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STC5078-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC5078-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01903-01
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Julián Sierra Madrid contra el fallo de 12 de octubre de 20211, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 230016000000-2012-00081-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió, en síntesis, decretar la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia y la cancelación de la orden de captura emitida en su contra.
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el Tribunal convocado en audiencia de lectura de fallo de 21 de septiembre de 2019, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería y, en su lugar, condenó al actor, a la pena principal de 111 meses y multa de 8.391 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de «concierto para delinquir agravado»; además, ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2020. A juicio del promotor, la Sala accionada «no realizó el más mínimo asunto para enterarlo de la audiencia».
2. Los funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo tras argumentar que «no puede pretender ahora el accionante acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no acudir a la Corporación accionada y solicitar la nulidad del trámite de notificación, a efecto de que dicha autoridad se pronunciara sobre el particular o, de así considerarlo, solicitar el trámite de impugnación especial por tratarse de la primera sentencia de condena».
4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el fallo emitido en la primera instancia, porque no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, ya que de considerarse que hubo irregularidades en el trámite de la causa, en torno a las notificaciones, el interesado cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya sea a través del régimen de nulidades procesales o mediante la proposición de la impugnación especial, el recurso extraordinario de casación o en su defecto la acción de revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse, además, la residualidad aquí exigida.
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Comisión de servicio)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 31 de marzo pasado.