STC4134 2023

MAYO

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STC4134-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC4134-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01610-00  

(Aprobado  en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela que instauró Luis Ángel,  Jaime de Jesús y Luz Amparo García Galvis contra la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e  intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.  

1.  Los  promotores del amparo reclamaron protección de sus  prerrogativas a la  igualdad, debido proceso, acceso a la administración de  justicia y «tutela  judicial efectiva»,  que  dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que  pidieron «se  deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del día 21  de octubre de 2022… y se confirme el fallo de primera  instancia»;  así como también que se le ordene al despacho judicial  convocado «aportar  las grabaciones donde se encuentra el testimonio de… Gilberto  de Jesús Giraldo Giraldo para corroborar su testimonio, debido  a que los audios que reposan en el archivo 003 de la carpeta digital  aportadas por el [a quo] corresponden a otro proceso diferente».  

2.  Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:  

2.1.        José  Rodrigo Quintero García promovió demanda de pertenencia  contra los herederos de Heliodoro Garzón, que fue admitida con  proveído de 7 de octubre de 2015.  

2.2.  Realizados los emplazamientos y decretadas las pruebas del proceso,  comparecieron al rito Luis  Ángel, Jaime de Jesús y Luz Amparo García  Galvis, en su condición de herederos de Heliodoro Garzón.  

2.3.  Mediante sentencia de 7 de febrero de 2020, se desestimaron las  pretensiones, decisión que apeló el demandante, siendo  revocada por el Tribunal criticado con providencia del 21 de octubre  de 2022, para en su lugar, acceder a las súplicas del actor.  

2.4.  En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que el  Tribunal convocado incurrió en «defecto  fáctico… por  una indebida valoración probatoria sobre el testimonio de Luis  Ángel García Galvis»;  además, «omitió  realizar valoraciones probatorias sobre la declaración rendida  por… José Rodrigo Quintero García y sobre el  testimonio rendido por… Gilberto de Jesús Giraldo  Giraldo»;  así como también «incurrió  en un error de juicio valorativo sobre las facturas canceladas del  impuesto predial aportadas en el proceso, al considerar que eran  actos suficientes para demostrar vocación de señorío  y dueño del bien»;  y que  «realizó  una valoración defectuosa del acervo probatorio, puesto que el  operador jurídico de segunda instancia decidió  separarse por completo de los hechos debidamente probados».  

3.  La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que  alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  La Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia remitió copia de la providencia cuestionada, «donde  obran los fundamentos de hecho y derecho en que la misma se cimentó…,  cuyo proveído fue claro y coherente… en realizar la  valoración separada y conjunta de los elementos probatorios  obrantes en el trámite».  

2.  El abogado Elkin Antonio Gómez Ramírez, quien dijo  fungir como «apoderado  judicial de… José Rodrigo Quintero García»,  sin que aportara mandato que lo facultara para representarlo en este  asunto, solicitó denegar el resguardo.  

3.  Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente  asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

De  la misma forma, se ha señalado que, en línea de  principio, esta acción no procede respecto de providencias  judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por  completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna  objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía  de hecho»,  situación frente a la cual se abre camino el amparo para  restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando  se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado  el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por  supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su  ejercicio.  

2.  Bajo ese horizonte,  concluye la Sala que el amparo está llamado al fracaso, por  cuanto la sentencia de 21 de octubre de 2022, que revocó la  dictada el 7 de febrero de 2020, para en su lugar, acceder a la  pretensión de pertenencia, no luce arbitraria, comoquiera que  el Tribunal criticado explicó las razones por las que  consideraba que se reunían los requisitos para acceder a las  súplicas del demandante en el juicio materia de  cuestionamiento, aspecto sobre el que precisó:  

Las  anteriores probanzas documentales revisten pleno mérito  probatorio, al tratarse, algunos de ellos de documentos públicos  y otros de instrumentos privados que reúnen los requisitos del  artículo 244 del CGP y gozan de presunción de  autenticidad y por tanto la sala se atendrá al contenido de  los mismos; aunque, desde ahora, cabe decir que dichos medios  confirmatorios no son indicativos por sí mismos de ningún  acto posesorio en cabeza del pretensor, lo cual se erige en el eje  central de esta providencia; empero, en lo que concierne al documento  privado denominado “contrato de venta”…, procede  señalar que del mismo sí se puede evidenciar que los  enajenantes cedieron la posesión sobre el lote, en favor del  aquí demandante en el mes de julio de 1992, pero tal situación  no es suficiente per se para deducir la continuidad de los actos  posesorios del señor Quintero García en el tiempo hasta  cumplir el lapso necesario para usucapir, razón por la cual  esta Sala de Decisión se estará a la valoración  conjunta de la prueba, pues no es suficiente con que en efecto se  demuestre que en tiempos pretéritos se haya entrado a poseer,  sino que indefectiblemente tal situación se ha prolongado en  el tiempo, conservándose por el actor el ánimo de señor  y dueño sobre el bien pretendido, pues es tal situación  la que eventualmente le permitirá adquirir por prescripción  extraordinaria.  

…  

2.3.2.4.  De los interrogatorios de parte  

2.3.2.4.1)  En la misma calenda de la inspección judicial rindió  interrogatorio de parte el señor José Rodrigo Quintero  García, quien, en esencia, señaló que compró  el lote objeto del proceso por compra efectuada en 1992 a todos los  herederos del señor Heliodoro García, luego de  tramitada la sucesión y adjudicado el lote a dichos sucesores,  como se demostró con los documentos allegados al proceso y que  recibió físicamente el predio más o menos en  1993. Manifestó ser primo de los herederos del señor  Heliodoro, quien era su abuelo, y haber existido confianza en la  negociación, sorprendiéndole la actitud actual de  quienes se oponen a sus pretensiones.  

Precisó  que una vez recibió el lote materia de la litis trajo una  máquina y lo banqueó porque eso era un “barranco”,  trajo madera inmunizada y lo cercó y desde eso (1993) está  “viendo” por el predio, le hace mantenimiento cada seis  meses aproximadamente, pero desde que inició el proceso lo  tienen quieto (sin hacerle nada) porque los opositores se encuentran  en él.  

Al  hablar sobre los mantenimientos que le realizaba al inmueble  periódicamente, señaló que se limitaba a  “revisar el alambrado” y nada más, señalando  que la propiedad se la cuidaba su primo Luis Ángel García,  a quien no le tenía un sueldo fijo, sino que eventualmente le  daba $100.000 o $150.000, y dicha labor la ejercía…  García desde que el demandante entró en posesión  del lote, señalando que nunca hubo un contrato para ello, sino  que dado el grado de familiaridad (primos) y que… Luis Ángel  era colindante, simplemente el actor le pedía a su pariente  que le pusiera cuidado al lote y que en contraprestación el  aquí reclamante le daba la “liguita”; asimismo, el  suplicante precisó que le daba vuelta al predio cuando pasaba  en su vehículo y a la distancia lo observaba y al no notar  nada raro seguía su camino; también adujo que la  remuneración que le daba a… Luis Ángel García  por el cuidado de la propiedad, cesó en el momento en que este  último intervino en el presente proceso.  

Al  indagársele al hoy convocante si ha efectuado otras mejoras o  le ha dado alguna destinación al inmueble luego de la  explanación y cercado efectuado en 1993, contestó que  no, que sólo hizo eso, y el primo (Luis Ángel) le pidió  las llaves para ingresar un ternerito de una tercera persona que era  muy pobre, a lo que el hoy convocante accedió al no estar  utilizando en nada el lote y existir confianza entre ellos, situación  que aconteció en la misma época del cercado.  

No  obstante, adujo nunca haber visto o conocido al señor que  ingresaba el ganado, pese a visitar con frecuencia su heredad,  también dijo que nunca indagó a su familiar (Luis Ángel  García) si este último arrendaba o recibía algún  beneficio económico de parte de la persona que ingresaba reses  al inmueble.  

La  A quo hizo referencia a las ramadas erigidas en el lote,  preguntándole al accionante quién se había  encargado de la construcción de las mismas, a lo que contestó  desconocer dicha situación, pese a que cuando adquirió  el predio no existían, en sus palabras indicó “estaba  limpiecito”, señalando igualmente que la primera ramada  que ha servido como pesebrera, la empezó a ver desde hace más  o menos ocho (8) años (anteriores al interrogatorio en octubre  de 2018) y no indagó a su familiar quien la había  construido, y ya la segunda ramada fue construida por los opositores  estando en trámite el presente proceso, existiendo querella de  policía, por esos hechos.  

…  

2.3.2.4.2)  Por su parte la señora Luz Amparo García Galvis,  interviniente por pasiva, indicó que en efecto en el año  1993 aproximadamente, firmó el documento de venta de la  posesión al aquí convocante, aunque posteriormente  señaló que quien ha estado a cargo del lote aquí  reclamado, siempre ha sido… Luis Ángel García,  su hermano, luego del fallecimiento de sus progenitores, y no recibió  dinero alguno en contraprestación por la venta.  

Precisó  que la ramada pequeña que ha servido como pesebrera fue  construida por un señor al que conoce como “Bertico”,  a quien la madre de la declarante y luego su hermano Luis Ángel,  le han permitido el ingreso de semovientes, y dicha construcción  fue ejecutada nueve (9) años, antes del interrogatorio.  Refiriéndose al cobertizo construido más recientemente,  señaló que el mismo estuvo a cargo de sus hermanos Luis  Ángel y Jaime, con el propósito de vender tinto y  empanadas en dicho lugar.  

Asimismo,  la interrogada al referir al cerco y los estacones de madera que  delimitan el inmueble admitió que estos se hicieron a cargo  del pretensor José Rodrigo Quintero García hace muchos  años, pero desconoce cualquier otra actividad o destinación  del predio a cargo de… Quintero García, o que tuviera a  alguien a cargo de la vigilancia y cuidado del mismo. En cuanto al  mantenimiento del cerco y la entrada, señaló que es  mínimo y lo ha hecho el mismo señor que lleva animales  a pastar, para que no se escapen dichos semovientes.  

Afirmó  desconocer si… José Rodrigo había dado  instrucciones a Luis Ángel o la madre de este último  para cuidar la propiedad objeto de este proceso y al preguntársele  sobre a quién reconocía como dueño del lote,  vaciló y no dio una respuesta concreta, sólo adujo que  el accionante ha estado mucho tiempo ausente, aunque en ocasiones  pasaba a revisar el inmueble, según le contaba su señora  madre, puesto que la interrogada nunca lo vio directamente.  

Respecto  del interrogante de quien está a cargo del pago del impuesto  predial contestó: “pues supongo que lo estaba pagando  Rodrigo, porque como él decía que él había  comprado el terreno”.  

2.3.2.4.3)…  Luis Ángel García Galvis señaló que nunca  ha considerado que el demandante sea propietario del predio y que por  el contrario el aquí absolvente siempre ha tenido sentido de  pertenencia respecto del mismo y ello lo puede atestiguar cualquier  persona del sector, que los conocen desde su abuelo Heliodoro García.  Añadió que nació ahí e igualmente ha  vivido en dicho lugar; el predio lo ha considerado de él y sus  hermanos desde toda la vida, sin ninguna posibilidad de decir que  pertenece a otro.  

Expuso  que su abuelo Heliodoro García antes de fallecer le dijo a…  Rafael (padre del interrogado) que ahí le dejaba el inmueble  para que viviera con sus hijos, pues era el único de los  descendientes de su abuelo que no tenía nada, que los demás  tenían forma de vivir, tenían sus familias y estaban  lejos. Posteriormente falleció su padre (Rafael) y en el  predio continuaron él y sus hermanos con su señora  madre, los hermanos del interrogado se casaron y se fueron y luego  también murió la señora Gabriela (madre)  quedando únicamente a cargo del inmueble Luis Ángel,  quien además reconoce a sus hermanos Jaime de Jesús y  Amparo como propietarios.  

Precisó  que al decir que vive en el predio, el que carece de edificación  alguna, lo que quiere decir es que él vive en una casa  colindante, pero siempre ha considerado el terreno aquí  reclamado como parte de la casa que habita, pues, en sus palabras “es  una sola”.  

Asimismo…,  Luis Ángel expresó que el cerco ha estado ahí  más o menos desde 1992 y fue instalado por… José  Rodrigo Quintero, según le dijo su señora madre, porque  para la época el interrogado estaba en la ciudad de Bogotá,  que en palabras de la progenitora el aquí demandante quería  quitarles el terreno.  

Agregó  el aquí absolvente que desde 1992 se radicó en  Marinilla y ha vivido ahí y… Rodrigo no volvió  por el lote, nunca lo veía por ahí.  

Reconoció  haber firmado el documento de venta de posesión aducido en  este proceso por el accionante, pero afirmó desconocer su  contenido, porque consideraba que era para iniciar un proceso ante el  fallecimiento de su abuelo y progenitor. Dijo que nunca inició  un proceso en contra del aquí reclamante por esta situación,  pues desde que llegó de Bogotá en el año 1992 ha  estado pendiente de la propiedad sin que nadie más haya  ejercido la posesión sobre el mismo, también señaló  que en ningún momento el pretensor le ha encargado la  vigilancia y cuidado del predio, ni ha recibido suma de dinero alguna  por este concepto de parte de… José Rodrigo.  

Adicionalmente,  el interrogado en comento puntualizó que… Gilberto  Giraldo Giraldo, quien deja en ocasiones ganado en el lote, fue  debidamente autorizado para ello, por él (Luis Ángel) y  su… madre en su momento, sin ninguna injerencia del actor,  situación que viene ocurriendo desde hace diez (10) años  y no recibe dinero en contraprestación, únicamente…  Gilberto a veces le lleva verduras o similares; que el mantenimiento  dado al inmueble ha provenido de él y de… Gilberto que  ha procurado mantenerlo apto para la estadía de su ganado  vacuno, situaciones de las cuales el hoy convocante no le ha hecho  reclamo alguno durante todo el tiempo. Señaló que…  José Rodrigo Quintero estuvo ausente por espacio de ocho o  diez años y cuando volvió, visitó la casa de la  madre del interrogado, pero nunca ha entrado al lote que aquí  se reclama.  

Al  interrogársele sobre a quién o quiénes considera  como propietario(s) del lote de terreno, señaló que a  “Luz Amparo, Jaime de Jesús y yo”; no obstante,  aceptó que no han pagado el impuesto predial del mismo y  señaló que es… José Rodrigo quien los  asume, porque en ocasiones el mismo José Rodrigo le pregunta a  él (al absolvente) qué si ya llegaron los recibos, para  que se los entregue.  

2.3.2.4.3)  Finalmente Jaime de Jesús García Galvis, también  opositor en el presente trámite, indicó en su  interrogatorio que es totalmente falso que… José  Rodrigo sea poseedor del inmueble desde el año de 1992, puesto  que ahí siempre vivió… Heliodoro García  (abuelo) luego… Rafael García (padre) y posteriormente  han estado ahí los aquí opositores.  

Dijo  que el demandante, en efecto, cercó la propiedad y desde esa  época ha estado así, cercado y sin producir nada, que…  José Rodrigo se encargó de adecuar el lote luego de que  se cayó la vivienda que allí existía y sacó  los escombros generados; mencionó que luego de esas labores el  aquí actor va al inmueble a darle vuelta, por ahí cada  tres o cuatro años, visitaba a la madre del interrogado,  observaba el lote y se iba.  

Adujo  desconocer si… José Rodrigo tenía a alguien a  cargo del cuidado del predio, señaló que la persona que  ha estado siempre al tanto del mismo es su hermano Luis Ángel  y la madre de ambos, cuando vivía, pero no por encargo de  nadie, que básicamente el cerco implantado por el suplicante  ha permanecido igual, sin ningún tipo de mantenimiento y en  cuanto al lote como tal, coincidió con su hermano Luis Ángel  en afirmar que la única destinación ha sido la dada por  la persona que ocasionalmente lleva ganado de forma transitoria,  autorizado por el mismo Luis Ángel, sin que recuerde el nombre  de quien deja el ganado allí.  

El  absolvente dice que reconoce como propietario a su hermano Luis  Ángel, que es quien ha estado siempre pendiente de dicha  heredad, y de la misma manera que este último señaló  que si firmó el documento de venta allegado al plenario, pero  bajo la convicción de que se iniciaría un proceso  sucesorio, desconoce igualmente quien está a cargo del pago  del impuesto predial.  

Ahora  bien, al valorar la prueba oral antes relacionada, cabe señalar  que respecto de estos últimos tres interrogatorios en  particular, se advierte por este Tribunal que de los mismos se  desprende prueba de confesión, en cuanto a los actos de  explanación y cercamiento ejecutados por el demandante  Quintero García, así como la firma de estos opositores  del documento de venta de posesión en el año de 1992  respecto del predio aquí perseguido en usucapión y en  favor del accionante, a más que en ningún momento  dichos intervinientes tacharon de falso el contrato privado de venta  por ellos firmado y relacionado en el numeral 2.3.2.1.4) de este  proveído. Aunado a ello, llama la atención de esta Sala  que ninguno de los interrogados dio cuenta de haber asumido el pago  del impuesto predial del bien objeto del litigio y, a contrario  sensu, todos ellos reconocieron que… José Rodrigo era  quien estaba a cargo del pago del impuesto predial y lo cancelaba  efectivamente, así lo indicaron los señores García  Galvis, quienes, se repite, nunca esgrimieron haberlo asumido en  alguna ocasión; por lo demás, los restantes dichos  habrán de ser valorados conforme a las reglas de la sana  crítica, tal como lo prevé el inciso final del artículo  191 CGP y por tanto se tendrán como declaración de  terceros, específicamente en lo relativo a que el pretensor no  ha ejercido directamente o por interpuesta persona, posesión  sobre el predio perseguido por él, debiéndose valorar  conjuntamente tal situación con los demás medios  probatorios a fin de desatar la decisión en la presente  instancia.  

2.3.2.5.  De los testimonios  

2.3.2.5.1)  Jairo de Jesús Gómez Carvajal señaló  conocer al accionante José Rodrigo Quintero García  desde hace mucho tiempo porque este último tiene unas  volquetas trabajando para Cementos Argos y él trabaja allí  y toda la vida han sido muy conocidos, también dijo conocer a…  Jaime de Jesús hace tiempo y a los otros dos opositores  únicamente de vista, indicó que reside cerca del lote  materia de este proceso, a unas tres o cuatro cuadras.  

Aseveró  ser conocedor de que el suplicante tiene un lote de terreno en  Marinilla desde hace muchos años a unos 20 metros de la  autopista, saliendo hacía la Esmeralda, pegado a la casa donde  vive Luis Ángel y expuso ser conocedor de tal situación  porque desde hace tiempo el mismo señor Quintero García  le ha comentado que tiene esa propiedad y le encargó en alguna  ocasión que estuviera pendiente del lote, además de  constarle directamente que fue el aquí reclamante quien lo  cercó con madera inmunizada y alambre de púas.  Asimismo, puntualizó que en razón de la solicitud que  el actor le hizo a él (refiere a sí mismo el  deponente), el testigo le ha puesto cuidado al inmueble, pasa por el  lugar en motocicleta y lo observa para darle reporte al demandante,  siendo incluso el aquí testificante quien le avisó a  aquel sobre la construcción de la ramada en el año  2018.  

Además,  el testigo expuso que sabe que la propiedad es de… José  Rodrigo desde hace más de vente años, cuando lo compró  a una sucesión, les pagó a unos tíos y primos y  se adelantó un proceso en el juzgado de Marinilla.  

En  cuanto a los cuidados del predio a él encomendados por…  José Rodrigo, indicó que él se limitaba a darle  vuelta al lote y comentarle su situación a él, acción  que ha desplegado desde 15 o 20 años antes de su deponencia y  lo que ha hecho a título gratuito debido a la amistad  existente con el accionante.  

Asimismo,  el declarante afirmó ser conocedor que el demandante también  delegó el cuidado del lote en sus primos, aquí  opositores, y les pagaba para tal fin, específicamente a Jaime  y a Luis Ángel, situación que dijo conocer por  información del mismo Rodrigo y de sus primos.  

Manifestó  que ha tenido conocimiento que en el lote dejan semovientes pastando  algunos días, incluso cuando ello empezó a ocurrir fue  el deponente quien le dijo a… José Rodrigo y este  último le indicó que había autorizado a uno de  sus primos para que metieran unas terneras de un conocido de ellos.  Señaló no haber visto a personas diferentes a los aquí  opositores en el terreno, pues ellos eran los únicos  autorizados para cuidarlo por cuenta del suplicante y que éste  sí visitaba el inmueble, aunque no con mucha frecuencia, pero  sí lo hacía, y en vida de la madre de los hermanos  García Galvis, incluso frecuentaba la casa de estos que queda  al lado del lote aquí perseguido, situación esta última  que señaló conocer por dichos del propio José  Rodrigo.  

2.3.2.5.2)  Joaquín Emilio Gómez Carvajal indicó conocer al  pretensor desde 1997 o 1998, más o menos, porque éste  tiene unos carros en Argos y mueve materiales para dicha empresa y  dicho testigo trabaja allí; por otra parte, señaló  que conoce a los opositores únicamente de vista.  

En  cuanto al predio objeto del litigio, indicó que conoce que el  mismo es de… Quintero García, pues este último,  desde que hicieron amistad en el año 1997, le decía que  tenía dicho lote y que se lo había comprado a unos  herederos, para el año 2000 conoció el inmueble en  compañía del actor, quien también se pidió  que lo cuidara.  

Adicionalmente…,  Gómez Carvajal expuso que nunca ha visto a ninguna persona en  el predio, pues el mismo se encuentra cercado y en una ocasión  observó un ternero allí y llamó a José  Rodrigo, quien le dijo que había autorizado a uno de sus  primos para entrarlo y que inclusive José Rodrigo le pagaba a  dicho familiar para que también cuidara el inmueble, lo que  señaló conocer por los dichos del mismo convocante.  

También  manifestó el referido declarante que desde que conoció  el lote en el año 2000 no ha visto que se le haga ningún  tipo de mantenimiento al mismo y que… José Rodrigo lo  tiene únicamente valorizándose, según cree dicho  declarante e indicó que… Quintero García sí  frecuenta el terreno, pero no le consta directamente tal situación,  sólo porque el mismo demandante se lo ha dicho.  

2.3.2.5.3)  Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo, testigo del extremo  resistente, quien señaló trabajar con ganado, indicó  no distinguir al aquí accionante, pero en cambio sí  conoce a los opositores Luis Ángel, Luz Amparo y Jaime García  Galvis desde hace 12 o 15 años que llegó a Marinilla  desplazado por la violencia (declaración del septiembre de  2018) y preguntando por un corralito para sus semovientes, época  en que la señora madre de los hermanos García Galvis,  de nombre Lolita, le arrendó el predio objeto de este litigio  y también el deponente tomó en alquiler una casa cerca  y vivió allí mucho tiempo, dijo que cancelaba $40.000 o  $50.000 cada mes por el uso del lote, los que entregaba a doña  Lolita y luego de la muerte de ésta, siguió pagándole  a Luis Ángel, cantidad dineraria que aún cancela en la  actualidad.  

Además,  el señor Giraldo Giraldo narró que durante esos 12 años  aproximadamente que ha estado en el lote, siempre ha llevado  animales, los deja ocho o quince días, los saca y los vende,  situación conocida por la comunidad en general. En cuanto al  mantenimiento del cerco, afirmó que él se ocupa de  dicha labor en compañía de Luis Ángel.  

Precisó  que no ha hecho ninguna construcción en el predio por su  cuenta, que no ha gastado ni un solo peso en el inmueble, porque eso  no es de él y en cualquier momento le piden que lo entregue;  teniendo como propietarios a… Jaime, Luis Ángel y Luz  Amparo, quienes nacieron allí, sin que conozca a nadie más  con derechos. En este sentido…, Giraldo Giraldo indicó  que no ha visto a nadie más en el terreno, únicamente a  quienes considera sus arrendadores y nadie le ha reclamado por tener  animales en el lugar ni ha tenido ningún tipo de problema por  su actividad.  

Ahora  bien, al efectuar la valoración de los testimonios conforme a  las reglas de la sana crítica, encuentra esta Sala que, los  dos primeros testimonios…, evidencian que dichos ciudadanos  eran conocedores que… Quintero García había  adquirido el terreno aquí pretendido, desde hace muchos años  y que el demandante les encomendó a los mismos el cuidado de  dicha heredad, lo que consistía básicamente en “darle  vuelta” y verificar que todo estuviera normal, al ser una  propiedad relativamente pequeña y observable en su totalidad  desde la calle, pues se trata de un inmueble urbano, labor que,  acorde a lo que se dio a conocer con la prueba testimonial  proveniente de tales señores, se cumplía periódicamente  desde hace 15 o 20 años, sin contraprestación alguna  atendiendo a la amistad con el actor e incluso, los señores  Gómez Carvajal, dieron a conocer a José Rodrigo lo  ocurrido en el predio, cuando se percataron de que al mismo se  ingresó unas reses y cuando empezaron a edificar la segunda  ramada en el año 2018, versiones que a juicio del Tribunal  resultan creíbles y acordes a los lazos amistosos de dichos  deponentes con el accionante, máxime si se tiene en cuenta que  los testigos afirmaron vivir cerca del lugar; por lo demás los  dichos de estos declarantes, referidos a la delegación de  cuidado del inmueble a cargo opositor Luis Ángel, se  circunscriben a lo que les comentaba el propio convocante, y en ese  orden de ideas no se consolidan como plena prueba, debiéndose  contrastar con los restante medios de convicción.  

Por  su lado, la declaración de… Gilberto de Jesús  Giraldo sólo evidencia que, en efecto, él llevaba al  terreno con cierta frecuencia animales vacunos que dejaba varios días  y luego eran retirados, habiéndose entendido siempre para tal  efecto con… Luis Ángel García Galvis quien era  la persona que autorizaba el uso del lote en este sentido,  desconociendo totalmente la venta de la posesión o cualquier  injerencia del pretensor en el inmueble. Al respecto, el testificante  último referido sólo indicó que considera  propietarios a los opositores porque éstos le contaron que ahí  nacieron y han vivido toda la vida y también indicó  cancelar arrendamiento por el uso de lote a… Luis Ángel,  $40.000 o $50.000 mensuales, lo que fue desmentido por el mismo  opositor en su interrogatorio de parte, quien refirió no  recibir dinero de parte de… Giraldo Giraldo, sólo que  en ocasiones este último les llevaba verduras o una especie de  mercadito de su finca.  

De  tal guisa, la prueba testimonial es digna de credibilidad por  provenir de personas que conocen el inmueble pretendido en usucapión  por razones de vecindad y cercanía con las partes, quienes  fueron contestes y responsivos frente a los cuestionamientos  realizados, a los que respondieron acorde al conocimiento que han  tenido de los mismos, sin que se les advierta ánimo de mentir  o favorecer a alguien en concreto, por lo que sus dichos tienen  mérito probatorio, máxime que fueron concordantes en  sus versiones, motivo por el cual de dichos testimonios se puede  extraer lo que delanteramente se analizará.  

Ahora  bien, partiendo de toda la prueba legalmente arrimada al proceso y  que acaba de trasuntarse de cara al estudio de los problemas  jurídicos planteados, es preciso centrarse en el análisis  del presupuesto axiológico de la posesión del  demandante con ánimo de señor y dueño, de forma  exclusiva y por el término de ley, pues es este el centro de  disconformidad del sedicente.  

Pues  bien, la iudex en su decisión dejó por sentado que in  casu no existían elementos probatorios suficientes para  predicar la posesión del actor luego de la explanación  y cercado del lote, lo que conllevó a la negación de  las pretensiones de usucapión en favor de este extremo  litigioso. Sobre este particular y conforme al caudal probatorio  atrás referenciado y su adecuada valoración conjunta,  puede vislumbrarse que en efecto… José Rodrigo Quintero  García, entró en posesión del inmueble urbano  identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-34343  y ubicado en la carrera 30A # 20 – 114 del municipio de Marinilla  (Antioquia), en el mes de julio de 1992, luego de que alguno de los  herederos del señor Heliodoro García, incluidos…  Luis Ángel, Luz Amparo y Jaime de Jesús García  Galvis aquí opositores, le vendieran la posesión que  ejercían sobre el mismo, como se evidencia en el documento  relacionado en el numeral 2.3.2.1.4) de este proveído, mismo  que no fue desconocido por los hermanos García Galvis en sus  interrogatorios, ni tachado de falso en las presentes diligencias y,  a contrario sensu, todos señalaron haber suscrito dicho  documento, aunque al referir a la razón por la que firmaron el  mismo refirieron que entendían que ello era para poder  tramitar una sucesión, justificación esta última  respecto de la que advierte este Tribunal que resulta inverosímil,  dado que la enajenación contenida en el referido instrumento  contractual… se dio con posterioridad al trámite  sucesoral del finado Heliodoro García, el que… culminó  el 30 de noviembre de 1990, con la aprobación del trabajo de  partición y adjudicación, es decir, casi dos años  antes de la referida venta en favor del demandante Quintero García;  situación esta última que, en sana lógica,  descarta los argumentos de los opositores en sus interrogatorios al  referir que cuando firmaron la venta de la posesión, lo  hicieron creyendo que se iba a iniciar la sucesión de su  finado abuelo, pues fulgura diáfano que dicho trámite  ya se había surtido efectivamente.  

En  ese orden de ideas, encuentra esta Colegiatura que quienes se oponen  actualmente a las pretensiones incoadas por el actor, eran plenamente  conocedores del negocio jurídico por ellos suscrito y que hoy  pretenden desconocer, arguyendo no haber tenido conciencia de lo  rubricado, pues adicionalmente, debe tenerse presente que durante  todo el tiempo transcurrido nunca iniciaron acciones tendientes a  atacar el contrato firmado con… José Rodrigo, ni  ejercieron oposición alguna cuando el aquí pretensor  inició las obras de adecuación que se demostraron  plenamente en el proceso, luego de la suscripción del  documento ya referido; además de otras situaciones que  delanteramente se expondrán.  

En  ese contexto, fulgura diáfanamente probado que el accionante  efectivamente empezó a ejercer la posesión del predio  objeto de litigio para el mes de julio de 1992, ocasión en la  cual incluso procedió al pago del impuesto predial adeudado,  correspondiente a los años 1988 a 1992, como se demostró  con los documentos obrantes a folios 151 y 152 ibídem, y  posteriormente a explanar dicho lote con maquinaria pesada y a  cercarlo con estacones de madera y a alambre de púas, dejando  una puerta de acceso cerrada con candado, situación  ampliamente conocida por los hermanos García Galvis, quienes  aceptaron claramente en sus interrogatorios que tales actividades  fueron ejecutadas para la época por… José  Rodrigo Quintero García, su primo luego de la venta de la  posesión a que ya se hizo referencia, sin que se diera cuenta  que persona alguna, o ellos mismos, se hayan opuesto a dichas obras  civiles, pese a residir en un predio colindante al aquí  reclamado, o a reclamarle o pedir explicaciones a… Quintero  García, sobre el porqué de su proceder, siendo claro  que en efecto se estaba comportando como señor y dueño  del inmueble aquí discutido, a la vista de sus consanguíneos,  situación que ni siquiera fue objeto de discusión en el  plenario, estando así plenamente probada tal situación.  

De  otro lado, en lo que concierne a la censura de que el eje central de  la negativa de la a quo frente a las pretensiones refiere a la  ausencia de actos posesorios posteriores a la aludida calenda (julio  de 1992) por parte del accionante, advierte esta Colegiatura que tal  raciocinio no se compadece con el caudal probatorio adosado al  proceso, habida consideración que la judex menospreció  el pago del impuesto predial que venía asumiendo el demandante  a lo largo de varios años, tal como aparece acreditado con los  correspondientes comprobantes de pago…, con el fútil  argumento que no puede colegirse la posesión partiendo del  pago del impuesto predial, “porque es que ese hecho en sí  mismo considerado es insuficiente con tal fin, de manera que, aunque  se allegaron por el actor varias facturas canceladas, ello  desprovisto de otra prueba sobre actos físicos de poderío,  de señorío sobre el bien, no puede ser suficiente para  conceder las pretensiones”, pero lo cierto del caso es que esta  Sala no atisba razonable tal argumentación, por cuanto de un  lado quien se asume propietario de un predio sabe que el principal  tributo que recae sobre un inmueble es precisamente el impuesto  predial, lo que explica el pago del mismo por quien se reputa dueño  y es así como en algunos contextos como el ahora examinado,  tal erogación se constituye en un acto que es demostrativo del  ánimo de comportarse como señor y dueño, actuar  este que contrariamente no se avizora en los opositores que defienden  ser los dueños del bien, circunstancia esta última que  resulta inverosímil dado que además de que, en efecto,  el demandante siguió efectuando el pago de impuesto predial  del lote que había adquirido de sus familiares…, sin  que ninguna otra persona se haya ocupado de dicho impuesto, se tiene  que el mismo… Luis Ángel, de quien se pregonó  era el real poseedor del inmueble, así lo indicaron sus  hermanos también opositores, indicó que nunca se hizo  cargo o estuvo pendiente de dicha erogación como lo haría  alguien con plena certeza de ser poseedor, es más, se  evidenció en… Luis Ángel reconocimiento de  dominio ajeno en la persona del convocante, al manifestar que en  ocasiones… José Rodrigo le reclamaba los recibos del  impuesto predial (le decía que si ya llegaron) y el aquí  opositor se los entregaba para que fueran cancelados por…  Quintero García, estando fuera de toda lógica que este  último efectuara los pagos, por ser “un buen  samaritano”, que se apiadaba de los aquí resistentes,  como lo dejó entrever el citado Luis Ángel en su  interrogatorio de parte, ocasión en la cual la propia Juez, le  cuestionó si ello era lógico.  

Por  lo demás, se tiene que deviene totalmente creíble lo  argüido por el demandante atinente a que con posterioridad a  haber adquirido la posesión efectiva del predio y haberlo  acondicionado en la forma ya descrita (explanado y cercado) lo dejó  al cuidado de su primo Luis Ángel García Galvis,  entregándole a este último las llaves de la puerta que  se había construido, pues no de otra forma hubiese podido…  Luis Ángel [tener] acceso a las mismas, como en efecto lo  aceptó en su interrogatorio al decir que desde siempre (desde  que se erigió el cerco) ha tenido dichas llaves;  considerándose incluso para aceptar esta hipótesis, la  familiaridad entre las partes y el hecho que el hoy opositor era  colindante del inmueble que tenía que cuidar, situaciones que  se itera, resultan verosímiles y de ellas se puede deducir  que… Luis Ángel y/o sus hermanos, actuaban como meros  tenedores frente al hoy peticionario respecto del inmueble tantas  veces referido.  

Conforme  a lo anterior, insiste este Tribunal que no puede desconocerse actos  de dominio sobre el lote por parte de… Quintero García,  con posterioridad al año 1992, puesto que los mismos sí  se dieron por intermedio de… Luis Ángel, quien en  efecto estaba al cuidado del mismo y reconocía la posesión  efectiva de su primo, sin que el simple paso del tiempo o las largas  ausencias del actor hayan mutado la calidad de mero tenedor de quien  estaba al cuidado del inmueble a la de poseedor y, en todo caso, nada  se demostró en este sentido por quien estaba llamado a  hacerlo; pues, a contrario sensu, como ya se mencionó…,  García Galvis, reconoció dominio ajeno en el  accionante, a quien siempre le entregaba los recibos de los impuestos  para su cancelación. Así las cosas, inane resulta el  análisis del proceder de… Luis Ángel respecto  del… Gilberto Giraldo Giraldo, a quien le permitía  ingresar semovientes al lote de terreno, pues, si en gracia de  discusión, se aceptare que tal situación aconteció  sin la aquiescencia del demandante, lo cierto es que in casu es dable  aseverar que ello se trata de un acto que no se estructura per se  como exclusivo de un propietario o poseedor, pues también  puede ser ejecutado por quien es mero tenedor, como en el presente  asunto, siendo igualmente racional que ante la confianza y  familiaridad entre las partes…, Quintero García le haya  permitido a su primo Luis Ángel que permitiera a terceros el  ingreso de animales a su propiedad e incluso se lucrara de tal  situación, si es que en efecto lo hizo, sin que ello desdibuje  la posesión del usucapiente, o mute la calidad de cuidador de  quien actualmente se opone a la prosperidad de las pretensiones.  

Aunado  a todo lo anterior, no puede perderse de vista que el predio  perseguido en usucapión por… Quintero García, es  una franja de terreno sin construcción alguna, de 511 metros  cuadrados aproximadamente (según el peritaje) ubicado en la  zona urbana del municipio de Marinilla y que no tiene una destinación  agrícola, razón por la cual los actos de señor y  dueño que pueden exteriorizarse respecto de un bien como este,  suelen ser mínimos y/o circunscritos al pago de impuestos,  cercamiento y conservación del mismo, como se demostró  en el plenario, por lo que faltó a la iudex ahondar en la  valoración probatoria de estas circunstancias que aparecen  plenamente demostradas, falencia esta que de no haber sido cometida  por la juzgadora, la habría conllevado a adoptar en otro  sentido la decisión de instancia, por lo que asiste razón  al recurrente al dolerse de la errónea valoración  probatoria que llevó a la juez a concluir la falta de animus  posesorio en cabeza de… José Rodrigo Quintero García.  

Así  las cosas, se concluye que la decisión controvertida  no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se  comparta, descartándose la presencia de una vía de  hecho, de manera que la queja de los gestores no encuentra recibo en  esta sede excepcional.  

Y  es que, en rigor, lo que aquí plantearon los promotores es una  diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede judicial  acusada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que  aquellas demostraban la posesión que alegó el  demandante, así como también los elementos necesarios  para la prosperidad de la prescripción adquisitiva de dominio  que aquel invocó.  

Con  fundamento en tal óptica, se estima que las deducciones del  despacho judicial acusado no  pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o  arbitrarias, «máxime  si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir  si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya  que con ello desconocerían normas de orden público… y  entraría a la relación procesal a usurpar las funciones  asignadas válidamente al último para definir el  conflicto de intereses».  (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016,  rad. 2016-01050).  

Sobre  el particular, también se ha dicho de forma reiterada que  «no  se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador  una determinada interpretación de las normas procesales  aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica  valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida  con el de las partes».  (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad.  2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).  

Además,  la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el  auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cuál  planteamiento hermenéutico en las hipótesis de  subsunción legal es el válido, ni cuál de las  inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más  acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez  constitucional.  

3.  Finalmente, si los promotores consideran que el expediente contentivo  del juicio criticado está incompleto, bien pueden solicitar al  estrado accionado su reconstrucción, en caso de que,  efectivamente, esa pieza procesal se haya extraviado, siendo ese el  mecanismo procesal procedente para esos efectos.  

4.  Las  consideraciones que anteceden resultan suficientes para negar la  protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando Justicia en nombre de  la República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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