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STC4345-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC4345-2023
Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00003-02
(Aprobado en Sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 15 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que Karen Tello Torres en nombre de Sara, Andrea, Ana Lucia Guerrero Tello, instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00023.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, interés superior del menor, vida digna, educación y salud, para que se mandara:
i.- Corregir «la liquidación donde le abonaron las primas consignadas por orden del juzgado 38 desde el año 2020 como abono a la deuda alimentaria que tiene el señor padre de familia, ya que si el juez del juzgado 38 de Bogotá ordenó que las primas y el subsidio familiar militar fueran consignados a mi cuenta es por qué mis hijas si tienen derecho a recibirlas y no para que después llegará el señor juez 5 de familia y las abonara como pago a favor de la deuda alimentaria (…)».
ii.- Consignar nuevamente las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar.
iii.- Incluir en la cuota el concepto de vestuario y educación.
En sustento adujo que el año 2020, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá tuteló provisionalmente los derechos de sus hijas y ordenó: i) El embargo del 50% de la pensión del progenitor de estas Estiven Guerrero, ii) la «consignación de las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar», iii) Que el ICBF presentara demanda ejecutiva de alimentos, lo que dio origen al litigio reprochado (rad. 2021-00023).
Señaló que, pese a la «protección tutelar» otorgada, el Juzgado Quinto de Familia, sin tener en cuenta su falta de asesoría jurídica y limitada capacidad económica para pagar un abogado, no le informó las decisiones emitidas y sólo en agosto de 2022 se enteró por casualidad, mediante «whatsApp de la judicante», del auto que resolvió tener como abono a lo adeudado, los «conceptos» impuestos en la «orden de tutela», esto es, «primas y subsidio familiar», reduciendo la deuda de once a cinco millones.
Manifestó no entender porque las menores son las únicas «hijas» de un militar en el país, a las que discriminatoriamente se les ha negado o suspendido los beneficios reconocidos desde 2020 (primas y subsidio familiar), así como también, los gastos por educación, vestuario y «gastos extras de salud que genera mi hija menor Andrea Guerrero Tello que es paciente renal crónica, que tiene dos quistes en la tiroides y que también está perdiendo la agudeza visual», pues se les redujo el ingreso que venían percibiendo, a pesar de que el padre no solicitó «la reducción de cuota alimentaria» y ha incumplido lo pactado en el año 2016.
Indicó que, por lo anterior, pidió al estrado acusado que no «suspendiera esos conceptos», porque con ese valor ella «cubría los gastos extras médicos, educación, vestuario, trasporte y alimentación especial que requiere mi hija menor (…) Y la verdad es que la salud de la niña los últimos años ha desmejorado mucho como también la calidad de vida y me es imposible salir a trabajar todos los días como lo hacía antes pues ella requiere cuidados especiales, también llevarla a exámenes de sangre y orina diarios, controles semanales (…)»; empero, este negó su rogativa.
Afirmó que ella y sus hijas han sido «víctimas de violencia física, psicológica económica del padre desde hace muchos años» y, producto de esas agresiones «hace 11 años cuando yo estaba embarazada de la niña menor, tenía 4 meses de gestación y el señor padre me dio una golpiza y perdí líquido amniótico, consecuencia, se le daño el riñón a la bebe que aún no había nacido, esto le arruinó la vida totalmente ya que ella ha tenido que vivir la mayor parte de su vida en el hospital general de Neiva, al año de nacida tuvieron que sacarle el riñón, ella jamás ha podido ni podrá llevar una vida normal como el resto de los niños, tampoco mis hijas grandes, siempre han vivido con miedo, ellas viven muy deprimidas, no se ríen, no juegan no socializan como lo hacen las niñas de su edad (…)».
Aseguró que, con el propósito de ejercer su representación en el juicio, acudió a la Defensoría del Pueblo, donde le ayudaron a pedir amparo de pobreza, que, si bien fue concedido, resultó inocuo al no ser posible entablar comunicación con el abogado designado.
2.- El Juzgado Quinto de Familia de Neiva defendió la legalidad de su proceder y remitió link de acceso al expediente criticado.
El Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá comunicó que el 1º de julio de 2020 resguardó «los derechos» reclamados por la actora y ante el desacato del «fallo» requirió a las autoridades allá accionadas para que lo obedecieran, archivando en dos oportunidades tales incidentes.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dijo que «Mediante fallo de Tutela de fecha 01 de junio del 2020 se aplicó embargo alimentario por el 50% de la asignación de retiro del señor Soldado Profesional (RA) del Ejército Estiven Guerrero con fecha de inicio 01 de julio 2020 hasta agosto del 2022, extensible a las primas de junio y diciembre. La cual fue cancelada mediante oficio No. 2021-00023-1451 del 26 de agosto 2022 proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva – Huila. La anterior medida fue modificada por el Juzgado 005 de Familia de Neiva mediante oficio N°. 2021-00023-1449 del 26 de agosto del 2022 por la suma de $759.130, la cual inicio para la nómina del mes de SEPTIEMBRE DEL 2022 y a la fecha se encuentra vigente dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos N°. 41001311000520210002300. (…) Adicional a la anterior medida se encuentra vigente embargo alimentario a favor de la señora Karen Tello Torres ordenado mediante Oficio No. 2021-00023-1450 proferido por el Juzgado 05 de Familia de Neiva con un descuento mensual de $208,333.00 equivalente al 20% de la prestación extensible a las primas de junio y diciembre, con fecha de inicio 01 de septiembre del 2022 HASTA COMPLETAR LA SUMA DE $10.000.000 Diez Millones de Pesos, dentro del proceso Ejecutivo N°. 41001311000520210002300».
El ICBF – Regional Huila narró que «se brindó atención requerida y se activó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales de las hermanas Guerrero Tello, quienes cuentan con apoyo familiar, vinculación al sistema de seguridad social en salud, vinculación al sistema educativo, tienen establecida Cuota Alimentaria según acuerdo suscrito entre los progenitores en acta de conciliación del año 2016, la cual por orden del Juez de Familia actualmente se deduce directamente de la nómina del señor ESTIVEN GUERRERO, lo que permite concluir que presentan garantías en el cumplimiento de sus derechos».
La Procuraduría 19 Judicial de Familia de Neiva se opuso al auxilio.
Ferney Hermida Carvajal aseguró desconocer la demanda superlativa, por cuanto no fue notificado como defensor en «amparo de pobreza» y refirió que, con ocasión del enteramiento de esta acción, verificó en la carpeta de correos no deseados y encontró que el 6 de diciembre de 2022 a las 10:30 A.M. el Juzgado Quinto de Familia le notició su nombramiento como «abogado de oficio», por lo que nunca actuó por esa razón.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Neiva desestimó el ruego, por no satisfacer el requisito de la subsidiariedad «(…) en tanto revisado el expediente digital contentivo del asunto, se tiene que el 24 de agosto de 20222 el juez de conocimiento al resolver solicitud radicada por la señora Karen Tello Torres, sostuvo que, i) de la información suministrada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se advertía que de la liquidación del crédito aprobada el 19 de noviembre de 2021, el demandado adeudaba la suma de $5.216.159, atendiendo, según se explicó en el cuadro allí relacionado, los valores descontados de la mesada pensional o asignación por retiro del progenitor, desde julio de 2020; ii) advirtió a la peticionaria que no era posible adicionar los conceptos de salud y educación reclamados, en tanto no fueron reclamados en la demanda; iii) además puntualizó que para lograr la modificación de la cuota alimentaria, debía promover proceso ordinario, dado que por la vía ejecutiva era improcedente citar a audiencia de conciliación o negociación, al tratarse de un asunto en el que ya se había ordenado seguir adelante la ejecución; determinación que no fue recurrida dentro del término de su ejecutoria».
Impugnó la precursora con los mismos argumentos inaugurales, reiterando que «no es normal que un proceso ejecutivo de alimentos se lleve a cabo sin audiencias, sin abogado defensor ,sin escuchar ni notificar a las partes, porque a mí jamás me notificaron ,ni por correo ni por llamada, yo en septiembre me enteré por que por casualidad fui al juzgado a preguntar por qué razón le habían mermado la cuota alimentaria a mis hijas y hay (sic) es cuando la judicante me envió la copia de la sentencia a mi wapsat (sic) pero ya estaba todo ejecutado, lo único que pude hacer fue ir a la Defensoría del Pueblo y ellos me explicaron que el mismo juez debió otorgarme una abogado defensor, por lo tanto en la Defensoría me hicieron un amparo de pobreza y el señor me concedió un abogado y además que se demoró me asignó uno que no existía, pues jamás se comunicó, jamás respondido y es muy extraño porque ya van 4 amparos de pobreza en los que el juez me ha concedido abogados que jamás se comunican ni responden, tampoco es legal que el defensor hubiere presentado la liquidación elaborada basada en cifras de suposiciones y mentiras y, por si fuera poco, están sin recibir los recursos que por derecho les corresponde de educación vestuario salud extra y alimentación especial que demanda mi hija menor Andrea».
CONSIDERACIONES
1.- Liminarmente, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y, por ende, la convalidación del proveído de primer grado, ante la inexistencia de vulneración y no atender el presupuesto de la «subsidiariedad» que impera en esa excepcional vía.
1.1.- Karen Tello Torres pretende, concretamente, que se modifique «la liquidación donde le abonaron las primas consignadas por orden del juzgado 38 desde el año 2020 como abono a la deuda alimentaria (…)» y, en su lugar, que dichos «conceptos» (primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar) se sigan depositados a su cuenta, así como que se incluya en la cuota alimentaria la suma correspondiente a vestuario y educación.
No obstante, las pruebas allegadas al dossier evidencian lo siguiente:
i. Acta de conciliación de 2 de marzo de 2016 en la que Estiven Guerrero se comprometió a aportar como cuota de alimentos la suma de $600.000 mensuales, «los gastos eventuales que estén por fuera del pos, como cirugías y hospitalización será apartado en un 50% por el progenitor» y también «aportará el 50% de los gastos de educación como matricula, pensión – uniformes, zapatos y útiles escolares».
ii. «Fallo de tutela» emitido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá que amparó de forma transitoria «los derechos de Karen Tello Torres en representación de las menores Sara, Andrea, Ana Lucia Guerrero Tello» y, por consiguiente, instó a «la Defensoría de Familia del Centro Zonal Neiva Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Huila (…), promueva de oficio las acciones judiciales a que haya lugar para lograr que la obligación alimentaria sea cubierta con cargo a la sociedad conyugal (…) y, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que «(…), proceda al reconocimiento de la señora Karen Tello Torres como representante de las menores Sara, Andrea, Ana Lucia Guerrero Tello, beneficiarias de los subsidios, en calidad de cónyuge e hijas del señor Estiven Guerrero, y proceda al pago de los subsidios que les corresponden, pero de forma directa a la accionante. (…) embargue hasta el 50% la pensión que recibe el señor Estiven Guerrero …» (rad. 2020-00276-00).
iii.- En cumplimiento del veredicto anterior, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Neiva presentó «demanda ejecutiva de alimentos en favor de las menores» para el pago de algunas «cuotas» dejadas de percibir y otras con abonos parciales, generadas desde agosto de 2016 a junio de 2020.
a.- El Juzgado Quinto de Familia de Neiva libró «mandamiento de pago» por tales «conceptos» (19 abr. 2021); posteriormente, ordenó seguir adelante la ejecución en la forma indicada en la orden de apremio (28 sep.)
b.- El 19 de noviembre aprobó la liquidación del crédito aportada y suscrita por la demandante por valor de $12.076.785.
«La parte interesada deberá actuar a través de apoderado judicial o en su defecto a través del Defensor de Familia adscrito al Despacho, como quiera que, por la categoría del Juzgado, no resulta procedentes que la interesada actué en causa propia (…).
– Se informa a la señora Karen Tello Torres que, en proveído del 15 de julio de 2022, se canceló las medidas adoptadas por el Juez Constitucional y se decretaron medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo de alimentos bajo radicado 41001311000520210002300. De acuerdo a la información suministrada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se tiene que el demandado ha pagado las cuotas desde el mes de julio de 2020 y de la liquidación del crédito aprobada en proveído del 19 de noviembre de 2021 se adeuda la suma de $5.216.159 (…).
Se advierte a la peticionaria que en la demanda que se ordenó seguir adelante con la ejecución, no se solicitó, el cobro de cuotas por concepto de salud y educación.
Se indica a la demandante que si lo que pretende es la modificación de la cuota alimentaria, deberá promover el respectivo proceso previo agotamiento del requisito de procedibilidad» (24 ag.).
d.- La promotora insistió en el «pago del subsidio militar familiar» y requirió «amparo de pobreza» (12 sep.).
El 26 de septiembre siguiente, el iudex resolvió:
«Examinada la solicitud se constata que esta reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo cual, se accederá al amparo solicitado.
Por otra parte, y frente a la solicitud del pago del Subsidio Familiar, no es procedente decretar esa medida cautelar por cuanto esta partida no hace parte del documento base de ejecución ni de la demanda ejecutiva y menos del auto de mandamiento de pago, por lo expuesto, se denegará por Improcedente la petición».
e.- Ante la imposibilidad de contactarse con el profesional nombrado para su representación, Tello Torres imploró: «directamente el aumento de la cuota alimentaria, subsidio familiar militar, primas de junio y diciembre a las que mis 3 niñas tienen derecho, revisión de la liquidación donde le abonaron las primas recibidas por orden del juzgado 38 de Bogotá como parte de pago a la deuda de alimentos que tiene el señor Estiven Guerrero con las 3 niñas Guerrero Tello. Solicitar lo que corresponde: educación, vestuario y además los gastos extras que genera la enfermedad renal crónica y múltiples patologías que padece la niña Andrea Guerrero Tello» (12 dic.).
El 2 de febrero de 2023, el despacho relevó al anterior profesional del derecho por no haber comparecido y designó otro. En cuanto al memorial de 12 de diciembre anterior, reiteró:
«El proceso ejecutivo de alimentos, no es el trámite idóneo para modificar el valor de la cuota alimentaria a cargo del señor Estiven Guerrero, para ello, la parte interesada deberá promover a través de apoderado judicial o estudiante de derecho demanda con tal propósito previo agotamiento del requisito de procedibilidad que prevé el numeral 2, artículo 69 de la Ley 2220 de 2022.
En cuanto a los gastos de educación y salud se advierte que en la demanda no se solicitó librar mandamiento por este concepto, ni se allegó prueba de su causación, así las cosas, dada la característica de título complejo que reviste el acta de conciliación No. 8032 del 02 de marzo de 2016 y la etapa en la cual se encuentra el proceso, no es procedente acceder a lo solicitado».
f.- Todas esas determinaciones fueron oportunamente conocidas por la accionante.
1.2.- Lo antes relatado permite concluir que, si bien es cierto, la precursora no cuenta actualmente con un «abogado» que la represente en el compulsivo confutado, también lo es que, esa situación ha sido atendida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva desde el 19 de septiembre de 2022, cuando aquella pidió «amparo de pobreza», intentado en 3 oportunidades asignarle un profesional que la asista, compulsando las copias respectivas y, pese a no lograr finiquitar dicha tarea, optó por resolver cada una de sus rogativas.
Ahora, frente a los pedimentos de la impulsora, tendientes a que se sigan pagando a favor de sus descendientes los beneficios por salud, vestuario y educación, lo observado es que, tal como lo aseveró el despacho refutado, los emolumentos fijados por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá con ocasión a la «acción de tutela» anterior (1º jul. 2020), fueron medidas «transitorias y se extenderán hasta que el Juez de Familia respectivo dicte sentencia en el proceso (…)» tal como sucedió, al punto que dichas cautelas fueron levantadas para decretar las correspondientes al juicio ejecutivo n.° 2021-00023, en el que no quedaron incluidas.
Significa lo anterior, que el funcionario criticado no ha trasgredido garantía fundamental alguna, por lo que no se vislumbra omisión o actuar negligente de su parte, ya que las «pretensiones de la demanda ejecutiva» se dirigieron a obtener el pago de las «cuotas alimentarias» adeudadas, sin que de las mismas hicieran parte los «beneficios por salud, vestuario y educación», de los que ahora busca su reconocimiento y cancelación, y en ese sentido se «libró mandamiento de pago» y se «ordenó seguir adelante la ejecución», sin que resulte viable que luego de la «liquidación del crédito» se requieran tales «conceptos».
Misma suerte corre la aspiración encaminada a que se consignen «nuevamente las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar», porque en el documento base de ejecución (acta de conciliación n.º 8032) ello no se pactó; además, tampoco obra en el paginario memorial que permita constatar que ya solicitó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL dicho subsidio familiar.
2.- Finalmente, si lo anhelado por Tello Torres que se modifique el valor de la «cuota de alimentos», baste decir que cuenta con la facultad de llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio con Estiven Guerrero o adelantar el proceso correspondiente y lo mismo puede hacer respecto a las sumas por «salud, vestuario y educación».
3.- Resulta pertinente destacar que esta Sala siempre ha reconocido la prelación de los «derechos fundamentales de los menores» y que con esta resolución no se está obrando de forma adversa a dicho principio, en tanto las hermanas Garcés Montero cuentan mensualmente con la cuota alimentaria que es descontada directamente de la pensión de su padre, junto con el valor deducido por el embargo de la misma.
4.- Ergo, se avalará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS