STC4345 2023

MAYO

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STC4345-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrado Ponente  

STC4345-2023  

Radicación  n° 41001-22-14-000-2023-00003-02  

(Aprobado  en Sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2022).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido lo  anterior, se  dirime la impugnación del fallo proferido el 15 de marzo de  2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva, en  la tutela que Karen Tello Torres en nombre de Sara, Andrea, Ana Lucia  Guerrero Tello, instauró contra el Juzgado Quinto de Familia  de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en  el consecutivo 2021-00023.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de las  prerrogativas al debido  proceso,  igualdad, interés superior del menor, vida digna, educación  y salud,  para que se mandara:  

i.-  Corregir  «la  liquidación donde le abonaron las primas consignadas por orden  del juzgado 38 desde el año 2020 como abono a la deuda  alimentaria que tiene el señor padre de familia, ya que si el  juez del juzgado 38 de Bogotá ordenó que las primas y  el subsidio familiar militar fueran consignados a mi cuenta es por  qué mis hijas si tienen derecho a recibirlas y no para que  después llegará el señor  juez  5 de familia y las abonara como pago a favor de la deuda alimentaria  (…)».  

ii.-  Consignar  nuevamente las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar  militar.  

iii.-  Incluir  en la cuota el concepto de vestuario y educación.  

En  sustento adujo que el  año 2020, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá  tuteló provisionalmente los derechos de sus hijas  y  ordenó:  i)  El  embargo del 50% de la pensión del progenitor de estas Estiven  Guerrero, ii)  la  «consignación  de las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar»,  iii)  Que  el ICBF presentara demanda ejecutiva de alimentos, lo que dio origen  al litigio reprochado (rad. 2021-00023).  

Señaló  que, pese a la «protección  tutelar»  otorgada, el Juzgado Quinto de Familia, sin tener en cuenta su falta  de asesoría jurídica y limitada capacidad económica  para pagar un abogado, no le informó las decisiones emitidas y  sólo en agosto de 2022 se enteró por casualidad,  mediante «whatsApp  de la judicante»,  del  auto que resolvió tener como abono a lo adeudado, los  «conceptos»  impuestos  en la «orden  de tutela»,  esto es, «primas  y subsidio familiar»,  reduciendo la deuda de once a cinco millones.  

Manifestó  no entender porque las menores son las únicas «hijas»  de un militar en el país, a las que discriminatoriamente se  les ha negado o suspendido los beneficios reconocidos desde 2020  (primas y subsidio familiar), así como también, los  gastos por educación, vestuario y «gastos  extras de salud que genera mi hija menor Andrea Guerrero Tello que es  paciente renal crónica, que tiene dos quistes en la tiroides y  que también está perdiendo la agudeza visual»,  pues  se les redujo  el ingreso que venían percibiendo, a pesar de que el padre no  solicitó «la  reducción de cuota alimentaria»  y  ha incumplido lo pactado en el año 2016.  

Indicó que,  por lo anterior, pidió al estrado acusado que no «suspendiera  esos conceptos»,  porque con ese valor ella «cubría  los gastos extras médicos, educación, vestuario,  trasporte y alimentación especial que requiere mi hija menor  (…) Y la verdad es que la salud de la niña los últimos  años ha desmejorado mucho como también la calidad de  vida y me es imposible salir a trabajar todos los días como lo  hacía antes pues ella requiere cuidados especiales, también  llevarla a exámenes de sangre y orina diarios, controles  semanales (…)»; empero,  este negó su rogativa.  

Afirmó que  ella y sus hijas han sido «víctimas  de violencia física, psicológica económica del  padre desde hace muchos años» y,  producto de esas agresiones «hace  11 años cuando yo estaba embarazada de la niña menor,  tenía 4 meses de gestación y el señor padre me  dio una golpiza y perdí líquido amniótico,  consecuencia, se le daño el riñón a la bebe que  aún no había nacido, esto le arruinó la vida  totalmente ya que ella ha tenido que vivir la mayor parte de su vida  en el hospital general de Neiva, al año de nacida tuvieron que  sacarle el riñón, ella jamás ha podido ni podrá  llevar una vida normal como el resto de los niños, tampoco mis  hijas grandes, siempre han vivido con miedo, ellas viven muy  deprimidas, no se ríen, no juegan no socializan como lo hacen  las niñas de su edad (…)».  

Aseguró  que, con el propósito de ejercer su representación en  el juicio, acudió a la Defensoría del Pueblo, donde le  ayudaron a pedir amparo de pobreza, que, si bien fue concedido,  resultó inocuo al no ser posible entablar comunicación  con el abogado designado.  

2.-  El  Juzgado Quinto de Familia de Neiva defendió la legalidad de su  proceder y remitió link  de acceso al expediente criticado.  

El Treinta y Ocho  Civil Municipal de Bogotá comunicó que el 1º de  julio de 2020 resguardó «los  derechos»  reclamados  por la actora y  ante el desacato del «fallo»  requirió a las autoridades allá accionadas para que lo  obedecieran, archivando en dos oportunidades tales incidentes.  

La Caja de Retiro  de las Fuerzas Militares dijo que «Mediante  fallo de Tutela de fecha 01 de junio del 2020 se aplicó  embargo alimentario por el 50% de la asignación de retiro del  señor Soldado Profesional (RA) del Ejército Estiven  Guerrero con fecha de inicio 01 de julio 2020 hasta agosto del 2022,  extensible a las primas de junio y diciembre. La cual fue cancelada  mediante oficio No. 2021-00023-1451 del 26 de agosto 2022 proferido  por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva – Huila. La anterior  medida fue modificada por el Juzgado 005 de Familia de Neiva mediante  oficio N°. 2021-00023-1449 del 26 de agosto del 2022 por la suma  de $759.130, la cual inicio para la nómina del mes de  SEPTIEMBRE DEL 2022 y a la fecha se encuentra vigente dentro del  proceso Ejecutivo de Alimentos N°. 41001311000520210002300. (…)  Adicional a la anterior medida se encuentra vigente embargo  alimentario a favor de la señora Karen  Tello Torres  ordenado mediante Oficio No. 2021-00023-1450 proferido por el Juzgado  05 de Familia de Neiva con un descuento mensual de $208,333.00  equivalente al 20% de la prestación extensible a las primas de  junio y diciembre, con fecha de inicio 01 de septiembre del 2022  HASTA COMPLETAR LA SUMA DE $10.000.000 Diez Millones de Pesos, dentro  del proceso Ejecutivo N°. 41001311000520210002300».  

El  ICBF – Regional Huila narró que  «se  brindó atención requerida y se activó el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar con el fin de garantizar el  cumplimiento de derechos fundamentales de las hermanas Guerrero  Tello, quienes cuentan con apoyo familiar, vinculación al  sistema de seguridad social en salud, vinculación al sistema  educativo, tienen establecida Cuota Alimentaria según acuerdo  suscrito entre los progenitores en acta de conciliación del  año 2016, la cual por orden del Juez de Familia actualmente se  deduce directamente de la nómina del señor ESTIVEN  GUERRERO, lo que permite concluir que presentan garantías en  el cumplimiento de sus derechos».  

La Procuraduría  19 Judicial de Familia de Neiva se opuso al auxilio.  

Ferney  Hermida Carvajal aseguró desconocer la  demanda superlativa, por cuanto no fue notificado como defensor en  «amparo  de pobreza»  y  refirió que, con ocasión del enteramiento de esta  acción, verificó en la carpeta de correos no deseados y  encontró que el 6 de diciembre de 2022 a las 10:30 A.M. el  Juzgado Quinto de Familia le notició su nombramiento como  «abogado  de oficio»,  por lo que nunca actuó por esa razón.  

FALLO  DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN  

El  Tribunal Superior de Neiva desestimó el ruego, por no  satisfacer el requisito de la subsidiariedad «(…)  en  tanto revisado el expediente digital contentivo del asunto, se tiene  que el 24 de agosto de 20222 el juez de conocimiento al resolver  solicitud radicada por la señora Karen Tello Torres, sostuvo  que, i)  de  la información suministrada por la Caja de Retiro de las  Fuerzas Militares, se advertía que de la liquidación  del crédito aprobada el 19 de noviembre de 2021, el demandado  adeudaba la suma de $5.216.159, atendiendo, según se explicó  en el cuadro allí relacionado, los valores descontados de la  mesada pensional o asignación por retiro del progenitor, desde  julio de 2020; ii)  advirtió  a la peticionaria que no era posible adicionar los conceptos de salud  y educación reclamados, en tanto no fueron reclamados en la  demanda; iii)  además  puntualizó que para lograr la modificación de la cuota  alimentaria, debía promover proceso ordinario, dado que por la  vía ejecutiva era improcedente citar a audiencia de  conciliación o negociación, al tratarse de un asunto en  el que ya se había ordenado seguir adelante la ejecución;  determinación que no fue recurrida dentro del término  de su ejecutoria».  

Impugnó  la precursora con los mismos argumentos inaugurales, reiterando que  «no  es normal que un proceso ejecutivo de alimentos se lleve a cabo sin  audiencias, sin abogado defensor ,sin escuchar ni notificar a las  partes, porque a mí jamás me notificaron ,ni por correo  ni por llamada, yo en septiembre me enteré por que por  casualidad fui al juzgado a preguntar por qué razón le  habían mermado la cuota alimentaria a mis hijas y hay (sic) es  cuando la judicante me envió la copia de la sentencia a mi  wapsat (sic) pero ya estaba todo ejecutado, lo único que pude  hacer fue ir a la Defensoría del Pueblo y ellos me explicaron  que el mismo juez debió otorgarme una abogado defensor, por lo  tanto en la Defensoría me hicieron un amparo de pobreza y el  señor me concedió un abogado y además que se  demoró me asignó uno que no existía, pues jamás  se comunicó, jamás respondido y es muy extraño  porque ya van 4 amparos de pobreza en los que el juez me ha concedido  abogados que jamás se comunican ni responden, tampoco es legal  que el defensor hubiere presentado la liquidación elaborada  basada en cifras de suposiciones y mentiras  y, por  si fuera poco, están sin recibir los recursos que por derecho  les corresponde de educación vestuario salud extra y  alimentación especial que demanda mi hija menor Andrea».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Liminarmente,  se  anuncia el  decaimiento de la salvaguarda y, por ende, la convalidación  del proveído de primer grado,  ante la inexistencia de vulneración y no  atender el presupuesto de la «subsidiariedad»  que impera en esa excepcional vía.  

1.1.-  Karen Tello Torres pretende,  concretamente, que se modifique «la  liquidación donde le abonaron las primas consignadas por orden  del juzgado 38 desde el año 2020 como abono a la deuda  alimentaria (…)» y,  en su lugar, que dichos «conceptos»  (primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar) se sigan  depositados a su cuenta, así como que se incluya en la cuota  alimentaria la suma correspondiente a vestuario y educación.  

No obstante, las  pruebas allegadas al dossier  evidencian lo siguiente:  

            

i. Acta          de conciliación de 2 de marzo de 2016 en la que Estiven          Guerrero se comprometió a aportar como cuota de alimentos la          suma de $600.000 mensuales, «los          gastos eventuales que estén por fuera del pos, como cirugías          y hospitalización será apartado en un 50% por el          progenitor»          y          también «aportará          el 50% de los gastos de educación como matricula, pensión          – uniformes, zapatos y útiles escolares».  

            

ii. «Fallo          de tutela»          emitido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá          que amparó de forma transitoria «los          derechos de Karen Tello Torres en representación de          las menores Sara,          Andrea, Ana Lucia Guerrero Tello»          y,          por consiguiente, instó a «la          Defensoría de Familia del Centro Zonal Neiva Instituto          Colombiano de Bienestar Familiar Regional Huila (…), promueva          de oficio las acciones judiciales a que haya lugar para lograr que          la obligación alimentaria sea cubierta con cargo a la          sociedad conyugal (…) y,          a  la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que «(…),          proceda al reconocimiento de la señora Karen Tello Torres          como representante de las menores Sara,          Andrea, Ana Lucia Guerrero Tello,          beneficiarias de los subsidios, en calidad de cónyuge e hijas          del señor Estiven Guerrero, y proceda al pago de los          subsidios que les corresponden, pero  de forma directa a la          accionante. (…) embargue          hasta el 50% la pensión que recibe el señor Estiven          Guerrero …»          (rad.          2020-00276-00).  

iii.-  En  cumplimiento del veredicto anterior, la Defensoría de Familia  del Centro Zonal Neiva presentó «demanda  ejecutiva de alimentos en favor de las menores»  para el  pago  de algunas «cuotas»  dejadas  de percibir y otras con abonos parciales, generadas desde agosto de  2016 a junio de 2020.  

a.-  El  Juzgado Quinto de Familia de Neiva  libró «mandamiento  de pago»  por  tales «conceptos»  (19 abr. 2021); posteriormente, ordenó seguir adelante la  ejecución en la forma indicada en la orden de apremio (28  sep.)  

b.-  El  19 de noviembre aprobó la liquidación del crédito  aportada y suscrita por la demandante por valor de $12.076.785.  

«La  parte interesada deberá actuar a través de apoderado  judicial o en su defecto a través del Defensor de Familia  adscrito al Despacho, como quiera que, por la categoría del  Juzgado, no resulta procedentes que la interesada actué en  causa propia (…).  

–  Se informa a la señora Karen Tello Torres que, en proveído  del 15 de julio de 2022, se canceló las medidas adoptadas por  el Juez Constitucional y se decretaron medidas cautelares dentro del  proceso ejecutivo de alimentos bajo radicado 41001311000520210002300.  De acuerdo a la información suministrada por la Caja de Retiro  de las Fuerzas Militares, se tiene que el demandado ha pagado las  cuotas desde el mes de julio de 2020 y de la liquidación del  crédito aprobada en proveído del 19 de noviembre de  2021 se adeuda la suma de $5.216.159 (…).  

Se  advierte a la peticionaria que en la demanda que se ordenó  seguir adelante con la ejecución, no se solicitó, el  cobro de cuotas por concepto de salud y educación.  

Se  indica a la demandante que si lo que pretende es la modificación  de la cuota alimentaria, deberá promover el respectivo proceso  previo agotamiento del requisito de procedibilidad» (24  ag.).  

d.-  La  promotora insistió en el «pago  del subsidio militar familiar»  y requirió «amparo  de pobreza» (12  sep.).  

El  26 de septiembre siguiente, el  iudex  resolvió:  

«Examinada  la solicitud se constata que esta reúne los requisitos  exigidos por la ley, por lo cual, se accederá al amparo  solicitado.  

Por  otra parte, y frente a la solicitud del pago del Subsidio Familiar,  no es procedente decretar esa medida cautelar por cuanto esta partida  no hace parte del documento base de ejecución ni de la demanda  ejecutiva y menos del auto de mandamiento de pago, por lo expuesto,  se denegará por Improcedente la petición».  

e.-  Ante la imposibilidad de contactarse con el profesional nombrado para  su representación, Tello Torres imploró: «directamente  el aumento de la cuota alimentaria, subsidio familiar militar, primas  de junio y diciembre a las que mis 3 niñas tienen  derecho, revisión de la liquidación donde le abonaron  las primas recibidas por orden del juzgado 38 de Bogotá como  parte de pago a la deuda de alimentos que tiene el señor  Estiven Guerrero con las 3 niñas Guerrero Tello. Solicitar lo  que corresponde: educación, vestuario y además los  gastos extras que genera la enfermedad renal crónica y  múltiples patologías que padece la niña Andrea  Guerrero Tello» (12  dic.).  

El  2 de febrero de 2023, el despacho relevó al anterior  profesional del derecho por no haber comparecido y designó  otro. En  cuanto al memorial de 12 de diciembre anterior, reiteró:  

«El  proceso ejecutivo de alimentos, no es el trámite idóneo  para modificar el valor de la cuota alimentaria a cargo del señor  Estiven Guerrero, para ello, la parte interesada deberá  promover a través de apoderado judicial o estudiante de  derecho demanda con tal propósito previo agotamiento del  requisito de procedibilidad que prevé el numeral 2, artículo  69 de la Ley 2220 de 2022.  

En  cuanto a los gastos de educación y salud se advierte que en la  demanda no se solicitó librar mandamiento por este concepto,  ni se allegó prueba de su causación, así las  cosas, dada la característica de título complejo que  reviste el acta de conciliación No. 8032 del 02 de marzo de  2016 y la etapa en la cual se encuentra el proceso, no es procedente  acceder a lo solicitado».  

f.- Todas  esas determinaciones fueron oportunamente conocidas por la  accionante.  

1.2.-  Lo antes relatado permite concluir que, si bien es cierto, la  precursora no cuenta actualmente con un  «abogado»  que  la represente en el compulsivo confutado, también lo es que,  esa situación ha sido atendida por el Juzgado Quinto de  Familia de Neiva desde el 19 de septiembre de 2022, cuando aquella  pidió «amparo  de pobreza»,  intentado en 3 oportunidades asignarle un profesional que la asista,  compulsando las copias respectivas y, pese a no lograr finiquitar  dicha tarea, optó por resolver cada una de sus rogativas.  

Ahora,  frente a los pedimentos de la impulsora, tendientes a que se sigan  pagando a favor de sus descendientes los beneficios por salud,  vestuario y educación, lo observado es que, tal como lo  aseveró el despacho refutado, los emolumentos  fijados por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá  con ocasión a la «acción  de tutela»  anterior (1º jul. 2020), fueron medidas «transitorias  y se extenderán hasta que el Juez de Familia respectivo dicte  sentencia en el proceso (…)» tal  como sucedió, al punto que dichas cautelas fueron levantadas  para decretar las correspondientes al juicio ejecutivo n.°  2021-00023, en el que no quedaron incluidas.  

Significa  lo anterior, que el funcionario criticado no ha trasgredido garantía  fundamental alguna,  por lo que no se vislumbra omisión o actuar negligente de su  parte, ya que las «pretensiones  de la demanda ejecutiva» se  dirigieron a obtener el pago de las «cuotas  alimentarias» adeudadas,  sin que de las mismas hicieran parte los «beneficios  por salud,  vestuario y educación», de  los que ahora busca su reconocimiento y cancelación, y en ese  sentido se «libró  mandamiento de pago»  y se  «ordenó  seguir adelante la ejecución», sin  que resulte viable que luego de la  «liquidación  del crédito» se  requieran tales «conceptos».  

Misma  suerte corre la aspiración encaminada a que se consignen  «nuevamente  las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar»,  porque  en el documento base de ejecución (acta de conciliación  n.º 8032) ello no se pactó; además, tampoco obra  en el paginario memorial que permita constatar que ya solicitó  ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL dicho  subsidio familiar.  

2.-  Finalmente, si lo anhelado por Tello Torres que se modifique el valor  de la «cuota  de alimentos»,  baste decir que cuenta con la facultad de llegar a un nuevo acuerdo  conciliatorio con Estiven Guerrero o adelantar el proceso  correspondiente y lo mismo puede hacer respecto a las sumas por  «salud,  vestuario y educación».  

3.-  Resulta  pertinente destacar que esta Sala siempre ha reconocido la prelación  de los «derechos  fundamentales de los menores» y  que con esta resolución no se está obrando de forma  adversa a dicho principio, en tanto las hermanas Garcés  Montero cuentan mensualmente con la cuota alimentaria que es  descontada directamente de la pensión de su padre, junto con  el valor deducido por el embargo de la misma.  

4.-  Ergo, se avalará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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