STC5007 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5007-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5007-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01108-00  

(Aprobado  en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Fernando Salazar Sandoval instauró en  contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Dirección  de Asuntos Internacionales-, extensiva  al  Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Asuntos  Internacionales-, la Procuraduría Tercera Delegada para la  Casación Penal, el Complejo Penitenciario y Carcelario de  Bogotá, la Policía Nacional, la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y demás  intervinientes en el consecutivo  11001 02 04 000 2021 00980 00 (59570).  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la  protección de los derechos al  «debido proceso»  y  «libertad»,  para que se ordenara: (i)  A la Fiscalía  General de la Nación-Dirección de Asuntos  Internacionales que «REMITA  [a]  (…)  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, lo solicitado a través de  providencia del 19 de Octubre de 2021 por parte de la cédula  judicial de comento»  y, (ii)  A  la Sala de Casación Penal «que  una vez recibida la información solicitada a la FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN con auto del 19 de octubre de 2021,  (…)  se sirva proferir concepto de extradición en el caso No.  59570-  CUI:  110010204000202100980-00».  

En  sustento sostuvo que el 10 de mayo de 2021 la Dirección de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho  remitió a la Magistratura censurada la solicitud de  extradición que en su contra formuló la Embajada del  Gobierno de España.  

Señaló  que, enterado, el 9 de agosto siguiente renunció al  procedimiento de dicho trámite y se acogió a la  «extradición  simplificada»  contemplada en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,  modificado por el canon 70 de la Ley 1453  de 2011, eso sí, «advirtiendo  la presencia de causal negativa de extradición».  

Aseguró  que la  Procuraduría Tercera Delegada para  la Casación Penal coadyuvó aquella figura y, «en  aras a expedir el correspondiente concepto del trámite de  extradición simplificada»,  mediante proveído de 19 de octubre del mismo año, la  Colegiatura  confutada requirió a  la Fiscalía General de la Nación-Dirección de  Asuntos Internacionales, a la Policía Nacional y a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)  indagar si tenía antecedentes criminales o estaba vinculado a  una investigación penal en curso.  

Manifestó  que, debido a la parálisis del procedimiento, el 1º de  noviembre siguiente elevó «derecho  de petición»  implorando  la emisión del «concepto  desfavorable a la solicitud de [su]  extradición»  y, ante la falta de respuesta promovió sin éxito  «acción  de tutela»,  pues esta Sala en sentencia STC029-2022 (12 en.) la denegó por  improcedente.  

Expresó  que en múltiples memoriales suplicó a la Corporación  cuestionada exhortar al ente acusador para que suministrara la  información rogada el 19 de octubre último; no  obstante, «siete  (7) meses»  después aún no se tiene noticia de ello, mucho menos se  ha dictado el «concepto»  sobre  la viabilidad o no de su «extradición»  cuyo  término legal está vencido, incurriendo las autoridades  convocadas en «dilación  injustificada»,  con el agravante que desde su captura se encuentra privado de la  libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de esta capital a  la espera de la definición de su caso.  

2.-        La  Procuraduría Tercera  Delegada para la Casación Penal «coadyuvó»  el  propósito del interesado de gestionar la «extradición  simplificada»  y dijo que, si bien la Sala querellada no se ha pronunciado sobre ese  aspecto, ha sido porque «debe  previamente verificar los antecedentes del requerido en extradición  en cumplimiento de lo señalado en los artículos 504 y  505 de la Ley 906 de 2004 (…). Por lo que no se ha vulnerado  el debido proceso por parte de la Corte».  

David  Fernando Taborda Zambrano, apoderado judicial del actor en la  actuación combatida, coadyuvó  el  auxilio y con ese fin arguyó que el «15  de diciembre de 2021»  la Fiscalía  aportó  los folios «requeridos»  por  la «Colegiatura»  demandada,  de donde «se  vislumbra que el operador judicial de comento, desde tal data tiene  la totalidad de los elementos de conocimiento que hubiese solicitado  para dirimir el asunto de cargo expidiendo el correspondiente  concepto; no obstante de ello, a la fecha no se ha realizado».  

El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho alegaron falta de legitimación en la  causa por pasiva; el primero, porque dentro de sus funciones legales  y constitucionales no está la de conceptuar a cerca de la  «extradición»  del  «actor»  y el segundo, en razón a que desde hace tiempo culminó  la etapa administrativa de la «extradición»  de  Fernando Salazar Sandoval y actualmente se encuentra en el estadio  judicial, correspondiéndole al máximo órgano de  la jurisdicción ordinaria del área penal «conceptuar»  sobre  ello.  

La  Dirección  de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación, luego de plasmar  profusamente el «régimen  legal de la extradición»  en el ordenamiento patrio y resumir la «actuación  demandada»,  se opuso al ruego porque «en  comunicación 20211700088351 del 15 de diciembre de 2021, (…)  remitió a la Alta Corporación la respuesta otorgada por  parte de la Delegada para la Seguridad Territorial de esta entidad,  dependencia responsable de suministrar a esta Dirección  respuesta de antecedentes y anotaciones que figuran en las bases de  datos de la Fiscalía General de la Nación».  Adicionalmente, adveró que, de acuerdo con la «consulta  realizada en la página de la Rama Judicial, figura registro de  proyecto de concepto el día 20 de abril de 2022, por tal  motivo a la fecha el expediente se encuentra a instancias de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la  emisión de la respectiva decisión de acuerdo con lo  previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento  Penal».  

La  Sala de  Casación Penal comunicó que «el  20 de abril del año en curso se registró proyecto del  concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás  Magistrados integrantes de la Sala de Casación de Penal».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se descarta la configuración de temeridad en el  sub lite,  toda vez que, si bien en época anterior Fernando  Salazar Sandoval interpuso un resguardo de similar cariz (rad.  2021-04612-00) frente a la Sala de Casación Penal, el mismo se  fundó en la presunta vulneración del «derecho  de petición»  por falta de respuesta a un pedimento instado en el expediente de  «extradición»,  el cual fue desestimado,  dado que no era posible la aplicación del artículo 23  de la Carta Magna en esa «actuación»  judicial  (STC029-2022,  12 en.).  

Sin  embargo, ahora el precursor basa su descontento en la supuesta  conculcación del «debido  proceso»  por la demora de la Fiscalía en atender lo dispuesto por la  Sala de Casación Penal y de ésta en expedir el  «concepto  de su extradición»,  temática distinta a la antes planteada.  

2.-  En efecto, con el actual amparo el gestor pretende que se ordene: i)  Al  ente acusador que informe si  está involucrado en otras causas delictuales, según lo  mandado en determinación de 19 de octubre de 2021 y, ii)  A la Corporación fustigada que «emita  el concepto  de su extradición».  

2.1.  Frente a la  primera  aspiración, se advierte que es inexistente el quebrantamiento  de la prerrogativa al «debido  proceso»,  habida cuenta que, con antelación a la radicación de  esta queja, la Fiscalía  comunicó a la Sala de Casación Penal que «consultado  el sistema misional SPOA y SIJUF con los nombres y apellidos  FERNANDO SALAZAR SANDOVAL  (…), NO  le aparece (n) registros (s) de vinculación a procesos  penales»  (oficio  15 dic. 2021).  

Así  las cosas, es evidente que la Fiscalía  General de la Nación-Dirección de Asuntos  Internacionales de tiempo atrás había atendido lo  «requerido»  dentro  del asunto debatido, noticiando que el accionante no tenía  pendientes con la justicia colombiana, dando paso al agotamiento de  las formalidades previas a la expedición del «concepto  de extradición»,  de donde se sigue, el fracaso de la salvaguarda.  

2.2.  Ahora,  en cuanto al anhelo restante también se  vislumbra la inviabilidad de la «tutela»  porque, en estrictez, confluye la «superación  del hecho»  generador de la «supuesta»  trasgresión.  

En  verdad, en  el curso de este rito superlativo, la Sala  de Casación Penal registró el proyecto de decisión  del «concepto  de extradición en el caso No. 59570-  CUI:  110010204000202100980-00»  (22 abr. 2022), de  modo que lo  ansiado por Salazar Sandoval ya está en camino de  materializarse; significa  entonces, que la situación fáctica que originó  el socorro está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que  se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y  STC1956-2022).  

3.-  Ergo,  es clara la improsperidad de la ayuda supralegal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMRPOCEDENTE la  tutela instada por  Fernando Salazar Sandoval.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *