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STC4346-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4346-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00568-00
(Aprobado en sesión de seis (6) de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela instaurada por Sandra Marcela Becerra Sarmiento contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se ordene a la entidad accionada el pago de las «bonificaciones de prestación de servicio» relativas a los períodos 2020 y 2021. En sustento, indicó que se encuentra vinculada al Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desde el 5 de julio del 20191 hasta la fecha; sin embargo, durante dicho tiempo no han sido liquidados los emolumentos aludidos.
Dijo que formuló petición a la accionada para que se le reconociera las acreencias laborales desde su vinculación hasta la formulación de la petición (17 feb. 2022); y si bien la encartada se pronunció, el 18 de marzo del año en curso, únicamente especificó haber liquidado la bonificación del año 2022. La querellante se quejó porque la Dirección Ejecutiva en su respuesta no se pronunció frente a las otras «prestaciones de servicios» que había exigido, esto es, las de 2020 y 2021.
2. Para el momento de la elaboración de esta providencia, los convocados no se habían pronunciado.
CONSIDERACIONES
La salvaguarda invocada se concederá porque, de la revisión del expediente, se observa que la entidad no se pronunció de fondo frente a la solicitud hecha por la gestora, conforme pasa a explicarse.
Ciertamente, examinado el escrito de tutela y los respectivos anexos, se constata que la petición estuvo encaminada a que se consignaran las bonificaciones adeudas desde su vinculación hasta la fecha en que radicó su solicitud (2019-2022). No obstante, la entidad convocada se refirió en su respuesta únicamente al pago de dichas prerrogativas para el presenta año. Así, se vislumbra la omisión de la entidad en abordar plenamente lo solicitado por la accionante.
En esa medida, como la accionada no respondió de fondo y de forma completa la totalidad de las peticiones formuladas por la actora no queda alternativa diferente que conceder el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONCEDE la tutela instada por Sandra Marcela Becerra Sarmiento.
En consecuencia, se ORDENA al Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta completa y de fondo a la petición que Sandra Marcela Becerra Sarmiento radicó el 17 de febrero de 2022.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio N°17 (Expediente), Acta de posesión del Cargo.