjunta, puede vislumbrarse que en efecto… José Rodrigo Quintero García, entró en posesión del inmueble urbano identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-34343 y ubicado en la carrera 30A # 20 – 114 del municipio de Marinilla (Antioquia), en el mes de julio de 1992, luego de que alguno de los herederos del señor Heliodoro García, incluidos… Luis Ángel, Luz Amparo y Jaime de Jesús García Galvis aquí opositores, le vendieran la posesión que ejercían sobre el mismo, como se evidencia en el documento relacionado en el numeral 2.3.2.1.4) de este proveído, mismo que no fue desconocido por los hermanos García Galvis en sus interrogatorios, ni tachado de falso en las presentes diligencias y, a contrario sensu, todos señalaron haber suscrito dicho documento, aunque al referir a la razón por la que firmaron el mismo refirieron que entendían que ello era para poder tramitar una sucesión, justificación esta última respecto de la que advierte este Tribunal que resulta inverosímil, dado que la enajenación contenida en el referido instrumento contractual… se dio con posterioridad al trámite sucesoral del finado Heliodoro García, el que… culminó el 30 de noviembre de 1990, con la aprobación del trabajo de partición y adjudicación, es decir, casi dos años antes de la referida venta en favor del demandante Quintero García; situación esta última que, en sana lógica, descarta los argumentos de los opositores en sus interrogatorios al referir que cuando firmaron la venta de la posesión, lo hicieron creyendo que se iba a iniciar la sucesión de su finado abuelo, pues fulgura diáfano que dicho trámite ya se había surtido efectivamente.
En ese orden de ideas, encuentra esta Colegiatura que quienes se oponen actualmente a las pretensiones incoadas por el actor, eran plenamente conocedores del negocio jurídico por ellos suscrito y que hoy pretenden desconocer, arguyendo no haber tenido conciencia de lo rubricado, pues adicionalmente, debe tenerse presente que durante todo el tiempo transcurrido nunca iniciaron acciones tendientes a atacar el contrato firmado con… José Rodrigo, ni ejercieron oposición alguna cuando el aquí pretensor inició las obras de adecuación que se demostraron plenamente en el proceso, luego de la suscripción del documento ya referido; además de otras situaciones que delanteramente se expondrán.
En ese contexto, fulgura diáfanamente probado que el accionante efectivamente empezó a ejercer la posesión del predio objeto de litigio para el mes de julio de 1992, ocasión en la cual incluso procedió al pago del impuesto predial adeudado, correspondiente a los años 1988 a 1992, como se demostró con los documentos obrantes a folios 151 y 152 ibídem, y posteriormente a explanar dicho lote con maquinaria pesada y a cercarlo con estacones de madera y a alambre de púas, dejando una puerta de acceso cerrada con candado, situación ampliamente conocida por los hermanos García Galvis, quienes aceptaron claramente en sus interrogatorios que tales actividades fueron ejecutadas para la época por… José Rodrigo Quintero García, su primo luego de la venta de la posesión a que ya se hizo referencia, sin que se diera cuenta que persona alguna, o ellos mismos, se hayan opuesto a dichas obras civiles, pese a residir en un predio colindante al aquí reclamado, o a reclamarle o pedir explicaciones a… Quintero García, sobre el porqué de su proceder, siendo claro que en efecto se estaba comportando como señor y dueño del inmueble aquí discutido, a la vista de sus consanguíneos, situación que ni siquiera fue objeto de discusión en el plenario, estando así plenamente probada tal situación.
De otro lado, en lo que concierne a la censura de que el eje central de la negativa de la a quo frente a las pretensiones refiere a la ausencia de actos posesorios posteriores a la aludida calenda (julio de 1992) por parte del accionante, advierte esta Colegiatura que tal raciocinio no se compadece con el caudal probatorio adosado al proceso, habida consideración que la judex menospreció el pago del impuesto predial que venía asumiendo el demandante a lo largo de varios años, tal como aparece acreditado con los correspondientes comprobantes de pago…, con el fútil argumento que no puede colegirse la posesión partiendo del pago del impuesto predial, “porque es que ese hecho en sí mismo considerado es insuficiente con tal fin, de manera que, aunque se allegaron por el actor varias facturas canceladas, ello desprovisto de otra prueba sobre actos físicos de poderío, de señorío sobre el bien, no puede ser suficiente para conceder las pretensiones”, pero lo cierto del caso es que esta Sala no atisba razonable tal argumentación, por cuanto de un lado quien se asume propietario de un predio sabe que el principal tributo que recae sobre un inmueble es precisamente el impuesto predial, lo que explica el pago del mismo por quien se reputa dueño y es así como en algunos contextos como el ahora examinado, tal erogación se constituye en un acto que es demostrativo del ánimo de comportarse como señor y dueño, actuar este que contrariamente no se avizora en los opositores que defienden ser los dueños del bien, circunstancia esta última que resulta inverosímil dado que además de que, en efecto, el demandante siguió efectuando el pago de impuesto predial del lote que había adquirido de sus familiares…, sin que ninguna otra persona se haya ocupado de dicho impuesto, se tiene que el mismo… Luis Ángel, de quien se pregonó era el real poseedor del inmueble, así lo indicaron sus hermanos también opositores, indicó que nunca se hizo cargo o estuvo pendiente de dicha erogación como lo haría alguien con plena certeza de ser poseedor, es más, se evidenció en… Luis Ángel reconocimiento de dominio ajeno en la persona del convocante, al manifestar que en ocasiones… José Rodrigo le reclamaba los recibos del impuesto predial (le decía que si ya llegaron) y el aquí opositor se los entregaba para que fueran cancelados por… Quintero García, estando fuera de toda lógica que este último efectuara los pagos, por ser “un buen samaritano”, que se apiadaba de los aquí resistentes, como lo dejó entrever el citado Luis Ángel en su interrogatorio de parte, ocasión en la cual la propia Juez, le cuestionó si ello era lógico.
Por lo demás, se tiene que deviene totalmente creíble lo argüido por el demandante atinente a que con posterioridad a haber adquirido la posesión efectiva del predio y haberlo acondicionado en la forma ya descrita (explanado y cercado) lo dejó al cuidado de su primo Luis Ángel García Galvis, entregándole a este último las llaves de la puerta que se había construido, pues no de otra forma hubiese podido… Luis Ángel [tener] acceso a las mismas, como en efecto lo aceptó en su interrogatorio al decir que desde siempre (desde que se erigió el cerco) ha tenido dichas llaves; considerándose incluso para aceptar esta hipótesis, la familiaridad entre las partes y el hecho que el hoy opositor era colindante del inmueble que tenía que cuidar, situaciones que se itera, resultan verosímiles y de ellas se puede deducir que… Luis Ángel y/o sus hermanos, actuaban como meros tenedores frente al hoy peticionario respecto del inmueble tantas veces referido.
Conforme a lo anterior, insiste este Tribunal que no puede desconocerse actos de dominio sobre el lote por parte de… Quintero García, con posterioridad al año 1992, puesto que los mismos sí se dieron por intermedio de… Luis Ángel, quien en efecto estaba al cuidado del mismo y reconocía la posesión efectiva de su primo, sin que el simple paso del tiempo o las largas ausencias del actor hayan mutado la calidad de mero tenedor de quien estaba al cuidado del inmueble a la de poseedor y, en todo caso, nada se demostró en este sentido por quien estaba llamado a hacerlo; pues, a contrario sensu, como ya se mencionó…, García Galvis, reconoció dominio ajeno en el accionante, a quien siempre le entregaba los recibos de los impuestos para su cancelación. Así las cosas, inane resulta el análisis del proceder de… Luis Ángel respecto del… Gilberto Giraldo Giraldo, a quien le permitía ingresar semovientes al lote de terreno, pues, si en gracia de discusión, se aceptare que tal situación aconteció sin la aquiescencia del demandante, lo cierto es que in casu es dable aseverar que ello se trata de un acto que no se estructura per se como exclusivo de un propietario o poseedor, pues también puede ser ejecutado por quien es mero tenedor, como en el presente asunto, siendo igualmente racional que ante la confianza y familiaridad entre las partes…, Quintero García le haya permitido a su primo Luis Ángel que permitiera a terceros el ingreso de animales a su propiedad e incluso se lucrara de tal situación, si es que en efecto lo hizo, sin que ello desdibuje la posesión del usucapiente, o mute la calidad de cuidador de quien actualmente se opone a la prosperidad de las pretensiones.
Aunado a todo lo anterior, no puede perderse de vista que el predio perseguido en usucapión por… Quintero García, es una franja de terreno sin construcción alguna, de 511 metros cuadrados aproximadamente (según el peritaje) ubicado en la zona urbana del municipio de Marinilla y que no tiene una destinación agrícola, razón por la cual los actos de señor y dueño que pueden exteriorizarse respecto de un bien como este, suelen ser mínimos y/o circunscritos al pago de impuestos, cercamiento y conservación del mismo, como se demostró en el plenario, por lo que faltó a la iudex ahondar en la valoración probatoria de estas circunstancias que aparecen plenamente demostradas, falencia esta que de no haber sido cometida por la juzgadora, la habría conllevado a adoptar en otro sentido la decisión de instancia, por lo que asiste razón al recurrente al dolerse de la errónea valoración probatoria que llevó a la juez a concluir la falta de animus posesorio en cabeza de… José Rodrigo Quintero García.
Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de los gestores no encuentra recibo en esta sede excepcional.
Y es que, en rigor, lo que aquí plantearon los promotores es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede judicial acusada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que aquellas demostraban la posesión que alegó el demandante, así como también los elementos necesarios para la prosperidad de la prescripción adquisitiva de dominio que aquel invocó.
Con fundamento en tal óptica, se estima que las deducciones del despacho judicial acusado no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público… y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050).
Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes». (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. 2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).
Además, la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez constitucional.
3. Finalmente, si los promotores consideran que el expediente contentivo del juicio criticado está incompleto, bien pueden solicitar al estrado accionado su reconstrucción, en caso de que, efectivamente, esa pieza procesal se haya extraviado, siendo ese el mecanismo procesal procedente para esos efectos.
4. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para negar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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