Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC4952-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4952-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01092-00
(Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Martha Patricia Chamucero Barreto instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de hecho con radicado n°11001-31-10-030-2019-00541-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene corregir y motivar, tanto la sentencia que resolvió la alzada propuesta por su contraparte, como el auto que negó la aclaración y corrección de esta.
Como sustento, manifestó que fue demandada en el proceso declarativo objeto de controversia, y que el Tribunal convocado, al revocar el fallo de primera instancia, hizo un análisis somero, superficial e incongruente, en el que, además, valoró de forma indebida las pruebas.
2. Al momento de realizar esta providencia no se habían allegado respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida ha sido insatisfecha, por cuanto, producido el fallo desfavorable a sus aspiraciones, la gestora interpuso oportunamente recurso de casación, el cual fue concedido por la colegiatura acusada mediante auto del 1 de abril de 2022; además, posteriormente, presentó solicitud de nulidad de la sentencia (7 abr. 2022).
Lo mismo sucede respecto al auto que negó la aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia, pues ante este se solicitó reposición (7 abr. 2022), el cual, tampoco ha sido resuelto.
Así las cosas, el ruego es improcedente, al resultar prematura la solicitud de amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Martha Patricia Chamucero Barreto.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, STC13376-2021 entre otras).