STC4346 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4346-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4346-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00568-00  

(Aprobado  en sesión de seis (6) de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela instaurada por  Sandra  Marcela Becerra Sarmiento contra el Consejo Superior de la Judicatura  – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá D.C.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora solicitó que se ordene a la entidad accionada el pago          de las «bonificaciones          de prestación de servicio»          relativas a los períodos 2020 y 2021. En sustento, indicó          que se encuentra vinculada al Centro de Servicio Administrativos de          los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Bogotá desde el 5 de julio del 20191          hasta la fecha; sin embargo, durante dicho tiempo no han sido          liquidados los emolumentos aludidos.  

Dijo  que formuló petición a la accionada para que se le  reconociera las acreencias laborales desde su vinculación  hasta la formulación de la petición (17 feb. 2022); y  si bien la encartada se pronunció, el 18 de marzo del año  en curso, únicamente especificó haber liquidado la  bonificación del año 2022. La querellante se quejó  porque la Dirección Ejecutiva en su respuesta no se pronunció  frente a las otras «prestaciones  de servicios»  que había exigido, esto es, las de 2020 y 2021.  

2.  Para el momento de la elaboración de esta providencia, los  convocados no se habían pronunciado.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda invocada se concederá porque, de la revisión  del expediente, se observa que la entidad  no se pronunció de fondo frente a la solicitud hecha por la  gestora,  conforme pasa a explicarse.  

Ciertamente,  examinado  el escrito  de tutela y los respectivos anexos, se  constata que la petición estuvo encaminada a que se  consignaran las bonificaciones adeudas desde su vinculación  hasta la fecha en que radicó su solicitud (2019-2022). No  obstante, la entidad convocada se refirió en su respuesta  únicamente al pago de dichas prerrogativas para el presenta  año. Así, se vislumbra la omisión de la entidad  en abordar plenamente lo solicitado por la accionante.  

En  esa medida, como la accionada no respondió de fondo y de forma  completa la totalidad de las peticiones formuladas por la actora no  queda alternativa diferente que conceder el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  CONCEDE  la  tutela instada por Sandra Marcela Becerra Sarmiento.  

En consecuencia,  se ORDENA  al  Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá,  o a quien haga sus veces, que, si  aún no lo ha hecho,  en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir  de la notificación de esta decisión, emita respuesta  completa y de fondo a la petición que Sandra Marcela Becerra  Sarmiento radicó el 17 de febrero de 2022.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicios  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio          N°17 (Expediente), Acta de posesión del Cargo.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *