STC5078 2022

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STC5078-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC5078-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01903-01   

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Julián  Sierra Madrid contra  el fallo de 12 de octubre de 20211,  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el juicio n°  230016000000-2012-00081-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El libelista          pidió, en síntesis, decretar la nulidad de la          sentencia          condenatoria emitida en segunda instancia y la cancelación de          la orden de captura emitida en su contra.  

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  Tribunal convocado en audiencia de lectura de fallo de 21 de  septiembre de 2019, revocó  la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Montería y, en su lugar, condenó al  actor, a la pena principal de 111 meses y multa de 8.391 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de  «concierto  para delinquir agravado»;  además, ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el  9 de septiembre de 2020. A juicio del promotor, la Sala accionada «no  realizó el más mínimo asunto para enterarlo de  la audiencia».  

2. Los  funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación negó  el resguardo tras argumentar que «no  puede pretender ahora el accionante acudir a la acción de  tutela para cubrir su imprevisión al no acudir a la  Corporación accionada y solicitar la nulidad del trámite  de notificación, a efecto de que dicha autoridad se  pronunciara  sobre  el particular o, de así considerarlo, solicitar el trámite  de impugnación especial por tratarse de la primera sentencia  de condena».  

4. El precursor  se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en  el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

Se confirmará  el fallo emitido en la primera instancia, porque  no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad,  ya que de considerarse que hubo irregularidades  en  el trámite de la causa, en torno a las notificaciones, el  interesado cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales para  obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya  sea a través del régimen de nulidades procesales o  mediante la proposición de la impugnación especial, el  recurso extraordinario de casación o en su defecto la acción  de revisión, lo que confirma la improcedencia de este  resguardo por irrespetarse, además, la residualidad aquí  exigida.  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicio)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta          impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó          a esta Sala de Casación Civil el 31 de marzo pasado.      

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