STC4412 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4412-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4412-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00306-01  

(Aprobado en sesión del  diez  de mayo  de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la impugnación del fallo emitido el 16 de marzo de 2023  por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, en la acción de tutela que Ronaldo Andrés  Camacho Casado le promovió a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las  autoridades e intervinientes que participaron en el incidente de  reparación n° 110016000000201400002302.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante protestó contra la sentencia mediante la cual el  Tribunal, en la segunda instancia del incidente de reparación  integral que le formuló la Unidad Administrativa Especial de  Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo condenó a pagar  a favor de dicha entidad setecientos quince millones novecientos  veintitrés mil cuatro cinco pesos ($715.923.405).  

Adujo,  en lo medular, que esa decisión es arbitraria, toda vez que se  fundó en el dictamen pericial aportado la entidad  incidentante, cuando el mismo carecía de mérito  probatorio para demostrar los perjuicios que se le atribuyeron a  causa de los delitos de tráfico de influencias de servidor  público y cohecho impropio por los que fue condenado por la  justicia penal. Adicionalmente, no valoró los demás  medios de convicción aportados, ni determinó en debida  forma por qué la responsabilidad penal que se le atribuyó  le generó un daño.  

Agregó  que la acción cumple con los presupuestos de inmediatez y  subsidiariedad, toda vez que la Sala de Casación Penal de esta  Corporación el 13 de julio de 2022 inadmitió el recurso  de casación que interpuso frente a la resolución  objetada, y la respectiva decisión fue notificada el 2 de  agosto siguiente.  

2.-  La  Magistratura enjuiciada remitió el expediente acusado  debidamente digitalizado. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento informó, como hechos relevantes, que  desató en primera instancia el incidente de reparación  integral controvertido, en forma favorable a los intereses del  peticionario, pero el Tribunal revocó esa directriz.  Finalmente, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema  de Justicia, el Procuradora Primero Delegado para la Casación  Penal y la Unidad Administrativa  Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV-  defendieron la actuación criticada y, por tanto, pidieron  desestimar el amparo.  

3.-  El  a  quo constitucional  negó la protección invocada, comoquiera que la  determinación reprochada es razonable, y «ninguno  de los argumentos presentados en contra de aquella sentencia tiene la  potencialidad de soportar una medida tan excepcional como lo es la  cesación de los efectos de fallo de reparación integral  ejecutoriado, que se encuentra amparado bajo la doble presunción  de constitucionalidad y legalidad».  

4.-  El  quejoso impugnó esa decisión, insistiendo en la  indebida valoración probatoria atribuida al Tribunal de  Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto se confirmará, pero por motivos distintos a los  suministrados por la Sala de Conjueces que dirimió el  conflicto, concretamente, porque el ruego es improcedente, al carecer  del presupuesto de inmediatez. Todo, porque entre la materialización  del perjuicio que anhela conjurar el libelista hasta la presentación  de la acción de tutela transcurrieron más de los seis  que esta Corporación ha estimado razonable para su  formulación, como pasa a exponerse.  

1.-  La Sala ha explicado que a este sendero debe acudirse dentro  de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada.  Es decir, debe intentarse «en  un plazo que  no puede superar el semestre contado a partir de la actuación  que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales  (…)».  De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al  fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia, deberá  declararlo improcedente.  

La  exigencia de dicho presupuesto es mucho mayor cuando la acción  de tutela se dirige contra providencias judiciales, ya que están  comprometidas los derechos y las situaciones reconocidas o  constituidas por la jurisdicción. Por tanto, «muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC9881-2022,  STC11437-2022,  STC1469-2023, entre  otras).  

Esta  Corporación, igualmente, ha resaltado, que «la  demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede  tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la  lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o  como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en  todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a  la lesión o amenaza del derecho fundamental» (CSJ,  STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC088-2023,  STC2073-2023).  

2.-  En el caso, el actor acudió a este sendero extemporáneamente,  pues, el daño que anhela remediar se concretó el 13 de  julio de 2022, cuando la Sala de Casación Penal de esta  Corporación inadmitió el recurso de casación que  promovió frente a lo dirimido por el Tribunal de Bogotá.  Sin embargo, impulsó esta herramienta el 13 de febrero de  2023, es decir, siete meses después.  

Así  puede constatarse del mensaje de datos a través del cual la  gestora envió el libelo introductorio, donde consta lo  siguiente:  

La  suerte no es distinta si, en gracia de discusión, el cómputo  del semestre comentado se realizara, como lo propuso el actor en el  escrito de tutela, y lo hizo el a  quo  constitucional, a partir del 2 de agosto de 2022, en el que se afirma  se notificó el interlocutorio de inadmisión del remedio  extraordinario. Esto, porque, desde esa perspectiva, los seis meses  se cumplieron el 2 de febrero de 2023, mientras que la queja fue  planteada el 13 de febrero de ese mes, es decir, 11 días  después.  

Ahora,  que lo que marque la diferencia entre la presentación oportuna  o extemporánea del auxilio sea cuestión de un mes o de  días, no descarta su ausencia de inmediatez, ya que lo que  exige dicho presupuesto, es que la acción se promueva dentro  del semestre siguiente a la lesión reprochada. De allí  que, superado ese tiempo, sean un día o más, la ayuda  se torne improcedente.  

Entonces,  si el peticionario tardó en defender sus derechos, queda  descartada la necesidad de la intervención constitucional.  

3.-  Por otra parte, la interesada no alegó ninguna circunstancia  que le hubiese impedido defender oportunamente sus derechos  fundamentales, y, por ende, que le permitiera a la Sala sopesar la  tardanza evidenciada 

(STC9399-2014,  STC2710-2015, STC2046-2023, entre otras).  

4.-  En  suma, como la acción de tutela formulada por el gestor no  satisface el presupuesto de inmediatez, la salvaguarda es inviable,  lo que impone ratificar el veredicto de la Sala de Conjueces, pero  por estas razones.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *