STC4344 2023

MAYO

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STC4344-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4344-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-01664-00  

(Aprobado  en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida Diego  Ruiz Cardona  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, trámite  al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa  ciudad, y citados  Lucila  del Carmen Ceballos Jaramillo, Johana Alexandra Zapata y demás  intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019-00038-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, y          doble instancia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial          accionada.  

Manifestó  que,  promovió acción ejecutiva contra Johanna Alexandra  Zapata Gaspar en la que solicitó el embargo de los inmuebles  identificados con folios de matrículas Nos. 280-193833,  280-206570, y 280-206505 ubicados en la ciudad de Armenia, medida que  decretó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira en  auto de 18 de marzo de 2019.  

Afirmó  que una vez ordenado el secuestro de los bienes, la diligencia fue  adelantada por la Alcaldía Municipal de Armenia, y el 26 de  enero de 2021 la señora Lucila del Carmen Ceballos Jaramillo  presentó incidente de desembargo del predio con folio matriz  No. 280-206570 con el argumento que era poseedora «pero  en su momento llevaba menos de dos años solamente», y  como  prueba presentó una promesa de compraventa de marzo 12 de  2019, e igualmente declaraciones de unos terceros que resultaron ser  sus familiares.  

            

2. Con          fundamento en lo anterior, solicitó          ordenar al «Juzgado          Cuarto Civil del Circuito de Pereira, que restablezca dentro del          proceso ejecutivo, radicado bajo el No. 2019-038 el embargo del bien          objeto de discusión, y deje sin efectos lo señalado          por los jueces de primera y segunda instancia».  

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la tutela, y  dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación  a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su  derecho a la defensa.     

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. El          Tribunal Superior de Pereira respondió que, en la providencia          de 29 de abril de 2022, se encuentran las consideraciones por la que          confirmó la decisión apelada.  

2.   Al  momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían  recibido pronunciamientos  de los vinculados e intervinientes.  

CONSIDERACIONES  

1.  No puede olvidarse, que, si bien el ordenamiento establece que la  acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario  y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra  clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales  como, el de la inmediatez, acerca del cual la Sala ha sostenido, «(…)  Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado  requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por  término razonable para interposición de la acción  el de seis meses  (CSJ.  STC, 29 abr 2009, rad. 2009-00624-00, reiterado entre otros, en  STC11374-2016, STC7032020, STC6690-2021, STC11745- 2021,  STC16398-2021 y STC23152022, entre muchas).  

Así  las cosas, corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la  solicitud de amparo en estudio satisface el presupuesto indicado y,  de superarse lo anterior, si las autoridades judiciales accionada y  vinculada, vulneraron los derechos fundamentales del accionante, con  motivo de las circunstancias narradas en el escrito de tutela.  

2.  Examinado el link  que contiene el proceso ejecutivo No. 004-2019-00038-01 promovido por  Diego Ruiz Cardona contra Johana Alexandra Zapata Gaspar, encuentra  la Sala que el Juzgado  Cuarto Civil del Circuito de Pereira ordenó  el embargo y secuestro del inmueble de matrícula inmobiliaria  280-206570 de la ORIP de Armenia, y la diligencia se llevó a  cabo por comisionado el 19 de enero de 2021.  

Posteriormente  el 26 de enero de 2021, la señora Lucila del Carmen Ceballos  Jaramillo, por medio de apoderado judicial, promovió incidente  para el levantamiento del secuestro, y adelantado el trámite  el Juzgado de conocimiento el 3 de febrero de 2022 dispuso el  levantamiento de las medidas dispuestas sobre el bien, decisión  que apeló el demandante, y confirmó el  Tribunal Superior de Pereira el 29  de abril de 2022, por  tanto, entre esa fecha (providencia cuestionada en este amparo) y la  formulación de la acción de tutela según acta de  reparto de 25  de abril de 2023  (fl.  001 del expediente digital),  han transcurrido más de once (11) meses veintiséis   (26) días, término que supera ampliamente el de seis  (6) meses estimado por la Corporación como razonable para  acudir oportunamente  a esta jurisdicción,   (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27  Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC3845-2022, STC6067-2022,  STC6150-2022,  STC15443-2022 entre  otras muchas).   

   

Así  las cosas, ese descuido del accionante para proponer la solicitud de  amparo, descarta  la existencia de una conducta irregular en el asunto reprochado,  máxime cuando no alegó ninguna  circunstancia que permita justificar dicha tardanza.  

3.  En consecuencia, se declarará improcedente el amparo  implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Diego  Ruiz Cardona  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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