Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC4797-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC4797-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00260-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Homóloga Penal, que negó la salvaguarda exigida por Evert Rodríguez Granados en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor, procura la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra de Evert Rodríguez Granados, entre otros exmiembros del Bloque Central Bolívar, dentro del radicado 110012252000201400059, imponiéndole la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 44.058 S.M.L.M.V., así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, que suspendida, se sustituyó por una pena alternativa de 96 meses, por la comisión de delitos durante y con ocasión del conflicto armado interno.
2.2. La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia de 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, confirmó la referida condena. Luego, el 1 de agosto de 2017, le fue sustituida la medida de aseguramiento de detención preventiva por la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
2.4. El 7 de mayo de 2021, ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, suscribió el acta de compromiso frente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia.
2.5. El 17 de junio de 2022 el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, fijó en 4 años el término de libertad a prueba del accionante. Frente a lo determinado el actor interpuso recurso de apelación.
3. El promotor censura que, el Tribunal ha incurrido en mora en la resolución del recurso de apelación interpuesto.
4. Con base en lo expuesto, el actor pretende que se ordene al Tribunal accionado resolver la alzada.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La secretaria del Tribunal criticado informó que el 21 de junio de 2022, realizó el reparto «-por conocimiento previo- al despacho 04 […] remitido al despacho al día siguiente», por lo que no ha vulnerado los derechos del invocados.
2. Una magistrada y el magistrado sustanciador de la Corporación accionada, en escritos separados, advirtieron que la apelación de la decisión censurara fue recibida el día «11 de agosto de 2022, junto con otras 34 decisiones que, desde el 21 julio de 2022 a la fecha, han sido remitidas y que resuelven sobre el mismo particular», lo cual ha suscitado debates en la Sala por las «distintas posturas», que han conllevado a interposición de tutelas procurando «la unificación de criterio del régimen de Libertad a Prueba».
En lo que respecta a la mora denunciada por el promotor, resaltaron que, se registró el proyecto de decisión desde el 11 de agosto de 2022, sin que haya sido posible debatir el mismo con quienes integran la Sala, pese a las convocatorias efectuadas desde el 7 de septiembre de 2022 a la fecha. Máxime teniendo en cuenta que el asunto sometido a consideración de las demás integrantes de Sala, requiere para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de quienes la integran. Empero, se encuentra convocada Sala de deliberación para el 2 y 3 de marzo de 2023.
Asimismo, el titular del despacho ponente refirió que estuvo en comisión de servicios durante los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2022. Fechas en las que llevó a cabo sesiones de audiencias de Incidente de Reparación Integral a Víctimas en las ciudades de Florencia, Puerto Asís, Barrancabermeja, Santa Rosa del Sur y Pereira, las cuales se adelantaron durante todo el día y hasta altas horas de la noche, lo que imposibilitó atender el asunto en cuestión.
3. El Juzgado Penal del Circuito vinculado, defendió la legalidad de lo actuado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional desestimó la salvaguarda exigida, para ello expuso que, si bien los términos establecidos en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para resolver el recurso fueron superados, no podía desconocerse que el magistrado ponente desde que el proceso le fue asignado en junio de 2022 mostró una actuación diligente y registró proyecto de decisión desde agosto de ese mismo año, sin embargo, la discusión y aprobación del asunto no se ha podido adelantar con mayor celeridad por aspectos que escapan de su competencia, evidenciando que la tardanza se encuentra justificada por las circunstancias particulares del caso, de manera que, resulta improcedente la intervención del juez constitucional.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el promotor manifestando «me siento inconforme con la decisión de primera instancia». En escrito adicional manifestó que el colegiado accionado le informó con decisión de 10 de abril del presente año, que en la Sala de 2 de marzo «no se llegó a un acuerdo para resolver el recurso de apelación de la libertad a prueba, asimismo que no hay una fecha exacta y que tengo que esperar», porque el magistrado debe presentar un nuevo proyecto; por tanto, solicita que se conceda el amparo y se resuelva el recurso.
IV. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende que, se ordene al Tribunal accionado resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 17 de junio de 2022, que resolvió la situación jurídica del accionante y fijó en 4 años el término de libertad a prueba.
2. Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que, con proveído de 10 de abril pasado, el Tribunal convocado, en respuesta a una solicitud impetrada por el accionante, informó que en sesión de Sala de deliberación del 2 de marzo hogaño, se reunió con la finalidad de estudiar los «37 proyectos previamente presentados», en los que se resuelven los recursos de apelación de igual estirpe al formulado por el promotor; sin embargo, no se alcanzó la mayoría necesaria para emitir la decisión, por lo que debe presentar un nuevo proyecto. Decisión que fue comunicada al tutelante.
Asimismo, de la consulta realizada en el sistema de búsqueda de procesos de la rama judicial “TYBA” se evidenció que el 11 de mayo de los corrientes se registró el nuevo proyecto que decide sobre la libertad a prueba del postulado Evert Rodríguez Granados, lo que evidencia que la Corporación accionada ha desplegado actuaciones procesales para dar impulso al proceso y resolver el recurso formulado, conforme a las reglas procesales, por lo que no se configura una mora judicial, lo que impide concluir que la autoridad judicial ha tenido un comportamiento «desidioso, apático o negligente», por lo que la tutela propuesta no es procedente.
3. Por lo razonado, se refrendará la determinación de primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS