STC5233 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5233-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC5233-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-01984-00  

(Aprobado en sesión  del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Jairo Alonso Moreno Quenan,  quien dijo actuar como apoderado de Milton Rubiel Pinchao Prieto,  contra la Sala de Casación Penal de esta Corte. Al trámite  se dispuso vincular a Milton Rubiel Pinchao Prieto.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El gestor  demanda la salvaguarda de las garantías superiores de Milton  Rubiel Pinchao Prieto al debido proceso, acceso a la administración  de justicia, juez natural y «autonomía, identidad,  cultura, autogobierno, diversidad étnica», entre otros,  presuntamente vulneradas en el trámite de extradición  de radicado 11001020400020200081300.  

2. Del escrito de  tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos  relevantes:  

2.1. El 15 de  marzo de 2019, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Florida dictó acusación sustitutiva18  20750 CR GAYLES/OTAZO REYES contra Milton Rubiel Pinchao Prieto, por  delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y  concierto para delinquir.  

2.2. Con  fundamento en lo anterior, mediante nota verbal 1040 del 24 de julio  de 2019, la embajada estadounidense pidió su detención  provisional, con fines de extradición, solicitud que se  formalizó con la comunicación diplomática 0452  del 19 de marzo de 2020.  

2.3. El Fiscal  General de la Nación expidió resolución el 5 de  agosto de 2019, en la que ordenó la aprehensión con tal  fin, la cual se hizo efectiva el 21 de enero de 2020.  

2.4. El Ministerio  de Justicia y del Derecho remitió a la Sala accionada la  documentación enviada por la embajada norteamericana, asunto  que se radicó el 19 de junio de 2020.  

2.5. La defensa  pidió que se emitiera concepto desfavorable de extradición,  por cuanto el investigado es integrante del Resguardo Indígena  Males de Córdoba, que adelantó en su contra un juicio  por los mismos hechos, que culminó con condena el 1 de  diciembre de 2020, siendo sancionado a 10 años de prisión  en la Casa de Armonización Aldea María ubicada en el  municipio de Contadero (Nariño).  

3. La parte actora  sostiene que desde el 10 de febrero de 2022 el expediente pasó  al despacho de la Magistrada asignada para que se emitiera concepto,  «sin que a la presente fecha haya pronunciamiento alguno»,  mora que desconoce que el acusado se encuentra privado de la libertad  en condiciones de hacinamiento y sin recibir tratamiento especial  como indígena. A su vez, dio cuenta de diferentes memoriales,  mediante los cuales solicitó impulso procesal, aduciendo que  no había recibido una respuesta de fondo, pues solo le han  indicado que el asunto se resolverá en el turno pertinente, y  del escrito radicado por el gobernador indígena el 15 de  febrero de 2023, por el cual exigió el cumplimiento de lo  decidido por esa jurisdicción el 1 de diciembre de 2020 y, en  consecuencia, pidió la entrega del condenado.  

4. Conforme a lo  relatado, reclama que se ordene a la Sala accionada emitir concepto  sobre la extradición.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1. La Sala de  Casación Penal de esta Corte dio cuenta de las actuaciones  surtidas en el trámite de solicitud de extradición y de  las respuestas emitidas con ocasión de las peticiones del  accionante; además, informó que se adoptó  decisión de fondo el 15 de febrero de 2023, a la cual se le  estaban realizando «una serie de ajustes a la ponencia  inicial», la cual fue notificada el 24 de mayo de 2023.  

2. Milton Rubiel  Pinchao Prieto ratificó la acción de tutela presentada  por el abogado Jairo Alonso Moreno Quenan en su nombre.  

3. Wilmer Javier  Canacuan Perenguez, en calidad de Gobernador y Representante legal  del Resguardo Indígena de Males, coadyuvó los hechos y  pretensiones de la tutela.  

4. La Dirección  Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía  indicó que no se adelantan noticias criminales contra el actor  y la Dirección de Asuntos Internacionales de la misma entidad  alegó su falta de legitimación en la causa.  

5. Los Ministerios  de Relaciones Internacionales y de Justicia y del Derecho también  argumentaron falta de legitimación en la causa.  

III.  CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          el tutelante pretende que sean amparados los derechos fundamentales          de Milton Rubiel Pinchao Prieto, los cuales considera vulnerados con          ocasión de la mora en la emisión del concepto de          extradición.  

2.  Preliminarmente advierte la Sala que, si bien el abogado Jairo Alonso  Moreno adujo actuar como apoderado de Milton Rubiel Pinchao Prieto  -teniendo en cuenta que era su defensor de confianza en el proceso  penal-, no aportó poder especial para actuar en esta sede; no  obstante, una vez notificado de este trámite, aquél  refrendó la tutela interpuesta en su nombre y, por tanto, es  procedente resolver el asunto, en virtud del principio de  convalidación de los actos procesales1.  

2.1.  Referente a la mora alegada, esta  Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional no tiene  vocación de prosperidad, por hecho superado, dado que, el  pasado 24 de mayo2,  la Sala de Casación Penal notificó el concepto  favorable de la extradición de Milton Rubiel Pinchao Prieto  emitido el 15 de febrero anterior y, por tanto, la queja perdió  eficacia frente a la censura propuesta, careciendo de objeto, además,  analizar la presunta falta de respuesta a las peticiones de impulso  procesal, por falta de definición del asunto, pues, como se  indicó, la decisión reclamada se profirió y se  dispuso su notificación. (CSJ STC265-2021).  

3. Referente a la  presunta omisión  de respuesta a la petición del Gobernador Indígena, la  Sala no emitirá pronunciamiento alguno, por falta de  legitimación en la causa por activa, dado que el promotor no  es el titular del derecho fundamental que eventualmente resultaría  vulnerado y no cuenta con poder especial para actuar en esta  instancia en nombre de aquél.  

4. Por lo  anterior, se declarará improcedente la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el  expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          CSJ          STC772-2023.  

2          De          acuerdo con los oficios n° 5718 y 5719 de esa fecha, allegados          por la accionada con la contestación a esta acción de          tutela.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *