STC4952 2022

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STC4952-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4952-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01092-00  

(Aprobado  en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Martha Patricia Chamucero Barreto instauró  contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de  hecho con radicado n°11001-31-10-030-2019-00541-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pidió que se ordene corregir          y motivar, tanto la sentencia que resolvió la alzada          propuesta por su contraparte, como el auto que negó la          aclaración y corrección de esta.  

Como  sustento, manifestó que fue demandada en el proceso  declarativo objeto de controversia, y que el Tribunal convocado, al  revocar el fallo de primera instancia, hizo un análisis  somero, superficial e incongruente, en el que, además, valoró  de forma indebida las pruebas.  

2.  Al momento de realizar esta providencia no se habían allegado  respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar,  comoquiera  que es palpable que la residualidad aquí exigida ha sido  insatisfecha, por cuanto,  producido el fallo desfavorable a sus aspiraciones, la gestora  interpuso oportunamente recurso de casación, el cual fue  concedido por la colegiatura acusada mediante auto del 1 de abril de  2022; además, posteriormente, presentó solicitud de  nulidad de la sentencia (7 abr. 2022).  

Lo  mismo sucede respecto al auto que negó la aclaración y  corrección de la sentencia de segunda instancia, pues ante  este se solicitó reposición (7 abr. 2022), el cual,  tampoco ha sido resuelto.  

Así  las cosas, el ruego es improcedente, al  resultar prematura la solicitud de amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Martha  Patricia Chamucero Barreto.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de Servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en          STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul.          2017, rad. 00388-01, STC13376-2021 entre otras).      

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